Diferencia entre revisiones de «Negociación colectiva»
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Última revisión de 13:28 13 abr 2015
La negociación colectiva, según lo definen los Convenios OIT nº. 98 (sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949) y nº. 154 (sobre fomento de la negociación colectiva, 1981), comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadoras y trabajadores, por otra, con el fin de:
- fijar las condiciones de trabajo y empleo,
- o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores / trabajadoras,
- o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadoras y trabajadores,
- o lograr todos estos fines a la vez.
La negociación colectiva y la libertad sindical son derechos humanos fundamentales reconocidos por la OIT: de hecho, la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT, 1998) compromete a los Estados Miembros a respetar y promover estos principios, sin importar si han o no han ratificado los Convenios pertinentes; asimismo, la Declaración de 1998 establece un procedimiento de seguimiento para evaluar los avances nacionales a este respecto.
La negociación implica la búsqueda de acuerdos y compromisos, mediante el intercambio de opiniones y visiones, entre partes que tienen intereses comprometidos en el ámbito colectivo. Implica que las partes que negocian participan de la toma de decisiones. Se trata de un proceso continuo en el que se suceden, al menos, las siguiente etapas: preparación integral, desarrollo, evaluación del proceso, y administración y supervisión del convenio o contrato colectivo.
En la etapa de preparación integral, es oportuno contar con un comité de negociación, para el análisis de la información necesaria y la identificación de los objetivos de la negociación; este comité debe establecer mecanismos de consulta con las bases, pues las prioridades de los trabajadores y las trabajadoras son centrales para la definición del mandato de la comisión negociadora.
Hay diferentes niveles de negociación: a nivel de oficio, de empresa, a nivel de Inter-empresa, a nivel sectorial o de rama, así como a nivel nacional. Desde la década de los noventa, en la generalidad de los países latinoamericanos ha habido una tendencia a fragmentar y descentralizar la negociación.
Actualmente, la negociación colectiva es un elemento clave del proceso de Autoreforma Sindical promovido por la CSA: el objetivo es extender la cobertura de la negociación, hasta un modelo que posibilite el derecho de negociar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y las trabajadoras sin excepciones, teniendo además en cuenta la fragmentación del tejido productivo en la Región (pequeñas y muy pequeñas empresas).
Materiales formativos
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora un módulo específico para abordar la práctica de la negociación:
Véase también
Bibliografía de interés
- Guía Didáctica para la Negociación Colectiva: Una herramienta sindical. Juan Manuel Sepúlveda Malbrán y María Luz Vega Ruiz, editores y coordinadores.
- "Informe VI. Diálogo social. Discusión recurrente en el marco de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa". Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, 2013.
- La igualdad de género en la negociación colectiva. Análisis desde la perspectiva de género de los convenios colectivos vigentes en Centroamérica y República Dominicana