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		<title>Cubipedia - Contribuciones del usuario [es]</title>
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		<updated>2026-05-08T14:24:37Z</updated>
		<subtitle>Contribuciones del usuario</subtitle>
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		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Negociaci%C3%B3n_colectiva</id>
		<title>Negociación colectiva</title>
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				<updated>2015-04-13T12:28:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La negociación colectiva, según lo definen los '''Convenios''' [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-152/ '''OIT nº. 98''' (sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949)] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ '''nº. 154''' (sobre fomento de la negociación colectiva, 1981)], comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadoras y trabajadores, por otra, con el fin de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* fijar las '''condiciones de trabajo y empleo''',&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
* o regular las '''relaciones''' entre empleadores y trabajadores / trabajadoras,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o   varias organizaciones de trabajadoras y trabajadores,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* o lograr todos estos fines a la vez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La negociación colectiva y la libertad sindical son '''derechos humanos fundamentales''' reconocidos por la OIT: de hecho, la [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-libro-37/ Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT, 1998)] compromete a los Estados Miembros a respetar y promover estos principios, sin importar si han o no han ratificado los Convenios pertinentes; asimismo, la Declaración de 1998 establece un procedimiento de seguimiento para evaluar los avances nacionales a este respecto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La negociación implica la búsqueda de ''acuerdos y compromisos'', mediante el intercambio de opiniones y visiones, entre partes que tienen intereses comprometidos en el ámbito colectivo. Implica que las partes que negocian '''participan de la toma de decisiones'''. Se trata de un proceso continuo en el que se suceden, al menos, las siguiente etapas: preparación integral, desarrollo, evaluación del proceso, y administración y supervisión del convenio o contrato colectivo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la etapa de preparación integral, es oportuno contar con un ''comité de negociación'', para el análisis de la información necesaria y la identificación de los objetivos de la negociación; este comité debe establecer mecanismos de consulta con las bases, pues las prioridades de los trabajadores y las trabajadoras son centrales para la definición del mandato de la comisión negociadora. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay diferentes '''niveles de negociación''': a nivel de oficio, de empresa, a nivel de Inter-empresa, a nivel sectorial o de rama, así como a nivel nacional. Desde la década de los noventa, en la generalidad de los países latinoamericanos ha habido una tendencia a fragmentar y descentralizar la negociación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente, la negociación colectiva es un elemento clave del proceso de [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/pry_rla_06_m03_spa/index.html '''Autoreforma Sindical'''] promovido por la CSA: el objetivo es extender la cobertura de la negociación, hasta un modelo que posibilite el derecho de negociar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y las trabajadoras sin excepciones, teniendo además en cuenta la fragmentación del tejido productivo en la Región (pequeñas y muy pequeñas empresas).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora un módulo específico para abordar la práctica de la negociación:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: '''Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Interlocutores sociales]]&lt;br /&gt;
*[[Diálogo social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_dialogue/@actrav/documents/publication/wcms_117797.pdf Guía Didáctica para la Negociación Colectiva: Una herramienta sindical. Juan Manuel Sepúlveda Malbrán y María Luz Vega Ruiz, editores y coordinadores.]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_211063.pdf &amp;quot;Informe VI. '''Diálogo social'''. ''Discusión recurrente en el marco de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa''&amp;quot;. Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, 2013.]&lt;br /&gt;
* [http://www.oitcinterfor.org/publicaci%C3%B3n/igualdad-g%C3%A9nero-negociaci%C3%B3n-colectiva-an%C3%A1lisis-perspectiva-g%C3%A9nero-convenios-colectivos-v La igualdad de género en la negociación colectiva. Análisis desde la perspectiva de género de los convenios colectivos vigentes en Centroamérica y República Dominicana]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ejemplo.com Título del enlace]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Libertad_sindical</id>
		<title>Libertad sindical</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Libertad_sindical"/>
				<updated>2015-04-13T12:27:21Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La libertad sindical es un '''derecho fundamental del trabajo''', indispensable para la democracia, el desarrollo y las sociedades libres, y garantiza la participación efectiva de las trabajadoras y los trabajadores en las relaciones laborales y en la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-124/ '''Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948'''] desarrolla este principio fundamental, estableciendo el derecho de las trabajadoras y los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Tales organizaciones tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción. Tienen, así mismo, el derecho a constituir federaciones y confederaciones, nacionales e internacionales y a filiarse a las mismas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El convenio indica que las autoridades públicas tienen la obligación de no interferir en el ejercicio del derecho de libertad sindical y de proteger el derecho de sindicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ '''Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949'''] complementa el derecho a la libertad sindical, indicando que las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical respecto a su empleo. En especial, debe asegurarse la protección contra la posibilidad de que se rechace su contratación a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, y contra el despido o todo otro acto perjudicial de que puedan ser objeto por esas mismas causas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las organizaciones deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Tal protección se extiende principalmente contra actos destinados a favorecer la dominación, la financiación o el control de organizaciones sindicales por los empleadores o sus organizaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando sea necesario, deben crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar la observancia del derecho de sindicación definido por el Convenio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Pilar básico del Trabajo Decente ==&lt;br /&gt;
La libertad sindical es un derecho fundamental recogido en la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)], por lo que los dos convenios que lo desarrollan, el 87 y el 98, son de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros aun cuando no se hayan ratificado. La libertad sindical y la negociación colectiva son dos de los derechos a los que alude el eje estratégico de normas del Programa de Trabajo Decente de la OIT, y esto es así porque sin la plena participación de las trabajadoras y los trabajadores difícilmente se puede lograr que el trabajo remunerado sea ejercido en condiciones de libertad, igualdad, seguridad, y dignidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración de 1998 estable un mecanismo de control regular para observar el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de los derechos fundamentales, entre los que destaca la libertad sindical.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, aquellos '''Estados Miembros que no hayan ratificado los convenios 87 y 98''' deben presentar una '''memoria anual''' sobre la situación de los principios y derechos considerados señalando los obstáculos que impiden la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían asistencia. El informe se presenta en la Conferencia Internacional del Trabajo: [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_236202.pdf Examen de las memorias anuales que se presentan con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 2014]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte, cada cuatro años se dedica un punto de la Conferencia Internacional del Trabajo a uno de los principios y derechos fundamentales, el '''Informe Global''' que se incluye en la Memoria que presenta el Director General, elaborado por la Oficina, tiene en cuenta:&lt;br /&gt;
* el seguimiento anual respecto de los Estados Miembros que no hayan ratificado los convenios fundamentales; &lt;br /&gt;
* los distintos procedimientos de control de la aplicación de los convenios respecto de los Estados Miembros que hayan ratificado los convenios fundamentales; &lt;br /&gt;
* los informes del Comité de Libertad Sindical; y&lt;br /&gt;
* cualquier otra información disponible.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Elemento constitutivo de la OIT ==&lt;br /&gt;
La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT, que está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores. A través del Comité de libertad sindical y de otros órganos de supervisión la OIT ha defendido con frecuencia los derechos de organizaciones de trabajadores y empleadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La principal herramienta de la OIT para fortalecer a las organizaciones sindicales es [[ACTRAV. Oficina de Actividades para los Trabajadores y las Trabajadoras de la OIT]] que desarrolla programas de asistencia técnica y acciones formativas. En la Región destacan:&lt;br /&gt;
* [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/ El proyecto &amp;quot;Fortalecimiento de los sindicatos ante los nuevos retos de la integración en América Latina&amp;quot; FSAL.]&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ssos/ El proyecto &amp;quot;Promoción y defensa de la Seguridad Social. SSOS: Seguridad Social para Organizaciones Sindicales&amp;quot;.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Comité de libertad sindical (CLS)==&lt;br /&gt;
Después de la adopción de los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, la OIT llegó a la conclusión de que el principio de libertad sindical requería otros procedimientos de control para garantizar su cumplimiento en los países que no habían ratificado los convenios pertinentes. Como consecuencia de ello, en 1951, la OIT creó el [http://ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/committee-on-freedom-of-association/lang--es/index.htm '''Comité de libertad sindical'''] con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores y trabajadoras pueden presentar quejas contra los Estados Miembros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La composición es tripartita: es un Comité del Consejo de Administración y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de las trabajadoras y los trabajadores, y maneja casos de todos los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado los Convenios sobre este tema.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno concernido para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales, e incluye los procedimientos de control, entre los que se encuentra el CLS:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: '''Módulo Básico de Normas''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de Referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/sindi/general/documentos/guia_basica_enero2008.pdf Guía básica para la elaboración de quejas  por violación de la libertad sindical. ACTRAV, 2008]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_087993.pdf Guía práctica de la libertad sindical: normas, principios y procedimientos de la Organización Internacional del Trabajo. David Tajgman y Karen Curtis, OIT, 2002.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:20030:0::NO::: Búsqueda de Casos de Libertad Sindical. Web OIT NORMLEX]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm Programa para la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ejemplo.com El procedimiento de Libertad Sindical. Esquema]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Discriminaci%C3%B3n</id>
		<title>Discriminación</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Discriminaci%C3%B3n"/>
				<updated>2015-04-13T12:26:04Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo del trabajo. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación es definida por la OIT en el [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ '''Convenio núm. 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958'''] como:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Combatir la discriminación es un componente esencial del [[Trabajo Decente]], y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los temas relacionados con la discriminación están presentes en todo el trabajo de la OIT. Al promover la libertad sindical, por ejemplo, la OIT busca prevenir la discriminación contra los sindicatos y sus dirigentes. Los programas para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil incluyen el apoyo a niñas y mujeres que están atrapadas en redes de prostitución o explotadas en servicio doméstico obligatorio. La no discriminación es el principio más importante del repertorio de recomendaciones prácticas sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo. Las directrices de la OIT sobre legislación laboral incluyen el tema de la discriminación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se puede distinguir entre:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''discriminación directa''' –cuando la distinción, exclusión o preferencia es explícita en las normas, clausulas, acciones o prácticas sociales- &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y '''discriminación indirecta''' –cuando aún tratándose de normas, clausulas, acciones o prácticas sociales que aparentemente no entrañen discriminación, que aparecen como “neutras”, su aplicación o efecto entraña consecuencias desproporcionadamente negativas para un determinado grupo de la población. Tales situaciones surgen cuando idénticas condiciones, tratamientos o criterios se aplican a todas las personas, pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunas por motivos basados en su raza, color, sexo o religión, y no resultan tener un vínculo directamente relacionado con los requerimientos del empleo. Por lo que respecta al «efecto» de una distinción, exclusión o preferencia, resulta claro que la intención de discriminar no es un elemento de la definición del Convenio, el cual abarca toda forma de discriminación, independientemente de la intención de quien cometa el acto discriminatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El Convenio 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación, 1958. ==&lt;br /&gt;
El objetivo principal del Convenio núm. 111 es eliminar toda discriminación, tal como está definida en el Convenio, con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación, a través del desarrollo concreto y progresivo de la igualdad de oportunidades y de trato en la ley y en la práctica. A fin de lograr la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación se requiere que los Estados desarrollen e implementen una '''política nacional de igualdad multifacética'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La implementación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas y concretas, incluyendo en la mayoría de los casos la necesidad de '''un marco legislativo claro y comprensivo y la garantía de que el derecho a la igualdad y la no discriminación es eficaz en la práctica'''. Se requieren medidas proactivas para tratar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de hecho resultantes de una discriminación profundamente arraigada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principio de igualdad de oportunidades y de trato debería aplicarse a todos los aspectos del empleo y la ocupación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1,3), del Convenio, el «empleo» y la «ocupación» incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como las condiciones de trabajo, entre los que destacan aspectos como:&lt;br /&gt;
* La educación, la orientación profesional y la formación, que favorezcan la igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;
* La admisión en el empleo -oferta y procesos de selección- y en las diversas ocupaciones.&lt;br /&gt;
* Las posibilidades de promoción y desarrollo de carrera profesional.&lt;br /&gt;
* Las condiciones de trabajo, con especial atención a la igualdad de trato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Discriminación múltiples ==&lt;br /&gt;
La OIT ha subrayado sistemáticamente la necesidad de tener en cuenta y subsanar los efectos de la discriminación múltiple. La práctica ha puesto de manifiesto que algunos motivos de discriminación en el contexto del empleo y la ocupación no siempre resultan evidentes en razón de características externas distintivas, y que muchas personas pueden ser objeto de discriminación por más de un motivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación por motivos de género frecuentemente está vinculada con otras formas de discriminación o desigualdad por motivos de raza, ascendencia nacional, origen social, religión, edad, condición de migrante, discapacidad o estado de salud. Tratar&lt;br /&gt;
la discriminación múltiple, incluso mediante la legislación, sigue planteando un&lt;br /&gt;
desafío. Los enfoques jurídicos que exigen que cada motivo de discriminación prohibido&lt;br /&gt;
se aborde por separado y de manera independiente podrían resultar inadecuados para&lt;br /&gt;
reflejar la forma en la que las personas viven la discriminación múltiple.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
*[[Pueblos indígenas y tribales]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_154780.pdf &amp;quot;La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Informe del Director General. Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 100.a reunión, 2011]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf  Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Igualdad, no discriminación e igualdad de remuneración en el empleo y la ocupación: Parte V, páginas 289-396. OIT, 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/lang--es/index.htm Web OIT Igualdad y discriminación]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://es.pro169.org/ Caja de herramientas para capacitación de PRO 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Discriminaci%C3%B3n</id>
		<title>Discriminación</title>
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				<updated>2015-04-13T12:04:27Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Véase también */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo del trabajo. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación es definida por la OIT en el [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ '''Convenio núm. 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958'''] como:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Combatir la discriminación es un componente esencial del [[Trabajo Decente]], y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los temas relacionados con la discriminación están presentes en todo el trabajo de la OIT. Al promover la libertad sindical, por ejemplo, la OIT busca prevenir la discriminación contra los sindicatos y sus dirigentes. Los programas para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil incluyen el apoyo a niñas y mujeres que están atrapadas en redes de prostitución o explotadas en servicio doméstico obligatorio. La no discriminación es el principio más importante del repertorio de recomendaciones prácticas sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo. Las directrices de la OIT sobre legislación laboral incluyen el tema de la discriminación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se puede distinguir entre:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''discriminación directa''' –cuando la distinción, exclusión o preferencia es explícita en las normas, claúsulas, acciones o prácticas sociales- &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y '''discriminación indirecta''' –cuando aún tratándose de normas, claúsulas, acciones o prácticas sociales que aparentemente no entrañen discriminación, que aparecen como “neutras”, su aplicación o efecto entraña consecuencias  desproporcionadamente negativas para un determinado grupo de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
*[[Pueblos indígenas y tribales]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_154780.pdf &amp;quot;La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Informe del Director General. Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 100.a reunión, 2011]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf  Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Igualdad, no discriminación e igualdad de remuneración en el empleo y la ocupación: Parte V, páginas 289-396. OIT, 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/lang--es/index.htm Web OIT Igualdad y discriminación]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://es.pro169.org/ Caja de herramientas para capacitación de PRO 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Discriminaci%C3%B3n</id>
		<title>Discriminación</title>
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				<updated>2015-04-13T12:02:25Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo del trabajo. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación es definida por la OIT en el [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ '''Convenio núm. 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958'''] como:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Combatir la discriminación es un componente esencial del [[Trabajo Decente]], y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los temas relacionados con la discriminación están presentes en todo el trabajo de la OIT. Al promover la libertad sindical, por ejemplo, la OIT busca prevenir la discriminación contra los sindicatos y sus dirigentes. Los programas para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil incluyen el apoyo a niñas y mujeres que están atrapadas en redes de prostitución o explotadas en servicio doméstico obligatorio. La no discriminación es el principio más importante del repertorio de recomendaciones prácticas sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo. Las directrices de la OIT sobre legislación laboral incluyen el tema de la discriminación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se puede distinguir entre:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''discriminación directa''' –cuando la distinción, exclusión o preferencia es explícita en las normas, claúsulas, acciones o prácticas sociales- &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y '''discriminación indirecta''' –cuando aún tratándose de normas, claúsulas, acciones o prácticas sociales que aparentemente no entrañen discriminación, que aparecen como “neutras”, su aplicación o efecto entraña consecuencias  desproporcionadamente negativas para un determinado grupo de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_154780.pdf &amp;quot;La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Informe del Director General. Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 100.a reunión, 2011]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf  Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Igualdad, no discriminación e igualdad de remuneración en el empleo y la ocupación: Parte V, páginas 289-396. OIT, 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/lang--es/index.htm Web OIT Igualdad y discriminación]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://es.pro169.org/ Caja de herramientas para capacitación de PRO 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Bibliografía de interés */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo del trabajo. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación es definida por la OIT en el [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ '''Convenio núm. 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958'''] como:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Combatir la discriminación es un componente esencial del [[Trabajo Decente]], y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los temas relacionados con la discriminación están presentes en todo el trabajo de la OIT. Al promover la libertad sindical, por ejemplo, la OIT busca prevenir la discriminación contra los sindicatos y sus dirigentes. Los programas para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil incluyen el apoyo a niñas y mujeres que están atrapadas en redes de prostitución o explotadas en servicio doméstico obligatorio. La no discriminación es el principio más importante del repertorio de recomendaciones prácticas sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo. Las directrices de la OIT sobre legislación laboral incluyen el tema de la discriminación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se puede distinguir entre:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''discriminación directa''' –cuando la distinción, exclusión o preferencia es explícita en las normas, claúsulas, acciones o prácticas sociales- &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y '''discriminación indirecta''' –cuando aún tratándose de normas, claúsulas, acciones o prácticas sociales que aparentemente no entrañen discriminación, que aparecen como “neutras”, su aplicación o efecto entraña consecuencias  desproporcionadamente negativas para un determinado grupo de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_154780.pdf &amp;quot;La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Informe del Director General. Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 100.a reunión, 2011]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf  Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Igualdad, no discriminación e igualdad de remuneración en el empleo y la ocupación: Parte V, páginas 289-396. OIT, 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/lang--es/index.htm Web OIT Igualdad y discriminación]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Discriminaci%C3%B3n</id>
		<title>Discriminación</title>
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				<updated>2015-04-13T11:53:27Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo del trabajo. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación es definida por la OIT en el [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ '''Convenio núm. 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958'''] como:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Combatir la discriminación es un componente esencial del [[Trabajo Decente]], y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los temas relacionados con la discriminación están presentes en todo el trabajo de la OIT. Al promover la libertad sindical, por ejemplo, la OIT busca prevenir la discriminación contra los sindicatos y sus dirigentes. Los programas para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil incluyen el apoyo a niñas y mujeres que están atrapadas en redes de prostitución o explotadas en servicio doméstico obligatorio. La no discriminación es el principio más importante del repertorio de recomendaciones prácticas sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo. Las directrices de la OIT sobre legislación laboral incluyen el tema de la discriminación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se puede distinguir entre:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''discriminación directa''' –cuando la distinción, exclusión o preferencia es explícita en las normas, claúsulas, acciones o prácticas sociales- &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y '''discriminación indirecta''' –cuando aún tratándose de normas, claúsulas, acciones o prácticas sociales que aparentemente no entrañen discriminación, que aparecen como “neutras”, su aplicación o efecto entraña consecuencias  desproporcionadamente negativas para un determinado grupo de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_154780.pdf &amp;quot;La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Informe del Director General. Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 100.a reunión, 2011]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/lang--es/index.htm Web OIT Igualdad y discriminación]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_forzoso</id>
		<title>Trabajo forzoso</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_forzoso"/>
				<updated>2015-04-13T11:51:49Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El trabajo forzoso es aquel &amp;quot;'''trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual la persona no se ofrece voluntariamente'''&amp;quot;, según lo define el [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930]. Reviste nuevas formas en todo el mundo -servidumbre, tráfico y otras formas de esclavitud-, algunas de las cuales llegan incluso a crecer en número de víctimas en el contexto de la globalización y debido al aumento de flujos migratorios. Las víctimas son las personas más débiles o en situación de mayor vulnerabilidad: mujeres y niñas obligadas a prostituirse, migrantes que caen en esquemas de servidumbre por deudas, trabajadoras y trabajadores en clandestinidad, con el hecho común de estar en forma ilegal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de representar una grave ''violación de un derecho humano fundamental'',  cabe situar el trabajo forzoso como producto de la desigualdad social, como causa de pobreza primordial y como un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''''Datos y cifras'''''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Casi 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso: 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones de hombres y niños.&lt;br /&gt;
*Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o empresas privadas y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes.&lt;br /&gt;
*De quienes son explotados por individuos o empresas, 4,5 millones son víctimas de explotación sexual forzosa.&lt;br /&gt;
*El trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de 150.000 millones de dólares por año.&lt;br /&gt;
*El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados.&lt;br /&gt;
*La población migrante y los pueblos indígenas son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Derecho Fundamental ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como derecho fundamental está recogido en los Convenios Internacionales de la OIT [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] -dónde se define- y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.] y un pilar central del [[Trabajo Decente]]. Se trata del '''derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad''' y la prohibición expresa, por tanto, del trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El '''Convenio nº 29''' prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, lo define y establece algunas excepciones: los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio; las obligaciones cívicas normales; el trabajo impuesto en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial siempre que se realice bajo vigilancia y la persona no sea cedida a particulares; en casos de fuerza mayor o para pequeños trabajos comunales realizados en beneficio de la comunidad. El convenio establece que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de '''sanciones penales''' y que todo Miembro que lo ratifique (en realidad todo Miembro de la OIT puesto que es un convenio fundamental) tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El '''Convenio nº 105''' obliga a los Estados Miembros a suprimir y no hacer uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio en los siguientes cinco casos:&lt;br /&gt;
** Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.&lt;br /&gt;
** Como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de fomento económico.&lt;br /&gt;
** Como medida de disciplina en el trabajo.&lt;br /&gt;
** Como castigo por haber participado en huelgas.&lt;br /&gt;
** Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Componentes del trabajo forzoso ==&lt;br /&gt;
Como indica la definición que la OIT hace del trabajo forzoso, dos son los elementos determinantes de que éste se produzca: que la persona no haya dado su consentimiento para realizarlo -ausencia de un contrato de trabajo libremente contraído por las partes- y que pese sobre la persona una amenaza que ponga en peligro su salud, seguridad, libertad, dignidad o bienestar -o el de su familia- y sobre la cual se sustenta la realización del trabajo o servicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{| style=&amp;quot;width:600px; height:200px&amp;quot; border=&amp;quot;1&amp;quot;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|+ '''Determinación del trabajo forzoso en la práctica'''&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
! '''Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (o falta de voluntad)&lt;br /&gt;
(comienzo de la situación de trabajo forzoso)'''&lt;br /&gt;
! '''...Y...'''&lt;br /&gt;
! '''Amenaza de una pena&lt;br /&gt;
(medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)'''&lt;br /&gt;
|- style=&amp;quot;width:400px&amp;quot;&lt;br /&gt;
| &lt;br /&gt;
* Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre, o ascendencia esclava o servil&lt;br /&gt;
* Rapto o secuestro físico&lt;br /&gt;
* Venta de una persona a otra&lt;br /&gt;
* Confinamiento físico en el lugar de trabajo, en la cárcel o en detención privada&lt;br /&gt;
* Coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento&lt;br /&gt;
* Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos, el cobro de intereses excesivos, etc.)&lt;br /&gt;
* Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo&lt;br /&gt;
* Retención e impago de salarios&lt;br /&gt;
* Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor&lt;br /&gt;
|| || '''Presencia real o amenaza creíble de:'''&lt;br /&gt;
* Exclusión de empleos futuros&lt;br /&gt;
* Violencia física contra la persona, contra su familia o contra personas cercanas a él&lt;br /&gt;
