Diferencia entre revisiones de «Principios y derechos fundamentales en el trabajo»
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* '''Principio de no discriminación''': constituye “[[discriminación]]” cualquier distinción, exclusión o preferencia, fundada en criterios de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, cuyo efecto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación puede ser ocasionada por un particular o por una autoridad pública a través de leyes, decretos, actos administrativos o simples acciones, y puede ocurrir con relación al acceso a la formación, el acceso al empleo u ocupación, durante el transcurso de la relación de trabajo o con ocasión de su terminación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-126/ Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-127/ Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.] | * '''Principio de no discriminación''': constituye “[[discriminación]]” cualquier distinción, exclusión o preferencia, fundada en criterios de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, cuyo efecto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación puede ser ocasionada por un particular o por una autoridad pública a través de leyes, decretos, actos administrativos o simples acciones, y puede ocurrir con relación al acceso a la formación, el acceso al empleo u ocupación, durante el transcurso de la relación de trabajo o con ocasión de su terminación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-126/ Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-127/ Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.] | ||
− | El consenso alcanzado respecto al carácter básico o fundamental de estos cuatro grupos de derechos y principios se ha debido principalmente a la perseverancia de las reivindicaciones sindicales que, a través de diversas estrategias, han influido en la OIT como mandantes, de manera que forma parte de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)], de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la OIT. | + | El consenso alcanzado respecto al carácter básico o fundamental de estos cuatro grupos de derechos y principios se ha debido principalmente a la perseverancia de las reivindicaciones sindicales que, a través de diversas estrategias, han influido en la OIT como mandantes, de manera que forma parte de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)], '''de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la OIT'''. |
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* [http://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm Programa para la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Web OIT] | * [http://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm Programa para la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Web OIT] | ||
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Última revisión de 12:48 13 abr 2015
Promover el Trabajo Decente implica el respeto a los derechos y principios fundamentales en el trabajo, la generación y el mantenimiento de empleo de calidad, la extensión de la protección social y el diálogo social, y como tales son los objetivos estratégicos. Los derechos y principios fundamentales en el trabajo son, pues, punto de partida indispensable para la plena y autónoma participación de las organizaciones sindicales en la promoción del Trabajo Decente.
La libertad sindical y la negociación colectiva, la igualdad y no discriminación, la abolición del trabajo infantil y la eliminación el trabajo forzoso, son en primer lugar derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a través de la actividad normativa de la OIT constituyen el cuerpo fundamental de los derechos laborales y sindicales.
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son:
- Derecho a la asociación, a la libertad sindical y la negociación: este principio, y los derechos de él emanados, tiene un contenido amplio que incluye, entre otros aspectos, la libertad de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas, la libertad de definir los estatutos de la organización, de elegir representantes sindicales, desarrollar las actividades sindicales, constituir organizaciones de grado superior, negociar colectivamente y ejercer la huelga. Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 y Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
- Derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad. Prohibición expresa del trabajo forzoso. u obligatorio: además de representar una grave violación de un derecho humano fundamental, el trabajo forzoso es producto de la desigualdad social, una causa de pobreza primordial y un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación. Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930 y Convenio nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.
- Principio de abolición del trabajo infantil: este principio compromete a los Estados a adoptar una política que asegure en todos los sectores de actividad la abolición efectiva del trabajo de los niños y las niñas y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo con el objeto que logren su más completo desarrollo físico y mental. Para lograr estos objetivos, las políticas pueden incorporar medidas para aliviar la pobreza, incrementar el bienestar familiar, la educación, formación y orientación profesional; y la protección y bienestar de los menores. Convenio nº 138 sobre la edad mínima, 1973 y Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
- Principio de no discriminación: constituye “discriminación” cualquier distinción, exclusión o preferencia, fundada en criterios de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, cuyo efecto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación puede ser ocasionada por un particular o por una autoridad pública a través de leyes, decretos, actos administrativos o simples acciones, y puede ocurrir con relación al acceso a la formación, el acceso al empleo u ocupación, durante el transcurso de la relación de trabajo o con ocasión de su terminación. Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 y Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
El consenso alcanzado respecto al carácter básico o fundamental de estos cuatro grupos de derechos y principios se ha debido principalmente a la perseverancia de las reivindicaciones sindicales que, a través de diversas estrategias, han influido en la OIT como mandantes, de manera que forma parte de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la OIT.
Materiales para la formación
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales: