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		<title>Cubipedia - Páginas nuevas [es]</title>
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		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_infantil</id>
		<title>Trabajo infantil</title>
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				<updated>2015-04-13T11:46:14Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El trabajo infantil es una '''violación de los derechos humanos fundamentales''', habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de las niñas y los niños, y que pote...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El trabajo infantil es una '''violación de los derechos humanos fundamentales''', habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de las niñas y los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida. Se ha demostrado que existe un fuerte vínculo entre la pobreza de los hogares y el trabajo infantil, y que el trabajo infantil perpetúa la pobreza durante generaciones, dejando a los hijos y las hijas de las personas en situación de pobreza fuera de la escuela y limitando sus posibilidades de ascender en la escala social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''''Datos y cifras'''''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El número global de niñas y niños en situación de trabajo infantil ha disminuido de un tercio desde el año 2000, pasando de 246 millones a 168 millones. De los cuales más de la mitad, es decir 85 millones efectúan trabajos peligrosos (contra 171 millones en el año 2000).&lt;br /&gt;
* La región de Asia y el Pacífico continúa registrando el número más alto (casi 78 millones o 9,3% de la población infantil), pero el África Sub-sahariana continúa siendo la región con la más alta incidencia de trabajo infantil (59 millones, más del 21%).&lt;br /&gt;
* En América Latina y el Caribe, existen 13 millones (8,8%) de niñas y niños en situación de trabajo infantil, mientras que en la región del Medio Oriente y África del Norte hay 9,2 millones (8,4%).&lt;br /&gt;
* La agricultura continúa siendo de lejos el sector con el mayor número en situación de trabajo infantil (98 millones, o 59%), pero el número en los servicios (54 millones) y la industria (12 millones) no es insignificante – la mayoría se encuentra principalmente en la economía informal.&lt;br /&gt;
* Se registró una disminución del 40% del trabajo infantil en las niñas desde el año 2000, mientras que en los niños la disminución es del 25%.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Fuente: ''Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil - Estimaciones y tendencias mundiales 2000-2012'' (OIT-IPEC, 2013).&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Trabajo infantil.png|400px|thumb|rigth|Jornada Mundial por la abolición del Trabajo Infantil]] La prevención y combate del trabajo infantil es uno de los objetivos incluidos en la '''Agenda Hemisférica para generar Trabajo Decente''' promovida por la OIT en las Américas para el período 2006-2015. Al respecto la OIT se propuso como metas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Eliminar las peores formas de trabajo infantil en un plazo de 10 años (2015)&lt;br /&gt;
* Eliminar el trabajo infantil en su totalidad en un plazo de 15 años (2020).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Definición del trabajo infantil ==&lt;br /&gt;
No todas las tareas realizadas por las niñas y los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para su desarrollo y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El término “trabajo infantil” suele definirse como '''todo trabajo que les priva de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así pues, se alude al trabajo que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral de la niña o niño;&lt;br /&gt;
* interfiere con su escolarización puesto que:&lt;br /&gt;
* les priva de la posibilidad de asistir a clases;&lt;br /&gt;
* les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o&lt;br /&gt;
* les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En las formas más extremas de trabajo infantil, las niñas y los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principio de prohibición del trabajo infantil ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los convenios fundamentales sobre el trabajo infantil comprometen a los Estados Miembros a adoptar una política que asegure en todos los sectores de actividad la '''abolición efectiva del trabajo de los niños y las niñas''' y eleve progresivamente la '''edad mínima''' de admisión al empleo o al trabajo con el objeto que logren su más completo desarrollo físico y mental. Para lograr estos objetivos, las políticas pueden incorporar medidas para aliviar la pobreza, incrementar el bienestar familiar, la educación, formación y orientación profesional; y la protección y bienestar de los menores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los convenios fundamentales referidos a este principio son: &lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-128/ '''Convenio núm. 138, sobre la edad mínima, 1973.'''] Abolición del trabajo infantil; fijación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en un nivel que no sea inferior a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria (normalmente a los quince años).&lt;br /&gt;
** Todo Estado que ratifique se compromete a aplicar una '''política nacional''' que garantice la abolición efectiva del trabajo de las niñas y los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.&lt;br /&gt;
** De conformidad con este Convenio, '''la edad mínima que se fije no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años'''. En países de insuficiente desarrollo económico y educativo, esta edad puede fijarse inicialmente en catorce años.&lt;br /&gt;
** Respecto de cualquier tipo de empleo o de trabajo cuya naturaleza o condiciones de ejecución pueda '''entrañar peligros''' para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, '''la edad mínima no debe ser inferior a dieciocho años'''. Puede ser de dieciséis años si se cumplen ciertas condiciones.&lt;br /&gt;
** El Convenio autoriza la '''exclusión de categorías limitadas''' de empleos o trabajos que planteen problemas de aplicación especiales e importantes. El Convenio no se aplica a los trabajos efectuados por niñas, niños o adolescentes en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación, ni tampoco, tratándose de menores de catorce años o más, al trabajo en empresas, reglamentado por la autoridad competente, previa consulta de las organizaciones profesionales interesadas, cuando tal trabajo es parte de cursos o programas de enseñanza o de formación u orientación profesionales reconocidos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-129/ '''Convenio núm. 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.'''] Define “niña o niño” como toda persona menor de 18 años de edad.&lt;br /&gt;
** Requiere de los Estados que lo ratifiquen la '''erradicación de las peores formas de trabajo infantil''', incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados; la prostitución y la pornografía infantiles; la utilización para actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y el trabajo que pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas y los niños. &lt;br /&gt;
** Este Convenio exige que los Estados que lo ratifiquen tomen '''medidas con urgencia para librar a la infancia de las peores formas de trabajo y para su rehabilitación e integración social'''. Asimismo, establece que los Estados deberán garantizar el acceso gratuito a la educación básica, y, siempre que sea posible y adecuado, a la formación profesional a quienes que hayan sido liberados de las peores formas de trabajo infantil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El programa IPEC ==&lt;br /&gt;
El [http://www.ilo.org/ipec/lang--es/index.htm '''Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)'''] de la OIT fue creado en 1992 y su objetivo general era la erradicación progresiva del trabajo infantil, cometido que habría de alcanzarse fortaleciendo la capacidad de los países para ocuparse del problema y promoviendo un movimiento mundial de lucha contra este mal. Ahora, IPEC es operativo en 88 países, con una inversión anual en cooperación técnica que superó la cifra de 61 millones de dólares en 2008. IPEC es el programa más amplio en el mundo en su género y el más grande programa operativo individual de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si bien el objetivo del IPEC sigue siendo la prevención y erradicación de todas las formas de trabajo infantil, la meta prioritaria para actuar de forma inmediata son las peores formas de trabajo infantil, definidas en el Convenio núm. 182 del siguiente modo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados;&lt;br /&gt;
* la utilización, el reclutamiento o la oferta para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;&lt;br /&gt;
* la utilización, el reclutamiento o la oferta para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y&lt;br /&gt;
* el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas y los niños. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/ipecinfo/product/download.do?type=document&amp;amp;id=25236 Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil.] Es un compromiso de los países de la región para acelerar el ritmo de erradicación del trabajo infantil y representa un instrumento de cooperación innovador para consolidar y hacer sostenible lo avanzado, asegurando el pleno ejercicio de los derechos de las niñas y los niños de la región.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/ipec/Informationresources/WCMS_221514/lang--es/index.htm Estimaciones y tendencias mundiales 2000-2012. Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil.] Informe global de la OIT que contiene las estimaciones mundiales sobre el trabajo infantil. En el presente informe se proporcionan nuevas estimaciones mundiales y regionales sobre el trabajo infantil para el año 2012 y se las compara con las estimaciones previas para 2000, 2004 y 2008.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Trabajo infantil: Parte IV, páginas 157-288. OIT, 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ipec/ Programa IPEC: Sistema de Información Regional sobre Trabajo Infantil, SIRTI (Sitio web)]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/americas/temas/trabajo-infantil/lang--es/index.htm Trabajo infantil en América Latina y el Caribe.]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/child-labour/lang--es/index.htm Trabajo infantil. Web OIT]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_forzoso</id>
		<title>Trabajo forzoso</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_forzoso"/>
				<updated>2015-04-10T13:40:14Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El trabajo forzoso es aquel &amp;quot;'''trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual la persona no se ofrece voluntariamente'''&amp;quot;, según lo define el [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930]. Reviste nuevas formas en todo el mundo -servidumbre, tráfico y otras formas de esclavitud-, algunas de las cuales llegan incluso a crecer en número de víctimas en el contexto de la globalización y debido al aumento de flujos migratorios. Las víctimas son las personas más débiles o en situación de mayor vulnerabilidad: mujeres y niñas obligadas a prostituirse, migrantes que caen en esquemas de servidumbre por deudas, trabajadoras y trabajadores en clandestinidad, con el hecho común de estar en forma ilegal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además de representar una grave ''violación de un derecho humano fundamental'',  cabe situar el trabajo forzoso como producto de la desigualdad social, como causa de pobreza primordial y como un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
'''''Datos y cifras'''''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Casi 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso: 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones de hombres y niños.&lt;br /&gt;
*Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o empresas privadas y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes.&lt;br /&gt;
*De quienes son explotados por individuos o empresas, 4,5 millones son víctimas de explotación sexual forzosa.&lt;br /&gt;
*El trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de 150.000 millones de dólares por año.&lt;br /&gt;
*El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados.&lt;br /&gt;
*La población migrante y los pueblos indígenas son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Derecho Fundamental ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Como derecho fundamental está recogido en los Convenios Internacionales de la OIT [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] -dónde se define- y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.] y un pilar central del [[Trabajo Decente]]. Se trata del '''derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad''' y la prohibición expresa, por tanto, del trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El '''Convenio nº 29''' prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, lo define y establece algunas excepciones: los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio; las obligaciones cívicas normales; el trabajo impuesto en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial siempre que se realice bajo vigilancia y la persona no sea cedida a particulares; en casos de fuerza mayor o para pequeños trabajos comunales realizados en beneficio de la comunidad. El convenio establece que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de '''sanciones penales''' y que todo Miembro que lo ratifique (en realidad todo Miembro de la OIT puesto que es un convenio fundamental) tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El '''Convenio nº 105''' obliga a los Estados Miembros a suprimir y no hacer uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio en los siguientes cinco casos:&lt;br /&gt;
** Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.&lt;br /&gt;
** Como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de fomento económico.&lt;br /&gt;
** Como medida de disciplina en el trabajo.&lt;br /&gt;
** Como castigo por haber participado en huelgas.&lt;br /&gt;
** Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Componentes del trabajo forzoso ==&lt;br /&gt;
Como indica la definición que la OIT hace del trabajo forzoso, dos son los elementos determinantes de que éste se produzca: que la persona no haya dado su consentimiento para realizarlo -ausencia de un contrato de trabajo libremente contraído por las partes- y que pese sobre la persona una amenaza que ponga en peligro su salud, seguridad, libertad, dignidad o bienestar -o el de su familia- y sobre la cual se sustenta la realización del trabajo o servicio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
{| style=&amp;quot;width:600px; height:200px&amp;quot; border=&amp;quot;1&amp;quot;&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
|+ '''Determinación del trabajo forzoso en la práctica'''&lt;br /&gt;
|-&lt;br /&gt;
! '''Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (o falta de voluntad)&lt;br /&gt;
(comienzo de la situación de trabajo forzoso)'''&lt;br /&gt;
! '''...Y...'''&lt;br /&gt;
! '''Amenaza de una pena&lt;br /&gt;
(medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso)'''&lt;br /&gt;
|- style=&amp;quot;width:400px&amp;quot;&lt;br /&gt;
| &lt;br /&gt;
* Nacimiento en la esclavitud o en la servidumbre, o ascendencia esclava o servil&lt;br /&gt;
* Rapto o secuestro físico&lt;br /&gt;
* Venta de una persona a otra&lt;br /&gt;
* Confinamiento físico en el lugar de trabajo, en la cárcel o en detención privada&lt;br /&gt;
* Coacción psicológica, esto es, orden de trabajar acompañada de una amenaza creíble de pena en caso de incumplimiento&lt;br /&gt;
* Endeudamiento inducido (mediante la falsificación de cuentas, el aumento exagerado de los precios, la reducción del valor de los bienes o servicios producidos, el cobro de intereses excesivos, etc.)&lt;br /&gt;
* Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones del trabajo&lt;br /&gt;
* Retención e impago de salarios&lt;br /&gt;
* Retención de documentos de identidad u otros efectos personales de valor&lt;br /&gt;
|| || '''Presencia real o amenaza creíble de:'''&lt;br /&gt;
* Exclusión de empleos futuros&lt;br /&gt;
* Violencia física contra la persona, contra su familia o contra personas cercanas a él&lt;br /&gt;
* Violencia sexual&lt;br /&gt;
* Amenaza de represalias sobrenaturales&lt;br /&gt;
* Encarcelación u otro confinamiento físico&lt;br /&gt;
* Penas financieras&lt;br /&gt;
* Denuncia ante las autoridades (policía, autoridades de inmigración, etc.) y deportación&lt;br /&gt;
* Despido del puesto de trabajo&lt;br /&gt;
* Exclusión de la comunidad y de la vida social&lt;br /&gt;
* Supresión de derechos o privilegios&lt;br /&gt;
* Privación de alimento, cobijo u otras necesidades&lt;br /&gt;
* Cambio a condiciones laborales todavía peores&lt;br /&gt;
* Pérdida de condición social&lt;br /&gt;
|}&lt;br /&gt;
Fuente: ''Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso''. CSI, 2008 &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Normativa actualizada ==&lt;br /&gt;
La 103ª reunión de la CIT celebrada en 2014 actualizó el Convenio nº 29, a través del [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:P029 '''Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso''' de 1930] en los siguientes términos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Todo Miembro deberá:&lt;br /&gt;
** adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas '''protección''' y acceso a acciones jurídicas y de '''reparación''' apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
** formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una '''política y un plan de acción nacionales''' a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Las '''medidas''' que se han de adoptar '''para prevenir el trabajo forzoso''' u obligatorio deberán incluir:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;&lt;br /&gt;
# educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;&lt;br /&gt;
# esfuerzos para garantizar que:&lt;br /&gt;
## el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y&lt;br /&gt;
## se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;&lt;br /&gt;
# la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;&lt;br /&gt;
# apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y&lt;br /&gt;
# acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales, donde se encuentran los relativos al trabajo forzoso:&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/mini_guide_CL_final_ES-2.pdf Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso. CSI, 2008]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Trabajo forzoso: Parte III, páginas 109-156. OIT, 2012&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/informe_seminario_Asuncion_Marilin_-3.pdf Seminario CSI-CSA sobre trabajo forzoso en comunidades indígenas en el Chaco Paraguayo.] Asunción, Paraguay. 11 y 12 de noviembre de 2010&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/lang--es/index.htm Trabajo forzoso, tráfico humano y exclavitud. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/forced-labour/publications/profits-of-forced-labour-2014/lang--es/index.htm Ganancias y Pobreza: Aspectos económicos del Trabajo Forzoso. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/FL_Newsletter_7_-_SP_FINAL.pdf Boletin de la CSI sobre trabajo forzoso.] Incorpora varios enlaces a noticias y experiencias a nivel internacional contra el trabajo forzoso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_precario</id>
		<title>Trabajo precario</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_precario"/>
				<updated>2015-02-04T13:34:17Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «En el sentido más general, el trabajo precario es un medio utilizado por los empleadores para trasladar los riesgos y las responsabilidades a las trabajadoras y los trabaj...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;En el sentido más general, el trabajo precario es un medio utilizado por los empleadores para trasladar los riesgos y las responsabilidades a las trabajadoras y los trabajadores. Es el trabajo que se realiza en la economía formal e informal y que se caracteriza por niveles variables y grados de particularidades objetivas (situación legal) y subjetivas (sensación) de incertidumbre e inseguridad. Si bien un trabajo precario puede tener diversas facetas, se lo suele definir por la incertidumbre que acarrea en cuanto a la duración del empleo, la presencia de varios posibles empleadores, una relación de trabajo encubierta o ambigua, la imposibilidad de gozar de la protección social y los beneficios que por lo general se asocian con el empleo, un salario bajo y obstáculos considerables tanto legales como prácticos para afiliarse a un sindicato y negociar colectivamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Quienes tienen contratos temporales de diversa duración, ya sean producto de la contratación directa o a través de una agencia, se pueden beneficiar con el trabajo a corto plazo, pero tienen la incertidumbre de si el contrato se prolongará. Los contratos temporales suelen ofrecer un salario más bajo, no siempre confieren los mismos beneficios y no cuentan con la seguridad de determinadas formas de protección social.&lt;br /&gt;
Otros aspectos básicos del trabajo precario son:  la falta de claridad en lo que respecta a la identidad del empleador –por la fragmentación de la tradicional empresa integrada verticalmente para dar lugar a acuerdos más horizontales en los que participan otras entidades, como subcontratistas, franquicias y agencias–; y que los derechos sindicales son escasos o, incluso, inexistentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Podemos afirmar que existen cuatro dimensiones a la hora de determinar si el empleo es de naturaleza precaria: 1. el nivel de certeza sobre la continuidad del empleo; 2. el nivel de supervisión en el proceso laboral, que está vinculado a la presencia o la ausencia de sindicatos, así como al control de las condiciones laborales, los salarios y el ritmo de trabajo; 3. el nivel de protección reglamentaria, y 4. el nivel de ingresos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/meetingdocument/wcms_179789.pdf Del trabajo precario al trabajo decente: documento final del simposio de los trabajadores sobre políticas y reglamentación para luchar contra el empleo precario / OIT, Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV). - Ginebra: OIT, 2012]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/actrav/info/WCMS_164288/lang--es/index.htm Politicas y Regulaciones para Luchar Contra el Empleo Precario. Web OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Tercerizaci%C3%B3n_del_trabajo_/_Subcontrataci%C3%B3n</id>
		<title>Tercerización del trabajo / Subcontratación</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Tercerizaci%C3%B3n_del_trabajo_/_Subcontrataci%C3%B3n"/>
				<updated>2015-02-04T13:29:42Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El nuevo paradigma productivo implantado en el contexto de [[globalización]] que estamos viviendo, tiene como característica fundamental la descentralización productiva, entendida como una forma de organización del trabajo que se sustenta en el abandono de la empresa unitaria, que tenía a su cargo todas las fases del proceso productivo (fordismo), y su sustitución por la '''empresa en red''', que se caracteriza por el control de las actividades nucleares del proceso productivo en la empresa titular y la '''externalización''' de todas las demás fases para que sean desarrolladas por otros sujetos empresariales. Con esta política, se puede hablar incluso de empresas virtuales que no tienen plantilla y que simplemente organizan su actividad a partir de la administración de un conjunto de contratos celebrados con quienes llevan a cabo las diversas etapas del proceso productivo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Este nuevo paradigma productivo tiene consecuencias de muy diversa índole en el mundo de las relaciones laborales latinoamericanas, tanto en el ámbito individual, como en el colectivo.  La desestructuración del colectivo laboral y su fragmentación en varios empleadores ha significado en mucho una oportunidad para volver a definir a la baja el nivel de la tutela de las trabajadoras y los trabajadores, al abrir una opción clara a la reducción de costos vía precarización del empleo, de un lado, y afectar gravemente la cobertura y eficacia de la tutela colectiva, sobre todo en países cuya estructura sindical y de negociación es de empresa, como sucede en toda América Latina, con la excepción de Argentina, Brasil y Uruguay.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y como si fuera poco, en América Latina se han presentado un sinnúmero de posibilidades para el fraude laboral utilizando la ventana generada por la subcontratación, por lo que en diversos países (Chile, Perú, Uruguay, Ecuador, etc) viene aprobando una legislación dirigida a cautelar a los trabajadores por lo menos en los derechos más básicos y elementales: los salarios y demás beneficios económicos, que venían defraudándose reiteradamente por la vía de la subcontratación fraudulenta.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Proyecto de Convenio ==&lt;br /&gt;
En la 85ª reunión de la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] en 1978 se realizó una primera discusión sobre el asunto del trabajo en régimen de subcontratación que tenía como objetivo la elaboración de [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]], en concreto de un convenio y una recomendación. En el proyecto del convenio se definía la subcontratación en los siguientes términos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''&amp;quot;la expresión «trabajo en régimen de subcontratación» designa todo trabajo realizado para una persona física o jurídica (designada como «empresa usuaria») por una persona (designada como «trabajadora o trabajador en régimen de subcontratación»), cuando el trabajo lo realiza en régimen de subcontratación personalmente, en condiciones de dependencia o de subordinación efectivas respecto a la empresa usuaria, análogas a las que caracterizan una relación laboral de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, y cuando:''&lt;br /&gt;
* ''el trabajo se realiza con arreglo a un acuerdo contractual directo entre la trabajadora o el trabajador en régimen de subcontratación y la empresa usuaria, distinto de un contrato de trabajo, o''&lt;br /&gt;
* ''la trabajadora o el trabajador en régimen de subcontratación se pone a disposición de la empresa usuaria por un subcontratista o un intermediario;'' &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''El término «subcontratista» designa a una persona física o jurídica que se compromete a asegurar la realización de un trabajo para una empresa usuaria en virtud de un acuerdo contractual celebrado con ésta;''&lt;br /&gt;
''El término «intermediario» designa a una persona física o jurídica que pone a disposición de una empresa usuaria trabajadores en régimen de subcontratación, sin adquirir formalmente la calidad de empleador de esos trabajadores y/o trabajadoras.&amp;quot;''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los objetivos que se perseguían con esta regulación normativa eran:&lt;br /&gt;
* '''asegurar la protección social''' que las personas asalariadas en empresas subcontratadas tanto en lo relativo al salario y las cotizaciones a las seguridad social como en lo concerniente a la salud y seguridad en el trabajo;&lt;br /&gt;
* '''la igualdad''' respecto a quienes tienen una relación de empleo reconocida con condiciones análogas,&lt;br /&gt;
* '''los derechos fundamentales''' en materia de sindicalización y negociación colectiva, no discriminación y edad mínima de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la segunda discusión, realizada en la 86ª CIT en 1998 no se llegó a aprobar la norma internacional. Desde la posición sindical era esencial limitar la posibilidad de recurrir a la subcontratación de trabajo, mientras que para los empleadores, lo esencial era conservar la libertad de acudir a la subcontratación. Estas visiones extremas hicieron imposible adoptar una norma internacional sobre el trabajo en régimen de subcontratación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Necesidad de definir la relación de trabajo ==&lt;br /&gt;
La falta de claridad de los derechos y obligaciones, la simulación de una relación de trabajo a través de otras figuras jurídicas, como la prestación de servicios profesionales, y ante las deficiencias que caracterizan a ciertas legislaciones nacionales en relación con la interpretación y aplicación de la noción de relación de trabajo, son algunos elementos que motivaron la adopción de una recomendación en la materia, la [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-220/ Recomendación de la OIT nº 198 sobre la relación de trabajo, de 2006] que aborda la necesidad de establecer una política nacional de protección de las trabajadoras y los trabajadores vinculados por una relación de trabajo. Sobre todo cuando la simulación o la falta de claridad de la relación de trabajo tienen como resultado privar a las personas asalariadas de sus derechos. Sobre las relaciones bajo modalidades de subcontratación empresarial la Recomendación resalta, entre sus consideraciones iniciales, las siguientes:&lt;br /&gt;
* Considerando que la globalización de la economía ha incrementado la movilidad de las personas asalariadas que necesitan protección, como mínimo, contra la selección de la legislación aplicable con el fin de eludir la protección nacional;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Observando que, en el marco de la prestación de servicios transnacionales, es importante determinar a quién se considera como trabajador o trabajadora vinculado por una relación de trabajo, qué derechos tiene y quién es el empleador.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por ello es preciso que los Estados Miembros se doten normas legales y políticas que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo, de forma que se asegure la protección social y el ejercicio de los derechos a quienes se encuentran en situaciones de dependencia en empresas subcontratadas por otros empresas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://actrav.lim.ilo.org//index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=2322&amp;amp;Itemid=1569 Web sobre tercerización de la Oficina Regional de América Latina y el Caribe de la OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Salario</id>
		<title>Salario</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Salario"/>
				<updated>2015-02-03T20:08:49Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El salario es la cantidad de dinero que se retribuye a las personas por su trabajo, especialmente cuando es por cuenta ajena.  El [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NOR...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El salario es la cantidad de dinero que se retribuye a las personas por su trabajo, especialmente cuando es por cuenta ajena.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312240:NO Convenio nº 95 de la OIT sobre '''la protección del salario''', 1949] lo define como ''la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador o trabajadora en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar''; y el [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312245:NO Convenio nº100 sobre '''igualdad de remuneración''', 1951] especifica que ''la remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, en concepto del empleo''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas: para las trabajadoras y los trabajadores se trata de los principales ingresos, cuando no los únicos, a través de los cuales acceden a los bienes, los servicios y los recursos para cubrir sus necesidades y garantizar la sostenibilidad de la vida. Para las empresas es un coste laboral y una variable más dentro de la productividad y la competitividad. Esta tensión entre el significado de los salarios para cada agente económico es lo que hace que sea el principal conflicto de las relaciones laborales y por ello el centro de la [[negociación colectiva]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La protección del salario ==&lt;br /&gt;
