Diferencia entre revisiones de «Tercerización del trabajo / Subcontratación»

De Cubipedia
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «El nuevo paradigma productivo implantado en el contexto de globalización que estamos viviendo, tiene como característica fundamental la descentralización productiva,...»)
(Sin diferencias)

Revisión de 15:29 4 feb 2015

El nuevo paradigma productivo implantado en el contexto de globalización que estamos viviendo, tiene como característica fundamental la descentralización productiva, entendida como una forma de organización del trabajo que se sustenta en el abandono de la empresa unitaria, que tenía a su cargo todas las fases del proceso productivo (fordismo), y su sustitución por la empresa en red, que se caracteriza por el control de las actividades nucleares del proceso productivo en la empresa titular y la externalización de todas las demás fases para que sean desarrolladas por otros sujetos empresariales. Con esta política, se puede hablar incluso de empresas virtuales que no tienen plantilla y que simplemente organizan su actividad a partir de la administración de un conjunto de contratos celebrados con quienes llevan a cabo las diversas etapas del proceso productivo.

Este nuevo paradigma productivo tiene consecuencias de muy diversa índole en el mundo de las relaciones laborales latinoamericanas, tanto en el ámbito individual, como en el colectivo. La desestructuración del colectivo laboral y su fragmentación en varios empleadores ha significado en mucho una oportunidad para volver a definir a la baja el nivel de la tutela de las trabajadoras y los trabajadores, al abrir una opción clara a la reducción de costos vía precarización del empleo, de un lado, y afectar gravemente la cobertura y eficacia de la tutela colectiva, sobre todo en países cuya estructura sindical y de negociación es de empresa, como sucede en toda América Latina, con la excepción de Argentina, Brasil y Uruguay.

Y como si fuera poco, en América Latina se han presentado un sinnúmero de posibilidades para el fraude laboral utilizando la ventana generada por la subcontratación, por lo que en diversos países (Chile, Perú, Uruguay, Ecuador, etc) viene aprobando una legislación dirigida a cautelar a los trabajadores por lo menos en los derechos más básicos y elementales: los salarios y demás beneficios económicos, que venían defraudándose reiteradamente por la vía de la subcontratación fraudulenta.

Véase también

Enlaces externos