Diferencia entre revisiones de «Seguridad Social»

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Revisión de 15:19 3 feb 2015

La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos, por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijas e hijos.

Es un pilar fundamental de la protección social, y en este sentido es un eje estratégico del Trabajo Decente, que administrado correctamente aumenta la productividad al proporcionar asistencia médica, seguridad de ingresos y servicios sociales.

El Convenio 102 de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social de 1952 establece un repertorio de posibilidades para articular un “sistema de seguridad social integral” a nivel nacional, determinando:

  • las contingencias que pueden o deben cubrirse (como mínimo 3 de la 9 ramas de la seguridad social contempladas en el convenio: asistencia sanitaria; enfermedad; enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; desempleo; maternidad; asignaciones familiares; incapacidad; vejez; y viudedad y orfandad;),
  • la cobertura, es decir la población beneficiaria (universal, profesional o cobertura selectiva),
  • el alcance de la acción protectora, los requisitos para acceder a las prestaciones y servicios y los niveles de estás(prestaciones económicas y asistenciales: cuantía y tiempos de duración).

El convenio marca así mismo los principios -Solidaridad, Universalidad, Participación, Igualdad, Integralidad, Obligatoriedad, Unidad, Equidad- y reglas que deben regir el sistema de seguridad social, entre las que destacan la responsabilidad general del Estado y los derechos de participación de las personas aseguradas.

¿A quién protege y qué protege un sistema de seguridad social?

La cobertura de la seguridad social responde a las preguntas ¿a quién protege?, haciendo referencia a la población beneficiaria -número de personas que están protegidas- y ¿qué protege?, refiriéndose a las situaciones de necesidad que contempla -la causa de la pérdida o disminución de los ingresos-.

  • Según la población cubierta podemos hablar de:
    • Cobertura universal: comprende a toda la población de un determinado país, con independencia de su vinculación con el mercado de trabajo y situación socio-económica.
    • Cobertura profesional: vinculada a aquellas personas incorporadas al mercado de trabajo, sea en relación de dependencia o en forma autónoma o por cuenta propia. Este tipo de cobertura no tiene porque incluir a toda la población trabajadora, basta que lo haga a algún determinado contingente de la misma. El tipo de relación o actividad laboral determina los regímenes de la seguridad social, así suele existir un régimen general y los regímenes especiales, establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos (trabajo autónomo, trabajo en el mar, trabajo agrario, etc.)
    • Cobertura selectiva: referida a los casos en los que la misma se limita a un determinado estrato de la población, generalmente aquel que se encuentra en fuerte estado de necesidad por carencia de recursos. Este tipo de cobertura se utiliza, por ejemplo, para las prestaciones familiares, para pensiones no contributivas de vejez.
  • Las situaciones de necesidad cubiertas hacen referencia a los riesgos que cubre y vienen marcadas por ley, donde se definen las diferentes contingencias cubiertas en cada una de ellas. El convenio 102 de la OIT plantea las siguientes ramas de la seguridad social -estados de necesidad o contingencias-:
    • interrupción de la actividad laboral (desempleo, enfermedad, maternidad, accidente de trabajo / enfermedad profesional),
    • disminución de la actividad laboral (invalidez parcial -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),
    • término de la actividad laboral (vejez e invalidez/incapacidad total -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),
    • reducción del ingreso familiar (muerte del sostén de la familia)
    • o aumento de los gastos de la familia (nacimiento de hijas e hijos).

Las contingencias cubiertas pueden variar según el régimen al cual se adscriban las personas beneficiarias. Por ejemplo, una persona adscrita a un régimen de trabajo autónomo puede tener cubiertas menos contingencias que una persona adscrita a un régimen general.

¿Cómo protege?

La acción protectora, esto es, la manera en que el sistema prevé, repara o supera los estados de necesidad, es a través de prestaciones, en dinero o en especie.

Las prestaciones económicas y asistenciales comprendidas en cada una de las contingencias se establecen mediante ley y, por lo tanto, constituyen derechos. Pueden consistir en: pensiones, pagos periódicos mientras dura la contingencia, asistencia y servicios sanitarios, etc. y para acceder a ellas es preciso cumplir con los requisitos marcados -condiciones exigidas para poder recibirlas-, que pueden venir determinados por:

  • la cotización -pago de un porcentaje del salario a la entidad administradora del sistema de la seguridad social- durante un periodo mínimo (carencia, periodo de cotización previa o periodo de calificación). Nivel contributivo.
  • o los recursos económicos, en el caso de que se reconozcan los derechos como residentes o habitantes, desvinculándolo del hecho de trabajar con remuneración. En este caso se establece un límite de recursos para poder acceder a las prestaciones (este tipo de requisito suele utilizarse, por ejemplo, en las prestaciones familiares). Nivel no contributivo.

Del mismo modo, la acción protectora se establece en relación al tiempo que durará la prestación, que se define en relación al transcurso de la contingencia -mientras perdura la situación de necesidad que lo ha originado- o estableciendo un límite temporal, normalmente definido en semanas y supeditado a condiciones.

¿Quiénes son destinatarios de la acción protectora?

El sistema de seguridad social delimita el campo de aplicación en función de la actividad profesional de la persona, es decir, que establece los colectivos protegidos por el sistema, lo que también se conoce como “ámbito subjetivo de protección”. De esta manera pueden incluirse en el campo de aplicación especificaciones respecto a:

  • nacionalidad y/o lugar de trabajo (migración);
  • trabajo por cuenta propia -relaciones autónomas- o por cuenta ajena -relaciones dependientes-;
  • sectores de actividad -trabajo público / trabajo privado / trabajo agrario...-;
  • haber cotizado -nivel contributivo- o no haber cotizado -nivel asistencial o no contributivo-...

¿Cómo se financian los sistemas de seguridad social

Las fuentes de financiación pueden ser:

  • Cotizaciones sociales: son los recursos que provienen de los salarios y se pueden clasificar:
    • En relación a quien asume el pago, las cotizaciones se dividen en:
      • Cotizaciones a cargo de los empleadores: Estas contribuciones las realizan los empleadores para asegurar a sus trabajadores y trabajadoras dependientes o asalariados. Esta cotización es una forma indirecta de remuneración de los asalariados ya que luego contribuirá a la determinación del nivel de prestación, lo que se conoce como “salario diferido”.
      • Cotizaciones a cargo de las personas protegidas: Estas contribuciones son los aportes de las personas, sean o no trabajadoras, a los sistemas de seguridad social con el fin de obtener luego el derecho a las prestaciones sociales. Las mismas provienen de trabajadoras y trabajadores asalariados, independientes o por cuenta propia, de beneficiarios de prestaciones y de la población protegida con recursos.
    • En relación a la cuantía de la misma, puede ser: fija: se extrae una misma suma del conjunto de las personas aseguradas; proporcional: se extrae una proporción del total del salario o proporcional con límites: se extrae una proporción del salario pero existe un tope máximo de aseguramiento.

El salario es, pues, la base sobre la que se construye un modelo universal, integral y solidario de seguridad social, siempre y cuando se trate de un “salario decente”.


  • Aportes públicos: son generalmente los recursos necesarios para prestaciones no contributivas, como garantes financieros y para mejorar la distribución del ingreso. Los aportes públicos tienen un papel fundamental como asegurador de los regímenes de seguridad social y como elemento de distribución de la riqueza ya que provienen de sistemas impositivos que en su todo deberían ser progresivos y los beneficiarios son mayoritariamente personas de bajos recursos.

Materiales para la formación

La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:

Véase también

Bibliografía de Referencia


Enlaces externos