La importancia del salario es tal para las personas que el Convenio nº 95 de la OIT está destinado específicamente a su protección, es decir, a asegurar que el pago del salario es efectivo cada periodo estimado -normalmente un mes- de manera que no pone en situación de riesgo o necesidad a las personas que deben percibirlo. Así, el convenio indica que:&lt;br /&gt;
* debe pagarse en efectivo en moneda de curso legal, o por cheque contra banco o giro postal cuando sea corriente y haya consentimiento de quien ha de percibirlo, directamente a la trabajadora o al trabajador a intervalos regulares,&lt;br /&gt;
* únicamente podrá abonarse una proporción en especie, cuando sea corriente o habitual y siempre que sea en beneficio de quien lo percibe, y justo y razonable,&lt;br /&gt;
* las personas tiene libertad a disponer de su salario sin que los empleadores pueden interferir,&lt;br /&gt;
* los descuentos de los salarios deben estar regulados por ley, y están expresamente prohibidos aquellos que tengan como finalidad obtener o conservar el empleo,&lt;br /&gt;
* se ha de informar previamente a la incorporación al trabajo del salario, o de forma inmediata en caso de producirse cualquier cambio,&lt;br /&gt;
* los salarios tiene prioridad ante cualquier otro acreedor en situaciones de quiebra,&lt;br /&gt;
* en caso de embargo, y siempre con la protección jurídica adecuada, debe protegerse la proporción que se considera necesaria para garantizar el mantenimiento de la persona y su familia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Métodos de fijación de salarios ==&lt;br /&gt;
El [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C131 Convenio nº 131 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, de 1970] compromete a los Estados Miembros a establecer reglamentariamente métodos de fijación de salarios mínimos para todos los grupos de personas asalariadas, en consulta con las organizaciones empresariales y sindicales, que aseguren una remuneración adecuada al empleo desarrollado, teniendo en cuenta como mínimo lo siguientes elementos:&lt;br /&gt;
* (a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;&lt;br /&gt;
* (b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Igualdad salarial ==&lt;br /&gt;
El salario es el resultado de la valoración del empleo, por tanto depende de diversos factores como puede ser: el sector en el cual se desempeña -rendimiento económico y volumen de ganancias-; los requerimientos para su desempeño: nivel de instrucción, capacidades, habilidades, destrezas, nivel de responsabilidad; experiencia y antigüedad; trayectoria sindical y capacidad de negociación; etc. En este sentido, el establecimiento del salario debe garantizar que no se realiza de forma que discrimine a unas personas respecto a otras, haciendo prevalecer el principio de &amp;quot;Igual salario por trabajo de igual valor&amp;quot; contenido en [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-116/ nº 100 de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres, de 1951].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las diferencias salariales se observan principalmente a través de tres variables:&lt;br /&gt;
* Las diferencias entre '''mujeres y hombres''',&lt;br /&gt;
* Las diferencias entre '''población emigrante y población nacional''',&lt;br /&gt;
* Las diferencias entre quienes laboran en '''la economía formal y la economía informal'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esto es especialmente relevante desde la perspectiva de género, puesto que las mujeres perciben en promedio salarios inferiores a los hombres, fruto de la desigual presencia y distribución en el trabajo remunerado y de las prácticas discriminatorias que ponderan de forma diferente las tareas y ocupaciones que de forma mayoritaria desempeñan las mujeres. Es por ello que existe un convenio específico de la OIT, el nº 100 cuyo objetivo es la [[igualdad salarial]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La importancia del salario mínimo ==&lt;br /&gt;
Algunos estudios recientes indican que los gobiernos cuentan con un margen apreciable para utilizar el salario mínimo como herramienta de política. Por una parte, las investigaciones indican bien que el aumento del salario mínimo y el nivel de empleo no se contrarrestan. Por otra parte, varios estudios indican que '''el salario mínimo contribuye efectivamente a reducir la desigualdad salarial'''. De hecho en los últimos años, tanto en economías desarrolladas como en economías emergentes y economías en desarrollo, un número cada vez mayor de gobiernos ha utilizado el salario mínimo como herramienta de política eficaz contra la desigualdad salarial. Cabe subrayar la importancia de que el salario mínimo se fije considerando las necesidades de quienes lo perciben y sus familias en equilibrio con los factores económicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [[negociación colectiva]] es otra institución del mercado de trabajo que goza de gran reconocimiento como instrumento fundamental para resolver la desigualdad, en general, y la desigualdad salarial, en particular. El punto hasta el cual la negociación colectiva puede reducir la desigualdad salarial depende de la proporción de población trabajadora amparada por los convenios colectivos y de la ubicación de esos trabajadores en la distribución salarial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El salario diferido ==&lt;br /&gt;
El salario es concebido por la OIT como un elemento esencial de la '''[[Protección social]]''', ya que además de representar en la actualidad la posibilidad de obtener ingresos para satisfacer las necesidades, sobre él se articulan la mayoría de las [[prestaciones de seguridad social]] que se prevén en casos de necesidad por contingencias que impiden o dificultan obtener los ingresos a través del trabajo remunerado, como la enfermedad, los accidentes de trabajo, la maternidad, el desempleo, la vejez, la incapacidad, etc. Es decir, que la aportación que desde los salarios se realiza a los '''Sistemas de [[Seguridad Social]]''' es un salario diferido para garantizar la protección social en tales momentos de necesidad.  &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Igualdad salarial]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_324818.pdf Informe Mundial sobre Salarios 2014 / 2015. Salarios y desigualdad de ingresos]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/topics/wages/lang--es/index.htm WEb OIT sobre salarios] Acceso a recursos específicos en materia de salarios.&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/wages/lang--es/index.htm Web OIT Temas comprendidos en las normas: salarios] Relación de normas e instrumentos específicos sobre salarios de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category: Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Seguridad_Social</id>
		<title>Seguridad Social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Seguridad_Social"/>
				<updated>2015-02-03T14:19:22Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La seguridad social es '''la protección que la sociedad proporciona a sus miembros''', mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos, por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijas e hijos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Es un pilar fundamental de la protección social, y en este sentido es un eje estratégico del Trabajo Decente, que administrado correctamente aumenta la productividad al proporcionar asistencia médica, seguridad de ingresos y servicios sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-135/'''Convenio 102 de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social de 1952'''] establece un repertorio de posibilidades para articular un “'''sistema de seguridad social integral'''” a nivel nacional, determinando:&lt;br /&gt;
* las '''contingencias''' que pueden o deben cubrirse (como mínimo 3 de la 9 ramas de la seguridad social contempladas en el convenio: asistencia sanitaria; enfermedad; enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; desempleo; maternidad; asignaciones familiares; incapacidad; vejez; y viudedad y orfandad;), &lt;br /&gt;
* la '''cobertura''', es decir la población beneficiaria (universal, profesional o cobertura selectiva), &lt;br /&gt;
* el alcance de la '''acción protectora''', los requisitos para acceder a las prestaciones y servicios y los niveles de estás(prestaciones económicas y asistenciales: cuantía y tiempos de duración).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El convenio marca así mismo los '''principios''' -Solidaridad, Universalidad, Participación, Igualdad, Integralidad, Obligatoriedad, Unidad, Equidad- y '''reglas''' que deben regir el sistema de seguridad social, entre las que destacan la responsabilidad general del Estado y los derechos de participación de las personas aseguradas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿A quién protege y qué protege un sistema de seguridad social? ==&lt;br /&gt;
La '''cobertura''' de la seguridad social responde a las preguntas ¿a quién protege?, haciendo referencia a la '''población beneficiaria''' -número de personas que están protegidas- y  ¿qué protege?, refiriéndose a las '''situaciones de necesidad''' que contempla -la causa de la pérdida o disminución de los ingresos-.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
*Según la '''población cubierta''' podemos hablar de:&lt;br /&gt;
** '''Cobertura universal''': comprende a toda la población de un determinado país, con independencia de su vinculación con el mercado de trabajo y situación socio-económica.&lt;br /&gt;
** '''Cobertura profesional''': vinculada a aquellas personas incorporadas al mercado de trabajo, sea en relación de dependencia o en forma autónoma o por cuenta propia. Este tipo de cobertura no tiene porque incluir a toda la población trabajadora, basta que lo haga a algún  determinado contingente de la misma. El tipo de relación o actividad laboral determina los regímenes de la seguridad social, así suele existir un régimen general y los regímenes especiales, establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos (trabajo autónomo, trabajo en el mar, trabajo agrario, etc.)&lt;br /&gt;
** '''Cobertura selectiva''': referida a los casos en los que la misma se limita a un determinado estrato de la población, generalmente aquel que se encuentra en fuerte estado de necesidad por carencia de recursos. Este tipo de cobertura se utiliza, por ejemplo, para las prestaciones familiares, para pensiones no contributivas de vejez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Las '''situaciones de necesidad cubiertas''' hacen referencia a los riesgos que cubre y vienen marcadas por ley, donde se definen las diferentes contingencias cubiertas en cada una de ellas. El convenio 102 de la OIT plantea las siguientes ramas de la seguridad social -estados de necesidad o contingencias-:&lt;br /&gt;
** interrupción de la actividad laboral (desempleo, enfermedad, maternidad, accidente de trabajo / enfermedad profesional),&lt;br /&gt;
** disminución de la actividad laboral (invalidez parcial -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),&lt;br /&gt;
** término de la actividad laboral  (vejez e invalidez/incapacidad total -accidente de trabajo / enfermedad profesional-),&lt;br /&gt;
** reducción del ingreso familiar (muerte del sostén de la familia)&lt;br /&gt;
** o aumento de los gastos de la familia (nacimiento de hijas e hijos).&lt;br /&gt;
Las contingencias cubiertas pueden variar según el régimen al cual se adscriban las personas beneficiarias. Por ejemplo, una persona adscrita a un régimen de trabajo autónomo puede tener cubiertas menos contingencias que una persona adscrita a un régimen general.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Cómo protege? ==&lt;br /&gt;
La '''acción protectora''', esto es, la manera en que el sistema prevé, repara o supera los estados de necesidad, es a través de '''prestaciones''', en dinero o en especie. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las '''prestaciones económicas y asistenciales''' comprendidas en cada una de las contingencias se establecen mediante ley y, por lo tanto, constituyen derechos. Pueden consistir en: pensiones, pagos periódicos mientras dura la contingencia, asistencia y servicios sanitarios, etc. y para acceder a ellas es preciso cumplir con los requisitos marcados -condiciones exigidas para poder recibirlas-, que pueden venir determinados por:&lt;br /&gt;
* la cotización -pago de un porcentaje del salario a la entidad administradora del sistema de la seguridad social- durante un periodo mínimo (carencia, periodo de cotización previa o periodo de calificación). Nivel contributivo.&lt;br /&gt;
* o los recursos económicos, en el caso de que se reconozcan los derechos como residentes o habitantes, desvinculándolo del hecho de trabajar con remuneración. En este caso se establece un límite de recursos para poder acceder a las prestaciones (este tipo de requisito suele utilizarse, por ejemplo, en las prestaciones familiares). Nivel no contributivo.&lt;br /&gt;
Del mismo modo, la acción protectora se establece en relación al '''tiempo''' que durará la prestación, que se define en relación al transcurso de la contingencia -mientras perdura la situación de necesidad que lo ha originado- o estableciendo un límite temporal, normalmente definido en semanas y supeditado a condiciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Quiénes son destinatarios de la acción protectora? ==&lt;br /&gt;
El sistema de seguridad social delimita el '''campo de aplicación''' en función de la actividad profesional de la persona, es decir, que establece los colectivos protegidos por el sistema, lo que también se conoce como “ámbito subjetivo de protección”. De esta manera pueden incluirse en el campo de aplicación especificaciones respecto a: &lt;br /&gt;
* nacionalidad y/o lugar de trabajo (migración); &lt;br /&gt;
* trabajo por cuenta propia -relaciones autónomas- o por cuenta ajena -relaciones dependientes-; &lt;br /&gt;
* sectores de actividad -trabajo público / trabajo privado / trabajo agrario...-; &lt;br /&gt;
* haber cotizado -nivel contributivo- o no haber cotizado -nivel asistencial o no contributivo-...&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== ¿Cómo se financian los sistemas de seguridad social ==&lt;br /&gt;
Las fuentes de financiación pueden ser:&lt;br /&gt;
* '''Cotizaciones sociales''': son los recursos que provienen de los salarios y se pueden clasificar:&lt;br /&gt;
** En relación a quien asume el pago, las cotizaciones se dividen en:&lt;br /&gt;
*** Cotizaciones a cargo de los empleadores: Estas contribuciones las realizan los empleadores para asegurar a sus trabajadores y trabajadoras dependientes o asalariados. Esta cotización es una forma indirecta de remuneración de los asalariados ya que luego contribuirá a la determinación del nivel de prestación, lo que se conoce como “salario diferido”.&lt;br /&gt;
*** Cotizaciones a cargo de las personas protegidas: Estas contribuciones son los aportes de las personas, sean o no trabajadoras, a los sistemas de seguridad social con el fin de obtener luego el derecho a las prestaciones sociales. Las mismas provienen de trabajadoras y trabajadores asalariados, independientes o por cuenta propia, de beneficiarios de prestaciones y de la población protegida con recursos.&lt;br /&gt;
** En relación a la '''cuantía''' de la misma, puede ser: ''fija'': se extrae una misma suma del conjunto de las personas aseguradas; ''proporcional'': se extrae una proporción del total del salario o ''proporcional con límites'': se extrae una proporción del salario pero existe un tope máximo de aseguramiento.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''El salario es, pues, la base sobre la que se construye un modelo universal, integral y &lt;br /&gt;
solidario de seguridad social, siempre y cuando se trate de un “salario decente”.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