* Violencia sexual&lt;br /&gt;
* Amenaza de represalias sobrenaturales&lt;br /&gt;
* Encarcelación u otro confinamiento físico&lt;br /&gt;
* Penas financieras&lt;br /&gt;
* Denuncia ante las autoridades (policía, autoridades de inmigración, etc.) y deportación&lt;br /&gt;
* Despido del puesto de trabajo&lt;br /&gt;
* Exclusión de la comunidad y de la vida social&lt;br /&gt;
* Supresión de derechos o privilegios&lt;br /&gt;
* Privación de alimento, cobijo u otras necesidades&lt;br /&gt;
* Cambio a condiciones laborales todavía peores&lt;br /&gt;
* Pérdida de condición social&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
Fuente: ''Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso''. CSI, 2008 &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Normativa actualizada ==&lt;br /&gt;
La 103ª reunión de la CIT celebrada en 2014 actualizó el Convenio nº 29, a través del [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:P029 '''Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso''' de 1930] en los siguientes términos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Todo Miembro deberá:&lt;br /&gt;
** adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas '''protección''' y acceso a acciones jurídicas y de '''reparación''' apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
** formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una '''política y un plan de acción nacionales''' a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Las '''medidas''' que se han de adoptar '''para prevenir el trabajo forzoso''' u obligatorio deberán incluir:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;&lt;br /&gt;
# educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;&lt;br /&gt;
# esfuerzos para garantizar que:&lt;br /&gt;
## el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y&lt;br /&gt;
## se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;&lt;br /&gt;
# la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;&lt;br /&gt;
# apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y&lt;br /&gt;
# acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales, donde se encuentran los relativos al trabajo forzoso:&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/mini_guide_CL_final_ES-2.pdf Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso. CSI, 2008]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Trabajo forzoso: Parte III, páginas 109-156. OIT, 2012&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/informe_seminario_Asuncion_Marilin_-3.pdf Seminario CSI-CSA sobre trabajo forzoso en comunidades indígenas en el Chaco Paraguayo.] Asunción, Paraguay. 11 y 12 de noviembre de 2010&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang--es/index.htm Trabajo forzoso, tráfico humano y exclavitud. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/publications/profits-of-forced-labour-2014/lang--es/index.htm Ganancias y Pobreza: Aspectos económicos del Trabajo Forzoso. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/FL_Newsletter_7_-_SP_FINAL.pdf Boletin de la CSI sobre trabajo forzoso.] Incorpora varios enlaces a noticias y experiencias a nivel internacional contra el trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Convenios_Internacionales_OIT</id>
		<title>Convenios Internacionales OIT</title>
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				<updated>2015-04-13T11:50:46Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Véase también */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son tratados internacionales (Normas Internacionales) legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros. Una vez adoptados, se requiere que los Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, los sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[Consejo de Administración de la OIT]] ha establecido que ocho convenios son &amp;quot;'''fundamentales'''&amp;quot;. Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''libertad de asociación''' y la '''libertad sindica'''l, y el reconocimiento efectivo del derecho de '''negociación colectiva''': [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-124/ Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la eliminación de todas las formas de '''trabajo forzoso''' u obligatorio: [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ Convenio nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la abolición efectiva del '''trabajo infantil''': [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-128/ Convenio nº 138 sobre la edad mínima, 1973] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-129/ Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y la '''eliminación de la discriminación''' en materia de empleo y ocupación: [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-126/ Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951] [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-127/ Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos principios también están incluidos en la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)] y tienen un mecanismo de seguimiento específico en la CIT anual y son de obligado cumplimiento para los Estados Miembros por su pertenencia a la Organización, aún cuando no los hayan rectificado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Administración de la OIT también ha designado otros cuatro convenios como instrumentos &amp;quot;'''prioritarios'''&amp;quot;, por lo cual impulsa a los Estados Miembros a su ratificación, en razón de su importancia para el funcionamiento del sistema de normas internacionales del trabajo. Desde 2008, estos convenios están calificados de Convenios de '''gobernanza''', ya que fueron identificados por la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-86/ Declaración de la OIT sobre la justicia social para una mundialización equitativa (2008)] como las normas que revistan mayor importancia en relación con la gobernanza:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-162/ Convenio nº 81, relativo a la inspección del trabajo (1947)]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-163/ Convenio nº 122 sobre la política del empleo (1964)]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-164/ Convenio nº 129, relativo a la inspección del trabajo (agricultura), 1969]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-165/ Convenio nº 144 relativo a la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente existen '''189 Convenios Internacionales''' y 199 Recomendaciones. Los temas comprendidos en las normas internacionales del trabajo son:&lt;br /&gt;
# Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo&lt;br /&gt;
# Trabajo forzoso&lt;br /&gt;
# Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y las niñas y los menores&lt;br /&gt;
# Igualdad de oportunidades y de trato&lt;br /&gt;
# Consultas tripartitas&lt;br /&gt;
# Administración e inspección del trabajo&lt;br /&gt;
# Política y promoción del empleo&lt;br /&gt;
# Orientación y formación profesionales&lt;br /&gt;
# Seguridad del empleo&lt;br /&gt;
# Salarios&lt;br /&gt;
# Horas de trabajo&lt;br /&gt;
# Seguridad y salud en el trabajo&lt;br /&gt;
# Seguridad social&lt;br /&gt;
# Protección de la maternidad&lt;br /&gt;
# Política social&lt;br /&gt;
# Trabajadores migrantes&lt;br /&gt;
# Trabajo Domestico&lt;br /&gt;
# Gente de mar&lt;br /&gt;
# Pescadores&lt;br /&gt;
# Trabajadores portuarios&lt;br /&gt;
# Pueblos indígenas y tribales&lt;br /&gt;
# Categorías específicas de trabajadores&lt;br /&gt;
# Convenios sobre los artículos finales&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12010:0::NO::: '''Recomendaciones'''] si ben son Normas Internacionales también, actúan como directrices no vinculantes, desarrollando y ampliando los mínimos establecidos en los Convenios. No obstante en ocasiones puede haber Recomendaciones no vinculadas a ningún convenio, que desarrollan líneas de acción frente a un tema concreto pero no han llegado al consenso necesario para convertirse en norma vinculante (Convenio).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Discriminación]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo infantil]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo forzoso]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:1:0::NO::: NORMALEX. OIT.]: Sistema que ofrece información sobre las Normas Internacionales del Trabajo (tal como información sobre ratificaciones, la obligación de envío de memorias, los comentarios de los órganos de control. etc.) y sobre la legislación nacional sobre trabajo y seguridad social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Convenios_Internacionales_OIT</id>
		<title>Convenios Internacionales OIT</title>
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				<updated>2015-04-13T11:49:49Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son tratados internacionales (Normas Internacionales) legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros. Una vez adoptados, se requiere que los Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, los sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[Consejo de Administración de la OIT]] ha establecido que ocho convenios son &amp;quot;'''fundamentales'''&amp;quot;. Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''libertad de asociación''' y la '''libertad sindica'''l, y el reconocimiento efectivo del derecho de '''negociación colectiva''': [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-124/ Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la eliminación de todas las formas de '''trabajo forzoso''' u obligatorio: [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ Convenio nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la abolición efectiva del '''trabajo infantil''': [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-128/ Convenio nº 138 sobre la edad mínima, 1973] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-129/ Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y la '''eliminación de la discriminación''' en materia de empleo y ocupación: [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-126/ Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951] [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-127/ Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos principios también están incluidos en la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)] y tienen un mecanismo de seguimiento específico en la CIT anual y son de obligado cumplimiento para los Estados Miembros por su pertenencia a la Organización, aún cuando no los hayan rectificado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Administración de la OIT también ha designado otros cuatro convenios como instrumentos &amp;quot;'''prioritarios'''&amp;quot;, por lo cual impulsa a los Estados Miembros a su ratificación, en razón de su importancia para el funcionamiento del sistema de normas internacionales del trabajo. Desde 2008, estos convenios están calificados de Convenios de '''gobernanza''', ya que fueron identificados por la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-86/ Declaración de la OIT sobre la justicia social para una mundialización equitativa (2008)] como las normas que revistan mayor importancia en relación con la gobernanza:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-162/ Convenio nº 81, relativo a la inspección del trabajo (1947)]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-163/ Convenio nº 122 sobre la política del empleo (1964)]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-164/ Convenio nº 129, relativo a la inspección del trabajo (agricultura), 1969]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-165/ Convenio nº 144 relativo a la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente existen '''189 Convenios Internacionales''' y 199 Recomendaciones. Los temas comprendidos en las normas internacionales del trabajo son:&lt;br /&gt;
# Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo&lt;br /&gt;
# Trabajo forzoso&lt;br /&gt;
# Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y las niñas y los menores&lt;br /&gt;
# Igualdad de oportunidades y de trato&lt;br /&gt;
# Consultas tripartitas&lt;br /&gt;
# Administración e inspección del trabajo&lt;br /&gt;
# Política y promoción del empleo&lt;br /&gt;
# Orientación y formación profesionales&lt;br /&gt;
# Seguridad del empleo&lt;br /&gt;
# Salarios&lt;br /&gt;
# Horas de trabajo&lt;br /&gt;
# Seguridad y salud en el trabajo&lt;br /&gt;
# Seguridad social&lt;br /&gt;
# Protección de la maternidad&lt;br /&gt;
# Política social&lt;br /&gt;
# Trabajadores migrantes&lt;br /&gt;
# Trabajo Domestico&lt;br /&gt;
# Gente de mar&lt;br /&gt;
# Pescadores&lt;br /&gt;
# Trabajadores portuarios&lt;br /&gt;
# Pueblos indígenas y tribales&lt;br /&gt;
# Categorías específicas de trabajadores&lt;br /&gt;
# Convenios sobre los artículos finales&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12010:0::NO::: '''Recomendaciones'''] si ben son Normas Internacionales también, actúan como directrices no vinculantes, desarrollando y ampliando los mínimos establecidos en los Convenios. No obstante en ocasiones puede haber Recomendaciones no vinculadas a ningún convenio, que desarrollan líneas de acción frente a un tema concreto pero no han llegado al consenso necesario para convertirse en norma vinculante (Convenio).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:1:0::NO::: NORMALEX. OIT.]: Sistema que ofrece información sobre las Normas Internacionales del Trabajo (tal como información sobre ratificaciones, la obligación de envío de memorias, los comentarios de los órganos de control. etc.) y sobre la legislación nacional sobre trabajo y seguridad social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Principios_y_derechos_fundamentales_en_el_trabajo</id>
		<title>Principios y derechos fundamentales en el trabajo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Principios_y_derechos_fundamentales_en_el_trabajo"/>
				<updated>2015-04-13T11:48:44Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Promover el [[Trabajo Decente]] implica el respeto a los derechos y principios fundamentales en el trabajo, la generación y el mantenimiento de empleo de calidad, la extensión de la protección social y el diálogo social, y como tales son los objetivos estratégicos. Los derechos y principios fundamentales en el trabajo son, pues, punto de partida indispensable para la plena y autónoma participación de las organizaciones sindicales en la promoción del Trabajo Decente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La libertad sindical y la negociación colectiva, la igualdad y no discriminación, la abolición del trabajo infantil y la eliminación el trabajo forzoso, son en primer lugar derechos consagrados en la [http://www.un.org/es/documents/udhr/ Declaración Universal de los Derechos Humanos], que a través de la actividad normativa de la OIT constituyen el cuerpo fundamental de los derechos laborales y sindicales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Derecho a la asociación, a la libertad sindical y la negociación''': este principio, y los derechos de él emanados, tiene un contenido amplio que incluye, entre otros aspectos, la libertad de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas, la libertad de definir los estatutos de la organización, de elegir representantes sindicales, desarrollar las actividades sindicales, constituir organizaciones de grado superior, negociar colectivamente y ejercer la huelga. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-124/ Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad. Prohibición expresa del trabajo forzoso'''. u obligatorio: además de representar una grave violación de un derecho humano fundamental, el trabajo forzoso es producto de la desigualdad social, una causa de pobreza primordial y un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ Convenio nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Principio de abolición del trabajo infantil''': este principio compromete a los Estados a adoptar una política que asegure en todos los sectores de actividad la abolición efectiva del trabajo de los niños y las niñas y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo con el objeto que logren su más completo desarrollo físico y mental. Para lograr estos objetivos, las políticas pueden incorporar medidas para aliviar la pobreza, incrementar el bienestar familiar, la educación, formación y orientación profesional; y la protección y bienestar de los menores. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-128/ Convenio nº 138 sobre la edad mínima, 1973] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-129/ Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Principio de no discriminación''': constituye “[[discriminación]]” cualquier distinción, exclusión o preferencia, fundada en criterios de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, cuyo efecto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación puede ser ocasionada por un particular o por una autoridad pública a través de leyes, decretos, actos administrativos o simples acciones, y puede ocurrir con relación al acceso a la formación, el acceso al empleo u ocupación, durante el transcurso de la relación de trabajo o con ocasión de su terminación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-126/ Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-127/ Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El consenso alcanzado respecto al carácter básico o fundamental de estos cuatro grupos de derechos y principios se ha debido principalmente a la perseverancia de las reivindicaciones sindicales que, a través de diversas estrategias, han influido en la OIT como mandantes, de manera que forma parte de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)], '''de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la OIT'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm Programa para la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Principios_y_derechos_fundamentales_en_el_trabajo</id>
		<title>Principios y derechos fundamentales en el trabajo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Principios_y_derechos_fundamentales_en_el_trabajo"/>
				<updated>2015-04-13T11:48:13Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Promover el [[Trabajo Decente]] implica el respeto a los derechos y principios fundamentales en el trabajo, la generación y el mantenimiento de empleo de calidad, la extensión de la protección social y el diálogo social, y como tales son los objetivos estratégicos. Los derechos y principios fundamentales en el trabajo son, pues, punto de partida indispensable para la plena y autónoma participación de las organizaciones sindicales en la promoción del Trabajo Decente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La libertad sindical y la negociación colectiva, la igualdad y no discriminación, la abolición del trabajo infantil y la eliminación el trabajo forzoso, son en primer lugar derechos consagrados en la [http://www.un.org/es/documents/udhr/ Declaración Universal de los Derechos Humanos], que a través de la actividad normativa de la OIT constituyen el cuerpo fundamental de los derechos laborales y sindicales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Derecho a la asociación, a la libertad sindical y la negociación''': este principio, y los derechos de él emanados, tiene un contenido amplio que incluye, entre otros aspectos, la libertad de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas, la libertad de definir los estatutos de la organización, de elegir representantes sindicales, desarrollar las actividades sindicales, constituir organizaciones de grado superior, negociar colectivamente y ejercer la huelga. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-124/ Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad. Prohibición expresa del trabajo forzoso'''. u obligatorio: además de representar una grave violación de un derecho humano fundamental, el trabajo forzoso es producto de la desigualdad social, una causa de pobreza primordial y un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ Convenio nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Principio de abolición del trabajo infantil''': este principio compromete a los Estados a adoptar una política que asegure en todos los sectores de actividad la abolición efectiva del trabajo de los niños y las niñas y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo con el objeto que logren su más completo desarrollo físico y mental. Para lograr estos objetivos, las políticas pueden incorporar medidas para aliviar la pobreza, incrementar el bienestar familiar, la educación, formación y orientación profesional; y la protección y bienestar de los menores. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-128/ Convenio nº 138 sobre la edad mínima, 1973] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-129/ Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Principio de no discriminación''': constituye “[[discriminación]]” cualquier distinción, exclusión o preferencia, fundada en criterios de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, cuyo efecto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación puede ser ocasionada por un particular o por una autoridad pública a través de leyes, decretos, actos administrativos o simples acciones, y puede ocurrir con relación al acceso a la formación, el acceso al empleo u ocupación, durante el transcurso de la relación de trabajo o con ocasión de su terminación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-126/ Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-127/ Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El consenso alcanzado respecto al carácter básico o fundamental de estos cuatro grupos de derechos y principios se ha debido principalmente a la perseverancia de las reivindicaciones sindicales que, a través de diversas estrategias, han influido en la OIT como mandantes, de manera que forma parte de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)], '''de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la OIT'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm Programa para la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoty:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_infantil</id>
		<title>Trabajo infantil</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_infantil"/>
				<updated>2015-04-13T11:46:14Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El trabajo infantil es una '''violación de los derechos humanos fundamentales''', habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de las niñas y los niños, y que pote...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El trabajo infantil es una '''violación de los derechos humanos fundamentales''', habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de las niñas y los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos y las hijas de las personas en situación de pobreza fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de ascender en la escala social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''''Datos y cifras'''''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El número global de niñas y niños en situación de trabajo infantil ha disminuido de un tercio desde el año 2000, pasando de 246 millones a 168 millones. De los cuales más de la mitad, es decir 85 millones efectúan trabajos peligrosos (contra 171 millones en el año 2000).&lt;br /&gt;
* La región de Asia y el Pacífico continúa registrando el número más alto (casi 78 millones o 9,3% de la población infantil), pero el África Sub-sahariana continúa siendo la región con la más alta incidencia de trabajo infantil (59 millones, más del 21%).&lt;br /&gt;
* En América Latina y el Caribe, existen 13 millones (8,8%) de niñas y niños en situación de trabajo infantil, mientras que en la región del Medio Oriente y África del Norte hay 9,2 millones (8,4%).&lt;br /&gt;
* La agricultura continúa siendo de lejos el sector con el mayor número en situación de trabajo infantil (98 millones, o 59%), pero el número en los servicios (54 millones) y la industria (12 millones) no es insignificante – la mayoría se encuentra principalmente en la economía informal.&lt;br /&gt;
* Se registró una disminución del 40% del trabajo infantil en las niñas desde el año 2000, mientras que en los niños la disminución es del 25%.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fuente: ''Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil - Estimaciones y tendencias mundiales 2000-2012'' (OIT-IPEC, 2013).&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Trabajo infantil.png|400px|thumb|rigth|Jornada Mundial por la abolición del Trabajo Infantil]] La prevención y combate del trabajo infantil es uno de los objetivos incluidos en la '''Agenda Hemisférica para generar Trabajo Decente''' promovida por la OIT en las Américas para el período 2006-2015. Al respecto la OIT se propuso como metas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Eliminar las peores formas de trabajo infantil en un plazo de 10 años (2015)&lt;br /&gt;
* Eliminar el trabajo infantil en su totalidad en un plazo de 15 años (2020).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Definición del trabajo infantil ==&lt;br /&gt;
No todas las tareas realizadas por las niñas y los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para su desarrollo y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El término “trabajo infantil” suele definirse como '''todo trabajo que les priva de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así pues, se alude al trabajo que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral de la niña o niño;&lt;br /&gt;
* interfiere con su escolarización puesto que:&lt;br /&gt;
* les priva de la posibilidad de asistir a clases;&lt;br /&gt;
* les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o&lt;br /&gt;
* les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las formas más extremas de trabajo infantil, las niñas y los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principio de prohibición del trabajo infantil ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los convenios fundamentales sobre el trabajo infantil comprometen a los Estados Miembros a adoptar una política que asegure en todos los sectores de actividad la '''abolición efectiva del trabajo de los niños y las niñas''' y eleve progresivamente la '''edad mínima''' de admisión al empleo o al trabajo con el objeto que logren su más completo desarrollo físico y mental. Para lograr estos objetivos, las políticas pueden incorporar medidas para aliviar la pobreza, incrementar el bienestar familiar, la educación, formación y orientación profesional; y la protección y bienestar de los menores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los convenios fundamentales referidos a este principio son: &lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-128/ '''Convenio núm. 138, sobre la edad mínima, 1973.'''] Abolición del trabajo infantil; fijación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en un nivel que no sea inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria (normalmente a los quince años).&lt;br /&gt;
** Todo Estado que ratifique se compromete a aplicar una '''política nacional''' que garantice la abolición efectiva del trabajo de las niñas y los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.&lt;br /&gt;
** De conformidad con este Convenio, '''la edad mínima que se fije no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años'''. En países de insuficiente desarrollo económico y educativo, esta edad puede fijarse inicialmente en catorce años.&lt;br /&gt;
** Respecto de cualquier tipo de empleo o de trabajo cuya naturaleza o condiciones de ejecución pueda '''entrañar peligros''' para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, '''la edad mínima no debe ser inferior a dieciocho años'''. Puede ser de dieciséis años si se cumplen ciertas condiciones.&lt;br /&gt;
** El Convenio autoriza la '''exclusión de categorías limitadas''' de empleos o trabajos que planteen problemas de aplicación especiales e importantes. El Convenio no se aplica a los trabajos efectuados por niñas, niños o adolescentes en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación, ni tampoco, tratándose de menores de catorce años o más, al trabajo en empresas, reglamentado por la autoridad competente, previa consulta de las organizaciones profesionales interesadas, cuando tal trabajo es parte de cursos o programas de enseñanza o de formación u orientación profesionales reconocidos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-129/ '''Convenio núm. 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.'''] Define “niña o niño” como toda persona menor de 18 años de edad.&lt;br /&gt;
** Requiere de los Estados que lo ratifiquen la '''erradicación de las peores formas de trabajo infantil''', incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados; la prostitución y la pornografía infantiles; la utilización para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y el trabajo que pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas y los niños. &lt;br /&gt;
** Este Convenio exige que los Estados que lo ratifiquen tomen '''medidas con urgencia para librar a la infancia de las peores formas de trabajo y para su rehabilitación e integración social'''. Asimismo, establece que los Estados deberán garantizar el acceso gratuito a la educación básica, y, siempre que sea posible y adecuado, a la formación profesional a quienes que hayan sido liberados de las peores formas de trabajo infantil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El programa IPEC ==&lt;br /&gt;
El [http://www.ilo.org/ipec/lang--es/index.htm '''Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)'''] de la OIT fue creado en 1992 y su objetivo general era la erradicación progresiva del trabajo infantil, cometido que habría de alcanzarse fortaleciendo la capacidad de los países para ocuparse del problema y promoviendo un movimiento mundial de lucha contra este mal. Ahora, IPEC es operativo en 88 países, con una inversión anual en cooperación técnica que superó la cifra de 61 millones de dólares en 2008. IPEC es el programa más amplio en el mundo en su género y el más grande programa operativo individual de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien el objetivo del IPEC sigue siendo la prevención y erradicación de todas las formas de trabajo infantil, la meta prioritaria para actuar de forma inmediata son las peores formas de trabajo infantil, definidas en el Convenio núm. 182 del siguiente modo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados;&lt;br /&gt;
* la utilización, el reclutamiento o la oferta para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;&lt;br /&gt;
* la utilización, el reclutamiento o la oferta para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y&lt;br /&gt;
* el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas y los niños. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/ipecinfo/product/download.do?type=document&amp;amp;id=25236 Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil.] Es un compromiso de los países de la región para acelerar el ritmo de erradicación del trabajo infantil y representa un instrumento de cooperación innovador para consolidar y hacer sostenible lo avanzado, asegurando el pleno ejercicio de los derechos de las niñas y los niños de la región.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_221514/lang--es/index.htm Estimaciones y tendencias mundiales 2000-2012. Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil.] Informe global de la OIT que contiene las estimaciones mundiales sobre el trabajo infantil. En el presente informe se proporcionan nuevas estimaciones mundiales y regionales sobre el trabajo infantil para el año 2012 y se las compara con las estimaciones previas para 2000, 2004 y 2008.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Trabajo infantil: Parte IV, páginas 157-288. OIT, 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ipec/ Programa IPEC: Sistema de Información Regional sobre Trabajo Infantil, SIRTI (Sitio web)]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/americas/temas/trabajo-infantil/lang--es/index.htm Trabajo infantil en América Latina y el Caribe.]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/child-labour/lang--es/index.htm Trabajo infantil. Web OIT]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Seguridad_Social</id>
		<title>Seguridad Social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Seguridad_Social"/>
				<updated>2015-04-13T11:36:41Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La seguridad social es '''la protección que la sociedad proporciona a sus miembros''', mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos, por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijas e hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es un pilar fundamental de la protección social, y en este sentido es un eje estratégico del Trabajo Decente, que administrado correctamente aumenta la productividad al proporcionar asistencia médica, seguridad de ingresos y servicios sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-135/'''Convenio 102 de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social de 1952'''] establece un repertorio de posibilidades para articular un “'''sistema de seguridad social integral'''” a nivel nacional, determinando:&lt;br /&gt;
* las '''contingencias''' que pueden o deben cubrirse (como mínimo 3 de la 9 ramas de la seguridad social contempladas en el convenio: asistencia sanitaria; enfermedad; enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; desempleo; maternidad; asignaciones familiares; incapacidad; vejez; y viudedad y orfandad;), &lt;br /&gt;
* la '''cobertura''', es decir la población beneficiaria (universal, profesional o cobertura selectiva), &lt;br /&gt;
* el alcance de la '''acción protectora''', los requisitos para acceder a las prestaciones y servicios y los niveles de estás(prestaciones económicas y asistenciales: cuantía y tiempos de duración).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El convenio marca así mismo los '''principios''' -Solidaridad, Universalidad, Participación, Igualdad, Integralidad, Obligatoriedad, Unidad, Equidad- y '''reglas''' que deben regir el sistema de seguridad social, entre las que destacan la responsabilidad general del Estado y los derechos de participación de las personas aseguradas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿A quién protege y qué protege un sistema de seguridad social? ==&lt;br /&gt;
La '''cobertura''' de la seguridad social responde a las preguntas ¿a quién protege?, haciendo referencia a la '''población beneficiaria''' -número de personas que están protegidas- y  ¿qué protege?, refiriéndose a las '''situaciones de necesidad''' que contempla -la causa de la pérdida o disminución de los ingresos-.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Según la '''población cubierta''' podemos hablar de:&lt;br /&gt;
