Diferencia entre revisiones de «Libertad sindical»

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Revisión de 22:05 26 ene 2015

La libertad sindical es un derecho fundamental del trabajo, indispensable para la democracia, el desarrollo y las sociedades libres, y garantiza la participación efectiva de las trabajadoras y los trabajadores en las relaciones laborales y en la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo.

El Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 desarrolla este principio fundamental, estableciendo el derecho de las trabajadoras y los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Tales organizaciones tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción. Tienen, así mismo, el derecho a constituir federaciones y confederaciones, nacionales e internacionales y a filiarse a las mismas.

El convenio indica que las autoridades públicas tienen la obligación de no interferir en el ejercicio del derecho de libertad sindical y de proteger el derecho de sindicación.

El Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 complementa el derecho a la libertad sindical, indicando que las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical respecto a su empleo. En especial, debe asegurarse la protección contra la posibilidad de que se rechace su contratación a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, y contra el despido o todo otro acto perjudicial de que puedan ser objeto por esas mismas causas.

Las organizaciones deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Tal protección se extiende principalmente contra actos destinados a favorecer la dominación, la financiación o el control de organizaciones sindicales por los empleadores o sus organizaciones.

Cuando sea necesario, deben crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar la observancia del derecho de sindicación definido por el Convenio.

Pilar básico del Trabajo Decente

La libertad sindical es un derecho fundamental recogido en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), por lo que los dos convenios que lo desarrollan, el 87 y el 98, son de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros aun cuando no se hayan ratificado. La libertad sindical y la negociación colectiva son dos de los derechos a los que alude el eje estratégico de normas del Programa de Trabajo Decente de la OIT, y esto es así porque sin la plena participación de las trabajadoras y los trabajadores difícilmente se puede lograr que el trabajo remunerado sea ejercido en condiciones de libertad, igualdad, seguridad, y dignidad.

La Declaración de 1998 estable un mecanismo de control regular para observar el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de los derechos fundamentales, entre los que destaca la libertad sindical.

Así, aquellos Estados Miembros que no hayan ratificado los convenios 87 y 98 deben presentar una memoria anual sobre la situación de los principios y derechos considerados señalando los obstáculos que impiden la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían asistencia. El informe se presenta en la Conferencia Internacional del Trabajo: Examen de las memorias anuales que se presentan con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 2014

Por otra parte, cada cuatro años se dedica un punto de la Conferencia Internacional del Trabajo a uno de los principios y derechos fundamentales, el Informe Global que se incluye en la Memoria que presenta el Director General, elaborado por la Oficina, tiene en cuenta:

  • el seguimiento anual respecto de los Estados Miembros que no hayan ratificado los convenios fundamentales;
  • los distintos procedimientos de control de la aplicación de los convenios respecto de los Estados Miembros que hayan ratificado los convenios fundamentales;
  • los informes del Comité de Libertad Sindical; y
  • cualquier otra información disponible.

Elemento constitutivo de la OIT

La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT, que está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores. A través del Comité de libertad sindical y de otros órganos de supervisión la OIT ha defendido con frecuencia los derechos de organizaciones de trabajadores y empleadores.

La principal herramienta de la OIT para fortalecer a las organizaciones sindicales es ACTRAV. Oficina de Actividades para los Trabajadores y las Trabajadoras de la OIT que desarrolla programas de asistencia técnica y acciones formativas. En la Región destacan:

Comité de libertad sindical (CLS)

Después de la adopción de los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, la OIT llegó a la conclusión de que el principio de libertad sindical requería otros procedimientos de control para garantizar su cumplimiento en los países que no habían ratificado los convenios pertinentes. Como consecuencia de ello, en 1951, la OIT creó el Comité de libertad sindical con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores y trabajadoras pueden presentar quejas contra los Estados Miembros.

La composición es tripartita: es un Comité del Consejo de Administración y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de las trabajadoras y los trabajadores, y maneja casos de todos los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado los Convenios sobre este tema.

Si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno concernido para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones.

Materiales para la formación

La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales, e incluye los procedimientos de control, entre los que se encuentra el CLS:

Véase también

Bibliografía de Referencia

Enlaces externos