* '''Aportes públicos''': son generalmente los recursos necesarios para prestaciones no contributivas, como garantes financieros y para mejorar la distribución del ingreso. Los aportes públicos tienen un papel fundamental como asegurador de los regímenes de seguridad social y como elemento de distribución de la riqueza ya que provienen de sistemas impositivos que en su todo deberían ser progresivos y los beneficiarios son mayoritariamente personas de bajos recursos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: Módulo Básico de Protección social.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: Módulo Especialización I de Protección social.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: Protección social y género.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-138/ Manual de formación: Pisos de protección social]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Prestaciones de seguridad social]]&lt;br /&gt;
* [[Protección social]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de Referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_245156.pdf '''Informe mundial sobre la protección social, 2014-2015''': Hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social].&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-48/ Seguridad Social para todos. La estrategia de la OIT: establecimiento de pisos de protección social y sistemas integrales de protección social].&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-217/ Seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa. Discusión recurrente.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowCountryProfiles.action?ctx=0 Regiones y países. Perfiles nacionales. Portal Plataforma de Protección Social OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/ Portal de la Asociación Internacional de la Seguridad Social -AISS-]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/country-profiles Perfiles nacionales AISS]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Salud_y_seguridad_en_el_trabajo</id>
		<title>Salud y seguridad en el trabajo</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Salud_y_seguridad_en_el_trabajo"/>
				<updated>2015-01-30T12:02:51Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La salud y seguridad en el trabajo es una disciplina que abarca '''múltiples temáticas especializadas''' para abordar la relación entre trabajo y salud y '''prevenir las consecuencias negativas del trabajo'''. En su sentido más general debe tender a:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''promoción''' del grado más elevado posible de bienestar físico, mental y social de las personas en todas las ocupaciones;&lt;br /&gt;
* la '''prevención''' de los efectos adversos en la salud causados por sus condiciones de trabajo, con especial atención a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;&lt;br /&gt;
* la '''protección''' en el lugar de trabajo frente a los factores negativos para la salud;&lt;br /&gt;
* el mantenimiento de un '''entorno laboral adaptado''' a sus necesidades físicas o mentales;&lt;br /&gt;
* la '''adaptación''' de la actividad laboral a los trabajadores y las trabajadoras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El trabajo puede causar daño a la salud ==&lt;br /&gt;
Las condiciones en que se desarrolla el trabajo influyen sobre el estado de salud de las personas. Cuando estas condiciones y el medio ambiente de trabajo no son las adecuadas, se convierten en factores de riesgo, es decir, en elementos negativos que pueden aumentar la probabilidad de enfermarse, accidentarse o cualquier tipo de incidencia sobre la salud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-134/ '''Convenio 155 sobre salud y seguridad en el trabajo''' de la OIT de 1981], hace referencia a las condiciones de trabajo que deben tenerse en cuenta cuando define, en su artículo 5, las grandes esferas de acción que debe contemplar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo:&lt;br /&gt;
*a) Diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos).&lt;br /&gt;
*b) Relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y adaptación de la maquinaria, del equipo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de las personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, utilizamos de forma más o menos consensuada los siguientes grupos riesgos derivados de determinadas condiciones de trabajo, en tanto existe la posibilidad de que se materialicen en un daño a la salud:&lt;br /&gt;
# '''Riesgos químicos''', derivados de sustancias y productos tóxicos y peligrosos, como líquidos, sólidos, polvos, humos, vapores y gases.&lt;br /&gt;
# '''Riesgos físicos''', derivados de los lugares y medio ambiente de trabajo, así como de maquinas y herramientas y equipos de trabajo, entre los que se encuentran: el ruido, las vibraciones, las temperaturas (estrés térmico por frío o por calor), radiaciones, iluminación deficiente; cortes y proyecciones; choques, resbalones, caídas de personas y objetos; riesgos eléctricos; estructuras, tabiques, suelos, vías de evacuación.&lt;br /&gt;
# '''Riesgos biológicos''', como bacterias, virus, hongos, residuos infecciosos e infectaciones.&lt;br /&gt;
# '''Riesgos ergonómicos''', derivados de la relación entre los componentes materiales del trabajo (equipos, máquinas, herramientas y lugares de trabajo) y las personas que lo ocupan, cuando no se aplican correctamente los principios ergonómicos de adaptar los puestos de trabajo a las personas, dando lugar a fatiga física, sobre esfuerzos, posiciones forzadas y movimientos repetitivos que pueden lesionar el sistema musculo esquelético.&lt;br /&gt;
# '''Riesgos psicosociales''', derivados de la organización del trabajo, cuando las operaciones, los procesos y la propia organización del trabajo, incluyendo las relaciones que se establecen, no se adapta a las capacidades físicas y mentales de las personas, lo que puede originar falta de control sobre la tarea, altas demandas psicológicas, ritmo excesivo, presión, retribución condicionada por el volumen de producción, doble carga de trabajo remunerado y no remunerado, discriminación, acoso sexual, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Daños a la salud con motivo del trabajo==&lt;br /&gt;
La normativa internacional plantea un concepto de daño a la salud amplio, en el que tiene cabida cualquier consecuencia negativa para la salud y la vida de las personas con motivo del trabajo. De esta forma habla de afecciones, enfermedad profesional, accidente de trabajo y cualquier otro daño a la salud acaecido durante el trabajo, relacionado o a consecuencia de éste.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, las [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-103/ Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo de la OIT de 2001] define las '''lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo''' como los efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la organización del trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En este marco amplio de los daños a la salud, las '''enfermedades profesionales''' y los '''accidentes de trabajo''' adquieren una especial relevancia, tanto por la visibilidad de éstos daños frente a otros más difíciles de detectar y diagnosticar, como por obligación que la normativa internacional establece de que se definan en las normativas nacionales y la previsión que hace sobre la protección social frente a estos daños a la salud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así el [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-216/ Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (Cuadro I modificado en 1980)] indica la necesidad de que se definan tales daños a la salud en la legislación para garantizar seguridad jurídica en caso de producirse el daño o accidente; define las contingencias cubiertas y las prestaciones que deben incluir -asistencia sanitaria y prestaciones monetarias- y el nivel de tales prestaciones. El convenio incluye un cuadro con el listado de enfermedades que deben incorporarse, como mínimo, en las legislaciones nacionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Perfiles de riesgos ==&lt;br /&gt;
La relación entre trabajo y salud está condicionada por determinantes sociales, entre los que destacan los derivados de las relaciones de género. La desigualdad entre mujeres y hombres, tanto en la sociedad en general como en el ámbito laboral en concreto, supone unas condiciones de trabajo y de vida diferentes que se traducen en diferente impacto en la salud de unas y otros. Estas condiciones, que son a la vez causa y efecto de la situación de discriminación en la que de forma general se han encontrado y continúan encontrándose muchas mujeres tienen&lt;br /&gt;
una doble incidencia sobre la salud: en tanto que suponen una discriminación en el reconocimiento de derechos las sitúan en una posición desfavorable para la defensa de la salud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al mismo tiempo la segregación laboral, es decir, los diferentes sectores, ocupaciones y tareas&lt;br /&gt;
realizados por mujeres y hombres, dan lugar a perfiles de riesgo diferentes. En los sectores en los que predomina la mano de obra masculina se dan más los accidentes de trabajo y la exposición a riesgos químicos y físicos, y en los sectores ocupados mayoritariamente por mujeres hay una mayor incidencia de enfermedades laborales, que son justamente las menos&lt;br /&gt;
investigadas y abordadas desde el punto de vista preventivo por la falta de datos sobre las mismas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, los sectores más feminizados son agricultura, industria textil y alimentaria, servicios sociales y comunales, teniendo gran incidencia los riesgos ergonómicos, principalmente&lt;br /&gt;
los trastornos músculo-esqueléticos (TME), derivados de movimientos repetitivos, los daños de la exposición incontrolada a sustancias químicas y los daños que provoca una deficiente&lt;br /&gt;
organización del trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al abordar la relación entre trabajo y salud desde una perspectiva de género, se analiza cómo la división sexual del trabajo, tanto en el ámbito laboral –segregación sectorial y ocupacional– como en la vida –trabajo remunerado y trabajo no remunerado–, y los roles asociados a las personas de uno y otro sexo, repercuten de forma diferenciada en la salud y seguridad de mujeres y hombres, y da lugar a diferentes posibilidades reales de poner en marcha&lt;br /&gt;
estrategias de defensa de la salud y participación efectiva en los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Quién hace qué. Derechos y obligaciones en la protección de la salud en el trabajo ==&lt;br /&gt;
El principal bien a proteger, y por tanto, el primer derecho, es a la protección de la salud, así está recogido en todas las fuentes de derecho internacionales y en todas las constituciones democráticas, lo que implica el correlativo deber de protegerla.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, quien dispone de los medios para desarrollar el trabajo y toma las decisiones en torno a cómo se organiza y ejecuta, el empleador, es quien tiene la obligación de que las condiciones de trabajo no supongan un riesgo para la salud, y debe por tanto hacerse cargo del coste económico que ello implique. Por su parte, las trabajadoras y los trabajadores cuentan con una serie de derechos para poder ejercer el fundamental de protección de su salud, que en ocasiones se ejercen a través de la representación sindical.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Esquema responsabilidades SST.JPG]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los derechos que se suelen ejercer a través de la representación sindical son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Consulta sobre todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo y recurrir, de común acuerdo, a consejeros técnicos ajenos a la empresa (art. 19.e) Convenio 155 OIT).&lt;br /&gt;
* Participación en el proceso de toma de decisiones (art. 19 y 20 convenio 155 OIT y art. 12.e) Recomendación 164 OIT).&lt;br /&gt;
* Paralizar el trabajo ante un riesgo grave e inminente (art. 13 Convenio 155 OIT).&lt;br /&gt;
* Establecer contacto con inspección de trabajo (art. 12 Recomendación 164 OIT)&lt;br /&gt;
* Protección por el reporte de deficiencias (art 17 Recomendación 164 OIT).&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora la salud y seguridad en el trabajo en varios cursos en diferentes niveles:&lt;br /&gt;
* En el eje de protección social se incluyen:&lt;br /&gt;
** Aspectos básicos desde el punto de vista de la cobertura, campo de aplicación y prestaciones económicas y sanitarias ante enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en el curso [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ &amp;quot;'''Protección social. Módulo Básico'''&amp;quot;].&lt;br /&gt;
** Aspectos básicos específicos de la prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo en el curso [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ &amp;quot;'''Protección social. Módulo especialiación 1'''&amp;quot;].&lt;br /&gt;
* Como módulo transversal que puede complementar los anteriores o impartirse de forma autónoma, incluye un módulo específico sobre la relación entre trabajo y salud desde el punto de vista de la segregación y las diferencias de género:[http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-142/ &amp;quot;'''Género y salud y seguridad en el trabajo'''&amp;quot;]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Protección social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-88/ Guía Básica de Seguridad y Salud en el Trabajo para Organizaciones Sindicales]. ACTRAV, OIT.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2004/104B09_309_span.pdf Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo.] Conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 91.ª reunión de la OIT, 2003.&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-81/ Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas (ESSLA). CSA - TUCA]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-libro-103/ Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. OIT, 2001]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/index.htm Web OIT Seguridad  y Salud en el Trabajo]&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/occupational-safety-and-health/lang--es/index.htm Seguridad y Salud en el Trabajo. Normas OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=a981ceffc39a5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&amp;amp;vgnextchannel=9f164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo de la OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Ratificaci%C3%B3n_de_Convenios_de_la_OIT</id>
		<title>Ratificación de Convenios de la OIT</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Ratificaci%C3%B3n_de_Convenios_de_la_OIT"/>
				<updated>2015-01-29T19:29:57Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]] son, ante todo, instrumentos para los gobiernos que, en consulta con los [[interlocutores sociales]], se proponen redactar y aplicar una legislación laboral, al igual que políticas sociales que estén de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de someter cualquier convenio adoptado por la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] a las autoridades nacionales competentes para su examen, de manera que decidan cómo aplicar la norma en su contexto nacional. Puede procederse de diversas maneras:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Para muchos países, este proceso se inicia con la decisión de considerar la ratificación de un convenio de la OIT. Incluso hay países que ratifican los convenios de la OIT muy rápidamente y después trabajan en aras de poner su legislación y su práctica de conformidad con el instrumento.&lt;br /&gt;