** '''Cobertura universal''': comprende a toda la población de un determinado país, con independencia de su vinculación con el mercado de trabajo y situación socio-económica.&lt;br /&gt;
** '''Cobertura profesional''': vinculada a aquellas personas incorporadas al mercado de trabajo, sea en relación de dependencia o en forma autónoma o por cuenta propia. Este tipo de cobertura no tiene porque incluir a toda la población trabajadora, basta que lo haga a algún  determinado contingente de la misma. El tipo de relación o actividad laboral determina los regímenes de la seguridad social, así suele existir un régimen general y los regímenes especiales, establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos (trabajo autónomo, trabajo en el mar, trabajo agrario, etc.)&lt;br /&gt;
** '''Cobertura selectiva''': referida a los casos en los que la misma se limita a un determinado estrato de la población, generalmente aquel que se encuentra en fuerte estado de necesidad por carencia de recursos. Este tipo de cobertura se utiliza, por ejemplo, para las prestaciones familiares, para pensiones no contributivas de vejez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Las '''situaciones de necesidad cubiertas''' hacen referencia a los riesgos que cubre y vienen marcadas por ley, donde se definen las diferentes contingencias cubiertas en cada una de ellas. El convenio 102 de la OIT plantea las siguientes ramas de la seguridad social -estados de necesidad o contingencias-:&lt;br /&gt;
** interrupción de la actividad laboral (desempleo, enfermedad, maternidad, accidente de trabajo / enfermedad profesional),&lt;br /&gt;
** disminución de la actividad laboral (invalidez parcial -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),&lt;br /&gt;
** término de la actividad laboral  (vejez e invalidez/incapacidad total -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),&lt;br /&gt;
** reducción del ingreso familiar (muerte del sostén de la familia)&lt;br /&gt;
** o aumento de los gastos de la familia (nacimiento de hijas e hijos).&lt;br /&gt;
Las contingencias cubiertas pueden variar según el régimen al cual se adscriban las personas beneficiarias. Por ejemplo, una persona adscrita a un régimen de trabajo autónomo puede tener cubiertas menos contingencias que una persona adscrita a un régimen general.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Cómo protege? ==&lt;br /&gt;
La '''acción protectora''', esto es, la manera en que el sistema prevé, repara o supera los estados de necesidad, es a través de '''prestaciones''', en dinero o en especie. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las '''prestaciones económicas y asistenciales''' comprendidas en cada una de las contingencias se establecen mediante ley y, por lo tanto, constituyen derechos. Pueden consistir en: pensiones, pagos periódicos mientras dura la contingencia, asistencia y servicios sanitarios, etc. y para acceder a ellas es preciso cumplir con los requisitos marcados -condiciones exigidas para poder recibirlas-, que pueden venir determinados por:&lt;br /&gt;
* la cotización -pago de un porcentaje del salario a la entidad administradora del sistema de la seguridad social- durante un periodo mínimo (carencia, periodo de cotización previa o periodo de calificación). Nivel contributivo.&lt;br /&gt;
* o los recursos económicos, en el caso de que se reconozcan los derechos como residentes o habitantes, desvinculándolo del hecho de trabajar con remuneración. En este caso se establece un límite de recursos para poder acceder a las prestaciones (este tipo de requisito suele utilizarse, por ejemplo, en las prestaciones familiares). Nivel no contributivo.&lt;br /&gt;
Del mismo modo, la acción protectora se establece en relación al '''tiempo''' que durará la prestación, que se define en relación al transcurso de la contingencia -mientras perdura la situación de necesidad que lo ha originado- o estableciendo un límite temporal, normalmente definido en semanas y supeditado a condiciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Quiénes son destinatarios de la acción protectora? ==&lt;br /&gt;
El sistema de seguridad social delimita el '''campo de aplicación''' en función de la actividad profesional de la persona, es decir, que establece los colectivos protegidos por el sistema, lo que también se conoce como “ámbito subjetivo de protección”. De esta manera pueden incluirse en el campo de aplicación especificaciones respecto a: &lt;br /&gt;
* nacionalidad y/o lugar de trabajo (migración); &lt;br /&gt;
* trabajo por cuenta propia -relaciones autónomas- o por cuenta ajena -relaciones dependientes-; &lt;br /&gt;
* sectores de actividad -trabajo público / trabajo privado / trabajo agrario...-; &lt;br /&gt;
* haber cotizado -nivel contributivo- o no haber cotizado -nivel asistencial o no contributivo-...&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Cómo se financian los sistemas de seguridad social ==&lt;br /&gt;
Las fuentes de financiación pueden ser:&lt;br /&gt;
* '''Cotizaciones sociales''': son los recursos que provienen de los salarios y se pueden clasificar:&lt;br /&gt;
** En relación a quien asume el pago, las cotizaciones se dividen en:&lt;br /&gt;
*** Cotizaciones a cargo de los empleadores: Estas contribuciones las realizan los empleadores para asegurar a sus trabajadores y trabajadoras dependientes o asalariados. Esta cotización es una forma indirecta de remuneración de los asalariados ya que luego contribuirá a la determinación del nivel de prestación, lo que se conoce como “salario diferido”.&lt;br /&gt;
*** Cotizaciones a cargo de las personas protegidas: Estas contribuciones son los aportes de las personas, sean o no trabajadoras, a los sistemas de seguridad social con el fin de obtener luego el derecho a las prestaciones sociales. Las mismas provienen de trabajadoras y trabajadores asalariados, independientes o por cuenta propia, de beneficiarios de prestaciones y de la población protegida con recursos.&lt;br /&gt;
** En relación a la '''cuantía''' de la misma, puede ser: ''fija'': se extrae una misma suma del conjunto de las personas aseguradas; ''proporcional'': se extrae una proporción del total del salario o ''proporcional con límites'': se extrae una proporción del salario pero existe un tope máximo de aseguramiento.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''El salario es, pues, la base sobre la que se construye un modelo universal, integral y &lt;br /&gt;
solidario de seguridad social, siempre y cuando se trate de un “salario decente”.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
* '''Aportes públicos''': son generalmente los recursos necesarios para prestaciones no contributivas, como garantes financieros y para mejorar la distribución del ingreso. Los aportes públicos tienen un papel fundamental como asegurador de los regímenes de seguridad social y como elemento de distribución de la riqueza ya que provienen de sistemas impositivos que en su todo deberían ser progresivos y los beneficiarios son mayoritariamente personas de bajos recursos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: Módulo Básico de Protección social.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: Módulo Especialización I de Protección social.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: Protección social y género.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-138/ Manual de formación: Pisos de protección social]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Prestaciones de seguridad social]]&lt;br /&gt;
* [[Protección social]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de Referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_245156.pdf '''Informe mundial sobre la protección social, 2014-2015''': Hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social].&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-48/ Seguridad Social para todos. La estrategia de la OIT: establecimiento de pisos de protección social y sistemas integrales de protección social].&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-217/ Seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa. Discusión recurrente.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowCountryProfiles.action?ctx=0 Regiones y países. Perfiles nacionales. Portal Plataforma de Protección Social OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/ Portal de la Asociación Internacional de la Seguridad Social -AISS-]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/country-profiles Perfiles nacionales AISS]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Protecci%C3%B3n_social</id>
		<title>Protección social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Protecci%C3%B3n_social"/>
				<updated>2015-04-13T11:36:25Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La protección social en su sentido más amplio es el conjunto de medidas, políticas y mecanismos que el Estado Social de Derecho desarrolla para equilibrar los diferentes puntos de partida de las personas, corrigiendo desigualdades, desequilibrios e inequidades mediante la distribución de la renta –a través del sistema fiscal-, la regulación del mercado de trabajo y las condiciones de trabajo, y las políticas públicas de servicios esenciales: educación, salud, servicios sociales, acceso al agua, vivienda, saneamiento, pensiones, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el marco del '''[[Trabajo Decente]]''', la OIT concreta el '''eje estratégico de protección social''' en la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-83/ Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa], en los siguientes términos: “''adoptar y ampliar medidas de protección social – seguridad social y protección de los trabajadores y las trabajadoras – que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias nacionales'', con inclusión de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''ampliación de la seguridad social''' a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos;&lt;br /&gt;
* '''condiciones de trabajo saludables y seguras'''; y &lt;br /&gt;
* medidas en materia de '''salarios y ganancias''' y de horas y otras '''condiciones de trabajo''', destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección.”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La protección social desde el enfoque de la OIT ==&lt;br /&gt;
Sólo 20 por ciento de la población mundial tiene una protección social adecuada, y más de la mitad no tiene ninguna cobertura. La OIT promueve políticas y ofrece asistencia a los países con el objetivo de ayudar a extender la protección social a todos los miembros de la sociedad. La '''seguridad social''' implica acceso a la ''asistencia médica'' y garantía de ingresos, en especial en caso de ''vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales, maternidad, o pérdida del principal generador de ingresos de una familia''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Considerando que los sistemas de seguridad social son “poderosas herramientas para proporcionar seguridad del ingreso (medios de vida), prevenir y reducir la pobreza y la desigualdad, y promover la inclusión social y la dignidad”, en la 89ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 2001, se concedió la máxima prioridad a las políticas e iniciativas que puedan llevar la seguridad social hasta aquellas personas que no están cubiertas por los regímenes existentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Doble estrategia SS OIT.JPG|350px|thumb|left|Estrategia dual de extensión de la Seguridad Social: horizontal y vertical. OIT 2003]]&lt;br /&gt;
En consecuencia, la Oficina Internacional del Trabajo puso en marcha en 2003 la '''Campaña mundial sobre seguridad social y cobertura para toda la población''', que integra de forma conjunta:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''extensión horizontal''' –que el máximo número de personas esté cubierta–, que se puede promover, entre otras medidas, a través del piso de protección social,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y la '''extensión vertical''' –tendiendo a alcanzar los niveles de protección más altos–, que consistiría en ir garantizando la protección de todas las contingencias y con el nivel de prestaciones más elevadas posibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
== Principios para la extensión de la cobertura de la Seguridad social ==&lt;br /&gt;
'''Cobertura universal:'''&lt;br /&gt;
* Garantías básicas en seguridad social para todas las personas residentes y niños,&lt;br /&gt;
* basada en un establecimiento racional de las prioridades en el marco de un proceso de diálogo social.&lt;br /&gt;
'''Sostenibilidad:'''&lt;br /&gt;
* Sostenibilidad fiscal, financiera y económica. Alcance de las garantías básicas de conformidad con el espacio fiscal disponible.&lt;br /&gt;
'''Enfoque basado en los derechos:'''&lt;br /&gt;
* Prestaciones como derecho reconocido.&lt;br /&gt;
'''Adecuación y énfasis en los resultados:'''&lt;br /&gt;
*Adecuación de los niveles de garantía con un claro énfasis en los resultados&lt;br /&gt;
* Flexibilidad en relación con los acuerdos institucionales (pluralismo)&lt;br /&gt;
* Coherencia y eficacia del sistema de seguridad social en &lt;br /&gt;
'''Progresividad:'''&lt;br /&gt;
* Fomentar el progreso hacia el cumplimiento del Convenio 102 y de normas más estrictas de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Protección social y crisis ==&lt;br /&gt;
El [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_245156.pdf '''informe mundial sobre la protección social, 2014-2015''': Hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social] presenta las últimas tendencias en materia de seguridad social y ofrece información sobre los sistemas de protección social, la cobertura, las prestaciones y los gastos de seguridad social en más de 190 países. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de las conclusiones más relevantes, con motivo de la crisis mundial desde 2008, apuntan que la función polivalente que la protección social desempeña en las economías y las sociedades fue evidente durante la reciente crisis financiera y económica mundial. En la primera fase de la crisis (2008-09), al menos 48 países de ingresos altos y medianos adoptaron paquetes de estímulo por 2,4 billones (millones de millones) de dólares, de los cuales una cuarta parte aproximadamente fue dedicada a las medidas de protección social. Este apoyo actuó como un estabilizador automático que ayudó a las economías a recobrar el equilibrio y protegió a las personas desempleadas y vulnerables del debacle económico en los países más afectados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero en la segunda fase de la crisis, desde 2010 en adelante, muchos gobiernos invirtieron el curso y emprendieron prematuramente la consolidación fiscal, a pesar de la necesidad urgente de seguir apoyando a la población vulnerable y de estabilizar el consumo, reduciendo el gasto social público, con medidas que incluyen reformas a los sistemas de pensiones, salud y asistencia pública que con frecuencia implican reducciones en su cobertura o financiamiento, la eliminación de subsidios y cortes o limites al número de trabajadores sociales y de la salud o a sus salarios. De hecho, el costo de la consolidación y el ajuste presupuestario fue transferido a la población en momentos de bajas en el empleo cuando este apoyo es aún más necesario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: '''Módulo Básico de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: '''Módulo Especialización I de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: '''Protección social y género'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-142/ Manual de formación: '''Género y seguridad y salud en el trabajo'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-138/ Manual de formación: '''Piso de Protección Social'''. ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Prestaciones de seguridad social]]&lt;br /&gt;
* [[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowMainPage.action?lang=ES Portal web OIT Establecimiento de pisos de protección social y sistemas integrales de seguridad social]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Prestaciones_de_seguridad_social</id>
		<title>Prestaciones de seguridad social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Prestaciones_de_seguridad_social"/>
				<updated>2015-04-13T11:35:42Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Se trata de las prestaciones económicas y asistenciales previstas en el [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-135/ '''Convenio 102 de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social de 1952'''], que conforman la acción protectora de la seguridad social, asegurando ingresos básicos, asistencia sanitaria y servicios sociales en casos de contingencias –necesidad–. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las prestaciones se establecen por ley, por lo que se constituyen en derechos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ellas. Tales prestaciones pueden consistir en: pensiones económicas, pagos periódicos mientras dura la contingencia; asistencia y servicios sanitarios; etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Prestaciones asistenciales ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio 102 precisa el término “prestaciones asistenciales” en los casos de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''(1) Asistencia médica''' (Parte II):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(A) en caso de estado mórbido:&lt;br /&gt;
*la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio;&lt;br /&gt;
*la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales;&lt;br /&gt;
*el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y&lt;br /&gt;
*la hospitalización, cuando fuere necesaria; y&lt;br /&gt;
(B) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias;&lt;br /&gt;
*la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y&lt;br /&gt;
*la hospitalización, cuando fuere necesaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''(2) asistencia médica en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo''' (Parte VI) que comprenderá:&lt;br /&gt;
*la asistencia médica general y la ofrecida por especialistas, a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, comprendidas las visitas a domicilio;&lt;br /&gt;
*la asistencia odontológica;&lt;br /&gt;
*la asistencia por enfermeras, a domicilio, en un hospital o en cualquier otra institución médica;&lt;br /&gt;
*el mantenimiento en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica;&lt;br /&gt;
*el suministro de material odontológico, farmacéutico, y cualquier otro material médico o quirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y su conservación, así como los anteojos; y&lt;br /&gt;
*¡ la asistencia suministrada por miembros de otras profesiones reconocidas legalmente como conexas con la profesión médica, bajo la vigilancia de un médico o de un dentista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''(3) prestaciones familiares''' (Parte VII) incluyen, junto al pago periódico, el suministro a los hijos y las hijas, o para éstos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Prestaciones económicas ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respecto a las '''&amp;quot;prestaciones económicas&amp;quot;''', establece:&lt;br /&gt;
* la cobertura que debe tener, estableciendo porcentajes mínimos bien sobre la población ocupada, bien sobre la población asalariada o bien sobre la población residente.&lt;br /&gt;
* el nivel de prestaciones para cada una de las contingencias. El convenio establece que la prestación puede determinarse como porcentaje mínimo del ingreso anterior de la persona que lo ha de percibir -calculado de conformidad con reglas prescritas- o como monto mínimo en relación al nivel salarial de las prestaciones otorgadas.&lt;br /&gt;
* y la duración mínima&lt;br /&gt;
[[Archivo:Porcentaje_prestaciones_econ%C3%B3micas_por_rama_SS.JPG]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: '''Módulo Básico de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: '''Módulo Especialización I de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: '''Protección social y género'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Seguridad Social]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Protección social]]&lt;br /&gt;
* [[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
* [[Salario]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowCountryProfiles.action?ctx=0 Regiones y países. Perfiles nacionales. Portal Plataforma de Protección Social OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/ Portal de la Asociación Internacional de la Seguridad Social -AISS-]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/country-profiles Perfiles nacionales AISS]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Archivo:Trabajo_infantil.png</id>
		<title>Archivo:Trabajo infantil.png</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Archivo:Trabajo_infantil.png"/>
				<updated>2015-04-13T11:14:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_forzoso</id>
		<title>Trabajo forzoso</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_forzoso"/>
				<updated>2015-04-13T10:01:18Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El trabajo forzoso es aquel &amp;quot;'''trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual la persona no se ofrece voluntariamente'''&amp;quot;, según lo define el [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930]. Reviste nuevas formas en todo el mundo -servidumbre, tráfico y otras formas de esclavitud-, algunas de las cuales llegan incluso a crecer en número de víctimas en el contexto de la globalización y debido al aumento de flujos migratorios. Las víctimas son las personas más débiles o en situación de mayor vulnerabilidad: mujeres y niñas obligadas a prostituirse, migrantes que caen en esquemas de servidumbre por deudas, trabajadoras y trabajadores en clandestinidad, con el hecho común de estar en forma ilegal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de representar una grave ''violación de un derecho humano fundamental'',  cabe situar el trabajo forzoso como producto de la desigualdad social, como causa de pobreza primordial y como un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''''Datos y cifras'''''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Casi 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso: 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones de hombres y niños.&lt;br /&gt;
*Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o empresas privadas y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes.&lt;br /&gt;
*De quienes son explotados por individuos o empresas, 4,5 millones son víctimas de explotación sexual forzosa.&lt;br /&gt;
*El trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de 150.000 millones de dólares por año.&lt;br /&gt;
*El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados.&lt;br /&gt;
*La población migrante y los pueblos indígenas son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Derecho Fundamental ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como derecho fundamental está recogido en los Convenios Internacionales de la OIT [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] -dónde se define- y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.] y un pilar central del [[Trabajo Decente]]. Se trata del '''derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad''' y la prohibición expresa, por tanto, del trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El '''Convenio nº 29''' prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, lo define y establece algunas excepciones: los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio; las obligaciones cívicas normales; el trabajo impuesto en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial siempre que se realice bajo vigilancia y la persona no sea cedida a particulares; en casos de fuerza mayor o para pequeños trabajos comunales realizados en beneficio de la comunidad. El convenio establece que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de '''sanciones penales''' y que todo Miembro que lo ratifique (en realidad todo Miembro de la OIT puesto que es un convenio fundamental) tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El '''Convenio nº 105''' obliga a los Estados Miembros a suprimir y no hacer uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio en los siguientes cinco casos:&lt;br /&gt;
** Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.&lt;br /&gt;
** Como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de fomento económico.&lt;br /&gt;
** Como medida de disciplina en el trabajo.&lt;br /&gt;
** Como castigo por haber participado en huelgas.&lt;br /&gt;
** Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Componentes del trabajo forzoso ==&lt;br /&gt;
Como indica la definición que la OIT hace del trabajo forzoso, dos son los elementos determinantes de que éste se produzca: que la persona no haya dado su consentimiento para realizarlo -ausencia de un contrato de trabajo libremente contraído por las partes- y que pese sobre la persona una amenaza que ponga en peligro su salud, seguridad, libertad, dignidad o bienestar -o el de su familia- y sobre la cual se sustenta la realización del trabajo o servicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{| style=&amp;quot;width:600px; height:200px&amp;quot; border=&amp;quot;1&amp;quot;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|+ '''Determinación del trabajo forzoso en la práctica'''&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
! '''Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (o falta de voluntad)&lt;br /&gt;
(comienzo de la situación de trabajo forzoso)'''&lt;br /&gt;
! '''...Y...'''&lt;br /&gt;
! '''Amenaza de una pena&lt;br /&gt;
(medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)'''&lt;br /&gt;
|- style=&amp;quot;width:400px&amp;quot;&lt;br /&gt;
| &lt;br /&gt;
* Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre, o ascendencia esclava o servil&lt;br /&gt;
* Rapto o secuestro físico&lt;br /&gt;
* Venta de una persona a otra&lt;br /&gt;
* Confinamiento físico en el lugar de trabajo, en la cárcel o en detención privada&lt;br /&gt;
* Coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento&lt;br /&gt;
* Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos, el cobro de intereses excesivos, etc.)&lt;br /&gt;
* Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo&lt;br /&gt;
* Retención e impago de salarios&lt;br /&gt;
* Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor&lt;br /&gt;
|| || '''Presencia real o amenaza creíble de:'''&lt;br /&gt;
* Exclusión de empleos futuros&lt;br /&gt;
* Violencia física contra la persona, contra su familia o contra personas cercanas a él&lt;br /&gt;
* Violencia sexual&lt;br /&gt;
* Amenaza de represalias sobrenaturales&lt;br /&gt;
* Encarcelación u otro confinamiento físico&lt;br /&gt;
* Penas financieras&lt;br /&gt;
* Denuncia ante las autoridades (policía, autoridades de inmigración, etc.) y deportación&lt;br /&gt;
* Despido del puesto de trabajo&lt;br /&gt;
* Exclusión de la comunidad y de la vida social&lt;br /&gt;
* Supresión de derechos o privilegios&lt;br /&gt;
* Privación de alimento, cobijo u otras necesidades&lt;br /&gt;
* Cambio a condiciones laborales todavía peores&lt;br /&gt;
* Pérdida de condición social&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
Fuente: ''Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso''. CSI, 2008 &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Normativa actualizada ==&lt;br /&gt;
La 103ª reunión de la CIT celebrada en 2014 actualizó el Convenio nº 29, a través del [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:P029 '''Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso''' de 1930] en los siguientes términos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Todo Miembro deberá:&lt;br /&gt;
** adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas '''protección''' y acceso a acciones jurídicas y de '''reparación''' apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
** formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una '''política y un plan de acción nacionales''' a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Las '''medidas''' que se han de adoptar '''para prevenir el trabajo forzoso''' u obligatorio deberán incluir:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;&lt;br /&gt;
# educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;&lt;br /&gt;
# esfuerzos para garantizar que:&lt;br /&gt;
## el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y&lt;br /&gt;
## se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;&lt;br /&gt;
# la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;&lt;br /&gt;
# apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y&lt;br /&gt;
# acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales, donde se encuentran los relativos al trabajo forzoso:&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/mini_guide_CL_final_ES-2.pdf Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso. CSI, 2008]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Trabajo forzoso: Parte III, páginas 109-156. OIT, 2012&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/informe_seminario_Asuncion_Marilin_-3.pdf Seminario CSI-CSA sobre trabajo forzoso en comunidades indígenas en el Chaco Paraguayo.] Asunción, Paraguay. 11 y 12 de noviembre de 2010&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang--es/index.htm Trabajo forzoso, tráfico humano y exclavitud. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/publications/profits-of-forced-labour-2014/lang--es/index.htm Ganancias y Pobreza: Aspectos económicos del Trabajo Forzoso. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/FL_Newsletter_7_-_SP_FINAL.pdf Boletin de la CSI sobre trabajo forzoso.] Incorpora varios enlaces a noticias y experiencias a nivel internacional contra el trabajo forzoso.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_forzoso</id>
		<title>Trabajo forzoso</title>
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				<updated>2015-04-10T13:40:14Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El trabajo forzoso es aquel &amp;quot;'''trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual la persona no se ofrece voluntariamente'''&amp;quot;,...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El trabajo forzoso es aquel &amp;quot;'''trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual la persona no se ofrece voluntariamente'''&amp;quot;, según lo define el [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930]. Reviste nuevas formas en todo el mundo -servidumbre, tráfico y otras formas de esclavitud-, algunas de las cuales llegan incluso a crecer en número de víctimas en el contexto de la globalización y debido al aumento de flujos migratorios. Las víctimas son las personas más débiles o en situación de mayor vulnerabilidad: mujeres y niñas obligadas a prostituirse, migrantes atrapados en esquemas de servidumbre por deudas, trabajadoras y trabajadores clandestinos, todos en forma ilegal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de representar una grave ''violación de un derecho humano fundamental'', el trabajo forzoso es producto de la desigualdad social, una causa de pobreza primordial y un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 '''''Datos y cifras'''''&lt;br /&gt;
*Casi 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso: 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones de hombres y niños.&lt;br /&gt;
*Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o empresas privadas y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes.&lt;br /&gt;
*De quienes son explotados por individuos o empresas, 4,5 millones son víctimas de explotación sexual forzosa.&lt;br /&gt;
*El trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de 150.000 millones de dólares por año.&lt;br /&gt;
*El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados.&lt;br /&gt;
*La población migrante y los pueblos indígenas son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Derecho Fundamental ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La abolición del trabajo forzoso es un derecho fundamental, expresado en los Convenios Internacionales de la OIT [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] -dónde se define- y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.] y un pilar central del [[Trabajo Decente]]. Se trata del '''derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad''' y la prohibición expresa, por tanto, del trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El '''Convenio nº 29''' prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, lo define y establece algunas excepciones: los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, el çtrabajo impuesto en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial siempre que se realice bajo vigilancia y la persona no sea cedida a particulares, en casos de fuerza mayor o para pequeños trabajos comunales realizados en beneficio de la comunidad. El convenio establece que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de '''sanciones penales''' y que todo Miembro que lo ratifique (en realidad todo Miembro de la OIT puesto que es un convenio fundamental) &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El '''Convenio nº 105''' obliga a los Estados Miembros a suprimir y no hacer uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio en los siguientes cinco casos:&lt;br /&gt;
** Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.&lt;br /&gt;
** Como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de fomento económico.&lt;br /&gt;
** Como medida de disciplina en el trabajo.&lt;br /&gt;
** Como castigo por haber participado en huelgas.&lt;br /&gt;
** Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Componentes del trabajo forzoso ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{|border=&amp;quot;1&amp;quot;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|+ '''Determinación del trabajo forzoso en la práctica'''&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
!'''Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo&lt;br /&gt;
(o falta de voluntad)&lt;br /&gt;
(comienzo de la situación de trabajo forzoso)'''&lt;br /&gt;
!   '''...Y...'''  &lt;br /&gt;
!'''Amenaza de una pena&lt;br /&gt;
(medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)'''&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
| &lt;br /&gt;
* Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre, o ascendencia esclava o servil&lt;br /&gt;
* Rapto o secuestro físico&lt;br /&gt;
* Venta de una persona a otra&lt;br /&gt;
* Confinamiento físico en el lugar de trabajo, en la cárcel o en detención privada&lt;br /&gt;
* Coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento&lt;br /&gt;
* Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos, el cobro de intereses excesivos, etc.)&lt;br /&gt;
* Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo&lt;br /&gt;
