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		<title>Diálogo social - Historial de revisiones</title>
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		<updated>2026-05-08T14:37:39Z</updated>
		<subtitle>Historial de revisiones para esta página en el wiki</subtitle>
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		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Di%C3%A1logo_social&amp;diff=72&amp;oldid=prev</id>
		<title>Admin: Página creada con «El diálogo social designa la intervención de las trabajadoras y los trabajadores, empleadores y gobiernos en la '''toma de decisiones''' relativas a su empleo y lugar de...»</title>
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				<updated>2015-01-15T16:45:01Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «El diálogo social designa la intervención de las trabajadoras y los trabajadores, empleadores y gobiernos en la &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;toma de decisiones&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; relativas a su empleo y lugar de...»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;El diálogo social designa la intervención de las trabajadoras y los trabajadores, empleadores y gobiernos en la '''toma de decisiones''' relativas a su empleo y lugar de trabajo, lo que incluye todo tipo de negociaciones, consultas e intercambios de información entre los representantes de estos colectivos acerca de los intereses que albergan respecto de las políticas económica, laboral y social. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El diálogo social constituye no sólo un medio de progreso social y económico, sino también un objetivo propiamente dicho, toda vez que permite a las partes interesadas expresarse y defender sus intereses y necesidades en la sociedad y en el lugar de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-83/ Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa (OIT, 2008)] identifica el dialogo social como uno de los cuatro objetivos estratégicos del trabajo decente, junto con la promoción de las Normas Internacionales del Trabajo, el Empleo con igualdad de oportunidades y la Protección Social. La Declaración subraya que el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y trabajadoras, y de empleadores son fundamentales para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El diálogo social puede ser '''bipartito''', cuando se mantiene entre representantes de las organizaciones sindicales y representantes de las organizaciones empresariales (a quienes la OIT denomina interlocutores sociales), o '''tripartito''', cuando en él intervienen también los gobiernos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El diálogo social bipartito puede existir a través de la negociación colectiva o de otros tipos de negociaciones, de la cooperación, y de la prevención y solución de conflictos. &lt;br /&gt;
* El diálogo social tripartito brinda los interlocutores sociales y a los gobiernos la oportunidad de deliberar sobre las políticas públicas, la legislación y demás procesos decisorios que repercuten en el lugar de trabajo o en los intereses de los empleadores y los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''El diálogo social: requisito imprescindible para el funcionamiento de la OIT'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Constitución de la OIT marca las reglas del juego estableciendo que las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras tienen la misma voz que los gobiernos al formular sus políticas y programas, pudiendo votar en la [http://ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/international-labour-conference/lang--es/index.htm Conferencia Internacional del Trabajo] de forma independiente. En esta Conferencia se adoptan los [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12000:0::NO::: Convenios] y las [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12010:0::NO::: Recomendaciones], siendo necesaria una mayoría de las dos terceras partes de los delegados y las delegadas presentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respecto a los procesos de participación en la Conferencia y las actividades posteriores a la adopción de los Convenios, el [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-153/ '''Convenio 144 de la OIT sobre la consulta tripartita''' (normas internacionales del trabajo), de 1976,] marca la obligación de los Estados Miembros de establecer procedimientos de consulta en relación a:&lt;br /&gt;
a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;&lt;br /&gt;
b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los Convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;&lt;br /&gt;
c) el re-examen a intervalos apropiados de Convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual;&lt;br /&gt;
d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;&lt;br /&gt;
e) las propuestas de denuncia de Convenios ratificados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio establece, además, algunas cuestiones sobre la forma en que debe producirse tal diálogo social en torno a las normas internacionales del trabajo:&lt;br /&gt;
* Las consultas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año.&lt;br /&gt;
* Quienes representan a los empleadores y de los trabajadores y las trabajadoras serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas.&lt;br /&gt;
* Se celebrarán los acuerdos apropiados entre la autoridad competente y las organizaciones representativas para financiar la formación que puedan necesitar quienes participan en estos procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio 144 sobre consulta tripartita es de aplicación únicamente a la actividad normativa de la OIT. Si bien no existe un Convenio específico para el diálogo social en el marco de las relaciones de los gobiernos y las organizaciones representativas en el ámbito nacional, sí hay una [http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/pr-21res.pdf '''Resolución relativa al tripartismo y el diálogo social'''] adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2002, en la que la OIT insta a los gobiernos a propiciar el diálogo social asegurando las condiciones necesarias para que éste pueda darse, con especial hincapié en el respeto a los derechos de libre asociación, libertad sindical y negociación colectiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora un módulo específico para abordar la práctica del diálogo social y las técnicas de negociación:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: '''Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Interlocutores sociales]]&lt;br /&gt;
*[[Negociación colectiva]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-libro-76/ Diálogo Social y Tripartismo. OIT, 2012]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-libro-79/ Presente y futuro del Diálogo Social. Perspectiva Laboral Nº4 2012]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_211063.pdf &amp;quot;Informe VI. '''Diálogo social'''. ''Discusión recurrente en el marco de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa''&amp;quot;. Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, 2013. ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/ifpdial/lang--es/index.htm Departamento de Diálogo Social y Tripartismo de la OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/lang--es/index.htm Cómo funciona la OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907 Constitución de la OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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