* Otros países proceden al examen y, si es necesario, a la revisión de su legislación y de sus políticas, a efectos de lograr el cumplimiento del instrumento que desean ratificar. De modo que las normas internacionales del trabajo son la meta que permite armonizar la legislación y la práctica nacionales en un terreno determinado; la verdadera ratificación puede producirse más adelante, cuando se esté aplicando la norma. &lt;br /&gt;
* Otros países deciden no ratificar un convenio, sino, de alguna manera, armonizar su legislación con el mismo. Esos países utilizan las normas de la OIT como modelos para elaborar su legislación y decidir sus políticas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los comentarios de los [[Órganos de control de la OIT]] y la asistencia técnica ([[Cooperación técnica OIT]]) pueden orientar a los Estados miembros en estos procesos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, cuando se adopta un convenio, éste entra en vigor 12 meses después de haber sido ratificado por dos Estados Miembros. La ratificación es un procedimiento formal a través del cual los Estados aceptan el convenio como un instrumento legalmente vinculante. Una vez que un convenio ha sido ratificado, el país está sujeto al sistema de control regular de la OIT que se utiliza para garantizar que el convenio se aplique.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fuentes del derecho internacional aplicadas a escala nacional ==&lt;br /&gt;
Son muchos los países en los que los tratados internacionales ratificados se aplican automáticamente en el ámbito nacional. Así, sus tribunales pueden valerse de las normas internacionales del trabajo para dictaminar en casos en los que la legislación nacional es inadecuada o no se pronuncia en esa materia, o recurrir a definiciones establecidas en las normas, como la de &amp;quot;trabajo forzoso&amp;quot; o la de &amp;quot;discriminación&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Aplicación y promoción de las normas ==&lt;br /&gt;
Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT ha creado diversos mecanismos de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Mecanismo de control:'''&lt;br /&gt;
Existen dos tipos de mecanismos de control:&lt;br /&gt;
* Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido.&lt;br /&gt;
* Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de [[Libertad sindical]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]. Los Convenios comprendidos en los principios y derechos fundamentales no requieren de ratificación para el obligado cumplimiento de los Estados Miembros.&lt;br /&gt;
* [[Interlocutores sociales]]. El Convenio 144 de la OIT favorece la participación de los interlocutores sociales en la promoción de las normas internacionales en los Estados Miembros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11001:0::NO::: Consulta de convenios ratificados por países. NORMLEX, Web OIT]. Detalla para cada país los convenios ratificados, y para cada uno de ellos el acceso al texto.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11003:0::NO::: Consulta de perfiles por país. NORMLEX, Web OIT]. Informa, para cada país, de las últimas ratificaciones, la situación respecto a la obligación de envío de memorias -Sistema regular de control-, examen por los los órganos de control, observaciones realizadas por las organizaciones sindicales y empresariales; y procedimiento relativos a quejas -procedimientos especiales de control-.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex_browse.home?p_lang=es MATLEX]. Base de datos que contiene legislación nacional sobre trabajo, seguridad social y derechos humanos conexos, administrada por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Pueblos_ind%C3%ADgenas_y_tribales</id>
		<title>Pueblos indígenas y tribales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Pueblos_ind%C3%ADgenas_y_tribales"/>
				<updated>2015-01-29T13:13:43Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Los pueblos indígenas y tribales constituyen al menos 5000 pueblos con características distintivas y una población de más de 370 millones, en 70 países diferentes. Est...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Los pueblos indígenas y tribales constituyen al menos 5000 pueblos con características distintivas y una población de más de 370 millones, en 70 países diferentes. Esta diversidad no puede capturarse fácilmente en una definición universal y se está gestando un consenso en el sentido de que no es necesario ni deseable contar con una definición formal del término “pueblos indígenas”. En igual sentido, no se cuenta con un acuerdo internacional en cuanto al término “minorías” o el término “pueblos”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En lo que sí hay unanimidad es en la necesaria protección de los pueblos indígenas y tribales, la garantía del ejercicio efectivo de sus derechos, en igualdad y sin discriminación, el derecho a su autonomía y autodeterminación y el respeto por sus valores y prácticas sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 ==&lt;br /&gt;
La [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]] promulgó en 1989 este [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169 convenio] que tiene como objetivo el compromiso internacional y nacional del respeto y garantía de derechos de estos pueblos, y si bien es un convenio específico, todo el marco normativo de la OIT sería aplicable. El fundamento de este convenio es:&lt;br /&gt;
* La protección basada en el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas, y&lt;br /&gt;
* La convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio no define estrictamente quiénes son pueblos indígenas y tribales sino que describe los pueblos que pretende proteger a través del artículo 1.1, lo que sirve para determinar si un pueblo cumple con los requisitos:&lt;br /&gt;
*(a) ''a los '''pueblos tribales''' en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial'';&lt;br /&gt;
*(b) ''a los pueblos en países independientes, considerados '''indígenas''' por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La cobertura del Convenio se basa en una combinación de criterios objetivos y subjetivos. Por lo tanto, la autoidentificación (&amp;quot;''La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio''. Art 1.2) se complementa con los criterios objetivos, y viceversa: &lt;br /&gt;
* Los elementos de pueblos tribales incluyen: &lt;br /&gt;
** Condiciones económicas, culturales, organización social y forma de vida que los distingan de los otros segmentos de la  población nacional, por ejemplo en la forma de ganarse el sustento, el idioma, etc.;&lt;br /&gt;
** Tener tradiciones y costumbres y/o un reconocimiento legal especial. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Los elementos de pueblos indígenas incluyen: &lt;br /&gt;
** Continuidad histórica,es decir que son sociedades anteriores a la conquista o la colonización;&lt;br /&gt;
** Conexión territorial (sus ancestros habitaban el país o la región); &lt;br /&gt;
** Instituciones políticas, culturales, económicas y sociales distintivas (retienen algunas o todas sus instituciones propias).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Derecho a los derechos ==&lt;br /&gt;
Para la garantía efectiva del respeto y la protección de los derechos, el Convenio establece en primer lugar la responsabilidad de los gobiernos de desarrollar, con la participación de los pueblos interesaros, una acción coordinada y sistemática. Reconoce los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que para toda la humanidad, especificando las características específicas en cuanto a sus valores y prácticas sociales, sus creencias, su especial vínculo con la tierra y sus instituciones particulares, con especial referencia al derecho consuetudinario, siempre que no contravenga derechos fundamentales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo el convenio articula el conjunto de derechos sobre las bases de la consulta y la participación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Consulta''': Uno de los principales problemas de los pueblos indígenas es que tienen poca o ninguna oportunidad de expresar su opinión sobre la forma, el momento y la razón de medidas decididas o ya aplicadas que inciden o incidirán directamente en sus vidas. &lt;br /&gt;
** La consulta debe tener lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados. (consulta previa a medidas legislativas y administrativas).&lt;br /&gt;
** Las consultas deben efectuarse de buena fe, respetando los intereses, valores y necesidades de la otra parte y respetando el principio de representatividad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Participación''': Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de las etapas en un proyecto, política o programa.&lt;br /&gt;
** Participación en adopción de decisiones, a todos los niveles (local, nacional o regional), sea de instituciones políticas electivas, sea de administraciones nacionales y locales&lt;br /&gt;
** La participación se efectuará a través de las propias instituciones tradicionales u organismos representativos de los pueblos interesados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De especial relevancia son los derechos de acceso, uso, propiedad y posesión de la tierra, y los derechos utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Derecho al empleo ==&lt;br /&gt;
El convenio prevé de forma específica:&lt;br /&gt;
* que deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.&lt;br /&gt;
* y que el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Contemplando, en materia de condiciones de trabajo, empleo y formación:&lt;br /&gt;
* medidas especiales para garantizar a las trabajadoras los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo,&lt;br /&gt;
* los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación,&lt;br /&gt;
* los pueblos indígenas deben ser plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen,&lt;br /&gt;
* la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas personas pertenecientes a los pueblos interesados,&lt;br /&gt;
* los medios de formación profesional por lo menos iguales a los del resto de ciudadanía,&lt;br /&gt;
* los programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las medidas adoptadas deberán garantizar en particular que:&lt;br /&gt;
* la plena información de sus derechos,&lt;br /&gt;
* que no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud,&lt;br /&gt;
* que no estén sometidos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;&lt;br /&gt;
* que gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y protección contra el hostigamiento sexual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Discriminación]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/indigenous/lang--es/index.htm Pueblos indígenas y tribales.] Web OIT.&lt;br /&gt;
* [http://es.pro169.org/ PRO 169.] Programa para promover el Convenio núm. 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales que depende del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.&lt;br /&gt;
* [http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Justicia_social</id>
		<title>Justicia social</title>
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				<updated>2015-01-28T17:55:31Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La justicia social constituye, para la [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]], el requisito fundamental para la paz universal y duradera, siendo éste el primer considerando de su [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO Constitución]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Y en esta línea es definida por el [[Sistema de Naciones Unidas]] como un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera, dentro y entre las naciones: &amp;quot;''Defendemos los principios de justicia social cuando promovemos la [[igualdad de género]] o los derechos de los pueblos indígenas y de las personas migrantes. Promovemos la justicia social cuando eliminamos las barreras que enfrentan las personas por motivos de género, edad, raza, etnia, religión, cultura o discapacidad''&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el Informe que el Director General de la OIT presentó en la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] de 2003, [http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc91/pdf/rep-i-a.pdf &amp;quot;Superar la pobreza mediante el trabajo&amp;quot;], quedó definida en los siguientes términos: &amp;quot;''La justicia social se basa en la '''igualdad de derechos''' para todas las personas y la posibilidad para todos los seres humanos, sin [[discriminación]], de beneficiarse del progreso económico y social en todo el mundo. La promoción de la justicia social significa '''más que aumentar los ingresos y crear empleos. Significa también derechos, dignidad y voz para las mujeres y hombres trabajadores, así como emancipación económica, social y política'''''&amp;quot;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los elementos más relevantes que contribuyen a la justicia social son: el ejercicio efectivo de los derechos humanos, entre los que se incluyen los derechos laborales y sindicales que se vinculan directamente a la obtención de recursos para la sostenibilidad de la vida y la protección social; la igualdad de oportunidades y de trato; la equidad en el acceso a los recursos y en la toma de decisiones; la distribución de la riqueza y la renta; la plena participación política, económica y social; el acceso al empleo decente y el reparto del trabajo -remunerado y no remunerado-.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Orígenes e historia ==&lt;br /&gt;
El concepto de justicia social surgió a mediados del siglo XIX para referirse a la necesidad de lograr un reparto equitativo de los bienes sociales, y toma fuerza en contraposición a la situación de injustica, de exclusión, desigualdad y pobreza en la que estaban sumidos grandes sectores de la población, especialmente las situaciones de explotación que se producen en el trabajo con la instauración del modelo capitalista. Se entendió que en una sociedad con justicia social, los derechos humanos son respetados y las clases sociales más desfavorecidas cuentan con oportunidades de desarrollo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El origen de la justicia social podría encontrarse en lo que fue la justicia distributiva que estableció en su momento el filósofo griego Aristóteles. La misma venía a dejar patente que era aquella que se encargaba de que todas las personas pudieran disfrutar y acceder a una serie de bienes imprescindibles como podía ser la educación o la alimentación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La Justicia Social como principio y razón de ser de la OIT ==&lt;br /&gt;
La Declaración de Filadelfia de 1944, que identifica los fines y objetivos de la OIT, desarrolla de forma específica cómo entiende la justicia social:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;''La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirma que:&lt;br /&gt;
*(a) ''todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades'';&lt;br /&gt;
*(b) ''el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional'';&lt;br /&gt;
*(c) ''cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental'';&lt;br /&gt;
*(d) ''incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero;'' &lt;br /&gt;
*(e) ''y al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada.''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración, al destacar la necesidad de una acción internacional y nacional para alcanzar el progreso social, contiene un número de principios fundamentales; que el “trabajo no es una mercancía”, que “la libertad sindical y de expresión son esenciales para el progreso sostenible”, que “la pobreza en cualquier lugar constituye una amenaza a la prosperidad de todos” y el principio de garantizar “a todos una distribución justa de los frutos del progreso”. Estos son los principios fundamentales de la justicia social que la OIT ha perseguido a través de su apoyo histórico a la democracia y a la justicia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Del texto de la Declaración de Filadelfia podemos extraer algunas características para acotar la justicia social:&lt;br /&gt;