* Retención e impago de salarios&lt;br /&gt;
* Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor&lt;br /&gt;
|| ||'''Presencia real o amenaza creíble de:'''&lt;br /&gt;
* Exclusión de empleos futuros&lt;br /&gt;
* Violencia física contra el trabajador, contra su familia o contra personas cercanas a él&lt;br /&gt;
* Violencia sexual&lt;br /&gt;
* Amenaza de represalias sobrenaturales&lt;br /&gt;
* Encarcelación u otro confinamiento físico&lt;br /&gt;
* Penas financieras&lt;br /&gt;
* Denuncia ante las autoridades (policía, autoridades de inmigración, etc.) y deportación&lt;br /&gt;
* Despido del puesto de trabajo&lt;br /&gt;
* Exclusión de la comunidad y de la vida social&lt;br /&gt;
* Supresión de derechos o privilegios&lt;br /&gt;
* Privación de alimento, cobijo u otras necesidades&lt;br /&gt;
* Cambio a condiciones laborales todavía peores&lt;br /&gt;
* Pérdida de condición social&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
Fuente: ''Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso''. CSI, 2008 &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Normativa actualizada ==&lt;br /&gt;
La 103ª reunión de la CIT celebrada en 2014 actualizó el Convenio nº 29, a través del [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:P029 '''Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930'''] en los siguientes términos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Todo Miembro deberá:&lt;br /&gt;
** adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
** formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Las medidas que se han de adoptar para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;&lt;br /&gt;
# educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;&lt;br /&gt;
# esfuerzos para garantizar que:&lt;br /&gt;
## el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y&lt;br /&gt;
## se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;&lt;br /&gt;
# la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;&lt;br /&gt;
# apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y&lt;br /&gt;
# acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales, donde se encuentran los relativos al trabajo forzoso:&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/mini_guide_CL_final_ES-2.pdf Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso. CSI, 2008]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008. Parte III, páginas 109-156. OIT, 2012]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang--es/index.htm Trabajo forzoso, tráfico humano y exclavitud. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/publications/profits-of-forced-labour-2014/lang--es/index.htm Ganancias y Pobreza: Aspectos económicos del Trabajo Forzoso. Web OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Principios_y_derechos_fundamentales_en_el_trabajo</id>
		<title>Principios y derechos fundamentales en el trabajo</title>
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				<updated>2015-04-10T09:56:58Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Promover el [[Trabajo Decente]] implica el respeto a los derechos y principios fundamentales en el trabajo, la generación y el mantenimiento de empleo de calidad, la extensión de la protección social y el diálogo social, y como tales son los objetivos estratégicos. Los derechos y principios fundamentales en el trabajo son, pues, punto de partida indispensable para la plena y autónoma participación de las organizaciones sindicales en la promoción del Trabajo Decente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La libertad sindical y la negociación colectiva, la igualdad y no discriminación, la abolición del trabajo infantil y la eliminación el trabajo forzoso, son en primer lugar derechos consagrados en la [http://www.un.org/es/documents/udhr/ Declaración Universal de los Derechos Humanos], que a través de la actividad normativa de la OIT constituyen el cuerpo fundamental de los derechos laborales y sindicales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Derecho a la asociación, a la libertad sindical y la negociación''': este principio, y los derechos de él emanados, tiene un contenido amplio que incluye, entre otros aspectos, la libertad de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas, la libertad de definir los estatutos de la organización, de elegir representantes sindicales, desarrollar las actividades sindicales, constituir organizaciones de grado superior, negociar colectivamente y ejercer la huelga. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-124/ Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad. Prohibición expresa del trabajo forzoso'''. u obligatorio: además de representar una grave violación de un derecho humano fundamental, el trabajo forzoso es producto de la desigualdad social, una causa de pobreza primordial y un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ Convenio nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Principio de abolición del trabajo infantil''': este principio compromete a los Estados a adoptar una política que asegure en todos los sectores de actividad la abolición efectiva del trabajo de los niños y las niñas y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo con el objeto que logren su más completo desarrollo físico y mental. Para lograr estos objetivos, las políticas pueden incorporar medidas para aliviar la pobreza, incrementar el bienestar familiar, la educación, formación y orientación profesional; y la protección y bienestar de los menores. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-128/ Convenio nº 138 sobre la edad mínima, 1973] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-129/ Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Principio de no discriminación''': constituye “[[discriminación]]” cualquier distinción, exclusión o preferencia, fundada en criterios de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, cuyo efecto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación puede ser ocasionada por un particular o por una autoridad pública a través de leyes, decretos, actos administrativos o simples acciones, y puede ocurrir con relación al acceso a la formación, el acceso al empleo u ocupación, durante el transcurso de la relación de trabajo o con ocasión de su terminación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-126/ Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-127/ Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El consenso alcanzado respecto al carácter básico o fundamental de estos cuatro grupos de derechos y principios se ha debido principalmente a la perseverancia de las reivindicaciones sindicales que, a través de diversas estrategias, han influido en la OIT como mandantes, de manera que forma parte de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)], '''de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la OIT'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm Programa para la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Web OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Tercerizaci%C3%B3n_del_trabajo_/_Subcontrataci%C3%B3n</id>
		<title>Tercerización del trabajo / Subcontratación</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Tercerizaci%C3%B3n_del_trabajo_/_Subcontrataci%C3%B3n"/>
				<updated>2015-02-06T11:02:31Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El nuevo paradigma productivo implantado en el contexto de [[globalización]] que estamos viviendo, tiene como característica fundamental la descentralización productiva, entendida como una forma de organización del trabajo que se sustenta en el abandono de la empresa unitaria, que tenía a su cargo todas las fases del proceso productivo (fordismo), y su sustitución por la '''empresa en red''', que se caracteriza por el control de las actividades nucleares del proceso productivo en la empresa titular y la '''externalización''' de todas las demás fases para que sean desarrolladas por otros sujetos empresariales. Con esta política, se puede hablar incluso de empresas virtuales que no tienen plantilla y que simplemente organizan su actividad a partir de la administración de un conjunto de contratos celebrados con quienes llevan a cabo las diversas etapas del proceso productivo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este nuevo paradigma productivo tiene consecuencias de muy diversa índole en el mundo de las relaciones laborales latinoamericanas, tanto en el ámbito individual, como en el colectivo.  La desestructuración del colectivo laboral y su fragmentación en varios empleadores ha significado en mucho una oportunidad para volver a definir a la baja el nivel de la tutela de las trabajadoras y los trabajadores, al abrir una opción clara a la reducción de costos vía precarización del empleo, de un lado, y afectar gravemente la cobertura y eficacia de la tutela colectiva, sobre todo en países cuya estructura sindical y de negociación es de empresa, como sucede en toda América Latina, con la excepción de Argentina, Brasil y Uruguay.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y como si fuera poco, en América Latina se han presentado un sinnúmero de posibilidades para el fraude laboral utilizando la ventana generada por la subcontratación, por lo que en diversos países (Chile, Perú, Uruguay, Ecuador, etc) viene aprobando una legislación dirigida a cautelar a los trabajadores por lo menos en los derechos más básicos y elementales: los salarios y demás beneficios económicos, que venían defraudándose reiteradamente por la vía de la subcontratación fraudulenta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Proyecto de Convenio ==&lt;br /&gt;
En la 85ª reunión de la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] en 1978 se realizó una primera discusión sobre el asunto del trabajo en régimen de subcontratación que tenía como objetivo la elaboración de [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]], en concreto de un convenio y una recomendación. En el proyecto del convenio se definía la subcontratación en los siguientes términos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''&amp;quot;la expresión «trabajo en régimen de subcontratación» designa todo trabajo realizado para una persona física o jurídica (designada como «empresa usuaria») por una persona (designada como «trabajadora o trabajador en régimen de subcontratación»), cuando el trabajo lo realiza en régimen de subcontratación personalmente, en condiciones de dependencia o de subordinación efectivas respecto a la empresa usuaria, análogas a las que caracterizan una relación laboral de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, y cuando:''&lt;br /&gt;
* ''el trabajo se realiza con arreglo a un acuerdo contractual directo entre la trabajadora o el trabajador en régimen de subcontratación y la empresa usuaria, distinto de un contrato de trabajo, o''&lt;br /&gt;
* ''la trabajadora o el trabajador en régimen de subcontratación se pone a disposición de la empresa usuaria por un subcontratista o un intermediario;'' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''El término «subcontratista» designa a una persona física o jurídica que se compromete a asegurar la realización de un trabajo para una empresa usuaria en virtud de un acuerdo contractual celebrado con ésta;''&lt;br /&gt;
''El término «intermediario» designa a una persona física o jurídica que pone a disposición de una empresa usuaria trabajadores en régimen de subcontratación, sin adquirir formalmente la calidad de empleador de esos trabajadores y/o trabajadoras.&amp;quot;''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los objetivos que se perseguían con esta regulación normativa eran:&lt;br /&gt;
* '''asegurar la protección social''' que las personas asalariadas en empresas subcontratadas tanto en lo relativo al salario y las cotizaciones a las seguridad social como en lo concerniente a la salud y seguridad en el trabajo;&lt;br /&gt;
* '''la igualdad''' respecto a quienes tienen una relación de empleo reconocida con condiciones análogas,&lt;br /&gt;
* '''los derechos fundamentales''' en materia de sindicalización y negociación colectiva, no discriminación y edad mínima de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la segunda discusión, realizada en la 86ª CIT en 1998 no se llegó a aprobar la norma internacional. Desde la posición sindical era esencial limitar la posibilidad de recurrir a la subcontratación de trabajo, mientras que para los empleadores, lo esencial era conservar la libertad de acudir a la subcontratación. Estas visiones extremas hicieron imposible adoptar una norma internacional sobre el trabajo en régimen de subcontratación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Necesidad de definir la relación de trabajo ==&lt;br /&gt;
La falta de claridad de los derechos y obligaciones, la simulación de una relación de trabajo a través de otras figuras jurídicas, como la prestación de servicios profesionales, y ante las deficiencias que caracterizan a ciertas legislaciones nacionales en relación con la interpretación y aplicación de la noción de relación de trabajo, son algunos elementos que motivaron la adopción de una recomendación en la materia, la [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-220/ Recomendación de la OIT nº 198 sobre la relación de trabajo, de 2006] que aborda la necesidad de establecer una política nacional de protección de las trabajadoras y los trabajadores vinculados por una relación de trabajo. Sobre todo cuando la simulación o la falta de claridad de la relación de trabajo tienen como resultado privar a las personas asalariadas de sus derechos. Sobre las relaciones bajo modalidades de subcontratación empresarial la Recomendación resalta, entre sus consideraciones iniciales, las siguientes:&lt;br /&gt;
* Considerando que la globalización de la economía ha incrementado la movilidad de las personas asalariadas que necesitan protección, como mínimo, contra la selección de la legislación aplicable con el fin de eludir la protección nacional;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Observando que, en el marco de la prestación de servicios transnacionales, es importante determinar a quién se considera como trabajador o trabajadora vinculado por una relación de trabajo, qué derechos tiene y quién es el empleador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello es preciso que los Estados Miembros se doten normas legales y políticas que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo, de forma que se asegure la protección social y el ejercicio de los derechos a quienes se encuentran en situaciones de dependencia en empresas subcontratadas por otros empresas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://actrav.lim.ilo.org//index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=2322&amp;amp;Itemid=1569 Web sobre tercerización de la Oficina Regional de América Latina y el Caribe de la OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_precario</id>
		<title>Trabajo precario</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_precario"/>
				<updated>2015-02-04T13:34:17Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «En el sentido más general, el trabajo precario es un medio utilizado por los empleadores para trasladar los riesgos y las responsabilidades a las trabajadoras y los trabaj...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En el sentido más general, el trabajo precario es un medio utilizado por los empleadores para trasladar los riesgos y las responsabilidades a las trabajadoras y los trabajadores. Es el trabajo que se realiza en la economía formal e informal y que se caracteriza por niveles variables y grados de particularidades objetivas (situación legal) y subjetivas (sensación) de incertidumbre e inseguridad. Si bien un trabajo precario puede tener diversas facetas, se lo suele definir por la incertidumbre que acarrea en cuanto a la duración del empleo, la presencia de varios posibles empleadores, una relación de trabajo encubierta o ambigua, la imposibilidad de gozar de la protección social y los beneficios que por lo general se asocian con el empleo, un salario bajo y obstáculos considerables tanto legales como prácticos para afiliarse a un sindicato y negociar colectivamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes tienen contratos temporales de diversa duración, ya sean producto de la contratación directa o a través de una agencia, se pueden beneficiar con el trabajo a corto plazo, pero tienen la incertidumbre de si el contrato se prolongará. Los contratos temporales suelen ofrecer un salario más bajo, no siempre confieren los mismos beneficios y no cuentan con la seguridad de determinadas formas de protección social.&lt;br /&gt;
Otros aspectos básicos del trabajo precario son:  la falta de claridad en lo que respecta a la identidad del empleador –por la fragmentación de la tradicional empresa integrada verticalmente para dar lugar a acuerdos más horizontales en los que participan otras entidades, como subcontratistas, franquicias y agencias–; y que los derechos sindicales son escasos o, incluso, inexistentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podemos afirmar que existen cuatro dimensiones a la hora de determinar si el empleo es de naturaleza precaria: 1. el nivel de certeza sobre la continuidad del empleo; 2. el nivel de supervisión en el proceso laboral, que está vinculado a la presencia o la ausencia de sindicatos, así como al control de las condiciones laborales, los salarios y el ritmo de trabajo; 3. el nivel de protección reglamentaria, y 4. el nivel de ingresos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/meetingdocument/wcms_179789.pdf Del trabajo precario al trabajo decente: documento final del simposio de los trabajadores sobre políticas y reglamentación para luchar contra el empleo precario / OIT, Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV). - Ginebra: OIT, 2012]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/actrav/info/WCMS_164288/lang--es/index.htm Politicas y Regulaciones para Luchar Contra el Empleo Precario. Web OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Tercerizaci%C3%B3n_del_trabajo_/_Subcontrataci%C3%B3n</id>
		<title>Tercerización del trabajo / Subcontratación</title>
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				<updated>2015-02-04T13:29:42Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El nuevo paradigma productivo implantado en el contexto de globalización que estamos viviendo, tiene como característica fundamental la descentralización productiva,...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El nuevo paradigma productivo implantado en el contexto de [[globalización]] que estamos viviendo, tiene como característica fundamental la descentralización productiva, entendida como una forma de organización del trabajo que se sustenta en el abandono de la empresa unitaria, que tenía a su cargo todas las fases del proceso productivo (fordismo), y su sustitución por la '''empresa en red''', que se caracteriza por el control de las actividades nucleares del proceso productivo en la empresa titular y la '''externalización''' de todas las demás fases para que sean desarrolladas por otros sujetos empresariales. Con esta política, se puede hablar incluso de empresas virtuales que no tienen plantilla y que simplemente organizan su actividad a partir de la administración de un conjunto de contratos celebrados con quienes llevan a cabo las diversas etapas del proceso productivo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este nuevo paradigma productivo tiene consecuencias de muy diversa índole en el mundo de las relaciones laborales latinoamericanas, tanto en el ámbito individual, como en el colectivo.  La desestructuración del colectivo laboral y su fragmentación en varios empleadores ha significado en mucho una oportunidad para volver a definir a la baja el nivel de la tutela de las trabajadoras y los trabajadores, al abrir una opción clara a la reducción de costos vía precarización del empleo, de un lado, y afectar gravemente la cobertura y eficacia de la tutela colectiva, sobre todo en países cuya estructura sindical y de negociación es de empresa, como sucede en toda América Latina, con la excepción de Argentina, Brasil y Uruguay.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y como si fuera poco, en América Latina se han presentado un sinnúmero de posibilidades para el fraude laboral utilizando la ventana generada por la subcontratación, por lo que en diversos países (Chile, Perú, Uruguay, Ecuador, etc) viene aprobando una legislación dirigida a cautelar a los trabajadores por lo menos en los derechos más básicos y elementales: los salarios y demás beneficios económicos, que venían defraudándose reiteradamente por la vía de la subcontratación fraudulenta. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://actrav.lim.ilo.org//index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=2322&amp;amp;Itemid=1569 Web sobre tercerización de la Oficina Regional de América Latina y el Caribe de la OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Salario</id>
		<title>Salario</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Salario"/>
				<updated>2015-02-03T20:08:49Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El salario es la cantidad de dinero que se retribuye a las personas por su trabajo, especialmente cuando es por cuenta ajena.  El [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NOR...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El salario es la cantidad de dinero que se retribuye a las personas por su trabajo, especialmente cuando es por cuenta ajena.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312240:NO Convenio nº 95 de la OIT sobre '''la protección del salario''', 1949] lo define como ''la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador o trabajadora en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar''; y el [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312245:NO Convenio nº100 sobre '''igualdad de remuneración''', 1951] especifica que ''la remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, en concepto del empleo''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas: para las trabajadoras y los trabajadores se trata de los principales ingresos, cuando no los únicos, a través de los cuales acceden a los bienes, los servicios y los recursos para cubrir sus necesidades y garantizar la sostenibilidad de la vida. Para las empresas es un coste laboral y una variable más dentro de la productividad y la competitividad. Esta tensión entre el significado de los salarios para cada agente económico es lo que hace que sea el principal conflicto de las relaciones laborales y por ello el centro de la [[negociación colectiva]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La protección del salario ==&lt;br /&gt;
La importancia del salario es tal para las personas que el Convenio nº 95 de la OIT está destinado específicamente a su protección, es decir, a asegurar que el pago del salario es efectivo cada periodo estimado -normalmente un mes- de manera que no pone en situación de riesgo o necesidad a las personas que deben percibirlo. Así, el convenio indica que:&lt;br /&gt;
* debe pagarse en efectivo en moneda de curso legal, o por cheque contra banco o giro postal cuando sea corriente y haya consentimiento de quien ha de percibirlo, directamente a la trabajadora o al trabajador a intervalos regulares,&lt;br /&gt;
* únicamente podrá abonarse una proporción en especie, cuando sea corriente o habitual y siempre que sea en beneficio de quien lo percibe, y justo y razonable,&lt;br /&gt;
* las personas tiene libertad a disponer de su salario sin que los empleadores pueden interferir,&lt;br /&gt;
* los descuentos de los salarios deben estar regulados por ley, y están expresamente prohibidos aquellos que tengan como finalidad obtener o conservar el empleo,&lt;br /&gt;
* se ha de informar previamente a la incorporación al trabajo del salario, o de forma inmediata en caso de producirse cualquier cambio,&lt;br /&gt;
* los salarios tiene prioridad ante cualquier otro acreedor en situaciones de quiebra,&lt;br /&gt;
* en caso de embargo, y siempre con la protección jurídica adecuada, debe protegerse la proporción que se considera necesaria para garantizar el mantenimiento de la persona y su familia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Métodos de fijación de salarios ==&lt;br /&gt;
El [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C131 Convenio nº 131 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, de 1970] compromete a los Estados Miembros a establecer reglamentariamente métodos de fijación de salarios mínimos para todos los grupos de personas asalariadas, en consulta con las organizaciones empresariales y sindicales, que aseguren una remuneración adecuada al empleo desarrollado, teniendo en cuenta como mínimo lo siguientes elementos:&lt;br /&gt;
* (a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;&lt;br /&gt;
* (b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Igualdad salarial ==&lt;br /&gt;
El salario es el resultado de la valoración del empleo, por tanto depende de diversos factores como puede ser: el sector en el cual se desempeña -rendimiento económico y volumen de ganancias-; los requerimientos para su desempeño: nivel de instrucción, capacidades, habilidades, destrezas, nivel de responsabilidad; experiencia y antigüedad; trayectoria sindical y capacidad de negociación; etc. En este sentido, el establecimiento del salario debe garantizar que no se realiza de forma que discrimine a unas personas respecto a otras, haciendo prevalecer el principio de &amp;quot;Igual salario por trabajo de igual valor&amp;quot; contenido en [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-116/ nº 100 de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres, de 1951].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las diferencias salariales se observan principalmente a través de tres variables:&lt;br /&gt;
* Las diferencias entre '''mujeres y hombres''',&lt;br /&gt;
* Las diferencias entre '''población emigrante y población nacional''',&lt;br /&gt;
* Las diferencias entre quienes laboran en '''la economía formal y la economía informal'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto es especialmente relevante desde la perspectiva de género, puesto que las mujeres perciben en promedio salarios inferiores a los hombres, fruto de la desigual presencia y distribución en el trabajo remunerado y de las prácticas discriminatorias que ponderan de forma diferente las tareas y ocupaciones que de forma mayoritaria desempeñan las mujeres. Es por ello que existe un convenio específico de la OIT, el nº 100 cuyo objetivo es la [[igualdad salarial]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La importancia del salario mínimo ==&lt;br /&gt;
Algunos estudios recientes indican que los gobiernos cuentan con un margen apreciable para utilizar el salario mínimo como herramienta de política. Por una parte, las investigaciones indican bien que el aumento del salario mínimo y el nivel de empleo no se contrarrestan. Por otra parte, varios estudios indican que '''el salario mínimo contribuye efectivamente a reducir la desigualdad salarial'''. De hecho en los últimos años, tanto en economías desarrolladas como en economías emergentes y economías en desarrollo, un número cada vez mayor de gobiernos ha utilizado el salario mínimo como herramienta de política eficaz contra la desigualdad salarial. Cabe subrayar la importancia de que el salario mínimo se fije considerando las necesidades de quienes lo perciben y sus familias en equilibrio con los factores económicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[negociación colectiva]] es otra institución del mercado de trabajo que goza de gran reconocimiento como instrumento fundamental para resolver la desigualdad, en general, y la desigualdad salarial, en particular. El punto hasta el cual la negociación colectiva puede reducir la desigualdad salarial depende de la proporción de población trabajadora amparada por los convenios colectivos y de la ubicación de esos trabajadores en la distribución salarial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El salario diferido ==&lt;br /&gt;
El salario es concebido por la OIT como un elemento esencial de la '''[[Protección social]]''', ya que además de representar en la actualidad la posibilidad de obtener ingresos para satisfacer las necesidades, sobre él se articulan la mayoría de las [[prestaciones de seguridad social]] que se prevén en casos de necesidad por contingencias que impiden o dificultan obtener los ingresos a través del trabajo remunerado, como la enfermedad, los accidentes de trabajo, la maternidad, el desempleo, la vejez, la incapacidad, etc. Es decir, que la aportación que desde los salarios se realiza a los '''Sistemas de [[Seguridad Social]]''' es un salario diferido para garantizar la protección social en tales momentos de necesidad.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Igualdad salarial]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_324818.pdf Informe Mundial sobre Salarios 2014 / 2015. Salarios y desigualdad de ingresos]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/topics/wages/lang--es/index.htm WEb OIT sobre salarios] Acceso a recursos específicos en materia de salarios.&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/wages/lang--es/index.htm Web OIT Temas comprendidos en las normas: salarios] Relación de normas e instrumentos específicos sobre salarios de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category: Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Seguridad_Social</id>
		<title>Seguridad Social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Seguridad_Social"/>
				<updated>2015-02-03T19:57:05Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Materiales para la formación */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La seguridad social es '''la protección que la sociedad proporciona a sus miembros''', mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos, por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijas e hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es un pilar fundamental de la protección social, y en este sentido es un eje estratégico del Trabajo Decente, que administrado correctamente aumenta la productividad al proporcionar asistencia médica, seguridad de ingresos y servicios sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-135/'''Convenio 102 de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social de 1952'''] establece un repertorio de posibilidades para articular un “'''sistema de seguridad social integral'''” a nivel nacional, determinando:&lt;br /&gt;
* las '''contingencias''' que pueden o deben cubrirse (como mínimo 3 de la 9 ramas de la seguridad social contempladas en el convenio: asistencia sanitaria; enfermedad; enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; desempleo; maternidad; asignaciones familiares; incapacidad; vejez; y viudedad y orfandad;), &lt;br /&gt;
* la '''cobertura''', es decir la población beneficiaria (universal, profesional o cobertura selectiva), &lt;br /&gt;
* el alcance de la '''acción protectora''', los requisitos para acceder a las prestaciones y servicios y los niveles de estás(prestaciones económicas y asistenciales: cuantía y tiempos de duración).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El convenio marca así mismo los '''principios''' -Solidaridad, Universalidad, Participación, Igualdad, Integralidad, Obligatoriedad, Unidad, Equidad- y '''reglas''' que deben regir el sistema de seguridad social, entre las que destacan la responsabilidad general del Estado y los derechos de participación de las personas aseguradas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿A quién protege y qué protege un sistema de seguridad social? ==&lt;br /&gt;
La '''cobertura''' de la seguridad social responde a las preguntas ¿a quién protege?, haciendo referencia a la '''población beneficiaria''' -número de personas que están protegidas- y  ¿qué protege?, refiriéndose a las '''situaciones de necesidad''' que contempla -la causa de la pérdida o disminución de los ingresos-.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Según la '''población cubierta''' podemos hablar de:&lt;br /&gt;
** '''Cobertura universal''': comprende a toda la población de un determinado país, con independencia de su vinculación con el mercado de trabajo y situación socio-económica.&lt;br /&gt;
** '''Cobertura profesional''': vinculada a aquellas personas incorporadas al mercado de trabajo, sea en relación de dependencia o en forma autónoma o por cuenta propia. Este tipo de cobertura no tiene porque incluir a toda la población trabajadora, basta que lo haga a algún  determinado contingente de la misma. El tipo de relación o actividad laboral determina los regímenes de la seguridad social, así suele existir un régimen general y los regímenes especiales, establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos (trabajo autónomo, trabajo en el mar, trabajo agrario, etc.)&lt;br /&gt;
** '''Cobertura selectiva''': referida a los casos en los que la misma se limita a un determinado estrato de la población, generalmente aquel que se encuentra en fuerte estado de necesidad por carencia de recursos. Este tipo de cobertura se utiliza, por ejemplo, para las prestaciones familiares, para pensiones no contributivas de vejez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Las '''situaciones de necesidad cubiertas''' hacen referencia a los riesgos que cubre y vienen marcadas por ley, donde se definen las diferentes contingencias cubiertas en cada una de ellas. El convenio 102 de la OIT plantea las siguientes ramas de la seguridad social -estados de necesidad o contingencias-:&lt;br /&gt;
** interrupción de la actividad laboral (desempleo, enfermedad, maternidad, accidente de trabajo / enfermedad profesional),&lt;br /&gt;
** disminución de la actividad laboral (invalidez parcial -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),&lt;br /&gt;
** término de la actividad laboral  (vejez e invalidez/incapacidad total -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),&lt;br /&gt;
** reducción del ingreso familiar (muerte del sostén de la familia)&lt;br /&gt;
** o aumento de los gastos de la familia (nacimiento de hijas e hijos).&lt;br /&gt;
Las contingencias cubiertas pueden variar según el régimen al cual se adscriban las personas beneficiarias. Por ejemplo, una persona adscrita a un régimen de trabajo autónomo puede tener cubiertas menos contingencias que una persona adscrita a un régimen general.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Cómo protege? ==&lt;br /&gt;
La '''acción protectora''', esto es, la manera en que el sistema prevé, repara o supera los estados de necesidad, es a través de '''prestaciones''', en dinero o en especie. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las '''prestaciones económicas y asistenciales''' comprendidas en cada una de las contingencias se establecen mediante ley y, por lo tanto, constituyen derechos. Pueden consistir en: pensiones, pagos periódicos mientras dura la contingencia, asistencia y servicios sanitarios, etc. y para acceder a ellas es preciso cumplir con los requisitos marcados -condiciones exigidas para poder recibirlas-, que pueden venir determinados por:&lt;br /&gt;
