Diferencia entre revisiones de «Salud y seguridad en el trabajo»

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La salud y seguridad en el trabajo es una disciplina que abarca múltiples temáticas especializadas para abordar la relación entre trabajo y salud y prevenir las consecuencias negativas del trabajo. En su sentido más general debe tender a:
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La salud y seguridad en el trabajo es una disciplina que abarca '''múltiples temáticas especializadas''' para abordar la relación entre trabajo y salud y '''prevenir las consecuencias negativas del trabajo'''. En su sentido más general debe tender a:
  
* la promoción del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de las  
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* la '''promoción''' del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de las personas en todas las ocupaciones;
* la prevención de los efectos adversos en la salud causados por sus condiciones de trabajo, con especial atención a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
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* la '''prevención''' de los efectos adversos en la salud causados por sus condiciones de trabajo, con especial atención a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
* la protección en el lugar de trabajo frente a los factores negativos para la salud;
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* la '''protección''' en el lugar de trabajo frente a los factores negativos para la salud;
* el mantenimiento de un entorno laboral adaptado a sus necesidades físicas o mentales;
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* el mantenimiento de un '''entorno laboral adaptado''' a sus necesidades físicas o mentales;
* la adaptación de la actividad laboral a los trabajadores y las trabajadoras.
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* la '''adaptación''' de la actividad laboral a los trabajadores y las trabajadoras.
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== El trabajo puede causar daño a la salud ==
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Las condiciones en que se desarrolla el trabajo influyen sobre el estado de salud de las personas. Cuando estas condiciones y el medio ambiente de trabajo no son las adecuadas, se convierten en factores de riesgo, es decir, en elementos negativos que pueden aumentar la probabilidad de enfermarse, accidentarse o cualquier tipo de incidencia sobre la salud.
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El [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-134/ '''Convenio 155 sobre salud y seguridad en el trabajo''' de la OIT de 1981], hace referencia a las condiciones de trabajo que deben tenerse en cuenta cuando define, en su artículo 5, las grandes esferas de acción que debe contemplar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo:
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*a) Diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos).
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*b) Relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del equipo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de las personas.
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Así, utilizamos de forma más o menos consensuada los siguientes grupos riesgos derivados de determinadas condiciones de trabajo, en tanto existe la posibilidad de que se materialicen en un daño a la salud:
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# '''Riesgos químicos''', derivados de sustancias y productos tóxicos y peligrosos, como líquidos, sólidos, polvos, humos, vapores y gases.
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# '''Riesgos físicos''', derivados de los lugares y medio ambiente de trabajo, así como de maquinas y herramientas y equipos de trabajo, entre los que se encuentran: el ruido, las vibraciones, las temperaturas (estrés térmico por frío o por calor), radiaciones, iluminación deficiente; cortes y proyecciones; choques, resbalones, caídas de personas y objetos; riesgos eléctricos; estructuras, tabiques, suelos, vías de evacuación.
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# '''Riesgos biológicos''', como bacterias, virus, hongos, residuos infecciosos e infectaciones.
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# '''Riesgos ergonómicos''', derivados de la relación entre los componentes materiales del trabajo (equipos, máquinas, herramientas y lugares de trabajo) y las personas que lo ocupan, cuando no se aplican correctamente los principios ergonómicos de adaptar los puestos de trabajo a las personas, dando lugar a fatiga física, sobre esfuerzos, posiciones forzadas y movimientos repetitivos que pueden lesionar el sistema musculo esquelético.
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# '''Riesgos psicosociales''', derivados de la organización del trabajo, cuando las operaciones, los procesos y la propia organización del trabajo, incluyendo las relaciones que se establecen, no se adapta a las capacidades físicas y mentales de las personas, lo que puede originar falta de control sobre la tarea, altas demandas psicológicas, ritmo excesivo, presión, retribución condicionada por el volumen de producción, doble carga de trabajo remunerado y no remunerado, discriminación, acoso sexual, etc.
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== Daños a la salud con motivo del trabajo==
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La normativa internacional plantea un concepto de daño a la salud amplio, en el que tiene cabida cualquier consecuencia negativa para la salud y la vida de las personas con motivo del trabajo. De esta forma habla de afecciones, enfermedad profesional, accidente de trabajo y cualquier otro daño a la salud acaecido durante el trabajo, relacionado o a consecuencia de éste.
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Así, las [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-103/ Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo de la OIT de 2001] define las '''lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo''' como los efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la organización del trabajo.
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En este marco amplio de los daños a la salud, las '''enfermedades profesionales''' y los '''accidentes de trabajo''' adquieren una especial relevancia, tanto por la visibilidad de éstos daños frente a otros más difíciles de detectar y diagnosticar, como por obligación que la normativa internacional establece de que se definan en las normativas nacionales y la previsión que hace sobre la protección social frente a estos daños a la salud.
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Así el [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-216/ Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (Cuadro I modificado en 1980)] indica la necesidad de que se definan tales daños a la salud en la legislación para garantizar seguridad jurídica en caso de producirse el daño o accidente; define las contingencias cubiertas y las prestaciones que deben incluir -asistencia sanitaria y prestaciones monetarias- y el nivel de tales prestaciones. El convenio incluye un cuadro con el listado de enfermedades que deben incorporarse, como mínimo, en las legislaciones nacionales.
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== Perfiles de riesgos ==