* La protección frente a la discriminación y la exclusión social: &amp;quot;''todos los seres humanos sin distinción...''&amp;quot;&lt;br /&gt;
* El enfoque de derechos: &amp;quot;''libertad y dignidad, seguridad económica y en igualdad de oportunidades''&amp;quot;, elementos que además sitúan lo que 64 años después se institucionalizará como [[Trabajo Decente]].&lt;br /&gt;
* La responsabilidad pública de los gobiernos en la justicia social: &amp;quot;''Cualquier política o medida...''.&lt;br /&gt;
* La supeditación de la economía al desarrollo humano, material y espiritual: &amp;quot;''de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental''&amp;quot;&lt;br /&gt;
* La asunción de la Organización Internacional del Trabajo de su papel relevante en la garantía de la justicia social: &amp;quot;''puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La justicia social en la actualidad ==&lt;br /&gt;
Ya en el siglo XXI la Organización Internacional del Trabajo, a través la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, alertó de los graves desequilibrios derivados del funcionamiento de la economía y de cómo la globalización económica no se estaba traduciendo en progreso social, ampliación de derechos y acceso al bienestar y al trabajo decente. Por ello, en 2008 los mandantes tripartitos promovieron [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/WCMS_099768/lang--es/index.htm '''La Declaración de la OIT sobre justicia social para una globalización equitativa'''], que estableció un nuevo e importante fundamento en los esfuerzos para promover y alcanzar la justicia social a través del Programa de Trabajo Decente y sus cuatro pilares: empleo, protección social, diálogo social, y principios y derechos fundamentales en el trabajo, todos ellos con la transversalidad de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un años después, y como respuesta a la crisis económica y del empleo mundial, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2009 el [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_115078.pdf'''Pacto Mundial para el Empleo''']. Este instrumento de política global promueve una recuperación centrada en inversiones, empleo y protección social, con el objetivo de ofrecer las bases acordadas a nivel internacional de políticas elaboradas para reducir el retraso entre la recuperación económica y una recuperación con oportunidades de trabajo decente: &amp;quot;''Existe la necesidad de opciones de política coordinadas a nivel mundial para potenciar la eficacia de los esfuerzos nacionales e internacionales que se desplieguen en torno al empleo, las empresas sostenibles, los servicios públicos de calidad y la protección de las personas, al tiempo que se preserven sus derechos y se promuevan sus opiniones y su participación. Esto contribuirá a revitalizar la economía y a promover una globalización justa, la prosperidad y la justicia social''&amp;quot;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Día mundial por la justicia social ==&lt;br /&gt;
En noviembre 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 20 de febrero como el Día Mundial de la Justicia Social. La proclamación del Día reconoce la necesidad de consolidar aún más los esfuerzos de la comunidad internacional en la erradicación de la pobreza y en la promoción de empleo pleno y trabajo decente, igualdad de genero y acceso al bienestar social y justicia para todas las personas. Se refiere a los objetivos y metas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995, en la cual los Gobiernos reconocieron que el crecimiento económico debería promover la equidad y la justicia, y que “una sociedad para todos” debe basarse en la justicia social y el respeto por todos los derechos humanos y libertades fundamentales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
* [[Pueblos indígenas y tribales]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Referencias bibliográficas ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_151881.pdf La  Organización Internacional del Trabajo y la Justicia Social]. Hoja informativa.&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/need-for-social-justice/lang--es/index.htm La necesidad de la justicia social.] Introducción a las normas del trabajo. Web OIT.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/media-centre/statements-and-speeches/WCMS_173508/lang--es/index.htm Una nueva era de justicia social: Mensaje de Juan Somavia, Director General de la OIT con motivo del Día Mundial de la Justicia Social, 2012]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/meetings-and-events/campaigns/voices-on-social-justice/lang--es/index.htm Voces sobre la justicia social]. WEb OIT, 2012.&lt;br /&gt;
* [http://www.un.org/es/events/socialjusticeday/ Día mundial por la Justicia Social] Web Sistema de Naciones Unidas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Oficina_Internacional_del_Trabajo</id>
		<title>Oficina Internacional del Trabajo</title>
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				<updated>2015-01-27T19:07:14Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]]. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del [[Consejo de Administración de la OIT]] y la dirección del [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/ilo-director-general/lang--es/index.htm Director General].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Oficina cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de 150 nacionalidades quienes se desempeñan en la [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/departments-and-offices/lang--es/index.htm sede en Ginebra y en 40 oficinas] en diversos lugares del mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en programas de cooperación técnica y proyectos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Oficina también cuenta con un centro documentación  e investigación, y como casa editora publica [http://www.ilo.org/inform/lang--es/index.htm estudios especializados, informes y revistas].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/international-labour-office/lang--es/index.htm Oficina Internacional del Trabajo. Web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Resoluciones_de_la_OIT</id>
		<title>Resoluciones de la OIT</title>
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				<updated>2015-01-27T14:09:53Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Las Resoluciones de la OIT son instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo –CIT– u otras reuniones de la OIT, de diferente naturaleza que lo...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las Resoluciones de la OIT son instrumentos adoptados por la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] u otras reuniones de la OIT, de diferente naturaleza que los convenios y las recomendaciones, y que, si bien no son formalmente vinculantes para los Estados miembros, constituyen un conjunto de directivas de política social que complementan en forma sustancial las [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]]. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay resoluciones de mucha importancia para el movimiento sindical, como [http://white.oit.org.pe/sindi/general/documentos/rescit2.html la resolución sobre los Derechos sindicales y su relación con las libertadas civiles de 1970], y otras de mucha actualidad como la del [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_115078.pdf Pacto Mundial por el empleo de 2009].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]]&lt;br /&gt;
* [[Organización Internacional del Trabajo (OIT)]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/leg/resolutions.htm Resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional del trabajo (1919 - 2011)]&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/statistics-and-databases/standards-and-guidelines/resolutions-adopted-by-international-conferences-of-labour-statisticians/lang--es/index.htm Resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Recomendaciones_de_la_OIT</id>
		<title>Recomendaciones de la OIT</title>
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				<updated>2015-01-27T12:07:31Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, organizaciones empresariale...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales) que no tienen carácter vinculante, sino que actúan como complemento a los convenios. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlace externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12010:0::NO::: NORMLEX. Web OIT Recomendaciones]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Representantes_de_las_trabajadoras_y_los_trabajadores</id>
		<title>Representantes de las trabajadoras y los trabajadores</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Representantes_de_las_trabajadoras_y_los_trabajadores"/>
				<updated>2015-01-27T11:42:19Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «La norma internacional que regula la representación sindical en el ámbito de la empresa es el [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-215/ Convenio sobre l...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La norma internacional que regula la representación sindical en el ámbito de la empresa es el [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-215/ Convenio sobre los representantes de los trabajadores(as), 1971 (núm. 135)] y en él se define que son, las modalidades, la necesaria coordinación y colaboración entre los distintos tipos de representantes y las garantías de protección frente a prácticas discriminatorias o antisindicales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Según establece el Convenio, la representación de las trabajadoras y los trabajadores comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate: &lt;br /&gt;
* (a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; &lt;br /&gt;
* o (b) de representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por las trabajadoras y los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando concurran en una misma empresa representantes de las dos modalidades, debe preservarse la posición de los representantes sindicales y propiciar la colaboración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Representantes internacionales ==&lt;br /&gt;
Las organizaciones sindicales cuentan con representación, en nombre de las trabajadoras y los trabajadores de todo el mundo, en dos espacios internacionales: ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''TUAC - Comité Sindical'''&lt;br /&gt;
El [http://www.tuac.org/en/public/index.phtml Trade Union Advisory Committee (TUAC)] es un medio de comunicación entre los sindicatos y la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos). Se trata de una organización sindical internacional de carácter consultivo ante la OCDE y sus distintas comisiones. El propósito principal de esta Organización es coordinar y dar a conocer las opiniones de los sindicatos sobre los temas de la agenda de la OCDE, mediante consultas regulares con los diferentes comités de la OCDE, la secretaría y los gobiernos miembros. También es responsable de coordinar la entrada de los sindicatos a las cumbres económicas y conferencias de trabajo anuales del G8.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El TUAC está constituido por [http://www.tuac.org/en/public/tuac/affiliates.phtml 59 centrales sindicales 31 países, industrializados, de la OCDE], estas representan 66 millones de personas. Son estas centrales quienes financian las actividades del Comité, deciden las prioridades y elaboran las políticas. De la región únicamente México cuenta con dos centrales sindicales integradas en la TUAC: la [http://ctmorganizacion.org.mx/ Central de Trabajadoras y Trabajadores de México -CTM-] y la Federación de Sindicatos de bienes y Servicios -FESEBES-.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La gran mayoría de los sindicatos del TUAC están afiliados a la Confederación Sindical Internacional (CSI), y pertenecen a la Confederación Europea de Sindicatos (CES). De igual forma, el comité trabaja con las organizaciones sindicales internacionales, así como con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por otro lado, el TUAC colabora con las Federaciones Sindicales Internacionales para asegurar la participación de los sindicatos dentro de la OCDE en sectores como la educación, la gestión del sector público, el acero, entre otros. Finalmente, junto con la CSI y las FSI el TUAC es miembros del Consejo de Sindicatos Mundiales (Globals Unions).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La TUAC informa a las centrales sindicales afiliadas de forma regular sobre los trabajos en curso en la OCDE, coordina las declaraciones políticas sobre las principales áreas de interés y evalúa los resultados de reuniones y publicaciones de la OCDE. La secretaría de la TUAC es convocada con frecuencia a hacer presentaciones a reuniones o congresos de centrales sindicales afiliadas y otras organizaciones sindicales internacionales. Este proceso permite que el movimiento sindical tenga acceso al debate político intergubernamental y al mismo tiempo permite que los responsables políticos tengan el diálogo con los [[interlocutores sociales]]. Dado el creciente impacto de la globalización y la necesidad de estrategias de participación sindical y de todos los grupos de interés en las decisiones de los gobiernos, que basan las economías cada vez más en el mercado, este diálogo es más importante que nunca.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Grupo de los Trabajadores(as) del Consejo de Administración de la OIT.'''&lt;br /&gt;
Se trata de 14 personas, en representación del movimientos sindical internacional correspondiente a los Estados Miembros de la OIT, que integran la representación sindical en el [[Consejo de Administración de la OIT]] -órgano ejecutivo de la OIT-.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A través de consultas que mantiene el Presidente del Grupo de los Trabajadores(as) con miembros del Grupo, su Secretaría y la Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT (ACTRAV), el Grupo establece prioridades para orientar la acción y participación en el Consejo de Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Negociación colectiva]]&lt;br /&gt;
* [[Diálogo social]]&lt;br /&gt;
* [[Federaciones Sindicales Internacionales -FSI-]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de Referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/publication/wcms_203949.pdf Prioridades Grupo de Trabajadores(as) de la OIT (2011-2014)]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.tuac.org/en/public/index.phtml Trade Union Advisory Committee (TUAC) to the OECD]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/actrav/workers-group-gb/lang--es/index.htm Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración. WEb OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Libertad_sindical</id>
		<title>Libertad sindical</title>
