Diferencia entre revisiones de «Discriminación»

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* '''discriminación directa''' –cuando la distinción, exclusión o preferencia es explícita en las normas, clausulas, acciones o prácticas sociales-  
  
* y '''discriminación indirecta''' –cuando aún tratándose de normas, claúsulas, acciones o prácticas sociales que aparentemente no entrañen discriminación, que aparecen como “neutras”, su aplicación o efecto entraña consecuencias desproporcionadamente negativas para un determinado grupo de la población.
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* y '''discriminación indirecta''' –cuando aún tratándose de normas, clausulas, acciones o prácticas sociales que aparentemente no entrañen discriminación, que aparecen como “neutras”, su aplicación o efecto entraña consecuencias desproporcionadamente negativas para un determinado grupo de la población. Tales situaciones surgen cuando idénticas condiciones, tratamientos o criterios se aplican a todas las personas, pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunas por motivos basados en su raza, color, sexo o religión, y no resultan tener un vínculo directamente relacionado con los requerimientos del empleo. Por lo que respecta al «efecto» de una distinción, exclusión o preferencia, resulta claro que la intención de discriminar no es un elemento de la definición del Convenio, el cual abarca toda forma de discriminación, independientemente de la intención de quien cometa el acto discriminatorio.
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== El Convenio 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación, 1958. ==
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El objetivo principal del Convenio núm. 111 es eliminar toda discriminación, tal como está definida en el Convenio, con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación, a través del desarrollo concreto y progresivo de la igualdad de oportunidades y de trato en la ley y en la práctica. A fin de lograr la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación se requiere que los Estados desarrollen e implementen una '''política nacional de igualdad multifacética'''.
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La implementación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas y concretas, incluyendo en la mayoría de los casos la necesidad de '''un marco legislativo claro y comprensivo y la garantía de que el derecho a la igualdad y la no discriminación es eficaz en la práctica'''. Se requieren medidas proactivas para tratar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de hecho resultantes de una discriminación profundamente arraigada.
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El principio de igualdad de oportunidades y de trato debería aplicarse a todos los aspectos del empleo y la ocupación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1,3), del Convenio, el «empleo» y la «ocupación» incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como las condiciones de trabajo, entre los que destacan aspectos como:
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* La educación, la orientación profesional y la formación, que favorezcan la igualdad de oportunidades.
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* La admisión en el empleo -oferta y procesos de selección- y en las diversas ocupaciones.
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* Las posibilidades de promoción y desarrollo de carrera profesional.
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* Las condiciones de trabajo, con especial atención a la igualdad de trato.
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== Discriminación múltiples ==
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La OIT ha subrayado sistemáticamente la necesidad de tener en cuenta y subsanar los efectos de la discriminación múltiple. La práctica ha puesto de manifiesto que algunos motivos de discriminación en el contexto del empleo y la ocupación no siempre resultan evidentes en razón de características externas distintivas, y que muchas personas pueden ser objeto de discriminación por más de un motivo.
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La discriminación por motivos de género frecuentemente está vinculada con otras formas de discriminación o desigualdad por motivos de raza, ascendencia nacional, origen social, religión, edad, condición de migrante, discapacidad o estado de salud. Tratar
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== Véase también ==
 
== Véase también ==
*[[Igualdad de género]]
 
 
*[[Trabajo Decente]]
 
*[[Trabajo Decente]]
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*[[Igualdad de género]]
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*[[Pueblos indígenas y tribales]]
  
 
== Bibliografía de interés ==
 
== Bibliografía de interés ==

Última revisión de 13:26 13 abr 2015

Cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo del trabajo. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales.

La discriminación es definida por la OIT en el Convenio núm. 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 como:


Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.


La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales.

Combatir la discriminación es un componente esencial del Trabajo Decente, y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo.

Los temas relacionados con la discriminación están presentes en todo el trabajo de la OIT. Al promover la libertad sindical, por ejemplo, la OIT busca prevenir la discriminación contra los sindicatos y sus dirigentes. Los programas para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil incluyen el apoyo a niñas y mujeres que están atrapadas en redes de prostitución o explotadas en servicio doméstico obligatorio. La no discriminación es el principio más importante del repertorio de recomendaciones prácticas sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo. Las directrices de la OIT sobre legislación laboral incluyen el tema de la discriminación.

Se puede distinguir entre:

  • discriminación directa –cuando la distinción, exclusión o preferencia es explícita en las normas, clausulas, acciones o prácticas sociales-
  • y discriminación indirecta –cuando aún tratándose de normas, clausulas, acciones o prácticas sociales que aparentemente no entrañen discriminación, que aparecen como “neutras”, su aplicación o efecto entraña consecuencias desproporcionadamente negativas para un determinado grupo de la población. Tales situaciones surgen cuando idénticas condiciones, tratamientos o criterios se aplican a todas las personas, pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunas por motivos basados en su raza, color, sexo o religión, y no resultan tener un vínculo directamente relacionado con los requerimientos del empleo. Por lo que respecta al «efecto» de una distinción, exclusión o preferencia, resulta claro que la intención de discriminar no es un elemento de la definición del Convenio, el cual abarca toda forma de discriminación, independientemente de la intención de quien cometa el acto discriminatorio.

El Convenio 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación, 1958.

El objetivo principal del Convenio núm. 111 es eliminar toda discriminación, tal como está definida en el Convenio, con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación, a través del desarrollo concreto y progresivo de la igualdad de oportunidades y de trato en la ley y en la práctica. A fin de lograr la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación se requiere que los Estados desarrollen e implementen una política nacional de igualdad multifacética.

La implementación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas y concretas, incluyendo en la mayoría de los casos la necesidad de un marco legislativo claro y comprensivo y la garantía de que el derecho a la igualdad y la no discriminación es eficaz en la práctica. Se requieren medidas proactivas para tratar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de hecho resultantes de una discriminación profundamente arraigada.

El principio de igualdad de oportunidades y de trato debería aplicarse a todos los aspectos del empleo y la ocupación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1,3), del Convenio, el «empleo» y la «ocupación» incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como las condiciones de trabajo, entre los que destacan aspectos como:

  • La educación, la orientación profesional y la formación, que favorezcan la igualdad de oportunidades.
  • La admisión en el empleo -oferta y procesos de selección- y en las diversas ocupaciones.
  • Las posibilidades de promoción y desarrollo de carrera profesional.
  • Las condiciones de trabajo, con especial atención a la igualdad de trato.

Discriminación múltiples

La OIT ha subrayado sistemáticamente la necesidad de tener en cuenta y subsanar los efectos de la discriminación múltiple. La práctica ha puesto de manifiesto que algunos motivos de discriminación en el contexto del empleo y la ocupación no siempre resultan evidentes en razón de características externas distintivas, y que muchas personas pueden ser objeto de discriminación por más de un motivo.

La discriminación por motivos de género frecuentemente está vinculada con otras formas de discriminación o desigualdad por motivos de raza, ascendencia nacional, origen social, religión, edad, condición de migrante, discapacidad o estado de salud. Tratar la discriminación múltiple, incluso mediante la legislación, sigue planteando un desafío. Los enfoques jurídicos que exigen que cada motivo de discriminación prohibido se aborde por separado y de manera independiente podrían resultar inadecuados para reflejar la forma en la que las personas viven la discriminación múltiple.

Véase también

Bibliografía de interés

Enlaces externos