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La relación entre trabajo y salud está condicionada por determinantes sociales, entre los que destacan los derivados de las relaciones de género. La desigualdad entre mujeres y hombres, tanto en la sociedad en general como en el ámbito laboral en concreto, supone unas condiciones de trabajo y de vida diferentes que se traducen en diferente impacto en la salud de unas y otros. Estas condiciones, que son a la vez causa y efecto de la situación de discriminación en la que de forma general se han encontrado y continúan encontrándose muchas mujeres tienen
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una doble incidencia sobre la salud: en tanto que suponen una discriminación en el reconocimiento de derechos las sitúan en una posición desfavorable para la defensa de la salud.
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Al mismo tiempo la segregación laboral, es decir, los diferentes sectores, ocupaciones y tareas
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realizados por mujeres y hombres, dan lugar a perfiles de riesgo diferentes. En los sectores en los que predomina la mano de obra masculina se dan más los accidentes de trabajo y la exposición a riesgos químicos y físicos, y en los sectores ocupados mayoritariamente por mujeres hay una mayor incidencia de enfermedades laborales, que son justamente las menos
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investigadas y abordadas desde el punto de vista preventivo por la falta de datos sobre las mismas.
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En general, los sectores más feminizados son agricultura, industria textil y alimentaria, servicios sociales y comunales, teniendo gran incidencia los riesgos ergonómicos, principalmente
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los trastornos músculo-esqueléticos (TME), derivados de movimientos repetitivos, los daños de la exposición incontrolada a sustancias químicas y los daños que provoca una deficiente
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organización del trabajo.
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Al abordar la relación entre trabajo y salud desde una perspectiva de género, se analiza cómo la división sexual del trabajo, tanto en el ámbito laboral –segregación sectorial y ocupacional– como en la vida –trabajo remunerado y trabajo no remunerado–, y los roles asociados a las personas de uno y otro sexo, repercuten de forma diferenciada en la salud y seguridad de mujeres y hombres, y da lugar a diferentes posibilidades reales de poner en marcha
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estrategias de defensa de la salud y participación efectiva en los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales.
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== Quién hace qué. Derechos y obligaciones en la protección de la salud en el trabajo ==
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El principal bien a proteger, y por tanto, el primer derecho, es a la protección de la salud, así está recogido en todas las fuentes de derecho internacionales y en todas las constituciones democráticas, lo que implica el correlativo deber de protegerla.
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Así, quien dispone de los medios para desarrollar el trabajo y toma las decisiones en torno a cómo se organiza y ejecuta, el empleador, es quien tiene la obligación de que las condiciones de trabajo no supongan un riesgo para la salud, y debe por tanto hacerse cargo del coste económico que ello implique. Por su parte, las trabajadoras y los trabajadores cuentan con una serie de derechos para poder ejercer el fundamental de protección de su salud, que en ocasiones se ejercen a través de la representación sindical.
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Los derechos que se suelen ejercer a través de la representación sindical son:
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* Consulta sobre todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo y recurrir, de común acuerdo, a consejeros técnicos ajenos a la empresa (art. 19.e) Convenio 155 OIT).
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* Participación en el proceso de toma de decisiones (art. 19 y 20 convenio 155 OIT y art. 12.e) Recomendación 164 OIT).
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* Paralizar el trabajo ante un riesgo grave e inminente (art. 13 Convenio 155 OIT).
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* Establecer contacto con inspección de trabajo (art. 12 Recomendación 164 OIT)
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* Protección por el reporte de deficiencias (art 17 Recomendación 164 OIT).
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== Materiales para la formación ==
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La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora la salud y seguridad en el trabajo en varios cursos en diferentes niveles:
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* En el eje de protección social se incluyen:
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** Aspectos básicos desde el punto de vista de la cobertura, campo de aplicación y prestaciones económicas y sanitarias ante enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en el curso [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ "'''Protección social. Módulo Básico'''"].
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** Aspectos básicos específicos de la prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo en el curso [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ "'''Protección social. Módulo especialiación 1'''"].
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* Como módulo transversal que puede complementar los anteriores o impartirse de forma autónoma, incluye un módulo específico sobre la relación entre trabajo y salud desde el punto de vista de la segregación y las diferencias de género:[http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-142/ "'''Género y salud y seguridad en el trabajo'''"]
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== Véase también ==
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*[[Protección social]]
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== Bibliografía de referencia ==
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* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-88/ Guía Básica de Seguridad y Salud en el Trabajo para Organizaciones Sindicales]. ACTRAV, OIT.
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* [http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2004/104B09_309_span.pdf Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo.] Conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 91.ª reunión de la OIT, 2003.
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* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-81/ Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas (ESSLA). CSA - TUCA]
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* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-103/ Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. OIT, 2001]
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== Enlaces externos ==
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* [http://ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/index.htm Web OIT Seguridad  y Salud en el Trabajo]
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* [http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/occupational-safety-and-health/lang--es/index.htm Seguridad y Salud en el Trabajo. Normas OIT]
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* [http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=a981ceffc39a5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=9f164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo de la OIT]
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[[Category:Protección social]]