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				<updated>2015-01-26T20:05:42Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La libertad sindical es un '''derecho fundamental del trabajo''', indispensable para la democracia, el desarrollo y las sociedades libres, y garantiza la participación efectiva de las trabajadoras y los trabajadores en las relaciones laborales y en la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-124/ '''Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948'''] desarrolla este principio fundamental, estableciendo el derecho de las trabajadoras y los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Tales organizaciones tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción. Tienen, así mismo, el derecho a constituir federaciones y confederaciones, nacionales e internacionales y a filiarse a las mismas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El convenio indica que las autoridades públicas tienen la obligación de no interferir en el ejercicio del derecho de libertad sindical y de proteger el derecho de sindicación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ '''Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949'''] complementa el derecho a la libertad sindical, indicando que las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical respecto a su empleo. En especial, debe asegurarse la protección contra la posibilidad de que se rechace su contratación a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, y contra el despido o todo otro acto perjudicial de que puedan ser objeto por esas mismas causas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las organizaciones deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Tal protección se extiende principalmente contra actos destinados a favorecer la dominación, la financiación o el control de organizaciones sindicales por los empleadores o sus organizaciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando sea necesario, deben crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar la observancia del derecho de sindicación definido por el Convenio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Pilar básico del Trabajo Decente ==&lt;br /&gt;
La libertad sindical es un derecho fundamental recogido en la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)], por lo que los dos convenios que lo desarrollan, el 87 y el 98, son de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros aun cuando no se hayan ratificado. La libertad sindical y la negociación colectiva son dos de los derechos a los que alude el eje estratégico de normas del Programa de Trabajo Decente de la OIT, y esto es así porque sin la plena participación de las trabajadoras y los trabajadores difícilmente se puede lograr que el trabajo remunerado sea ejercido en condiciones de libertad, igualdad, seguridad, y dignidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración de 1998 estable un mecanismo de control regular para observar el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de los derechos fundamentales, entre los que destaca la libertad sindical.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, aquellos '''Estados Miembros que no hayan ratificado los convenios 87 y 98''' deben presentar una '''memoria anual''' sobre la situación de los principios y derechos considerados señalando los obstáculos que impiden la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían asistencia. El informe se presenta en la Conferencia Internacional del Trabajo: [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_236202.pdf Examen de las memorias anuales que se presentan con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 2014]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Por otra parte, cada cuatro años se dedica un punto de la Conferencia Internacional del Trabajo a uno de los principios y derechos fundamentales, el '''Informe Global''' que se incluye en la Memoria que presenta el Director General, elaborado por la Oficina, tiene en cuenta:&lt;br /&gt;
* el seguimiento anual respecto de los Estados Miembros que no hayan ratificado los convenios fundamentales; &lt;br /&gt;
* los distintos procedimientos de control de la aplicación de los convenios respecto de los Estados Miembros que hayan ratificado los convenios fundamentales; &lt;br /&gt;
* los informes del Comité de Libertad Sindical; y&lt;br /&gt;
* cualquier otra información disponible.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Elemento constitutivo de la OIT ==&lt;br /&gt;
La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT, que está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores. A través del Comité de libertad sindical y de otros órganos de supervisión la OIT ha defendido con frecuencia los derechos de organizaciones de trabajadores y empleadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La principal herramienta de la OIT para fortalecer a las organizaciones sindicales es [[ACTRAV. Oficina de Actividades para los Trabajadores y las Trabajadoras de la OIT]] que desarrolla programas de asistencia técnica y acciones formativas. En la Región destacan:&lt;br /&gt;
* [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/ El proyecto &amp;quot;Fortalecimiento de los sindicatos ante los nuevos retos de la integración en América Latina&amp;quot; FSAL.]&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ssos/ El proyecto &amp;quot;Promoción y defensa de la Seguridad Social. SSOS: Seguridad Social para Organizaciones Sindicales&amp;quot;.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Comité de libertad sindical (CLS)==&lt;br /&gt;
Después de la adopción de los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, la OIT llegó a la conclusión de que el principio de libertad sindical requería otros procedimientos de control para garantizar su cumplimiento en los países que no habían ratificado los convenios pertinentes. Como consecuencia de ello, en 1951, la OIT creó el [http://ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/committee-on-freedom-of-association/lang--es/index.htm '''Comité de libertad sindical'''] con el objetivo de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores y trabajadoras pueden presentar quejas contra los Estados Miembros. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La composición es tripartita: es un Comité del Consejo de Administración y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de las trabajadoras y los trabajadores, y maneja casos de todos los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado los Convenios sobre este tema.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Si el Comité acepta el caso, se pone en contacto con el gobierno concernido para establecer los hechos. Y si decide que se ha producido una violación de las normas o de los principios de libertad sindical, emite un informe a través del Consejo de Administración y formula recomendaciones sobre cómo podría ponerse remedio a la situación. Posteriormente, se solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales, e incluye los procedimientos de control, entre los que se encuentra el CLS:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: '''Módulo Básico de Normas''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de Referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/sindi/general/documentos/guia_basica_enero2008.pdf Guía básica para la elaboración de quejas  por violación de la libertad sindical. ACTRAV, 2008]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_087993.pdf Guía práctica de la libertad sindical: normas, principios y procedimientos de la Organización Internacional del Trabajo. David Tajgman y Karen Curtis, OIT, 2002.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:20030:0::NO::: Búsqueda de Casos de Libertad Sindical. Web OIT NORMLEX]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm Programa para la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ejemplo.com El procedimiento de Libertad Sindical. Esquema]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Pobreza</id>
		<title>Pobreza</title>
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				<updated>2015-01-26T15:41:10Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* La pobreza: consecuencia de la desigualdad y la exclusión soical */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La pobreza se entiende, inicialmente, como la privación o falta de recursos para adquirir la '''canasta básica de bienes y servicios''', necesaria para una vivir una vida mínimamente saludable, y actualmente se utilizan a nivel internacional dos indicadores:&lt;br /&gt;
*Línea internacional de pobreza: menos de 2 dólares diarios per cápita,&lt;br /&gt;
*Pobreza extrema: menos de 1,25 dólares diarios per cápita.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Desarrollo humano, libertad y derechos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero esta concepción de pobreza limitada a los recursos económicos no da cuenta de la complejidad del fenómeno, por ello y desde el punto de vista del '''desarrollo humano''', el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD– indica que “''la pobreza significa una privación de las oportunidades y las opciones más básicas para el desarrollo humano. Una persona pobre no tiene la libertad de llevar una vida larga, saludable y creativa y se le niega el acceso a un nivel de vida digno, a la libertad, a la dignidad, al respeto propio y al respeto por los demás''”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El indicador más utilizado para el desarrollo humano es el '''Indice Desarrollo Humano''', que aporta información sobre tres dimensiones: ingresos –Producto Interior Bruto per cápita–, salud –esperanza de vida al nacer– y educación –tasas de alfabetización y de matriculación–, varía entre 0 –menor desarrollo- y 1 -mayor desarrollo-.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para dar una visión más ajustada desde el punto de vista de la pobreza, el PNUD incorpora el '''Índice de Pobreza Humana''', que oscila entre 0 –menor pobreza– y 100 –mayor pobreza-, en el que identifica para cada uno de los tres componentes básicos del desarrollo humano un indicador:&lt;br /&gt;
# Vida larga y saludable: la vulnerabilidad de morir a una edad relativamente temprana, medida por la probabilidad de no vivir más de 40 años (IPH-1: para países en desarrollo y en transición) o 60 años (IPH-2: para países de ingresos altos) en el momento del nacimiento, &lt;br /&gt;
# Educación: la exclusión del mundo de la lectura y de la comunicación, medida según el porcentaje (%) de personas adultas analfabetas.&lt;br /&gt;
# Nivel de vida digno, más específicamente, el acceso a los medios económicos en general. Para los países en desarrollo y en transición se utiliza el siguiente indicador (IPH-1): 1/2 (% de la población que no usa una fuente de agua mejorada) + 1/2 (% de niños y niñas con peso insuficiente para su edad); para países de ingresos altos (IPH-2): porcentaje de personas que viven por debajo del umbral de pobreza de ingresos (50% de la mediana del ingreso familiar disponible ajustado).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Recientemente el PNUD viene trabajando en un nuevo indicador: la “'''Incidencia de Pobreza Multidimensional'''”, como el porcentaje (%) de población que sufre carencias en por lo menos tres de los 10 indicadores ponderados utilizados para construir el Índice de Pobreza Multidimensional, y se calcula sobre carencias del hogar en educación, salud y nivel de vida provenientes de diversas encuestas de hogares.&lt;br /&gt;
# Salud (2 indicadores): nutrición y mortalidad infantil,&lt;br /&gt;
# Educación (2 indicadores): matriculación escolar y años de instrucción escolar,&lt;br /&gt;
# Niveles de vida (6 indicadores): combustible para cocinar, saneamiento, agua, electricidad, piso y bienes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La pobreza: consecuencia de la desigualdad y la exclusión social ==&lt;br /&gt;
El informe regional interinstitucional ''El progreso de América Latina y el Caribe hacia los objetivos de desarrollo del milenio. Desafíos para lograrlos con igualdad'' (Naciones Unidas, 2010), indica que:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
“''la pobreza es la consecuencia final de la [[exclusión social]]. Son pobres quienes no tienen poder, quienes no tienen trabajo formal, no reciben beneficios de la protección social y, desde una perspectiva de género, son también pobres quienes no tienen tiempo para combinar sus responsabilidades familiares y laborales. Las mujeres están sobre representadas entre los pobres y esto se explica debido a que la mayoría de ellas sufre discriminación que las excluye del acceso y el trato igual en el mundo del trabajo. Esta exclusión se convierte en un obstáculo para su desarrollo que afecta a toda la sociedad''”. &lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo, aparece la desigualdad como marco en el que se produce la pobreza, y se integra entre las causas la exclusión social: la privación económica, la privación social y la privación económica, en definitiva la imposibilidad de disfrutar de los beneficios del desarrollo y de las garantías sociales, cívicas, políticas y económicas del Estado Social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La definición alude también a la carga total de trabajo que supone atender los requerimientos laborales y familiares como determinante de la pobreza. En esta línea, la pobreza de tiempo, desde la perspectiva de género, es un elemento relevante para entender las limitaciones y restricciones que muchas mujeres tienen respecto a los hombres. Limitaciones y restricciones que inciden no sólo en las dificultades para combinar responsabilidad laborales y familiares, sino también en el acceso al mercado de trabajo, en la disponibilidad para ocupar empleos a tiempo completo y sin interrupciones temporales, así como en la posibilidad de ejercer derechos de ciudadanía, políticos, económicos, laborales y sociales a través de la participación en espacios de diálogo social y en los propios movimientos sociales, políticos, empresariales y sindicales. Pobreza de tiempo que limita las posibilidades, en muchas ocasiones, de disponer de una vida propia, y que indica una de las dimensiones de la desigualdad de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para medir desigualdades de género, el PNUD cuenta con varios indicadores, entre los que destacamos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Índice de Desarrollo relativo al Género''' (IDG) que considera los mismos ámbitos del desarrollo humano: salud, educación y ingreso, y varía entre 0 –menor desarrollo– y 1 –mayor desarrollo–. A través de este índice se miden las desigualdades entre mujeres y hombres en relación a los progresos de desarrollo humano.&lt;br /&gt;
* '''Índice de Desigualdad de Género''' GII, que refleja la desigualdad entre mujeres y varones en tres dimensiones: salud reproductiva, empoderamiento y mercado laboral. Varía entre 0 (cuando no existe desigualdad entre mujeres y varones) y 1 (cuando las mujeres o los varones salen mal parados comparados al otro sexo en todas las dimensiones).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Se estanca la reducción de la pobreza y la indigencia en la mayoría de los países de América Latina ==&lt;br /&gt;
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas -CEPAL-, en el estudio [http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37626/S1420729_es.pdf?sequence=1 Panorama Social en América Latina 2014] señala que la pobreza afectó en 2014 a 28% de la población de América Latina, lo que revela que su proceso de reducción se ha estancado en torno a ese nivel desde 2012, mientras que en ese mismo período la indigencia aumentó de 11,3% a 12,0%,  es decir, de los '''167 millones de personas en situación de pobreza''' en ese año, 71 millones se encontraban en condición de extrema pobreza o indigencia.&lt;br /&gt;
[[Archivo:Pobreza CEPAL 1980-2014.JPG|700px|thumb|left|]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora un curso sobre &amp;quot;Pisos de protección social&amp;quot; que reflexiona y analiza las situaciones de exclusión social y pobreza como origen de la privación de protección social, y sitúa los pisos como un elemento de redistribución de la riqueza y por tanto, para disminuir las desigualdades sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-138/ Manual de formación: Piso de Protección Social.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Exclusión social]]&lt;br /&gt;
* [[Protección social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37626/S1420729_es.pdf?sequence=1 Panorama Social en América Latina 2014]&lt;br /&gt;
