Diferencia entre revisiones de «Trabajo infantil»

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Última revisión de 13:46 13 abr 2015

El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales, habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de las niñas y los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos y las hijas de las personas en situación de pobreza fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de ascender en la escala social.



Datos y cifras

  • El número global de niñas y niños en situación de trabajo infantil ha disminuido de un tercio desde el año 2000, pasando de 246 millones a 168 millones. De los cuales más de la mitad, es decir 85 millones efectúan trabajos peligrosos (contra 171 millones en el año 2000).
  • La región de Asia y el Pacífico continúa registrando el número más alto (casi 78 millones o 9,3% de la población infantil), pero el África Sub-sahariana continúa siendo la región con la más alta incidencia de trabajo infantil (59 millones, más del 21%).
  • En América Latina y el Caribe, existen 13 millones (8,8%) de niñas y niños en situación de trabajo infantil, mientras que en la región del Medio Oriente y África del Norte hay 9,2 millones (8,4%).
  • La agricultura continúa siendo de lejos el sector con el mayor número en situación de trabajo infantil (98 millones, o 59%), pero el número en los servicios (54 millones) y la industria (12 millones) no es insignificante – la mayoría se encuentra principalmente en la economía informal.
  • Se registró una disminución del 40% del trabajo infantil en las niñas desde el año 2000, mientras que en los niños la disminución es del 25%.

Fuente: Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil - Estimaciones y tendencias mundiales 2000-2012 (OIT-IPEC, 2013).



Jornada Mundial por la abolición del Trabajo Infantil
La prevención y combate del trabajo infantil es uno de los objetivos incluidos en la Agenda Hemisférica para generar Trabajo Decente promovida por la OIT en las Américas para el período 2006-2015. Al respecto la OIT se propuso como metas:
  • Eliminar las peores formas de trabajo infantil en un plazo de 10 años (2015)
  • Eliminar el trabajo infantil en su totalidad en un plazo de 15 años (2020).



Definición del trabajo infantil

No todas las tareas realizadas por las niñas y los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para su desarrollo y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que les priva de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Así pues, se alude al trabajo que:

  • es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral de la niña o niño;
  • interfiere con su escolarización puesto que:
  • les priva de la posibilidad de asistir a clases;
  • les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
  • les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

En las formas más extremas de trabajo infantil, las niñas y los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.

Principio de prohibición del trabajo infantil

Los convenios fundamentales sobre el trabajo infantil comprometen a los Estados Miembros a adoptar una política que asegure en todos los sectores de actividad la abolición efectiva del trabajo de los niños y las niñas y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo con el objeto que logren su más completo desarrollo físico y mental. Para lograr estos objetivos, las políticas pueden incorporar medidas para aliviar la pobreza, incrementar el bienestar familiar, la educación, formación y orientación profesional; y la protección y bienestar de los menores.

Los convenios fundamentales referidos a este principio son:

  • Convenio núm. 138, sobre la edad mínima, 1973. Abolición del trabajo infantil; fijación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en un nivel que no sea inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria (normalmente a los quince años).
    • Todo Estado que ratifique se compromete a aplicar una política nacional que garantice la abolición efectiva del trabajo de las niñas y los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
    • De conformidad con este Convenio, la edad mínima que se fije no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años. En países de insuficiente desarrollo económico y educativo, esta edad puede fijarse inicialmente en catorce años.
    • Respecto de cualquier tipo de empleo o de trabajo cuya naturaleza o condiciones de ejecución pueda entrañar peligros para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima no debe ser inferior a dieciocho años. Puede ser de dieciséis años si se cumplen ciertas condiciones.
    • El Convenio autoriza la exclusión de categorías limitadas de empleos o trabajos que planteen problemas de aplicación especiales e importantes. El Convenio no se aplica a los trabajos efectuados por niñas, niños o adolescentes en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación, ni tampoco, tratándose de menores de catorce años o más, al trabajo en empresas, reglamentado por la autoridad competente, previa consulta de las organizaciones profesionales interesadas, cuando tal trabajo es parte de cursos o programas de enseñanza o de formación u orientación profesionales reconocidos.
  • Convenio núm. 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. Define “niña o niño” como toda persona menor de 18 años de edad.
    • Requiere de los Estados que lo ratifiquen la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados; la prostitución y la pornografía infantiles; la utilización para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y el trabajo que pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas y los niños.
    • Este Convenio exige que los Estados que lo ratifiquen tomen medidas con urgencia para librar a la infancia de las peores formas de trabajo y para su rehabilitación e integración social. Asimismo, establece que los Estados deberán garantizar el acceso gratuito a la educación básica, y, siempre que sea posible y adecuado, a la formación profesional a quienes que hayan sido liberados de las peores formas de trabajo infantil.

El programa IPEC

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT fue creado en 1992 y su objetivo general era la erradicación progresiva del trabajo infantil, cometido que habría de alcanzarse fortaleciendo la capacidad de los países para ocuparse del problema y promoviendo un movimiento mundial de lucha contra este mal. Ahora, IPEC es operativo en 88 países, con una inversión anual en cooperación técnica que superó la cifra de 61 millones de dólares en 2008. IPEC es el programa más amplio en el mundo en su género y el más grande programa operativo individual de la OIT.

Si bien el objetivo del IPEC sigue siendo la prevención y erradicación de todas las formas de trabajo infantil, la meta prioritaria para actuar de forma inmediata son las peores formas de trabajo infantil, definidas en el Convenio núm. 182 del siguiente modo:

  • todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados;
  • la utilización, el reclutamiento o la oferta para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
  • la utilización, el reclutamiento o la oferta para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
  • el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas y los niños.

Materiales para la formación

La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:

Véase también

Bibliografía de interés

Enlaces externos