* la cotización -pago de un porcentaje del salario a la entidad administradora del sistema de la seguridad social- durante un periodo mínimo (carencia, periodo de cotización previa o periodo de calificación). Nivel contributivo.&lt;br /&gt;
* o los recursos económicos, en el caso de que se reconozcan los derechos como residentes o habitantes, desvinculándolo del hecho de trabajar con remuneración. En este caso se establece un límite de recursos para poder acceder a las prestaciones (este tipo de requisito suele utilizarse, por ejemplo, en las prestaciones familiares). Nivel no contributivo.&lt;br /&gt;
Del mismo modo, la acción protectora se establece en relación al '''tiempo''' que durará la prestación, que se define en relación al transcurso de la contingencia -mientras perdura la situación de necesidad que lo ha originado- o estableciendo un límite temporal, normalmente definido en semanas y supeditado a condiciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Quiénes son destinatarios de la acción protectora? ==&lt;br /&gt;
El sistema de seguridad social delimita el '''campo de aplicación''' en función de la actividad profesional de la persona, es decir, que establece los colectivos protegidos por el sistema, lo que también se conoce como “ámbito subjetivo de protección”. De esta manera pueden incluirse en el campo de aplicación especificaciones respecto a: &lt;br /&gt;
* nacionalidad y/o lugar de trabajo (migración); &lt;br /&gt;
* trabajo por cuenta propia -relaciones autónomas- o por cuenta ajena -relaciones dependientes-; &lt;br /&gt;
* sectores de actividad -trabajo público / trabajo privado / trabajo agrario...-; &lt;br /&gt;
* haber cotizado -nivel contributivo- o no haber cotizado -nivel asistencial o no contributivo-...&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Cómo se financian los sistemas de seguridad social ==&lt;br /&gt;
Las fuentes de financiación pueden ser:&lt;br /&gt;
* '''Cotizaciones sociales''': son los recursos que provienen de los salarios y se pueden clasificar:&lt;br /&gt;
** En relación a quien asume el pago, las cotizaciones se dividen en:&lt;br /&gt;
*** Cotizaciones a cargo de los empleadores: Estas contribuciones las realizan los empleadores para asegurar a sus trabajadores y trabajadoras dependientes o asalariados. Esta cotización es una forma indirecta de remuneración de los asalariados ya que luego contribuirá a la determinación del nivel de prestación, lo que se conoce como “salario diferido”.&lt;br /&gt;
*** Cotizaciones a cargo de las personas protegidas: Estas contribuciones son los aportes de las personas, sean o no trabajadoras, a los sistemas de seguridad social con el fin de obtener luego el derecho a las prestaciones sociales. Las mismas provienen de trabajadoras y trabajadores asalariados, independientes o por cuenta propia, de beneficiarios de prestaciones y de la población protegida con recursos.&lt;br /&gt;
** En relación a la '''cuantía''' de la misma, puede ser: ''fija'': se extrae una misma suma del conjunto de las personas aseguradas; ''proporcional'': se extrae una proporción del total del salario o ''proporcional con límites'': se extrae una proporción del salario pero existe un tope máximo de aseguramiento.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''El salario es, pues, la base sobre la que se construye un modelo universal, integral y &lt;br /&gt;
solidario de seguridad social, siempre y cuando se trate de un “salario decente”.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
* '''Aportes públicos''': son generalmente los recursos necesarios para prestaciones no contributivas, como garantes financieros y para mejorar la distribución del ingreso. Los aportes públicos tienen un papel fundamental como asegurador de los regímenes de seguridad social y como elemento de distribución de la riqueza ya que provienen de sistemas impositivos que en su todo deberían ser progresivos y los beneficiarios son mayoritariamente personas de bajos recursos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: Módulo Básico de Protección social.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: Módulo Especialización I de Protección social.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: Protección social y género.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-138/ Manual de formación: Pisos de protección social]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Prestaciones de seguridad social]]&lt;br /&gt;
* [[Protección social]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de Referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_245156.pdf '''Informe mundial sobre la protección social, 2014-2015''': Hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social].&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-48/ Seguridad Social para todos. La estrategia de la OIT: establecimiento de pisos de protección social y sistemas integrales de protección social].&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-217/ Seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa. Discusión recurrente.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowCountryProfiles.action?ctx=0 Regiones y países. Perfiles nacionales. Portal Plataforma de Protección Social OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/ Portal de la Asociación Internacional de la Seguridad Social -AISS-]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/country-profiles Perfiles nacionales AISS]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección Social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Igualdad_salarial</id>
		<title>Igualdad salarial</title>
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				<updated>2015-02-03T19:56:12Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El '''principio de igualdad salarial''' consiste en asegurar que el trabajo realizado por hombres y por mujeres se valora adecuadamente y pone fin a la discriminación, para contribuir a alcanzar la igualdad de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las diferencias salariales entre mujeres y hombres, esto es, lo que las mujeres en promedio perciben a través de sus salarios frente al promedio que perciben los hombres, muestran un desequilibrio entre ambos sexos: según el último informe de la OIT sobre salarios, 2014/2015,  a nivel mundial esta brecha oscila entre el 4% y el 36% según países, es decir que en ocasiones las mujeres pueden percibir hasta un tercio menos que los hombres por su trabajo remunerado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para avanzar en la igualdad salarial es preciso hacer efectivos el principio de igualdad y no discriminación del [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ Convenio de la OIT nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958] y el principio de igual salario por trabajo de igual valor del [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-116/ Convenio nº 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Indicadores ==&lt;br /&gt;
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas –[http://www.cepal.org/mujer/ CEPAL]– cuenta con dos indicadores para identificar la brecha de género en materia de ingresos:&lt;br /&gt;
*la '''brecha salarial de género''', que hace referencia al ingreso promedio por hora percibido por el conjunto de personas asalariadas en un país, comparando entre mujeres y hombres. En el año 2012 era del 12,3 % en la región (promedio de 18 países de los que se tienen datos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*la '''relación del ingreso medio entre los sexos en la población ocupada''', o brecha de ingresos medios, que hace referencia a la proporción del ingreso medio de las mujeres asalariadas e independientes respecto del ingreso medio de los hombres asalariados e independientes, de 15 años y más, según años de estudio y área geográfica. Esta brecha era del 22,8% en la región en el año 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La diferencia entre ambos indicadores nos permite observar que la brecha aumenta al incorporar a las mujeres ocupadas no asalariadas, lo que podría explicarse, entre otras, por dos circunstancias: la alta informalidad podría afectar más a las mujeres que a los hombres, y las mujeres cuentrapropistas o pequeñas empresarias están en cierta desventaja respecto a los hombres en mayor medida que las mujeres asalariadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Las causas ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Iciberg 2.JPG]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La desigualdad salarial es como la punta del iceberg: a través de algunos indicadores podemos visibilizar la situación de desigualdad, pero lo importante es poder ver todo el iciberg, de manera que identifiquemos las causas que la determinan, sobre las cuales debemos actuar.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La brecha salarial tiene su origen tanto en la desigualdad salarial derivada de la estructura del mercado de trabajo (por la segregación vertical y horizontal y las discriminaciones en el empleo) como en la discriminación salarial directa o indirecta, que incluye las diferencias en la evaluación del trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayor presencia de mujeres -feminizados-, que tienden a infravalorarse y recibir salarios menores. en el primer caso corresponden acciones que corrijan las situaciones de desigualdad y discriminación, aplicando el convenio 111, en el segundo caso corresponde eliminar la discriminación directa en la remuneración, aplicando el convenio 100.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. '''Características del mercado de trabajo''' que pueden influir en las diferencias salariales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias entre hombres y mujeres en lo que respecta a las características de las personas.	* Años de enseñanza&lt;br /&gt;
* Ámbito de especialización&lt;br /&gt;
* Años de experiencia laboral&lt;br /&gt;
* Antigüedad en el puesto de trabajo&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias en las características de las empresas y sectores, según empleen a hombres o mujeres.	&lt;br /&gt;
* Volumen de la empresa&lt;br /&gt;
* Tipo de industria&lt;br /&gt;
* Implantación sindical&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias entre los puestos de trabajo ocupados por hombres y aquellos ocupados por mujeres (segregación laboral).	&lt;br /&gt;
* Las mujeres están insuficientemente representadas en los puestos de trabajo mejor retribuidos.&lt;br /&gt;
* Las mujeres son mucho más numerosas que los hombres en una gama menor de ocupaciones peor retribuidas.&lt;br /&gt;
* Las mujeres y los hombres se concentran en diferentes segmentos de lo que son, genéricamente, las mismas ocupaciones.&lt;br /&gt;
* Las mujeres son mucho más numerosas que los hombres en los empleos a tiempo parcial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias en el número de horas dedicadas al trabajo remunerado.	&lt;br /&gt;
* Los hombres trabajan más horas (trabajo remunerado) que las mujeres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Diferencias debidas a la '''discriminación directa o indirecta''': discriminación en materia de remuneración:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Discriminación directa:&lt;br /&gt;
* La remuneración no es la misma para los hombres (más alta) que para las mujeres que trabajan en puesto similares.&lt;br /&gt;
* Hay diferente denominación (y remuneración) de los puestos para ocupaciones idénticas o similares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Discriminación indirecta	&lt;br /&gt;
* Se deprecian las calificaciones, la competencia y las responsabilidades relacionadas con las ocupaciones “femeninas”.&lt;br /&gt;
* Se aplica distinto rasero en los métodos de evaluación de los puestos de trabajo, según los ocupen hombres o mujeres.&lt;br /&gt;
* Se aplica distinto rasero en los sistemas de clasificación de los puestos de trabajo, según los ocupen hombres o mujeres.&lt;br /&gt;
* Se aplica distinto rasero en los sistemas de remuneración de los puestos de trabajo, según los ocupen hombres o mujeres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La valoración objetiva de los puestos de trabajo ==&lt;br /&gt;
El Convenio 100 indica que puede ser preciso realizar una “valoración objetiva de los puestos de trabajo” que permita asegurar la igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y la obra de mano masculina, es decir que garantice que las tasas de remuneración no se establecen con sesgo de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entendemos por '''sesgo de género''' toda idea, prejuicio o estereotipo en función del sexo que tenga como consecuencia una diferente valoración respecto de las tareas y requerimientos que determinan la valoración y la remuneración de los puestos de trabajo, repercutiendo en una infravaloración de los trabajos desarrollados por las mujeres y por tanto, incidiendo de forma directa en su inferior remuneración. Entre los sesgos de género más comunes se encuentra la atribución de ciertas habilidades, capacidades y competencias en las mujeres como “dotes naturales”, y por lo tanto, carentes de valor desde el punto de vista del trabajo productivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos sesgos de género tienen, entre otras consecuencias, que determinadas calificaciones, esfuerzos, responsabilidades o condiciones de trabajo de empleos feminizados sean pasado por alto y no se valoren adecuadamente, mientras que las calificaciones, esfuerzos, etc.  de empleos y trabajos masculinizados se valoran como altos de forma casi inmediata, traduciéndose en salarios más altos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT cuenta con una propuesta para realizar tal evaluación objetiva: [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_101326.pdf &amp;quot;Promoción de la igualdad salarial por medio de evaluación no sexista de los empleos: guía detallada”], en la que se establecen las fases de análisis y se proponen elementos para comparar tareas desarrolladas por personas de los diferentes sexos de manera que se pueda elaborar un catalogo de los puestos sin sesgos de género que permita establecer remuneraciones -salarios- sin discriminación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora diversos materiales para abordar la igualdad de género. En los manuales generales se incluye de forma sistemática apartados y observaciones que señalan de forma explícita los requerimientos para la igualdad de género, que deben ser tenidos en cuenta para una acción integral contra la discriminación y la desigualdad, causas importantes de la brecha de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la propuesta formativa incorpora un manual específico referido a la igualdad salarial que desarrolla y amplía los contenidos aquí expuestos:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-109/ Manual de formación: '''Igualdad salarial'''].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Salario]]&lt;br /&gt;
* [[Discriminación]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
* [[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
*[http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_106175.pdf &amp;quot;Informe VI. La igualdad de género como eje del trabajo decente. Conferencia Internacional del Trabajo, 98.a reunión, 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=33&amp;amp;Itemid=209&amp;amp;lang=es Web CSA Mujer Trabajadora]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category: Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Igualdad_salarial</id>
		<title>Igualdad salarial</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Igualdad_salarial"/>
				<updated>2015-02-03T19:09:35Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Véase también */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El '''principio de igualdad salarial''' consiste en asegurar que el trabajo realizado por hombres y por mujeres se valora adecuadamente y pone fin a la discriminación, para contribuir a alcanzar la igualdad de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las diferencias salariales entre mujeres y hombres, esto es, lo que las mujeres en promedio perciben a través de sus salarios frente al promedio que perciben los hombres, muestran un desequilibrio entre ambos sexos: según el último informe de la OIT sobre salarios, 2014/2015,  a nivel mundial esta brecha oscila entre el 4% y el 36% según países, es decir que en ocasiones las mujeres pueden percibir hasta un tercio menos que los hombres por su trabajo remunerado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para avanzar en la igualdad salarial es preciso hacer efectivos el principio de igualdad y no discriminación del [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ Convenio de la OIT nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958] y el principio de igual salario por trabajo de igual valor del [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-116/ Convenio nº 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Indicadores ==&lt;br /&gt;
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas –[http://www.cepal.org/mujer/ CEPAL]– cuenta con dos indicadores para identificar la brecha de género en materia de ingresos:&lt;br /&gt;
*la '''brecha salarial de género''', que hace referencia al ingreso promedio por hora percibido por el conjunto de personas asalariadas en un país, comparando entre mujeres y hombres. En el año 2012 era del 12,3 % en la región (promedio de 18 países de los que se tienen datos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*la '''relación del ingreso medio entre los sexos en la población ocupada''', o brecha de ingresos medios, que hace referencia a la proporción del ingreso medio de las mujeres asalariadas e independientes respecto del ingreso medio de los hombres asalariados e independientes, de 15 años y más, según años de estudio y área geográfica. Esta brecha era del 22,8% en la región en el año 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La diferencia entre ambos indicadores nos permite observar que la brecha aumenta al incorporar a las mujeres ocupadas no asalariadas, lo que podría explicarse, entre otras, por dos circunstancias: la alta informalidad podría afectar más a las mujeres que a los hombres, y las mujeres cuentrapropistas o pequeñas empresarias están en cierta desventaja respecto a los hombres en mayor medida que las mujeres asalariadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Las causas ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Iciberg 2.JPG]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La desigualdad salarial es como la punta del iceberg: a través de algunos indicadores podemos visibilizar la situación de desigualdad, pero lo importante es poder ver todo el iciberg, de manera que identifiquemos las causas que la determinan, sobre las cuales debemos actuar.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La brecha salarial tiene su origen tanto en la desigualdad salarial derivada de la estructura del mercado de trabajo (por la segregación vertical y horizontal y las discriminaciones en el empleo) como en la discriminación salarial directa o indirecta, que incluye las diferencias en la evaluación del trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayor presencia de mujeres -feminizados-, que tienden a infravalorarse y recibir salarios menores. en el primer caso corresponden acciones que corrijan las situaciones de desigualdad y discriminación, aplicando el convenio 111, en el segundo caso corresponde eliminar la discriminación directa en la remuneración, aplicando el convenio 100.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. '''Características del mercado de trabajo''' que pueden influir en las diferencias salariales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias entre hombres y mujeres en lo que respecta a las características de las personas.	* Años de enseñanza&lt;br /&gt;
* Ámbito de especialización&lt;br /&gt;
* Años de experiencia laboral&lt;br /&gt;
* Antigüedad en el puesto de trabajo&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias en las características de las empresas y sectores, según empleen a hombres o mujeres.	&lt;br /&gt;
* Volumen de la empresa&lt;br /&gt;
* Tipo de industria&lt;br /&gt;
* Implantación sindical&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias entre los puestos de trabajo ocupados por hombres y aquellos ocupados por mujeres (segregación laboral).	&lt;br /&gt;
* Las mujeres están insuficientemente representadas en los puestos de trabajo mejor retribuidos.&lt;br /&gt;
* Las mujeres son mucho más numerosas que los hombres en una gama menor de ocupaciones peor retribuidas.&lt;br /&gt;
* Las mujeres y los hombres se concentran en diferentes segmentos de lo que son, genéricamente, las mismas ocupaciones.&lt;br /&gt;
* Las mujeres son mucho más numerosas que los hombres en los empleos a tiempo parcial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias en el número de horas dedicadas al trabajo remunerado.	&lt;br /&gt;
* Los hombres trabajan más horas (trabajo remunerado) que las mujeres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Diferencias debidas a la '''discriminación directa o indirecta''': discriminación en materia de remuneración:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Discriminación directa:&lt;br /&gt;
* La remuneración no es la misma para los hombres (más alta) que para las mujeres que trabajan en puesto similares.&lt;br /&gt;
* Hay diferente denominación (y remuneración) de los puestos para ocupaciones idénticas o similares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Discriminación indirecta	&lt;br /&gt;
* Se deprecian las calificaciones, la competencia y las responsabilidades relacionadas con las ocupaciones “femeninas”.&lt;br /&gt;
* Se aplica distinto rasero en los métodos de evaluación de los puestos de trabajo, según los ocupen hombres o mujeres.&lt;br /&gt;
* Se aplica distinto rasero en los sistemas de clasificación de los puestos de trabajo, según los ocupen hombres o mujeres.&lt;br /&gt;
* Se aplica distinto rasero en los sistemas de remuneración de los puestos de trabajo, según los ocupen hombres o mujeres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La valoración objetiva de los puestos de trabajo ==&lt;br /&gt;
El Convenio 100 indica que puede ser preciso realizar una “valoración objetiva de los puestos de trabajo” que permita asegurar la igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y la obra de mano masculina, es decir que garantice que las tasas de remuneración no se establecen con sesgo de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entendemos por '''sesgo de género''' toda idea, prejuicio o estereotipo en función del sexo que tenga como consecuencia una diferente valoración respecto de las tareas y requerimientos que determinan la valoración y la remuneración de los puestos de trabajo, repercutiendo en una infravaloración de los trabajos desarrollados por las mujeres y por tanto, incidiendo de forma directa en su inferior remuneración. Entre los sesgos de género más comunes se encuentra la atribución de ciertas habilidades, capacidades y competencias en las mujeres como “dotes naturales”, y por lo tanto, carentes de valor desde el punto de vista del trabajo productivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos sesgos de género tienen, entre otras consecuencias, que determinadas calificaciones, esfuerzos, responsabilidades o condiciones de trabajo de empleos feminizados sean pasado por alto y no se valoren adecuadamente, mientras que las calificaciones, esfuerzos, etc.  de empleos y trabajos masculinizados se valoran como altos de forma casi inmediata, traduciéndose en salarios más altos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT cuenta con una propuesta para realizar tal evaluación objetiva: [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_101326.pdf &amp;quot;Promoción de la igualdad salarial por medio de evaluación no sexista de los empleos: guía detallada”], en la que se establecen las fases de análisis y se proponen elementos para comparar tareas desarrolladas por personas de los diferentes sexos de manera que se pueda elaborar un catalogo de los puestos sin sesgos de género que permita establecer remuneraciones -salarios- sin discriminación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora diversos materiales para abordar la igualdad de género. En los manuales generales se incluye de forma sistemática apartados y observaciones que señalan de forma explícita los requerimientos para la igualdad de género, que deben ser tenidos en cuenta para una acción integral contra la discriminación y la desigualdad, causas importantes de la brecha de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la propuesta formativa incorpora un manual específico referido a la igualdad salarial que desarrolla y amplía los contenidos aquí expuestos:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-109/ Manual de formación: '''Igualdad salarial'''].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Salario]]&lt;br /&gt;
* [[Discriminación]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
* [[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
*[http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_106175.pdf &amp;quot;Informe VI. La igualdad de género como eje del trabajo decente. Conferencia Internacional del Trabajo, 98.a reunión, 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=33&amp;amp;Itemid=209&amp;amp;lang=es Web CSA Mujer Trabajadora]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Protecci%C3%B3n_social</id>
		<title>Protección social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Protecci%C3%B3n_social"/>
				<updated>2015-02-03T14:19:27Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La protección social en su sentido más amplio es el conjunto de medidas, políticas y mecanismos que el Estado Social de Derecho desarrolla para equilibrar los diferentes puntos de partida de las personas, corrigiendo desigualdades, desequilibrios e inequidades mediante la distribución de la renta –a través del sistema fiscal-, la regulación del mercado de trabajo y las condiciones de trabajo, y las políticas públicas de servicios esenciales: educación, salud, servicios sociales, acceso al agua, vivienda, saneamiento, pensiones, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el marco del '''[[Trabajo Decente]]''', la OIT concreta el '''eje estratégico de protección social''' en la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-83/ Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa], en los siguientes términos: “''adoptar y ampliar medidas de protección social – seguridad social y protección de los trabajadores y las trabajadoras – que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias nacionales'', con inclusión de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''ampliación de la seguridad social''' a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos;&lt;br /&gt;
* '''condiciones de trabajo saludables y seguras'''; y &lt;br /&gt;
* medidas en materia de '''salarios y ganancias''' y de horas y otras '''condiciones de trabajo''', destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección.”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La protección social desde el enfoque de la OIT ==&lt;br /&gt;
Sólo 20 por ciento de la población mundial tiene una protección social adecuada, y más de la mitad no tiene ninguna cobertura. La OIT promueve políticas y ofrece asistencia a los países con el objetivo de ayudar a extender la protección social a todos los miembros de la sociedad. La '''seguridad social''' implica acceso a la ''asistencia médica'' y garantía de ingresos, en especial en caso de ''vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales, maternidad, o pérdida del principal generador de ingresos de una familia''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Considerando que los sistemas de seguridad social son “poderosas herramientas para proporcionar seguridad del ingreso (medios de vida), prevenir y reducir la pobreza y la desigualdad, y promover la inclusión social y la dignidad”, en la 89ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 2001, se concedió la máxima prioridad a las políticas e iniciativas que puedan llevar la seguridad social hasta aquellas personas que no están cubiertas por los regímenes existentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Doble estrategia SS OIT.JPG|350px|thumb|left|Estrategia dual de extensión de la Seguridad Social: horizontal y vertical. OIT 2003]]&lt;br /&gt;
En consecuencia, la Oficina Internacional del Trabajo puso en marcha en 2003 la '''Campaña mundial sobre seguridad social y cobertura para toda la población''', que integra de forma conjunta:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''extensión horizontal''' –que el máximo número de personas esté cubierta–, que se puede promover, entre otras medidas, a través del piso de protección social,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y la '''extensión vertical''' –tendiendo a alcanzar los niveles de protección más altos–, que consistiría en ir garantizando la protección de todas las contingencias y con el nivel de prestaciones más elevadas posibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
== Principios para la extensión de la cobertura de la Seguridad social ==&lt;br /&gt;
'''Cobertura universal:'''&lt;br /&gt;
* Garantías básicas en seguridad social para todas las personas residentes y niños,&lt;br /&gt;
* basada en un establecimiento racional de las prioridades en el marco de un proceso de diálogo social.&lt;br /&gt;
'''Sostenibilidad:'''&lt;br /&gt;
* Sostenibilidad fiscal, financiera y económica. Alcance de las garantías básicas de conformidad con el espacio fiscal disponible.&lt;br /&gt;
'''Enfoque basado en los derechos:'''&lt;br /&gt;
* Prestaciones como derecho reconocido.&lt;br /&gt;
'''Adecuación y énfasis en los resultados:'''&lt;br /&gt;
*Adecuación de los niveles de garantía con un claro énfasis en los resultados&lt;br /&gt;
* Flexibilidad en relación con los acuerdos institucionales (pluralismo)&lt;br /&gt;
* Coherencia y eficacia del sistema de seguridad social en &lt;br /&gt;
'''Progresividad:'''&lt;br /&gt;
* Fomentar el progreso hacia el cumplimiento del Convenio 102 y de normas más estrictas de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Protección social y crisis ==&lt;br /&gt;
El [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_245156.pdf '''informe mundial sobre la protección social, 2014-2015''': Hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social] presenta las últimas tendencias en materia de seguridad social y ofrece información sobre los sistemas de protección social, la cobertura, las prestaciones y los gastos de seguridad social en más de 190 países. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de las conclusiones más relevantes, con motivo de la crisis mundial desde 2008, apuntan que la función polivalente que la protección social desempeña en las economías y las sociedades fue evidente durante la reciente crisis financiera y económica mundial. En la primera fase de la crisis (2008-09), al menos 48 países de ingresos altos y medianos adoptaron paquetes de estímulo por 2,4 billones (millones de millones) de dólares, de los cuales una cuarta parte aproximadamente fue dedicada a las medidas de protección social. Este apoyo actuó como un estabilizador automático que ayudó a las economías a recobrar el equilibrio y protegió a las personas desempleadas y vulnerables del debacle económico en los países más afectados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero en la segunda fase de la crisis, desde 2010 en adelante, muchos gobiernos invirtieron el curso y emprendieron prematuramente la consolidación fiscal, a pesar de la necesidad urgente de seguir apoyando a la población vulnerable y de estabilizar el consumo, reduciendo el gasto social público, con medidas que incluyen reformas a los sistemas de pensiones, salud y asistencia pública que con frecuencia implican reducciones en su cobertura o financiamiento, la eliminación de subsidios y cortes o limites al número de trabajadores sociales y de la salud o a sus salarios. De hecho, el costo de la consolidación y el ajuste presupuestario fue transferido a la población en momentos de bajas en el empleo cuando este apoyo es aún más necesario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: '''Módulo Básico de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: '''Módulo Especialización I de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: '''Protección social y género'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-142/ Manual de formación: '''Género y seguridad y salud en el trabajo'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-138/ Manual de formación: '''Piso de Protección Social'''. ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Prestaciones de seguridad social]]&lt;br /&gt;
* [[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowMainPage.action?lang=ES Portal web OIT Establecimiento de pisos de protección social y sistemas integrales de seguridad social]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección Social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Prestaciones_de_seguridad_social</id>
		<title>Prestaciones de seguridad social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Prestaciones_de_seguridad_social"/>
				<updated>2015-02-03T14:19:25Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Se trata de las prestaciones económicas y asistenciales previstas en el [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-135/ '''Convenio 102 de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social de 1952'''], que conforman la acción protectora de la seguridad social, asegurando ingresos básicos, asistencia sanitaria y servicios sociales en casos de contingencias –necesidad–. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las prestaciones se establecen por ley, por lo que se constituyen en derechos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ellas. Tales prestaciones pueden consistir en: pensiones económicas, pagos periódicos mientras dura la contingencia; asistencia y servicios sanitarios; etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Prestaciones asistenciales ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio 102 precisa el término “prestaciones asistenciales” en los casos de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''(1) Asistencia médica''' (Parte II):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(A) en caso de estado mórbido:&lt;br /&gt;
*la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio;&lt;br /&gt;
*la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales;&lt;br /&gt;