Última revisión de 16:48 2 feb 2015

La salud y seguridad en el trabajo es una disciplina que abarca múltiples temáticas especializadas para abordar la relación entre trabajo y salud y prevenir las consecuencias negativas del trabajo. En su sentido más general debe tender a:

  • la promoción del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de las personas en todas las ocupaciones;
  • la prevención de los efectos adversos en la salud causados por sus condiciones de trabajo, con especial atención a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
  • la protección en el lugar de trabajo frente a los factores negativos para la salud;
  • el mantenimiento de un entorno laboral adaptado a sus necesidades físicas o mentales;
  • la adaptación de la actividad laboral a los trabajadores y las trabajadoras.

El trabajo puede causar daño a la salud

Las condiciones en que se desarrolla el trabajo influyen sobre el estado de salud de las personas. Cuando estas condiciones y el medio ambiente de trabajo no son las adecuadas, se convierten en factores de riesgo, es decir, en elementos negativos que pueden aumentar la probabilidad de enfermarse, accidentarse o cualquier tipo de incidencia sobre la salud.

El Convenio 155 sobre salud y seguridad en el trabajo de la OIT de 1981, hace referencia a las condiciones de trabajo que deben tenerse en cuenta cuando define, en su artículo 5, las grandes esferas de acción que debe contemplar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo:

  • a) Diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos).
  • b) Relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del equipo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de las personas.

Así, utilizamos de forma más o menos consensuada los siguientes grupos riesgos derivados de determinadas condiciones de trabajo, en tanto existe la posibilidad de que se materialicen en un daño a la salud:

  1. Riesgos químicos, derivados de sustancias y productos tóxicos y peligrosos, como líquidos, sólidos, polvos, humos, vapores y gases.
  2. Riesgos físicos, derivados de los lugares y medio ambiente de trabajo, así como de maquinas y herramientas y equipos de trabajo, entre los que se encuentran: el ruido, las vibraciones, las temperaturas (estrés térmico por frío o por calor), radiaciones, iluminación deficiente; cortes y proyecciones; choques, resbalones, caídas de personas y objetos; riesgos eléctricos; estructuras, tabiques, suelos, vías de evacuación.
  3. Riesgos biológicos, como bacterias, virus, hongos, residuos infecciosos e infectaciones.
  4. Riesgos ergonómicos, derivados de la relación entre los componentes materiales del trabajo (equipos, máquinas, herramientas y lugares de trabajo) y las personas que lo ocupan, cuando no se aplican correctamente los principios ergonómicos de adaptar los puestos de trabajo a las personas, dando lugar a fatiga física, sobre esfuerzos, posiciones forzadas y movimientos repetitivos que pueden lesionar el sistema musculo esquelético.
  5. Riesgos psicosociales, derivados de la organización del trabajo, cuando las operaciones, los procesos y la propia organización del trabajo, incluyendo las relaciones que se establecen, no se adapta a las capacidades físicas y mentales de las personas, lo que puede originar falta de control sobre la tarea, altas demandas psicológicas, ritmo excesivo, presión, retribución condicionada por el volumen de producción, doble carga de trabajo remunerado y no remunerado, discriminación, acoso sexual, etc.

Daños a la salud con motivo del trabajo

La normativa internacional plantea un concepto de daño a la salud amplio, en el que tiene cabida cualquier consecuencia negativa para la salud y la vida de las personas con motivo del trabajo. De esta forma habla de afecciones, enfermedad profesional, accidente de trabajo y cualquier otro daño a la salud acaecido durante el trabajo, relacionado o a consecuencia de éste.

Así, las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo de la OIT de 2001 define las lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo como los efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la organización del trabajo.