*el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y&lt;br /&gt;
*la hospitalización, cuando fuere necesaria; y&lt;br /&gt;
(B) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias;&lt;br /&gt;
*la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y&lt;br /&gt;
*la hospitalización, cuando fuere necesaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''(2) asistencia médica en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo''' (Parte VI) que comprenderá:&lt;br /&gt;
*la asistencia médica general y la ofrecida por especialistas, a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, comprendidas las visitas a domicilio;&lt;br /&gt;
*la asistencia odontológica;&lt;br /&gt;
*la asistencia por enfermeras, a domicilio, en un hospital o en cualquier otra institución médica;&lt;br /&gt;
*el mantenimiento en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica;&lt;br /&gt;
*el suministro de material odontológico, farmacéutico, y cualquier otro material médico o quirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y su conservación, así como los anteojos; y&lt;br /&gt;
*¡ la asistencia suministrada por miembros de otras profesiones reconocidas legalmente como conexas con la profesión médica, bajo la vigilancia de un médico o de un dentista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''(3) prestaciones familiares''' (Parte VII) incluyen, junto al pago periódico, el suministro a los hijos y las hijas, o para éstos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Prestaciones económicas ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respecto a las '''&amp;quot;prestaciones económicas&amp;quot;''', establece:&lt;br /&gt;
* la cobertura que debe tener, estableciendo porcentajes mínimos bien sobre la población ocupada, bien sobre la población asalariada o bien sobre la población residente.&lt;br /&gt;
* el nivel de prestaciones para cada una de las contingencias. El convenio establece que la prestación puede determinarse como porcentaje mínimo del ingreso anterior de la persona que lo ha de percibir -calculado de conformidad con reglas prescritas- o como monto mínimo en relación al nivel salarial de las prestaciones otorgadas.&lt;br /&gt;
* y la duración mínima&lt;br /&gt;
[[Archivo:Porcentaje_prestaciones_econ%C3%B3micas_por_rama_SS.JPG]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: '''Módulo Básico de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: '''Módulo Especialización I de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: '''Protección social y género'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Seguridad Social]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Protección social]]&lt;br /&gt;
* [[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
* [[Salario]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowCountryProfiles.action?ctx=0 Regiones y países. Perfiles nacionales. Portal Plataforma de Protección Social OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/ Portal de la Asociación Internacional de la Seguridad Social -AISS-]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/country-profiles Perfiles nacionales AISS]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección Social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Seguridad_Social</id>
		<title>Seguridad Social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Seguridad_Social"/>
				<updated>2015-02-03T14:19:22Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «La seguridad social es '''la protección que la sociedad proporciona a sus miembros''', mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y social...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La seguridad social es '''la protección que la sociedad proporciona a sus miembros''', mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos, por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijas e hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es un pilar fundamental de la protección social, y en este sentido es un eje estratégico del Trabajo Decente, que administrado correctamente aumenta la productividad al proporcionar asistencia médica, seguridad de ingresos y servicios sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-135/'''Convenio 102 de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social de 1952'''] establece un repertorio de posibilidades para articular un “'''sistema de seguridad social integral'''” a nivel nacional, determinando:&lt;br /&gt;
* las '''contingencias''' que pueden o deben cubrirse (como mínimo 3 de la 9 ramas de la seguridad social contempladas en el convenio: asistencia sanitaria; enfermedad; enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; desempleo; maternidad; asignaciones familiares; incapacidad; vejez; y viudedad y orfandad;), &lt;br /&gt;
* la '''cobertura''', es decir la población beneficiaria (universal, profesional o cobertura selectiva), &lt;br /&gt;
* el alcance de la '''acción protectora''', los requisitos para acceder a las prestaciones y servicios y los niveles de estás(prestaciones económicas y asistenciales: cuantía y tiempos de duración).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El convenio marca así mismo los '''principios''' -Solidaridad, Universalidad, Participación, Igualdad, Integralidad, Obligatoriedad, Unidad, Equidad- y '''reglas''' que deben regir el sistema de seguridad social, entre las que destacan la responsabilidad general del Estado y los derechos de participación de las personas aseguradas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿A quién protege y qué protege un sistema de seguridad social? ==&lt;br /&gt;
La '''cobertura''' de la seguridad social responde a las preguntas ¿a quién protege?, haciendo referencia a la '''población beneficiaria''' -número de personas que están protegidas- y  ¿qué protege?, refiriéndose a las '''situaciones de necesidad''' que contempla -la causa de la pérdida o disminución de los ingresos-.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Según la '''población cubierta''' podemos hablar de:&lt;br /&gt;
** '''Cobertura universal''': comprende a toda la población de un determinado país, con independencia de su vinculación con el mercado de trabajo y situación socio-económica.&lt;br /&gt;
** '''Cobertura profesional''': vinculada a aquellas personas incorporadas al mercado de trabajo, sea en relación de dependencia o en forma autónoma o por cuenta propia. Este tipo de cobertura no tiene porque incluir a toda la población trabajadora, basta que lo haga a algún  determinado contingente de la misma. El tipo de relación o actividad laboral determina los regímenes de la seguridad social, así suele existir un régimen general y los regímenes especiales, establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos (trabajo autónomo, trabajo en el mar, trabajo agrario, etc.)&lt;br /&gt;
** '''Cobertura selectiva''': referida a los casos en los que la misma se limita a un determinado estrato de la población, generalmente aquel que se encuentra en fuerte estado de necesidad por carencia de recursos. Este tipo de cobertura se utiliza, por ejemplo, para las prestaciones familiares, para pensiones no contributivas de vejez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Las '''situaciones de necesidad cubiertas''' hacen referencia a los riesgos que cubre y vienen marcadas por ley, donde se definen las diferentes contingencias cubiertas en cada una de ellas. El convenio 102 de la OIT plantea las siguientes ramas de la seguridad social -estados de necesidad o contingencias-:&lt;br /&gt;
** interrupción de la actividad laboral (desempleo, enfermedad, maternidad, accidente de trabajo / enfermedad profesional),&lt;br /&gt;
** disminución de la actividad laboral (invalidez parcial -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),&lt;br /&gt;
** término de la actividad laboral  (vejez e invalidez/incapacidad total -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),&lt;br /&gt;
** reducción del ingreso familiar (muerte del sostén de la familia)&lt;br /&gt;
** o aumento de los gastos de la familia (nacimiento de hijas e hijos).&lt;br /&gt;
Las contingencias cubiertas pueden variar según el régimen al cual se adscriban las personas beneficiarias. Por ejemplo, una persona adscrita a un régimen de trabajo autónomo puede tener cubiertas menos contingencias que una persona adscrita a un régimen general.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Cómo protege? ==&lt;br /&gt;
La '''acción protectora''', esto es, la manera en que el sistema prevé, repara o supera los estados de necesidad, es a través de '''prestaciones''', en dinero o en especie. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las '''prestaciones económicas y asistenciales''' comprendidas en cada una de las contingencias se establecen mediante ley y, por lo tanto, constituyen derechos. Pueden consistir en: pensiones, pagos periódicos mientras dura la contingencia, asistencia y servicios sanitarios, etc. y para acceder a ellas es preciso cumplir con los requisitos marcados -condiciones exigidas para poder recibirlas-, que pueden venir determinados por:&lt;br /&gt;
* la cotización -pago de un porcentaje del salario a la entidad administradora del sistema de la seguridad social- durante un periodo mínimo (carencia, periodo de cotización previa o periodo de calificación). Nivel contributivo.&lt;br /&gt;
* o los recursos económicos, en el caso de que se reconozcan los derechos como residentes o habitantes, desvinculándolo del hecho de trabajar con remuneración. En este caso se establece un límite de recursos para poder acceder a las prestaciones (este tipo de requisito suele utilizarse, por ejemplo, en las prestaciones familiares). Nivel no contributivo.&lt;br /&gt;
Del mismo modo, la acción protectora se establece en relación al '''tiempo''' que durará la prestación, que se define en relación al transcurso de la contingencia -mientras perdura la situación de necesidad que lo ha originado- o estableciendo un límite temporal, normalmente definido en semanas y supeditado a condiciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Quiénes son destinatarios de la acción protectora? ==&lt;br /&gt;
El sistema de seguridad social delimita el '''campo de aplicación''' en función de la actividad profesional de la persona, es decir, que establece los colectivos protegidos por el sistema, lo que también se conoce como “ámbito subjetivo de protección”. De esta manera pueden incluirse en el campo de aplicación especificaciones respecto a: &lt;br /&gt;
* nacionalidad y/o lugar de trabajo (migración); &lt;br /&gt;
* trabajo por cuenta propia -relaciones autónomas- o por cuenta ajena -relaciones dependientes-; &lt;br /&gt;
* sectores de actividad -trabajo público / trabajo privado / trabajo agrario...-; &lt;br /&gt;
* haber cotizado -nivel contributivo- o no haber cotizado -nivel asistencial o no contributivo-...&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Cómo se financian los sistemas de seguridad social ==&lt;br /&gt;
Las fuentes de financiación pueden ser:&lt;br /&gt;
* '''Cotizaciones sociales''': son los recursos que provienen de los salarios y se pueden clasificar:&lt;br /&gt;
** En relación a quien asume el pago, las cotizaciones se dividen en:&lt;br /&gt;
*** Cotizaciones a cargo de los empleadores: Estas contribuciones las realizan los empleadores para asegurar a sus trabajadores y trabajadoras dependientes o asalariados. Esta cotización es una forma indirecta de remuneración de los asalariados ya que luego contribuirá a la determinación del nivel de prestación, lo que se conoce como “salario diferido”.&lt;br /&gt;
*** Cotizaciones a cargo de las personas protegidas: Estas contribuciones son los aportes de las personas, sean o no trabajadoras, a los sistemas de seguridad social con el fin de obtener luego el derecho a las prestaciones sociales. Las mismas provienen de trabajadoras y trabajadores asalariados, independientes o por cuenta propia, de beneficiarios de prestaciones y de la población protegida con recursos.&lt;br /&gt;
** En relación a la '''cuantía''' de la misma, puede ser: ''fija'': se extrae una misma suma del conjunto de las personas aseguradas; ''proporcional'': se extrae una proporción del total del salario o ''proporcional con límites'': se extrae una proporción del salario pero existe un tope máximo de aseguramiento.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''El salario es, pues, la base sobre la que se construye un modelo universal, integral y &lt;br /&gt;
solidario de seguridad social, siempre y cuando se trate de un “salario decente”.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
* '''Aportes públicos''': son generalmente los recursos necesarios para prestaciones no contributivas, como garantes financieros y para mejorar la distribución del ingreso. Los aportes públicos tienen un papel fundamental como asegurador de los regímenes de seguridad social y como elemento de distribución de la riqueza ya que provienen de sistemas impositivos que en su todo deberían ser progresivos y los beneficiarios son mayoritariamente personas de bajos recursos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: Módulo Básico de Protección social.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: Módulo Especialización I de Protección social.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/Manual de formación: Protección social y género.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-138/ Manual de formación: Pisos de protección social]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Prestaciones de seguridad social]]&lt;br /&gt;
* [[Protección social]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de Referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_245156.pdf '''Informe mundial sobre la protección social, 2014-2015''': Hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social].&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-48/ Seguridad Social para todos. La estrategia de la OIT: establecimiento de pisos de protección social y sistemas integrales de protección social].&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-217/ Seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa. Discusión recurrente.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowCountryProfiles.action?ctx=0 Regiones y países. Perfiles nacionales. Portal Plataforma de Protección Social OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/ Portal de la Asociación Internacional de la Seguridad Social -AISS-]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/country-profiles Perfiles nacionales AISS]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección Social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Salud_y_seguridad_en_el_trabajo</id>
		<title>Salud y seguridad en el trabajo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Salud_y_seguridad_en_el_trabajo"/>
				<updated>2015-02-02T15:48:27Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La salud y seguridad en el trabajo es una disciplina que abarca '''múltiples temáticas especializadas''' para abordar la relación entre trabajo y salud y '''prevenir las consecuencias negativas del trabajo'''. En su sentido más general debe tender a:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''promoción''' del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de las personas en todas las ocupaciones;&lt;br /&gt;
* la '''prevención''' de los efectos adversos en la salud causados por sus condiciones de trabajo, con especial atención a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;&lt;br /&gt;
* la '''protección''' en el lugar de trabajo frente a los factores negativos para la salud;&lt;br /&gt;
* el mantenimiento de un '''entorno laboral adaptado''' a sus necesidades físicas o mentales;&lt;br /&gt;
* la '''adaptación''' de la actividad laboral a los trabajadores y las trabajadoras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El trabajo puede causar daño a la salud ==&lt;br /&gt;
Las condiciones en que se desarrolla el trabajo influyen sobre el estado de salud de las personas. Cuando estas condiciones y el medio ambiente de trabajo no son las adecuadas, se convierten en factores de riesgo, es decir, en elementos negativos que pueden aumentar la probabilidad de enfermarse, accidentarse o cualquier tipo de incidencia sobre la salud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-134/ '''Convenio 155 sobre salud y seguridad en el trabajo''' de la OIT de 1981], hace referencia a las condiciones de trabajo que deben tenerse en cuenta cuando define, en su artículo 5, las grandes esferas de acción que debe contemplar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo:&lt;br /&gt;
*a) Diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos).&lt;br /&gt;
*b) Relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del equipo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de las personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, utilizamos de forma más o menos consensuada los siguientes grupos riesgos derivados de determinadas condiciones de trabajo, en tanto existe la posibilidad de que se materialicen en un daño a la salud:&lt;br /&gt;
# '''Riesgos químicos''', derivados de sustancias y productos tóxicos y peligrosos, como líquidos, sólidos, polvos, humos, vapores y gases.&lt;br /&gt;
# '''Riesgos físicos''', derivados de los lugares y medio ambiente de trabajo, así como de maquinas y herramientas y equipos de trabajo, entre los que se encuentran: el ruido, las vibraciones, las temperaturas (estrés térmico por frío o por calor), radiaciones, iluminación deficiente; cortes y proyecciones; choques, resbalones, caídas de personas y objetos; riesgos eléctricos; estructuras, tabiques, suelos, vías de evacuación.&lt;br /&gt;
# '''Riesgos biológicos''', como bacterias, virus, hongos, residuos infecciosos e infectaciones.&lt;br /&gt;
# '''Riesgos ergonómicos''', derivados de la relación entre los componentes materiales del trabajo (equipos, máquinas, herramientas y lugares de trabajo) y las personas que lo ocupan, cuando no se aplican correctamente los principios ergonómicos de adaptar los puestos de trabajo a las personas, dando lugar a fatiga física, sobre esfuerzos, posiciones forzadas y movimientos repetitivos que pueden lesionar el sistema musculo esquelético.&lt;br /&gt;
# '''Riesgos psicosociales''', derivados de la organización del trabajo, cuando las operaciones, los procesos y la propia organización del trabajo, incluyendo las relaciones que se establecen, no se adapta a las capacidades físicas y mentales de las personas, lo que puede originar falta de control sobre la tarea, altas demandas psicológicas, ritmo excesivo, presión, retribución condicionada por el volumen de producción, doble carga de trabajo remunerado y no remunerado, discriminación, acoso sexual, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Daños a la salud con motivo del trabajo==&lt;br /&gt;
La normativa internacional plantea un concepto de daño a la salud amplio, en el que tiene cabida cualquier consecuencia negativa para la salud y la vida de las personas con motivo del trabajo. De esta forma habla de afecciones, enfermedad profesional, accidente de trabajo y cualquier otro daño a la salud acaecido durante el trabajo, relacionado o a consecuencia de éste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, las [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-103/ Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo de la OIT de 2001] define las '''lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo''' como los efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la organización del trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este marco amplio de los daños a la salud, las '''enfermedades profesionales''' y los '''accidentes de trabajo''' adquieren una especial relevancia, tanto por la visibilidad de éstos daños frente a otros más difíciles de detectar y diagnosticar, como por obligación que la normativa internacional establece de que se definan en las normativas nacionales y la previsión que hace sobre la protección social frente a estos daños a la salud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así el [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-216/ Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (Cuadro I modificado en 1980)] indica la necesidad de que se definan tales daños a la salud en la legislación para garantizar seguridad jurídica en caso de producirse el daño o accidente; define las contingencias cubiertas y las prestaciones que deben incluir -asistencia sanitaria y prestaciones monetarias- y el nivel de tales prestaciones. El convenio incluye un cuadro con el listado de enfermedades que deben incorporarse, como mínimo, en las legislaciones nacionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Perfiles de riesgos ==&lt;br /&gt;
La relación entre trabajo y salud está condicionada por determinantes sociales, entre los que destacan los derivados de las relaciones de género. La desigualdad entre mujeres y hombres, tanto en la sociedad en general como en el ámbito laboral en concreto, supone unas condiciones de trabajo y de vida diferentes que se traducen en diferente impacto en la salud de unas y otros. Estas condiciones, que son a la vez causa y efecto de la situación de discriminación en la que de forma general se han encontrado y continúan encontrándose muchas mujeres tienen&lt;br /&gt;
una doble incidencia sobre la salud: en tanto que suponen una discriminación en el reconocimiento de derechos las sitúan en una posición desfavorable para la defensa de la salud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al mismo tiempo la segregación laboral, es decir, los diferentes sectores, ocupaciones y tareas&lt;br /&gt;
realizados por mujeres y hombres, dan lugar a perfiles de riesgo diferentes. En los sectores en los que predomina la mano de obra masculina se dan más los accidentes de trabajo y la exposición a riesgos químicos y físicos, y en los sectores ocupados mayoritariamente por mujeres hay una mayor incidencia de enfermedades laborales, que son justamente las menos&lt;br /&gt;
investigadas y abordadas desde el punto de vista preventivo por la falta de datos sobre las mismas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, los sectores más feminizados son agricultura, industria textil y alimentaria, servicios sociales y comunales, teniendo gran incidencia los riesgos ergonómicos, principalmente&lt;br /&gt;
los trastornos músculo-esqueléticos (TME), derivados de movimientos repetitivos, los daños de la exposición incontrolada a sustancias químicas y los daños que provoca una deficiente&lt;br /&gt;
organización del trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al abordar la relación entre trabajo y salud desde una perspectiva de género, se analiza cómo la división sexual del trabajo, tanto en el ámbito laboral –segregación sectorial y ocupacional– como en la vida –trabajo remunerado y trabajo no remunerado–, y los roles asociados a las personas de uno y otro sexo, repercuten de forma diferenciada en la salud y seguridad de mujeres y hombres, y da lugar a diferentes posibilidades reales de poner en marcha&lt;br /&gt;
estrategias de defensa de la salud y participación efectiva en los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Quién hace qué. Derechos y obligaciones en la protección de la salud en el trabajo ==&lt;br /&gt;
El principal bien a proteger, y por tanto, el primer derecho, es a la protección de la salud, así está recogido en todas las fuentes de derecho internacionales y en todas las constituciones democráticas, lo que implica el correlativo deber de protegerla.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, quien dispone de los medios para desarrollar el trabajo y toma las decisiones en torno a cómo se organiza y ejecuta, el empleador, es quien tiene la obligación de que las condiciones de trabajo no supongan un riesgo para la salud, y debe por tanto hacerse cargo del coste económico que ello implique. Por su parte, las trabajadoras y los trabajadores cuentan con una serie de derechos para poder ejercer el fundamental de protección de su salud, que en ocasiones se ejercen a través de la representación sindical.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Esquema responsabilidades SST.JPG]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los derechos que se suelen ejercer a través de la representación sindical son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Consulta sobre todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo y recurrir, de común acuerdo, a consejeros técnicos ajenos a la empresa (art. 19.e) Convenio 155 OIT).&lt;br /&gt;
* Participación en el proceso de toma de decisiones (art. 19 y 20 convenio 155 OIT y art. 12.e) Recomendación 164 OIT).&lt;br /&gt;
* Paralizar el trabajo ante un riesgo grave e inminente (art. 13 Convenio 155 OIT).&lt;br /&gt;
* Establecer contacto con inspección de trabajo (art. 12 Recomendación 164 OIT)&lt;br /&gt;
* Protección por el reporte de deficiencias (art 17 Recomendación 164 OIT).&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora la salud y seguridad en el trabajo en varios cursos en diferentes niveles:&lt;br /&gt;
* En el eje de protección social se incluyen:&lt;br /&gt;
** Aspectos básicos desde el punto de vista de la cobertura, campo de aplicación y prestaciones económicas y sanitarias ante enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en el curso [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ &amp;quot;'''Protección social. Módulo Básico'''&amp;quot;].&lt;br /&gt;
** Aspectos básicos específicos de la prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo en el curso [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ &amp;quot;'''Protección social. Módulo especialiación 1'''&amp;quot;].&lt;br /&gt;
* Como módulo transversal que puede complementar los anteriores o impartirse de forma autónoma, incluye un módulo específico sobre la relación entre trabajo y salud desde el punto de vista de la segregación y las diferencias de género:[http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-142/ &amp;quot;'''Género y salud y seguridad en el trabajo'''&amp;quot;]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Protección social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-88/ Guía Básica de Seguridad y Salud en el Trabajo para Organizaciones Sindicales]. ACTRAV, OIT.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2004/104B09_309_span.pdf Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo.] Conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 91.ª reunión de la OIT, 2003.&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-81/ Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas (ESSLA). CSA - TUCA]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-103/ Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. OIT, 2001]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/index.htm Web OIT Seguridad  y Salud en el Trabajo]&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/occupational-safety-and-health/lang--es/index.htm Seguridad y Salud en el Trabajo. Normas OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=a981ceffc39a5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&amp;amp;vgnextchannel=9f164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo de la OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Archivo:Esquema_responsabilidades_SST.JPG</id>
		<title>Archivo:Esquema responsabilidades SST.JPG</title>
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				<updated>2015-02-02T13:26:10Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Salud_y_seguridad_en_el_trabajo</id>
		<title>Salud y seguridad en el trabajo</title>
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				<updated>2015-01-30T13:21:15Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La salud y seguridad en el trabajo es una disciplina que abarca '''múltiples temáticas especializadas''' para abordar la relación entre trabajo y salud y '''prevenir las consecuencias negativas del trabajo'''. En su sentido más general debe tender a:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''promoción''' del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de las personas en todas las ocupaciones;&lt;br /&gt;
* la '''prevención''' de los efectos adversos en la salud causados por sus condiciones de trabajo, con especial atención a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;&lt;br /&gt;
* la '''protección''' en el lugar de trabajo frente a los factores negativos para la salud;&lt;br /&gt;
* el mantenimiento de un '''entorno laboral adaptado''' a sus necesidades físicas o mentales;&lt;br /&gt;
* la '''adaptación''' de la actividad laboral a los trabajadores y las trabajadoras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora la salud y seguridad en el trabajo en varios cursos en diferentes niveles:&lt;br /&gt;
* En el eje de protección social se incluyen:&lt;br /&gt;
** Aspectos básicos desde el punto de vista de la cobertura, campo de aplicación y prestaciones económicas y sanitarias ante enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en el curso [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ &amp;quot;'''Protección social. Módulo Básico'''&amp;quot;].&lt;br /&gt;
** Aspectos básicos específicos de la prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo en el curso [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ &amp;quot;'''Protección social. Módulo especialiación 1'''&amp;quot;].&lt;br /&gt;
* Como módulo transversal que puede complementar los anteriores o impartirse de forma autónoma, incluye un módulo específico sobre la relación entre trabajo y salud desde el punto de vista de la segregación y las diferencias de género:[http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-142/ &amp;quot;'''Género y salud y seguridad en el trabajo'''&amp;quot;]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Protección social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografia de referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-88/ Guía Básica de Seguridad y Salud en el Trabajo para Organizaciones Sindicales]. ACTRAV, OIT.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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		<title>Salud y seguridad en el trabajo</title>
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				<updated>2015-01-30T12:02:51Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «La salud y seguridad en el trabajo es una disciplina que abarca múltiples temáticas especializadas para abordar la relación entre trabajo y salud y prevenir las consecue...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La salud y seguridad en el trabajo es una disciplina que abarca múltiples temáticas especializadas para abordar la relación entre trabajo y salud y prevenir las consecuencias negativas del trabajo. En su sentido más general debe tender a:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la promoción del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de las &lt;br /&gt;
* la prevención de los efectos adversos en la salud causados por sus condiciones de trabajo,  con especial atención a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;&lt;br /&gt;
* la protección en el lugar de trabajo frente a los factores negativos para la salud;&lt;br /&gt;
* el mantenimiento de un entorno laboral adaptado a sus necesidades físicas o mentales;&lt;br /&gt;
* la adaptación de la actividad laboral a los trabajadores y las trabajadoras.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Ratificaci%C3%B3n_de_Convenios_de_la_OIT</id>
		<title>Ratificación de Convenios de la OIT</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Ratificaci%C3%B3n_de_Convenios_de_la_OIT"/>
				<updated>2015-01-29T19:33:07Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]] son, ante todo, instrumentos para los gobiernos que, en consulta con los [[interlocutores sociales]], se proponen redactar y aplicar una legislación laboral, al igual que políticas sociales que estén de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de someter cualquier convenio adoptado por la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] a las autoridades nacionales competentes para su examen, de manera que decidan cómo aplicar la norma en su contexto nacional. Puede procederse de diversas maneras:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Para muchos países, este proceso se inicia con la decisión de considerar la ratificación de un convenio de la OIT. Incluso hay países que ratifican los convenios de la OIT muy rápidamente y después trabajan en aras de poner su legislación y su práctica de conformidad con el instrumento.&lt;br /&gt;
* Otros países proceden al examen y, si es necesario, a la revisión de su legislación y de sus políticas, a efectos de lograr el cumplimiento del instrumento que desean ratificar. De modo que las normas internacionales del trabajo son la meta que permite armonizar la legislación y la práctica nacionales en un terreno determinado; la verdadera ratificación puede producirse más adelante, cuando se esté aplicando la norma. &lt;br /&gt;
* Otros países deciden no ratificar un convenio, sino, de alguna manera, armonizar su legislación con el mismo. Esos países utilizan las normas de la OIT como modelos para elaborar su legislación y decidir sus políticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los comentarios de los [[Órganos de control de la OIT]] y la asistencia técnica ([[Cooperación técnica OIT]]) pueden orientar a los Estados miembros en estos procesos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, cuando se adopta un convenio, éste entra en vigor 12 meses después de haber sido ratificado por dos Estados Miembros. La ratificación es un procedimiento formal a través del cual los Estados aceptan el convenio como un instrumento legalmente vinculante. Una vez que un convenio ha sido ratificado, el país está sujeto al sistema de control regular de la OIT que se utiliza para garantizar que el convenio se aplique.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes del derecho internacional aplicadas a escala nacional ==&lt;br /&gt;
Son muchos los países en los que los tratados internacionales ratificados se aplican automáticamente en el ámbito nacional. Así, sus tribunales pueden valerse de las normas internacionales del trabajo para dictaminar en casos en los que la legislación nacional es inadecuada o no se pronuncia en esa materia, o recurrir a definiciones establecidas en las normas, como la de &amp;quot;trabajo forzoso&amp;quot; o la de &amp;quot;discriminación&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Aplicación y promoción de las normas ==&lt;br /&gt;
Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT ha creado diversos mecanismos de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Mecanismo de control:'''&lt;br /&gt;
Existen dos tipos de mecanismos de control:&lt;br /&gt;
* Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido.&lt;br /&gt;
* Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de [[Libertad sindical]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]. Los Convenios comprendidos en los principios y derechos fundamentales no requieren de ratificación para el obligado cumplimiento de los Estados Miembros.&lt;br /&gt;
* [[Interlocutores sociales]]. El Convenio 144 de la OIT favorece la participación de los interlocutores sociales en la promoción de las normas internacionales en los Estados Miembros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11001:0::NO::: Consulta de convenios ratificados por países. NORMLEX, Web OIT]. Detalla para cada país los convenios ratificados, y para cada uno de ellos el acceso al texto.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11003:0::NO::: Consulta de perfiles por país. NORMLEX, Web OIT]. Informa, para cada país, de las últimas ratificaciones, la situación respecto a la obligación de envío de memorias -Sistema regular de control-, examen por los los órganos de control, observaciones realizadas por las organizaciones sindicales y empresariales; y procedimiento relativos a quejas -procedimientos especiales de control-.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex_browse.home?p_lang=es MATLEX]. Base de datos que contiene legislación nacional sobre trabajo, seguridad social y derechos humanos conexos, administrada por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Ratificaci%C3%B3n_de_Convenios_de_la_OIT</id>
		<title>Ratificación de Convenios de la OIT</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Ratificaci%C3%B3n_de_Convenios_de_la_OIT"/>
				<updated>2015-01-29T19:29:57Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Las Normas Internacionales del Trabajo OIT son, ante todo, instrumentos para los gobiernos que, en consulta con los interlocutores sociales, se proponen redactar y...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]] son, ante todo, instrumentos para los gobiernos que, en consulta con los [[interlocutores sociales]], se proponen redactar y aplicar una legislación laboral, al igual que políticas sociales que estén de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de someter cualquier convenio adoptado por la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] a las autoridades nacionales competentes para su examen, de manera que decidan cómo aplicar la norma en su contexto nacional. Puede procederse de diversas maneras:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Para muchos países, este proceso se inicia con la decisión de considerar la ratificación de un convenio de la OIT. Incluso hay países que ratifican los convenios de la OIT muy rápidamente y después trabajan en aras de poner su legislación y su práctica de conformidad con el instrumento.&lt;br /&gt;
* Otros países proceden al examen y, si es necesario, a la revisión de su legislación y de sus políticas, a efectos de lograr el cumplimiento del instrumento que desean ratificar. De modo que las normas internacionales del trabajo son la meta que permite armonizar la legislación y la práctica nacionales en un terreno determinado; la verdadera ratificación puede producirse más adelante, cuando se esté aplicando la norma. &lt;br /&gt;
* Otros países deciden no ratificar un convenio, sino, de alguna manera, armonizar su legislación con el mismo. Esos países utilizan las normas de la OIT como modelos para elaborar su legislación y decidir sus políticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los comentarios de los [[Órganos de control de la OIT]] y la asistencia técnica ([[Cooperación técnica OIT]]) pueden orientar a los Estados miembros en estos procesos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, cuando se adopta un convenio, éste entra en vigor 12 meses después de haber sido ratificado por dos Estados Miembros. La ratificación es un procedimiento formal a través del cual los Estados aceptan el convenio como un instrumento legalmente vinculante. Una vez que un convenio ha sido ratificado, el país está sujeto al sistema de control regular de la OIT que se utiliza para garantizar que el convenio se aplique.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes del derecho internacional aplicadas a escala nacional ==&lt;br /&gt;
Son muchos los países en los que los tratados internacionales ratificados se aplican automáticamente en el ámbito nacional. Así, sus tribunales pueden valerse de las normas internacionales del trabajo para dictaminar en casos en los que la legislación nacional es inadecuada o no se pronuncia en esa materia, o recurrir a definiciones establecidas en las normas, como la de &amp;quot;trabajo forzoso&amp;quot; o la de &amp;quot;discriminación&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Aplicación y promoción de las normas ==&lt;br /&gt;
Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT ha creado diversos mecanismos de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Mecanismo de control:'''&lt;br /&gt;
Existen dos tipos de mecanismos de control:&lt;br /&gt;
* Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido.&lt;br /&gt;
* Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de [[Libertad sindical]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]. Los Convenios comprendidos en los principios y derechos fundamentales no requieren de ratificación para el obligado cumplimiento de los Estados Miembros.&lt;br /&gt;
* [[Interlocutores sociales]]. El Convenio 144 de la OIT favorece la participación de los interlocutores sociales en la promoción de las normas internacionales en los Estados Miembros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11001:0::NO::: Consulta de convenios ratificados por países. NORMLEX, Web OIT]. Detalla para cada país los convenios ratificados, y para cada uno de ellos el acceso al texto.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11003:0::NO::: Consulta de perfiles por país. NORMLEX, Web OIT]. Informa, para cada país, de las últimas ratificaciones, la situación respecto a la obligación de envío de memorias -Sistema regular de control-, examen por los los órganos de control, observaciones realizadas por las organizaciones sindicales y empresariales; y procedimiento relativos a quejas -procedimientos especiales de control-.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex_browse.home?p_lang=es MATLEX]. Base de datos que contiene legislación nacional sobre trabajo, seguridad social y derechos humanos conexos, administrada por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Justicia_social</id>
		<title>Justicia social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Justicia_social"/>
				<updated>2015-01-29T13:14:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La justicia social constituye, para la [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]], el requisito fundamental para la paz universal y duradera, siendo éste el primer considerando de su [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO Constitución]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y en esta línea es definida por el [[Sistema de Naciones Unidas]] como un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera, dentro y entre las naciones: &amp;quot;''Defendemos los principios de justicia social cuando promovemos la [[igualdad de género]] o los derechos de los pueblos indígenas y de las personas migrantes. Promovemos la justicia social cuando eliminamos las barreras que enfrentan las personas por motivos de género, edad, raza, etnia, religión, cultura o discapacidad''&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Informe que el Director General de la OIT presentó en la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] de 2003, [http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc91/pdf/rep-i-a.pdf &amp;quot;Superar la pobreza mediante el trabajo&amp;quot;], quedó definida en los siguientes términos: &amp;quot;''La justicia social se basa en la '''igualdad de derechos''' para todas las personas y la posibilidad para todos los seres humanos, sin [[discriminación]], de beneficiarse del progreso económico y social en todo el mundo. La promoción de la justicia social significa '''más que aumentar los ingresos y crear empleos. Significa también derechos, dignidad y voz para las mujeres y hombres trabajadores, así como emancipación económica, social y política'''''&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los elementos más relevantes que contribuyen a la justicia social son: el ejercicio efectivo de los derechos humanos, entre los que se incluyen los derechos laborales y sindicales que se vinculan directamente a la obtención de recursos para la sostenibilidad de la vida y la protección social; la igualdad de oportunidades y de trato; la equidad en el acceso a los recursos y en la toma de decisiones; la distribución de la riqueza y la renta; la plena participación política, económica y social; el acceso al empleo decente y el reparto del trabajo -remunerado y no remunerado-.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Orígenes e historia ==&lt;br /&gt;
El concepto de justicia social surgió a mediados del siglo XIX para referirse a la necesidad de lograr un reparto equitativo de los bienes sociales, y toma fuerza en contraposición a la situación de injustica, de exclusión, desigualdad y pobreza en la que estaban sumidos grandes sectores de la población, especialmente las situaciones de explotación que se producen en el trabajo con la instauración del modelo capitalista. Se entendió que en una sociedad con justicia social, los derechos humanos son respetados y las clases sociales más desfavorecidas cuentan con oportunidades de desarrollo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El origen de la justicia social podría encontrarse en lo que fue la justicia distributiva que estableció en su momento el filósofo griego Aristóteles. La misma venía a dejar patente que era aquella que se encargaba de que todas las personas pudieran disfrutar y acceder a una serie de bienes imprescindibles como podía ser la educación o la alimentación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La Justicia Social como principio y razón de ser de la OIT ==&lt;br /&gt;
La Declaración de Filadelfia de 1944, que identifica los fines y objetivos de la OIT, desarrolla de forma específica cómo entiende la justicia social:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;''La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirma que:&lt;br /&gt;
*(a) ''todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades'';&lt;br /&gt;
*(b) ''el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional'';&lt;br /&gt;
*(c) ''cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental'';&lt;br /&gt;
*(d) ''incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero;'' &lt;br /&gt;
*(e) ''y al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada.''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración, al destacar la necesidad de una acción internacional y nacional para alcanzar el progreso social, contiene un número de principios fundamentales; que el “trabajo no es una mercancía”, que “la libertad sindical y de expresión son esenciales para el progreso sostenible”, que “la pobreza en cualquier lugar constituye una amenaza a la prosperidad de todos” y el principio de garantizar “a todos una distribución justa de los frutos del progreso”. Estos son los principios fundamentales de la justicia social que la OIT ha perseguido a través de su apoyo histórico a la democracia y a la justicia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Del texto de la Declaración de Filadelfia podemos extraer algunas características para acotar la justicia social:&lt;br /&gt;
* La protección frente a la discriminación y la exclusión social: &amp;quot;''todos los seres humanos sin distinción...''&amp;quot;&lt;br /&gt;
* El enfoque de derechos: &amp;quot;''libertad y dignidad, seguridad económica y en igualdad de oportunidades''&amp;quot;, elementos que además sitúan lo que 64 años después se institucionalizará como [[Trabajo Decente]].&lt;br /&gt;
* La responsabilidad pública de los gobiernos en la justicia social: &amp;quot;''Cualquier política o medida...''.&lt;br /&gt;
* La supeditación de la economía al desarrollo humano, material y espiritual: &amp;quot;''de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental''&amp;quot;&lt;br /&gt;
* La asunción de la Organización Internacional del Trabajo de su papel relevante en la garantía de la justicia social: &amp;quot;''puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La justicia social en la actualidad ==&lt;br /&gt;
Ya en el siglo XXI la Organización Internacional del Trabajo, a través la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, alertó de los graves desequilibrios derivados del funcionamiento de la economía y de cómo la globalización económica no se estaba traduciendo en progreso social, ampliación de derechos y acceso al bienestar y al trabajo decente. Por ello, en 2008 los mandantes tripartitos promovieron [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/WCMS_099768/lang--es/index.htm '''La Declaración de la OIT sobre justicia social para una globalización equitativa'''], que estableció un nuevo e importante fundamento en los esfuerzos para promover y alcanzar la justicia social a través del Programa de Trabajo Decente y sus cuatro pilares: empleo, protección social, diálogo social, y principios y derechos fundamentales en el trabajo, todos ellos con la transversalidad de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un años después, y como respuesta a la crisis económica y del empleo mundial, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2009 el [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_115078.pdf'''Pacto Mundial para el Empleo''']. Este instrumento de política global promueve una recuperación centrada en inversiones, empleo y protección social, con el objetivo de ofrecer las bases acordadas a nivel internacional de políticas elaboradas para reducir el retraso entre la recuperación económica y una recuperación con oportunidades de trabajo decente: &amp;quot;''Existe la necesidad de opciones de política coordinadas a nivel mundial para potenciar la eficacia de los esfuerzos nacionales e internacionales que se desplieguen en torno al empleo, las empresas sostenibles, los servicios públicos de calidad y la protección de las personas, al tiempo que se preserven sus derechos y se promuevan sus opiniones y su participación. Esto contribuirá a revitalizar la economía y a promover una globalización justa, la prosperidad y la justicia social''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Día mundial por la justicia social ==&lt;br /&gt;
En noviembre 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social. La proclamación del Día reconoce la necesidad de consolidar aún más los esfuerzos de la comunidad internacional en la erradicación de la pobreza y en la promoción de empleo pleno y trabajo decente, igualdad de genero y acceso al bienestar social y justicia para todas las personas. Se refiere a los objetivos y metas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995, en la cual los Gobiernos reconocieron que el crecimiento económico debería promover la equidad y la justicia, y que “una sociedad para todos” debe basarse en la justicia social y el respeto por todos los derechos humanos y libertades fundamentales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
* [[Pueblos indígenas y tribales]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias bibliográficas ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_151881.pdf La  Organización Internacional del Trabajo y la Justicia Social]. Hoja informativa.&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/need-for-social-justice/lang--es/index.htm La necesidad de la justicia social.] Introducción a las normas del trabajo. Web OIT.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/media-centre/statements-and-speeches/WCMS_173508/lang--es/index.htm Una nueva era de justicia social: Mensaje de Juan Somavia, Director General de la OIT con motivo del Día Mundial de la Justicia Social, 2012]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/meetings-and-events/campaigns/voices-on-social-justice/lang--es/index.htm Voces sobre la justicia social]. WEb OIT, 2012.&lt;br /&gt;
* [http://www.un.org/es/events/socialjusticeday/ Día mundial por la Justicia Social] Web Sistema de Naciones Unidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Pueblos_ind%C3%ADgenas_y_tribales</id>
		<title>Pueblos indígenas y tribales</title>
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				<updated>2015-01-29T13:13:43Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Los pueblos indígenas y tribales constituyen al menos 5000 pueblos con características distintivas y una población de más de 370 millones, en 70 países diferentes. Est...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Los pueblos indígenas y tribales constituyen al menos 5000 pueblos con características distintivas y una población de más de 370 millones, en 70 países diferentes. Esta diversidad no puede capturarse fácilmente en una definición universal y se está gestando un consenso en el sentido de que no es necesario ni deseable contar con una definición formal del término “pueblos indígenas”. En igual sentido, no se cuenta con un acuerdo internacional en cuanto al término “minorías” o el término “pueblos”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En lo que sí hay unanimidad es en la necesaria protección de los pueblos indígenas y tribales, la garantía del ejercicio efectivo de sus derechos, en igualdad y sin discriminación, el derecho a su autonomía y autodeterminación y el respeto por sus valores y prácticas sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 ==&lt;br /&gt;
La [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]] promulgó en 1989 este [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169 convenio] que tiene como objetivo el compromiso internacional y nacional del respeto y garantía de derechos de estos pueblos, y si bien es un convenio específico, todo el marco normativo de la OIT sería aplicable. El fundamento de este convenio es:&lt;br /&gt;
* La protección basada en el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas, y&lt;br /&gt;
* La convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio no define estrictamente quiénes son pueblos indígenas y tribales sino que describe los pueblos que pretende proteger a través del artículo 1.1, lo que sirve para determinar si un pueblo cumple con los requisitos:&lt;br /&gt;
*(a) ''a los '''pueblos tribales''' en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial'';&lt;br /&gt;
*(b) ''a los pueblos en países independientes, considerados '''indígenas''' por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La cobertura del Convenio se basa en una combinación de criterios objetivos y subjetivos. Por lo tanto, la autoidentificación (&amp;quot;''La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio''. Art 1.2) se complementa con los criterios objetivos, y viceversa: &lt;br /&gt;
* Los elementos de pueblos tribales incluyen: &lt;br /&gt;
** Condiciones económicas, culturales, organización social y forma de vida que los distingan de los otros segmentos de la  población nacional, por ejemplo en la forma de ganarse el sustento, el idioma, etc.;&lt;br /&gt;
** Tener tradiciones y costumbres y/o un reconocimiento legal especial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Los elementos de pueblos indígenas incluyen: &lt;br /&gt;
** Continuidad histórica,es decir que son sociedades anteriores a la conquista o la colonización;&lt;br /&gt;
** Conexión territorial (sus ancestros habitaban el país o la región); &lt;br /&gt;
** Instituciones políticas, culturales, económicas y sociales distintivas (retienen algunas o todas sus instituciones propias).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Derecho a los derechos ==&lt;br /&gt;
Para la garantía efectiva del respeto y la protección de los derechos, el Convenio establece en primer lugar la responsabilidad de los gobiernos de desarrollar, con la participación de los pueblos interesaros, una acción coordinada y sistemática. Reconoce los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que para toda la humanidad, especificando las características específicas en cuanto a sus valores y prácticas sociales, sus creencias, su especial vínculo con la tierra y sus instituciones particulares, con especial referencia al derecho consuetudinario, siempre que no contravenga derechos fundamentales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo el convenio articula el conjunto de derechos sobre las bases de la consulta y la participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Consulta''': Uno de los principales problemas de los pueblos indígenas es que tienen poca o ninguna oportunidad de expresar su opinión sobre la forma, el momento y la razón de medidas decididas o ya aplicadas que inciden o incidirán directamente en sus vidas. &lt;br /&gt;
** La consulta debe tener lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados. (consulta previa a medidas legislativas y administrativas).&lt;br /&gt;
** Las consultas deben efectuarse de buena fe, respetando los intereses, valores y necesidades de la otra parte y respetando el principio de representatividad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Participación''': Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de las etapas en un proyecto, política o programa.&lt;br /&gt;
** Participación en adopción de decisiones, a todos los niveles (local, nacional o regional), sea de instituciones políticas electivas, sea de administraciones nacionales y locales&lt;br /&gt;
** La participación se efectuará a través de las propias instituciones tradicionales u organismos representativos de los pueblos interesados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De especial relevancia son los derechos de acceso, uso, propiedad y posesión de la tierra, y los derechos utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Derecho al empleo ==&lt;br /&gt;
El convenio prevé de forma específica:&lt;br /&gt;
* que deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.&lt;br /&gt;
* y que el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Contemplando, en materia de condiciones de trabajo, empleo y formación:&lt;br /&gt;
* medidas especiales para garantizar a las trabajadoras los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo,&lt;br /&gt;
* los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación,&lt;br /&gt;
* los pueblos indígenas deben ser plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen,&lt;br /&gt;
* la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas personas pertenecientes a los pueblos interesados,&lt;br /&gt;
* los medios de formación profesional por lo menos iguales a los del resto de ciudadanía,&lt;br /&gt;
* los programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las medidas adoptadas deberán garantizar en particular que:&lt;br /&gt;
* la plena información de sus derechos,&lt;br /&gt;
* que no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud,&lt;br /&gt;
* que no estén sometidos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;&lt;br /&gt;
* que gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y protección contra el hostigamiento sexual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Discriminación]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/indigenous/lang--es/index.htm Pueblos indígenas y tribales.] Web OIT.&lt;br /&gt;
* [http://es.pro169.org/ PRO 169.] Programa para promover el Convenio núm. 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales que depende del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.&lt;br /&gt;
* [http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Justicia_social</id>
		<title>Justicia social</title>
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				<updated>2015-01-28T17:55:31Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «La justicia social constituye, para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el requisito fundamental para la paz universal y duradera, siendo éste el primer...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La justicia social constituye, para la [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]], el requisito fundamental para la paz universal y duradera, siendo éste el primer considerando de su [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO Constitución]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y en esta línea es definida por el [[Sistema de Naciones Unidas]] como un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera, dentro y entre las naciones: &amp;quot;''Defendemos los principios de justicia social cuando promovemos la [[igualdad de género]] o los derechos de los [[pueblos indígenas]] y de las personas migrantes. Promovemos la justicia social cuando eliminamos las barreras que enfrentan las personas por motivos de género, edad, raza, etnia, religión, cultura o discapacidad''&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Informe que el Director General de la OIT presentó en la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] de 2003, &amp;quot;Superar la pobreza mediante el trabajo&amp;quot;, quedó definida en los siguientes términos: &amp;quot;''La justicia social se basa en la igualdad de derechos para todas las personas y la posibilidad para todos los seres humanos, sin [[discriminación]], de beneficiarse del progreso económico y social en todo el mundo. La promoción de la justicia social significa más que aumentar los ingresos y crear empleos. Significa también derechos, dignidad y voz para las mujeres y hombres trabajadores, así como emancipación económica, social y política''&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los elementos más relevantes que contribuyen a la justicia social son: la distribución de la riqueza y la renta; el ejercicio efectivo de los derechos humanos, entre los que destacan los derechos laborales y sindicales en tanto se vinculan directamente a la obtención de recursos para la sostenibilidad de la vida y la protección social; la igualdad de oportunidades y de trato; la equidad en el acceso a los recursos y en la toma de decisiones; la plena participación política, económica y social; el acceso al empleo decente y el reparto del trabajo -remunerado y no remunerado-.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Orígenes e historia ==&lt;br /&gt;
El concepto de justicia social surgió a mediados del siglo XIX para referirse a la necesidad de lograr un reparto equitativo de los bienes sociales, y toma fuerza en contraposición a la situación de injustica, de exclusión, desigualdad y pobreza en la que estaban sumidos grandes sectores de la población, especialmente las situaciones de explotación que se producen en el trabajo con la instauración del modelo capitalista. Se entendió que en una sociedad con justicia social, los derechos humanos son respetados y las clases sociales más desfavorecidas cuentan con oportunidades de desarrollo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El origen de la justicia social podría encontrarse en lo que fue la justicia distributiva que estableció en su momento el filósofo griego Aristóteles. La misma venía a dejar patente que era aquella que se encargaba de que todas las personas pudieran disfrutar y acceder a una serie de bienes imprescindibles como podía ser la educación o la alimentación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La Justicia Social como principio y razón de ser de la OIT ==&lt;br /&gt;
La Declaración de Filadelfia, que identifica los fines y objetivos de la OIT, desarrolla de forma específica cómo entiende la justicia social:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;''La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirma que:&lt;br /&gt;
*(a) ''todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades'';&lt;br /&gt;
*(b) ''el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional'';&lt;br /&gt;
*(c) ''cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental'';&lt;br /&gt;
*(d) ''incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero;'' &lt;br /&gt;
*(e) ''y al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada.''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración, al destacar la necesidad de una acción internacional y nacional para alcanzar el progreso social, contiene un número de principios fundamentales; que el “trabajo no es una mercancía”, que “la libertad sindical y de expresión son esenciales para el progreso sostenible”, que “la pobreza en cualquier lugar constituye una amenaza a la prosperidad de todos” y el principio de garantizar “a todos una distribución justa de los frutos del progreso”. Estos son los principios fundamentales de la justicia social que la OIT ha perseguido a través de su apoyo histórico a la democracia y a la justicia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Del texto de la Declaración de Filadelfia podemos extraer algunas características para acotar la justicia social:&lt;br /&gt;
* La protección frente a la discriminación y la exclusión social: &amp;quot;''todos los seres humanos sin distinción...''&amp;quot;&lt;br /&gt;
* El enfoque de derechos: &amp;quot;''libertad y dignidad, seguridad económica y en igualdad de oportunidades''&amp;quot;, elementos que además sitúan lo que 64 años después se institucionalizará como [[Trabajo Decente]].&lt;br /&gt;
* La responsabilidad pública de los gobiernos en la justicia social: &amp;quot;''Cualquier política o medida...''.&lt;br /&gt;
* La supeditación de la economía al desarrollo humano, material y espiritual: &amp;quot;''de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental''&amp;quot;&lt;br /&gt;
* La asunción de la Organización Internacional del Trabajo de su papel relevante en la garantía de la justicia social: &amp;quot;''puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La justicia social en la actualidad ==&lt;br /&gt;
Ya en el siglo XXI la Organización Internacional del Trabajo, a través la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, alertó de los graves desequilibrios derivados del funcionamiento de la economía y de cómo la globalización económica no se estaba traduciendo en progreso social, ampliación de derechos y acceso al bienestar y al trabajo decente. Por ello, en 2008 los mandantes tripartitos promovieron [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/WCMS_099768/lang--es/index.htm '''La Declaración de la OIT sobre justicia social para una globalización equitativa'''], que estableció un nuevo e importante fundamento en los esfuerzos para promover y alcanzar la justicia social a través del Programa de Trabajo Decente y sus cuatro pilares: empleo, protección social, diálogo social, y principios y derechos fundamentales en el trabajo, todos ellos con la transversalidad de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un años después, y como respuesta a la crisis económica y del empleo mundial, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2009 el [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_115078.pdf'''Pacto Mundial para el Empleo''']. Este instrumento de política global promueve una recuperación centrada en inversiones, empleo y protección social, con el objetivo de ofrecer las bases acordadas a nivel internacional de políticas elaboradas para reducir el retraso entre la recuperación económica y una recuperación con oportunidades de trabajo decente: &amp;quot;''Existe la necesidad de opciones de política coordinadas a nivel mundial para potenciar la eficacia de los esfuerzos nacionales e internacionales que se desplieguen en torno al empleo, las empresas sostenibles, los servicios públicos de calidad y la protección de las personas, al tiempo que se preserven sus derechos y se promuevan sus opiniones y su participación. Esto contribuirá a revitalizar la economía y a promover una globalización justa, la prosperidad y la justicia social''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Día mundial por la justicia social ==&lt;br /&gt;
En noviembre 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social. La proclamación del Día reconoce la necesidad de consolidar aún más los esfuerzos de la comunidad internacional en la erradicación de la pobreza y en la promoción de empleo pleno y trabajo decente, igualdad de genero y acceso al bienestar social y justicia para todas las personas. Se refiere a los objetivos y metas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995, en la cual los Gobiernos reconocieron que el crecimiento económico debería promover la equidad y la justicia, y que “una sociedad para todos” debe basarse en la justicia social y el respeto por todos los derechos humanos y libertades fundamentales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
* [[Pueblos indígenas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias bibliográficas ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_151881.pdf La  Organización Internacional del Trabajo y la Justicia Social]. Hoja informativa.&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/need-for-social-justice/lang--es/index.htm La necesidad de la justicia social.] Introducción a las normas del trabajo. Web OIT.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/media-centre/statements-and-speeches/WCMS_173508/lang--es/index.htm Una nueva era de justicia social: Mensaje de Juan Somavia, Director General de la OIT con motivo del Día Mundial de la Justicia Social, 2012]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/meetings-and-events/campaigns/voices-on-social-justice/lang--es/index.htm Voces sobre la justicia social]. WEb OIT, 2012.&lt;br /&gt;
* [http://www.un.org/es/events/socialjusticeday/ Día mundial por la Justicia Social] Web Sistema de Naciones Unidas.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Campa%C3%B1as_sindicales</id>
		<title>Campañas sindicales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Campa%C3%B1as_sindicales"/>