En este marco amplio de los daños a la salud, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo adquieren una especial relevancia, tanto por la visibilidad de éstos daños frente a otros más difíciles de detectar y diagnosticar, como por obligación que la normativa internacional establece de que se definan en las normativas nacionales y la previsión que hace sobre la protección social frente a estos daños a la salud.

Así el Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (Cuadro I modificado en 1980) indica la necesidad de que se definan tales daños a la salud en la legislación para garantizar seguridad jurídica en caso de producirse el daño o accidente; define las contingencias cubiertas y las prestaciones que deben incluir -asistencia sanitaria y prestaciones monetarias- y el nivel de tales prestaciones. El convenio incluye un cuadro con el listado de enfermedades que deben incorporarse, como mínimo, en las legislaciones nacionales.

Perfiles de riesgos

La relación entre trabajo y salud está condicionada por determinantes sociales, entre los que destacan los derivados de las relaciones de género. La desigualdad entre mujeres y hombres, tanto en la sociedad en general como en el ámbito laboral en concreto, supone unas condiciones de trabajo y de vida diferentes que se traducen en diferente impacto en la salud de unas y otros. Estas condiciones, que son a la vez causa y efecto de la situación de discriminación en la que de forma general se han encontrado y continúan encontrándose muchas mujeres tienen una doble incidencia sobre la salud: en tanto que suponen una discriminación en el reconocimiento de derechos las sitúan en una posición desfavorable para la defensa de la salud.

Al mismo tiempo la segregación laboral, es decir, los diferentes sectores, ocupaciones y tareas realizados por mujeres y hombres, dan lugar a perfiles de riesgo diferentes. En los sectores en los que predomina la mano de obra masculina se dan más los accidentes de trabajo y la exposición a riesgos químicos y físicos, y en los sectores ocupados mayoritariamente por mujeres hay una mayor incidencia de enfermedades laborales, que son justamente las menos investigadas y abordadas desde el punto de vista preventivo por la falta de datos sobre las mismas.

En general, los sectores más feminizados son agricultura, industria textil y alimentaria, servicios sociales y comunales, teniendo gran incidencia los riesgos ergonómicos, principalmente los trastornos músculo-esqueléticos (TME), derivados de movimientos repetitivos, los daños de la exposición incontrolada a sustancias químicas y los daños que provoca una deficiente organización del trabajo.

Al abordar la relación entre trabajo y salud desde una perspectiva de género, se analiza cómo la división sexual del trabajo, tanto en el ámbito laboral –segregación sectorial y ocupacional– como en la vida –trabajo remunerado y trabajo no remunerado–, y los roles asociados a las personas de uno y otro sexo, repercuten de forma diferenciada en la salud y seguridad de mujeres y hombres, y da lugar a diferentes posibilidades reales de poner en marcha estrategias de defensa de la salud y participación efectiva en los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales.

Quién hace qué. Derechos y obligaciones en la protección de la salud en el trabajo

El principal bien a proteger, y por tanto, el primer derecho, es a la protección de la salud, así está recogido en todas las fuentes de derecho internacionales y en todas las constituciones democráticas, lo que implica el correlativo deber de protegerla.

Así, quien dispone de los medios para desarrollar el trabajo y toma las decisiones en torno a cómo se organiza y ejecuta, el empleador, es quien tiene la obligación de que las condiciones de trabajo no supongan un riesgo para la salud, y debe por tanto hacerse cargo del coste económico que ello implique. Por su parte, las trabajadoras y los trabajadores cuentan con una serie de derechos para poder ejercer el fundamental de protección de su salud, que en ocasiones se ejercen a través de la representación sindical.

Esquema responsabilidades SST.JPG

Los derechos que se suelen ejercer a través de la representación sindical son:

  • Consulta sobre todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo y recurrir, de común acuerdo, a consejeros técnicos ajenos a la empresa (art. 19.e) Convenio 155 OIT).
  • Participación en el proceso de toma de decisiones (art. 19 y 20 convenio 155 OIT y art. 12.e) Recomendación 164 OIT).
  • Paralizar el trabajo ante un riesgo grave e inminente (art. 13 Convenio 155 OIT).
  • Establecer contacto con inspección de trabajo (art. 12 Recomendación 164 OIT)
  • Protección por el reporte de deficiencias (art 17 Recomendación 164 OIT).

Materiales para la formación

La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora la salud y seguridad en el trabajo en varios cursos en diferentes niveles:

  • En el eje de protección social se incluyen:
  • Como módulo transversal que puede complementar los anteriores o impartirse de forma autónoma, incluye un módulo específico sobre la relación entre trabajo y salud desde el punto de vista de la segregación y las diferencias de género:"Género y salud y seguridad en el trabajo"

Véase también

Bibliografía de referencia

Enlaces externos