				<updated>2015-01-27T19:31:22Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son un amplio conjunto de estrategias comunicativas que tienen como objetivo dar a conocer una situación determinada a través de mensajes distintos pero relacionados, que aparecen en diversos medios de comunicación durante un periodo específico, normalmente en un corto o medio plazo. La campaña se diseña en forma estratégica para '''impactar en un grupo de sectores y resolver algún problema crucial'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las campañas sindicales, de sensibilización y de reivindicación, son instrumentos indispensables para promover los derechos sindicales y laborales, denunciar la actuación irregular de las empresas, promover la afiliación y participar de cuestiones sociales generales en cooperación con otras organizaciones de la sociedad civil y se enmarcan en la comunicación de masas o pública. Se trata de una comunicación colectiva realizada a través de medios de comunicación impresos (carteles, periódicos, revistas, libros, etc.) o audiovisuales (radio, cine, televisión, grabaciones, etc.), combinando los medios propios, como las web, los blogs, las asambleas y las reuniones, con medios de comunicación de masas, como las radios, las vallas publicitarias en espacios públicos, la prensa y la televisión, al objeto de llegar al máximo de personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Campaña mundial por la ratificación del convenio 102'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un buen ejemplo de campaña sindical es el que inició en 2010 la [http://www.csa-csi.org CSA] para promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social al conjunto de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo la [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=6516%3Aseguridad-social-csa-propone-campana-mundial-por-la-ratificacion-del-convenio-102&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=es campaña iniciada por la CSA] ha incluido toda una serie de recursos y alianzas en el tiempo que han permitido, en una primera instancia, un mayor conocimiento por parte de la población de la importancia de la protección social y del derecho amparado en este sentido a través de la norma básica de seguridad social, el convenio 102 de la OIT. La campaña ha incluido [https://www.youtube.com/watch?v=m3mDfo7mgso vídeos], numerosas acciones formativas y una plataforma web con la colaboración de ACTRAV: [http://white.oit.org.pe/ssos/ Proyecto SSOS.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Otras campañas sindicales de interés en la región''':&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:AFICHE NO AGRESION A LA MUJER arte final.jpg|150px|thumb|left|]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=7686%3Achamada-site-campanha-violencia-mulheres&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=pt '''¡BASTA YA! No más violencia contra las mujeres''']Campaña del Comité de Mujeres Trabajadoras de las Américas (CMTA / CSA) alerta para la violencia contra las mujeres y los feminicidios en todas las partes del continente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificacion-convenio-189.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 189 sobre '''trabajadoras del hogar'''] Liderada por la CSA-TUCA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificaciondelconvenio183.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 183 sobre '''protección de la maternidad'''.] Realizada gracias a las alianzas de las centrales sindicales del Perú CGTP, CUT, CTP, CATP y La Asociación de Desarrollo Comunal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Campaña CSA Juventud.jpg|150px|thumb|left|]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/comite-de-juventud-de-la-csa-lanza '''Dame esos cinco''']. La campaña ¡dame esos cinco! compromete a hombres y mujeres jóvenes a generar acciones de incidencia y movilización para lograr cambios en los porcentajes de participación juvenil, en la percepción del trabajo de las y los jóvenes en los sindicatos, así como también en las reivindicaciones de los derechos laborales de las y los jóvenes trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, compromete a las juventudes a reformular el rol de los sindicatos y la importancia de establecer alianzas con otros sectores juveniles, para discusión y construcción de propuestas que garanticen los derechos de las y los jóvenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=7685%3Alista-noticias-campanha-continental&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=es '''Campaña por la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y la Autorreforma Sindical - 2013''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Autoreforma sindical]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ssos/ Web Proyecto Seguridad Social para Organizaciones Sindicales -SSOS-. ACTRAV América Latina y el Caribe ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Organizaciones sindicales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Campa%C3%B1as_sindicales</id>
		<title>Campañas sindicales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Campa%C3%B1as_sindicales"/>
				<updated>2015-01-27T19:27:20Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son un amplio conjunto de estrategias comunicativas que tienen como objetivo dar a conocer una situación determinada a través de mensajes distintos pero relacionados, que aparecen en diversos medios de comunicación durante un periodo específico, normalmente en un corto o medio plazo. La campaña se diseña en forma estratégica para '''impactar en un grupo de sectores y resolver algún problema crucial'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las campañas sindicales, de sensibilización y de reivindicación, son instrumentos indispensables para promover los derechos sindicales y laborales, denunciar la actuación irregular de las empresas, promover la afiliación y participar de cuestiones sociales generales en cooperación con otras organizaciones de la sociedad civil y se enmarcan en la comunicación de masas o pública. Se trata de una comunicación colectiva realizada a través de medios de comunicación impresos (carteles, periódicos, revistas, libros, etc.) o audiovisuales (radio, cine, televisión, grabaciones, etc.), combinando los medios propios, como las web, los blogs, las asambleas y las reuniones, con medios de comunicación de masas, como las radios, las vallas publicitarias en espacios públicos, la prensa y la televisión, al objeto de llegar al máximo de personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Campaña mundial por la ratificación del convenio 102'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un buen ejemplo de campaña sindical es el que inició en 2010 la [http://www.csa-csi.org CSA] para promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social al conjunto de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo la [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=6516%3Aseguridad-social-csa-propone-campana-mundial-por-la-ratificacion-del-convenio-102&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=es campaña iniciada por la CSA] ha incluido toda una serie de recursos y alianzas en el tiempo que han permitido, en una primera instancia, un mayor conocimiento por parte de la población de la importancia de la protección social y del derecho amparado en este sentido a través de la norma básica de seguridad social, el convenio 102 de la OIT. La campaña ha incluido [https://www.youtube.com/watch?v=m3mDfo7mgso vídeos], numerosas acciones formativas y una plataforma web con la colaboración de ACTRAV: [http://white.oit.org.pe/ssos/ Proyecto SSOS.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Otras campañas sindicales de interés en la región''':&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:AFICHE NO AGRESION A LA MUJER arte final.jpg|150px|thumb|left|]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=7686%3Achamada-site-campanha-violencia-mulheres&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=pt '''¡BASTA YA! No más violencia contra las mujeres''']Campaña del Comité de Mujeres Trabajadoras de las Américas (CMTA / CSA) alerta para la violencia contra las mujeres y los feminicidios en todas las partes del continente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificacion-convenio-189.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 189 sobre '''trabajadoras del hogar'''] Liderada por la CSA-TUCA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificaciondelconvenio183.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 183 sobre '''protección de la maternidad'''.] Realizada gracias a las alianzas de las centrales sindicales del Perú CGTP, CUT, CTP, CATP y La Asociación de Desarrollo Comunal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Campaña CSA Juventud.jpg|150px|thumb|left|]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/comite-de-juventud-de-la-csa-lanza '''Dame esos cinco''']. La campaña ¡dame esos cinco! compromete a hombres y mujeres jóvenes a generar acciones de incidencia y movilización para lograr cambios en los porcentajes de participación juvenil, en la percepción del trabajo de las y los jóvenes en los sindicatos, así como también en las reivindicaciones de los derechos laborales de las y los jóvenes trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, compromete a las juventudes a reformular el rol de los sindicatos y la importancia de establecer alianzas con otros sectores juveniles, para discusión y construcción de propuestas que garanticen los derechos de las y los jóvenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Autoreforma sindical]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ssos/ Web Proyecto Seguridad Social para Organizaciones Sindicales -SSOS-. ACTRAV América Latina y el Caribe ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Organizaciones sindicales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Campa%C3%B1as_sindicales</id>
		<title>Campañas sindicales</title>
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				<updated>2015-01-27T19:25:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son un amplio conjunto de estrategias comunicativas que tienen como objetivo dar a conocer una situación determinada a través de mensajes distintos pero relacionados, que aparecen en diversos medios de comunicación durante un periodo específico, normalmente en un corto o medio plazo. La campaña se diseña en forma estratégica para '''impactar en un grupo de sectores y resolver algún problema crucial'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las campañas sindicales, de sensibilización y de reivindicación, son instrumentos indispensables para promover los derechos sindicales y laborales, denunciar la actuación irregular de las empresas, promover la afiliación y participar de cuestiones sociales generales en cooperación con otras organizaciones de la sociedad civil y se enmarcan en la comunicación de masas o pública. Se trata de una comunicación colectiva realizada a través de medios de comunicación impresos (carteles, periódicos, revistas, libros, etc.) o audiovisuales (radio, cine, televisión, grabaciones, etc.), combinando los medios propios, como las web, los blogs, las asambleas y las reuniones, con medios de comunicación de masas, como las radios, las vallas publicitarias en espacios públicos, la prensa y la televisión, al objeto de llegar al máximo de personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Campaña mundial por la ratificación del convenio 102'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un buen ejemplo de campaña sindical es el que inició en 2010 la [http://www.csa-csi.org CSA] para promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social al conjunto de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo la [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=6516%3Aseguridad-social-csa-propone-campana-mundial-por-la-ratificacion-del-convenio-102&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=es campaña iniciada por la CSA] ha incluido toda una serie de recursos y alianzas en el tiempo que han permitido, en una primera instancia, un mayor conocimiento por parte de la población de la importancia de la protección social y del derecho amparado en este sentido a través de la norma básica de seguridad social, el convenio 102 de la OIT. La campaña ha incluido [https://www.youtube.com/watch?v=m3mDfo7mgso vídeos], numerosas acciones formativas y una plataforma web con la colaboración de ACTRAV: [http://white.oit.org.pe/ssos/ Proyecto SSOS.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Otras campañas sindicales de interés en la región''':&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:AFICHE NO AGRESION A LA MUJER arte final.jpg|150px|thumb|left|]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=7686%3Achamada-site-campanha-violencia-mulheres&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=pt '''¡BASTA YA! No más violencia contra las mujeres''']Campaña del Comité de Mujeres Trabajadoras de las Américas (CMTA / CSA) alerta para la violencia contra las mujeres y los feminicidios en todas las partes del continente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificacion-convenio-189.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 189 sobre '''trabajadoras del hogar'''] Liderada por la CSA-TUCA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificaciondelconvenio183.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 183 sobre '''protección de la maternidad'''.] Realizada gracias a las alianzas de las centrales sindicales del Perú CGTP, CUT, CTP, CATP y La Asociación de Desarrollo Comunal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Campaña CSA Juventud.jpg|150px|thumb|left|]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/comite-de-juventud-de-la-csa-lanza Dame esos cinco]. La campaña ¡dame esos cinco! compromete a hombres y mujeres jóvenes a generar acciones de incidencia y movilización para lograr cambios en los porcentajes de participación juvenil, en la percepción del trabajo de las y los jóvenes en los sindicatos, así como también en las reivindicaciones de los derechos laborales de las y los jóvenes trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, compromete a las juventudes a reformular el rol de los sindicatos y la importancia de establecer alianzas con otros sectores juveniles, para discusión y construcción de propuestas que garanticen los derechos de las y los jóvenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Autoreforma sindical]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ssos/ Web Proyecto Seguridad Social para Organizaciones Sindicales -SSOS-. ACTRAV América Latina y el Caribe ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Organizaciones sindicales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Archivo:Campa%C3%B1a_CSA_Juventud.jpg</id>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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		<title>Campañas sindicales</title>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Bibliografía de interés */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son un amplio conjunto de estrategias comunicativas que tienen como objetivo dar a conocer una situación determinada a través de mensajes distintos pero relacionados, que aparecen en diversos medios de comunicación durante un periodo específico, normalmente en un corto o medio plazo. La campaña se diseña en forma estratégica para '''impactar en un grupo de sectores y resolver algún problema crucial'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las campañas sindicales, de sensibilización y de reivindicación, son instrumentos indispensables para promover los derechos sindicales y laborales, denunciar la actuación irregular de las empresas, promover la afiliación y participar de cuestiones sociales generales en cooperación con otras organizaciones de la sociedad civil y se enmarcan en la comunicación de masas o pública. Se trata de una comunicación colectiva realizada a través de medios de comunicación impresos (carteles, periódicos, revistas, libros, etc.) o audiovisuales (radio, cine, televisión, grabaciones, etc.), combinando los medios propios, como las web, los blogs, las asambleas y las reuniones, con medios de comunicación de masas, como las radios, las vallas publicitarias en espacios públicos, la prensa y la televisión, al objeto de llegar al máximo de personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Campaña mundial por la ratificación del convenio 102'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un buen ejemplo de campaña sindical es que se inició en 2010 por la [http://www.csa-csi.org CSA] para promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social al conjunto de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo la [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=6516%3Aseguridad-social-csa-propone-campana-mundial-por-la-ratificacion-del-convenio-102&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=es campaña iniciada por la CSA] ha incluido toda una serie de recursos y alianzas en el tiempo que han permitido, en una primera instancia, un mayor conocimiento por parte de la población de la importancia de la protección social y del derecho amparado en este sentido a través de la norma básica de seguridad social, el convenio 102 de la OIT. La campaña ha incluido [https://www.youtube.com/watch?v=m3mDfo7mgso vídeos], numerosas acciones formativas y una plataforma web con la colaboración de ACTRAV: [http://white.oit.org.pe/ssos/ Proyecto SSOS.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Otras campañas sindicales de interés en la región''':&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:AFICHE NO AGRESION A LA MUJER arte final.jpg|250px|thumb|left|texto descriptivo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=7686%3Achamada-site-campanha-violencia-mulheres&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=pt '''¡BASTA YA! No más violencia contra las mujeres''']Campaña del Comité de Mujeres Trabajadoras de las Américas (CMTA / CSA) alerta para la violencia contra las mujeres y los feminicidios en todas las partes del continente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificacion-convenio-189.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 189 sobre '''trabajadoras del hogar'''] Liderada por la CSA-TUCA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificaciondelconvenio183.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 183 sobre '''protección de la maternidad'''.] Realizada gracias a las alianzas de las centrales sindicales del Perú CGTP, CUT, CTP, CATP y La Asociación de Desarrollo Comunal&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Autoreforma sindical]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ssos/ Web Proyecto Seguridad Social para Organizaciones Sindicales -SSOS-. ACTRAV América Latina y el Caribe ]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Campa%C3%B1as_sindicales</id>
		<title>Campañas sindicales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Campa%C3%B1as_sindicales"/>
				<updated>2015-01-27T19:14:32Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Bibliografía de interés */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son un amplio conjunto de estrategias comunicativas que tienen como objetivo dar a conocer una situación determinada a través de mensajes distintos pero relacionados, que aparecen en diversos medios de comunicación durante un periodo específico, normalmente en un corto o medio plazo. La campaña se diseña en forma estratégica para '''impactar en un grupo de sectores y resolver algún problema crucial'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las campañas sindicales, de sensibilización y de reivindicación, son instrumentos indispensables para promover los derechos sindicales y laborales, denunciar la actuación irregular de las empresas, promover la afiliación y participar de cuestiones sociales generales en cooperación con otras organizaciones de la sociedad civil y se enmarcan en la comunicación de masas o pública. Se trata de una comunicación colectiva realizada a través de medios de comunicación impresos (carteles, periódicos, revistas, libros, etc.) o audiovisuales (radio, cine, televisión, grabaciones, etc.), combinando los medios propios, como las web, los blogs, las asambleas y las reuniones, con medios de comunicación de masas, como las radios, las vallas publicitarias en espacios públicos, la prensa y la televisión, al objeto de llegar al máximo de personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Campaña mundial por la ratificación del convenio 102'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un buen ejemplo de campaña sindical es que se inició en 2010 por la [http://www.csa-csi.org CSA] para promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social al conjunto de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo la [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=6516%3Aseguridad-social-csa-propone-campana-mundial-por-la-ratificacion-del-convenio-102&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=es campaña iniciada por la CSA] ha incluido toda una serie de recursos y alianzas en el tiempo que han permitido, en una primera instancia, un mayor conocimiento por parte de la población de la importancia de la protección social y del derecho amparado en este sentido a través de la norma básica de seguridad social, el convenio 102 de la OIT. La campaña ha incluido [https://www.youtube.com/watch?v=m3mDfo7mgso vídeos], numerosas acciones formativas y una plataforma web con la colaboración de ACTRAV: [http://white.oit.org.pe/ssos/ Proyecto SSOS.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Otras campañas sindicales de interés en la región''':&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:AFICHE NO AGRESION A LA MUJER arte final.jpg|250px|thumb|left|texto descriptivo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=7686%3Achamada-site-campanha-violencia-mulheres&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=pt '''¡BASTA YA! No más violencia contra las mujeres''']Campaña del Comité de Mujeres Trabajadoras de las Américas (CMTA / CSA) alerta para la violencia contra las mujeres y los feminicidios en todas las partes del continente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificacion-convenio-189.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 189 sobre '''trabajadoras del hogar'''] Liderada por la CSA-TUCA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificaciondelconvenio183.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 183 sobre '''protección de la maternidad'''.] Realizada gracias a las alianzas de las centrales sindicales del Perú CGTP, CUT, CTP, CATP y La Asociación de Desarrollo Comunal&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Organizaciones sindicales]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Autoreforma sindical]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ssos/ Web Proyecto Seguridad Social para Organizaciones Sindicales -SSOS-. ACTRAV América Latina y el Caribe ]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Autoreforma_sindical</id>
		<title>Autoreforma sindical</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Autoreforma_sindical"/>
				<updated>2015-01-27T19:13:20Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La Autoreforma sindical en las centrales sindicales de América Latina y el Caribe es un ''programa'' adoptado por el primer Congreso de CSA (2008), y reafirmado en el segundo (2012) apoyado por el Proyecto FSAL/ACTRAV de la OIT, que pretende generar una mayor fortaleza organizacional, representación y representatividad, legitimidad e influencia en todos los niveles donde se definen y deciden aspectos que involucran derechos y condiciones de trabajo, empleo y vida, particularmente en los ámbitos de la contratación colectiva de los trabajadores y trabajadoras de cualquier condición y modalidad laboral. La resolución vigente en la actualidad establece como objetivos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ampliar la '''capacidad de la organización sindical''', en cuanto a funcionamiento, estructuras y representación, principalmente adoptando políticas que mejoren el funcionamiento interno, incorporen nuevas áreas en sus estructuras que reduzcan la dispersión, y amplíen la cobertura del movimiento sindical a través de la sindicalización. &lt;br /&gt;
* '''Aumentar los niveles de cobertura de la negociación colectiva''', en ámbitos mayores (sector/rama de actividad y territorios), articulada con la negociación por empresa, en sentido descendente.&lt;br /&gt;
* Avanzar en la '''unidad/coordinación sindical''' y la construcción de alianzas, con más articulaciones a nivel nacional y subregional entre centrales y confederaciones nacionales.  &lt;br /&gt;
* Priorizar los siguientes '''colectivos laborales''': población asalariada precaria, en situación de tercerización, subcontratación y temporalidad o en situación de no registro en empresas formales e informales;  población no asalariada de la pequeña producción, formal e informal, incluyendo quienes se desempeñan en el medio rural.  &lt;br /&gt;
* También se explorará el diagnóstico y la acción aplicada sobre '''otros colectivos''': de zonas francas industriales, de la economía social solidaria y personas jubiladas (para su retención en las estructuras sindicales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Campañas sindicales]]&lt;br /&gt;
* [[Confederación Sindical de las Américas –CSA–]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/pry_rla_06_m03_spa/publicaciones/documentos/gtas_libro2010.pdf  Procesos de Autoreforma Sindical en las Américas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=38&amp;amp;Itemid=274&amp;amp;lang=es Web de la CSA sobre la Autoreforma sindical]&lt;br /&gt;
* [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/ Web Proyecto &amp;quot;Fortalecimiento de los sindicatos ante los nuevos retos de la integración en América Latina&amp;quot; -FSAL-, OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/actrav/WCMS_218700/lang--es/index.htm Autorreforma Sindical en las Americas: entrevista con Víctor Báez Mosqueira, Secretario General CSA-TUCA]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Organizaciones sindicales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Autoreforma_sindical</id>
		<title>Autoreforma sindical</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Autoreforma_sindical"/>
				<updated>2015-01-27T19:11:50Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Véase también */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La Autoreforma sindical en las centrales sindicales de América Latina y el Caribe es un ''programa'' adoptado por el primer Congreso de CSA (2008), y reafirmado en el segundo (2012) apoyado por el Proyecto FSAL/ACTRAV de la OIT, que pretende generar una mayor fortaleza organizacional, representación y representatividad, legitimidad e influencia en todos los niveles donde se definen y deciden aspectos que involucran derechos y condiciones de trabajo, empleo y vida, particularmente en los ámbitos de la contratación colectiva de los trabajadores y trabajadoras de cualquier condición y modalidad laboral. La resolución vigente en la actualidad establece como objetivos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ampliar la capacidad de la organización sindical, en cuanto a funcionamiento, estructuras y representación, principalmente adoptando políticas que mejoren el funcionamiento interno, incorporen nuevas áreas en sus estructuras que reduzcan la dispersión, y amplíen la cobertura del movimiento sindical a través de la sindicalización. &lt;br /&gt;
* Aumentar los niveles de cobertura de la negociación colectiva, en ámbitos mayores (sector/rama de actividad y territorios), articulada con la negociación por empresa, en sentido descendente.&lt;br /&gt;
* Avanzar en la unidad/coordinación sindical y la construcción de alianzas, con más articulaciones a nivel nacional y subregional entre centrales y confederaciones nacionales.  &lt;br /&gt;
* Priorizar los siguientes colectivos laborales: población asalariada precaria, en situación de tercerización, subcontratación y temporalidad o en situación de no registro en empresas formales e informales;  población no asalariada de la pequeña producción, formal e informal, incluyendo quienes se desempeñan en el medio rural.  &lt;br /&gt;
* También se explorará el diagnóstico y la acción aplicada sobre otros colectivos: de zonas francas industriales, de la economía social solidaria y personas jubiladas (para su retención en las estructuras sindicales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Campañas sindicales]]&lt;br /&gt;
* [[Confederación Sindical de las Américas –CSA–]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/pry_rla_06_m03_spa/publicaciones/documentos/gtas_libro2010.pdf  Procesos de Autoreforma Sindical en las Américas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=38&amp;amp;Itemid=274&amp;amp;lang=es Web de la CSA sobre la Autoreforma sindical]&lt;br /&gt;
* [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/ Web Proyecto &amp;quot;Fortalecimiento de los sindicatos ante los nuevos retos de la integración en América Latina&amp;quot; -FSAL-, OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/actrav/WCMS_218700/lang--es/index.htm Autorreforma Sindical en las Americas: entrevista con Víctor Báez Mosqueira, Secretario General CSA-TUCA]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Organizaciones sindicales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Normas_Internacionales_del_Trabajo_OIT</id>
		<title>Normas Internacionales del Trabajo OIT</title>
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				<updated>2015-01-27T19:10:19Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo, y que se desarrollan a partir de una creciente preocupación internacional en torno a que debe hacerse algo para afrontar determinados problemas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se adoptan en la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las normas se dividen en [[Convenios Internacionales OIT]], tratados internacionales legalmente vinculantes, que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, y Recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio. Existen en la actualidad 188 convenios y 199 recomendaciones, datando algunos de 1919.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:1:0::NO::: NORMALEX. OIT.]: Sistema que ofrece información sobre las Normas Internacionales del Trabajo (tal como información sobre ratificaciones, la obligación de envío de memorias, los comentarios de los órganos de control. etc.) y sobre la legislación nacional sobre trabajo y seguridad social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Programa_de_Trabajo_Decente</id>
		<title>Programa de Trabajo Decente</title>
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				<updated>2015-01-27T19:09:48Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La OIT ha desarrollado una '''agenda para la comunidad del trabajo''', representada por sus mandantes tripartitos, con el fin de movilizar sus considerables recursos. La OIT ofrece apoyo a través de programas nacionales de trabajo decente desarrollados en colaboración con sus mandantes. La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través de la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT que tienen como objetivo transversal la '''igualdad de género''':&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# '''Crear Trabajo''' – una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.&lt;br /&gt;
# '''Garantizar los derechos''' de los trabajadores y las trabajadoras – para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses.&lt;br /&gt;
# Extender la '''protección social''' – para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.&lt;br /&gt;
# Promover el '''diálogo social''' – La participación de organizaciones de trabajadores y trabajadoras y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Un concepto de la OIT consensuado a nivel mundial'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El concepto de Trabajo Decente fue formulado por los mandantes de la OIT – gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores – como una manera de identificar las prioridades de la Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El trabajo decente refleja las prioridades de la agenda social, económica y política de países y del sistema internacional. En un período de tiempo relativamente breve, este concepto ha logrado un consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil sobre el hecho de que el empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales para alcanzar una globalización justa, reducir de la pobreza y obtener desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La OIT: hacer del Trabajo Decente un objetivo global y una realidad nacional.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El objetivo general del trabajo decente es provocar cambios positivos en la vida de las personas a nivel nacional y local. La OIT proporciona ayuda a través de programas nacionales de Trabajo Decente desarrollados en colaboración con los mandantes de la OIT. Las prioridades y objetivos se definen dentro de los marcos de desarrollo nacional con el propósito de superar los principales déficits de trabajo decente a través de programas eficientes que abarquen cada uno de los objetivos estratégicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT trabaja con otros interlocutores dentro y fuera de las Naciones Unidas para ofrecer experiencia consolidada e instrumentos políticos clave para el diseño y la aplicación de estos programas. Además, proporciona apoyo para formar las instituciones necesarias para llevarlos a cabo y medir los progresos. El contenido de estos programas difiere de un país a otro, al reflejar sus necesidades, recursos y prioridades.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El progreso requiere de acciones a escala mundial. El programa de Trabajo Decente establece las bases de un marco más justo y sostenible para el desarrollo global. La OIT trabaja para desarrollar políticas económicas y sociales con un enfoque orientado hacia el “trabajo decente” en colaboración con las principales instituciones y actores del sistema multilateral y de la economía mundial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
*[[Programa de Trabajo Decente por País -PTDP-‏‎]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
*[http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang--es/index.htm El Programa de Trabajo Decente web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Oficina_Internacional_del_Trabajo</id>
		<title>Oficina Internacional del Trabajo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Oficina_Internacional_del_Trabajo"/>
				<updated>2015-01-27T19:08:40Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]]. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del [[Consejo de Administración de la OIT]] y la dirección del [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/ilo-director-general/lang--es/index.htm Director General].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Oficina cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de 150 nacionalidades quienes se desempeñan en la [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/departments-and-offices/lang--es/index.htm sede en Ginebra y en 40 oficinas] en diversos lugares del mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en programas de cooperación técnica y proyectos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Oficina también cuenta con un centro documentación  e investigación, y como casa editora publica [http://www.ilo.org/inform/lang--es/index.htm estudios especializados, informes y revistas].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/international-labour-office/lang--es/index.htm Oficina Internacional del Trabajo. Web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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