* [http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/172 Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo: pobreza]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/post-2015/lang--es/index.htm La Agenda de desarrollo post 2015. Web OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/research/global-reports/global-wage-report/2014/lang--es/index.htm Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015]&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/social-protection/lang--es/index.htm Web OIT protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.socialsecurityextension.org/gimi/gess/ShowTheme.action?th.themeId=1321&amp;amp;lang=ES Web OIT Pisos de Protección Social]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Exclusi%C3%B3n_social</id>
		<title>Exclusión social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Exclusi%C3%B3n_social"/>
				<updated>2015-01-26T14:30:03Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El concepto de '''exclusión social''' hace referencia a la imposibilidad de disfrutar de los beneficios del desarrollo y de las garantías sociales, políticas y económic...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El concepto de '''exclusión social''' hace referencia a la imposibilidad de disfrutar de los beneficios del desarrollo y de las garantías sociales, políticas y económicas del Estado Social -democrático y garante de derechos-. Da cuenta de cómo las '''restricciones al acceso a los recursos económicos, sociales, culturales, políticos y de tiempo''' están determinadas por las relaciones de poder y por los impedimentos específicos para salir de esas situaciones. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La exclusión social queda enmarcada en el terreno de las '''desigualdades sociales''' y permite construir una visión histórica y relacional de los procesos de constitución de las privaciones estructurales: comprende el análisis de las relaciones de poder, de la fractura social que supone que grandes sectores estén al margen de los derechos de ciudadanía o el bloqueo que hay para que las personas salgan de la situación de exclusión social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La exclusión como proceso ==&lt;br /&gt;
La noción de exclusión social ha adquirido diferentes enfoques en función de las diversas tradiciones de pensamiento intelectual y político. De este modo, existen diferentes visiones sobre su relación con la pobreza: unos ven la exclusión social como causante de la pobreza, en tanto que otros consideran ésta como una parte de aquélla.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
No obstante se tiende a la progresiva utilización del término exclusión en sustitución del de pobreza en cuanto a la necesidad de superar una visión excesivamente economicista del concepto de pobreza y a cierto consenso teórico sobre la necesidad de utilizar una concepción que incluya la '''naturaleza dinámica, multidimensional y heterogénea del fenómeno'''. Por otro lado, de una concepción estática, que entendía la pobreza como situación de bajos ingresos en un momento determinado del tiempo, se pasa a una concepción que entiende la exclusión como un proceso. De la concepción dual que entendía la pobreza como una situación que afectaba a un colectivo diferenciado de la sociedad mayoritaria, se pasa a la diferenciación de una heterogeneidad de espacios situados en el continuo entre integración y exclusión. La exclusión social se entiende pues como un proceso de alejamiento progresivo de una situación de integración social en el que pueden distinguirse '''diversos estadios en función de la intensidad''': desde la precariedad o vulnerabilidad más leve hasta las situaciones de exclusión más graves.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Dimensiones de la exclusión social ==&lt;br /&gt;
La exclusión social está condicionada por las '''estructuras socioeconómicas y políticas''' de cada país, que determinan las relaciones entre clases sociales y el control relativo de los recursos y del poder. La exclusión también está relacionada con factores como la '''localización geográfica''', así como con la discriminación por factores de '''género, raza o etnia'''. Aunque en la práctica los diferentes ámbitos de la exclusión social se solapan unos con otros, lo cierto es que cada uno de ellos puede tener mayor o menor peso según la sociedad de la que se trate. Así, mientras en los antiguos países socialistas y en los Estados del bienestar un factor predominante puede ser la pérdida o falta de prestaciones sociales por el Estado, en muchos países en desarrollo (donde la protección pública apenas existe) es más relevante la exclusión del mercado de trabajo o la falta de recursos como la tierra y el crédito. A su vez, en muchos países en rápido crecimiento económico adquiere más incidencia la privación de derechos civiles y democráticos, como el de sindicación. Si hay alguno que atraviesa todos los demás, éste es el de género: en todas las sociedades se detecta que esta variable actúa de forma transversal a todas las demás y las mujeres suelen presentar mayores tasas de exclusión social en la mayoría de las esferas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En cualquier caso, lo común a todos los enfoques es que la exclusión social se entiende como un '''concepto multidimensional''', que afecta negativamente a los diferentes aspectos del '''desarrollo humano''', no sólo a los materiales. Su dimensiones podríamos desglosarlas básicamente así:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# La '''privación económica''': ingresos insuficientes en relación con el contexto, empleo inseguro, falta de acceso al alimento y a los bienes medioambientales, y de acceso a los recursos en general.&lt;br /&gt;
# La '''privación social''': ruptura de los lazos sociales o familiares que son fuentes de capital social y de mecanismos de solidaridad comunitaria, marginación de la comunidad, alteración de los comportamientos sociales y dificultad para participar en las actividades sociales (por ejemplo, las personas con escasos ingresos se ven obligadas a disminuir sus relaciones sociales), deterioro de la salud, etc.&lt;br /&gt;
# La '''privación política''': carencia de poder, incapacidad de participación en las decisiones que afectan a sus vidas o participación política.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Superar la exclusión social debe necesariamente incorporar el cuestionamiento de las desiguales relaciones de poder: entre quienes disponen de los recursos económicos y quienes no; entre quienes ostentan la titularidad de los bienes y servicios, fundamentalmente en el ámbito productivo, y quienes no poseen ni los mínimos bienes esenciales; entre hombres y mujeres; entre quienes tienen acceso a los espacios de decisión y quienes no lo tienen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Los pisos de protección social y la inclusión social ==&lt;br /&gt;
Desde el ámbito de acción de la OIT, una estrategia fundamental para contribuir a la inclusión social es la ampliación de la cobertura de la [[protección social]] a través de los sistema de seguridad social, de forma que se garantice el acceso al conjunto de la población. La estrategia dual de extensión de la seguridad social que propone la OIT a través de la campaña impulsada en 2003, sostiene que tal ampliación contribuye al progreso, la redistribución de la riqueza, la eliminación de desigualdades y la disminución de la exclusión social y la pobreza, y pivota sobre:&lt;br /&gt;
* La '''extensión horizontal''': cuyo objetivo es que el máximo número de personas esté cubierta, lo que se puede promover, entre otras medidas, a través del piso de protección social. Éste integra un conjunto de medidas de acceso a recursos y servicios básicos junto a las cuatro garantías básicas de seguridad social -atención médica, ingresos para la infancia, ingresos para la población adulta que no puede trabajar, por discapacidad o desempleo, y  ingresos para las personas mayores.&lt;br /&gt;
* La '''extensión vertical''': con el objetivo de alcanzar los niveles de protección más altos, con la protección de todas las contingencias y con el nivel de prestaciones más elevadas posibles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora un curso sobre &amp;quot;Pisos de protección social&amp;quot; que reflexiona y analiza las situaciones de exclusión social y pobreza como origen de la privación de protección social, y sitúa los pisos como un elemento de redistribución de la riqueza y por tanto, para disminuir las desigualdades sociales.&lt;br /&gt;
*  [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-138/ Manual de formación: '''Piso de Protección Social'''.]&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Pobreza]]&lt;br /&gt;
* [[Protección social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/doctrab/dt_031.pdf '''Lecturas Sobre la Exclusión Social'''. Paula Barros, Danae de los Ríos y Florencia Torche. OIT, 1996]&lt;br /&gt;
* [http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/panorama-de-la-lucha-contra-la-exclusion-social.pdf '''Panorama de la lucha contra la exclusión social'''. Conceptos y estrategias. Estivill, J. Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2003]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/social-protection/lang--es/index.htm Web OIT protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.socialsecurityextension.org/gimi/gess/ShowTheme.action?th.themeId=1321&amp;amp;lang=ES Web OIT Pisos de Protección Social]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Empresas_Multinacionales_-EMN-</id>
		<title>Empresas Multinacionales -EMN-</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Empresas_Multinacionales_-EMN-"/>
				<updated>2015-01-26T10:52:28Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Véase también */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las empresas multinacionales o transnacionales son empresas que producen en más de un país, las que ejercen mayor influencia en las cadenas de valor globales y las que generan los flujos de capital mundiales y nacionales mediante el comercio, la inversión, la deuda y otras actividades financieras. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El crecimiento de las empresas multinacionales (EMN) ha ido en paralelo a la expansión de la globalización. Por ejemplo, el número de EMN creció desde apenas 7.000 en 1970 hasta más de 63.000 en 2000. Junto con sus 821.000 filiales repartidas por todo el mundo, estas empresas emplean directamente a más de 90 millones de personas, es decir, menos del 5 por ciento de los trabajadores de todo el mundo (de los que unos 20 millones viven en países en desarrollo); sin embargo, producen aproximadamente el 25 por ciento del producto bruto mundial. Se calcula que las 1.000 mayores EMN generan cerca del 80 por ciento de la producción industrial mundial, y que casi la mitad de las 100 mayores economías del mundo son empresas multinacionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los decenios de 1960 y 1970, las actividades de las empresas multinacionales (EMN) suscitaron intensos debates que dieron lugar a intentos de redactar instrumentos internacionales que regularan su comportamiento y definieran cuáles habrían de ser sus relaciones con los países que las acogían, sobre todo en el mundo en desarrollo. Entre las inquietudes suscitadas por las actividades de las EMN destacaban las relativas a las trabajadoras y los trabajadores y a la política social. La búsqueda por la OIT de directrices internacionales en su ámbito de competencia dio lugar a que en 1977 su Consejo de Administración adoptara la [http://www.ilo.org/empent/Publications/WCMS_124924/lang--es/index.htm Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social] (la Declaración sobre las EMN), que ha sido revisada en varias ocasiones, incorporando en el año 2000 los principios y derechos fundamentales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Acuerdos Marco Internacionales / Globales]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Declaraciones de la OIT]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de referencia ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_312196.pdf Informe sobre: Empresas Multinacionales, Desarrollo y Trabajo Decente] Informe sobre la promoción y aplicación de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social en las Américas. 18ª Reunión Regional Americana OIT. Lima, Perú, 13-16 octubre 2014.&lt;br /&gt;
* [http://www.fes-sindical.org/SIK/publicaciones/FSR%20AyP29%20OCDE%20%282%29.pdf Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales en América Latina: experiencias,  aprendizajes y propuestas desde la perspectiva]. Hilda Sánchez y Álvaro Orsatti. Incluye la '''Declaración de Buenos Aires''', 2008.&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc96/pdf/rep-vi.pdf La promoción de empresas sostenibles. Informe VI. Conferencia Internacional del Trabajo, 96ª reunión, 2007]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_download&amp;amp;gid=88&amp;amp;Itemid=181&amp;amp;lang=es Estrategia de la CSA/CSI sobre RSE y Multinacionales]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/empent/units/multinational-enterprises/lang--es/index.htm Web de la OIT sobre Empresas Multinacionales MULTI]&lt;br /&gt;
* [http://omal.info/ Observatorio de Multinacionales en América Latina]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/multimedia/video/video-interviews/WCMS_314080/lang--es/index.htm Cómo las multinacionales contribuyen al desarrollo y al Trabajo Decente]. Vídeo. Githa Roelans, Jefa de la Unidad de Empresas Multinacionales y Fomento de las Actividades con las Empresas de la OIT.&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

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		<title>Federaciones Sindicales Internacionales -FSI-</title>
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		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Las Federaciones Sindicales Internacionales -FSI- son organizaciones que agrupan a sindicatos nacionales a escala internacional. Se trata de organizaciones autónomas y dem...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las Federaciones Sindicales Internacionales -FSI- son organizaciones que agrupan a sindicatos nacionales a escala internacional. Se trata de organizaciones autónomas y democráticas cuyo papel se ha ampliado con la mundialización, ya que su número de miembros ha aumentado y han pasado a desempeñar un papel mayor al enfrentarse sus afiliadas a problemas para los cuales no hay soluciones puramente nacionales. Su campo de acción se abre por las repercusiones de la glogalización y por tanto a las acciones son mayoritariamente globales e internacionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:FSI.JPG|600px|thumb|left|Objetivos principales de la FSI]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Global Unions ==&lt;br /&gt;
La Global Unions está compuesta por organizaciones sindicales internacionales que trabajan juntas y que pertenecen a la misma “familia sindical”: sus integrantes son las Federaciones Internacional Sindicales, la Central Sindical Internacional -CSI-ITUC- y la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE (TUAC-CSC).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A diferencia de la CSI y la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE (TUAC-CSC), que afilian a las centrales sindicales nacionales integradas por sindicatos de diversos sectores, las FSI tienen como miembros a sindicatos nacionales, que representan a trabajadores y trabajadoras de sectores, industrias u ocupaciones específicos, con independencia de su afiliación a una central nacional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las once Federaciones Sindicales Internacionales agrupan a los sindicatos nacionales en función del sector u ocupación que cubren.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''IE''' [http://www.ei-ie.org Internacional de la Educación]. Agrupa a maestros y otros trabajadores de la educación, con 30 millones de miembros en 394 organizaciones afiliadas de 171 países y territorios. Cuenta con cuatro conferencias regionales: IE Europa, incluyendo al Comité Sindical Europeo para la Educación; IE Asia y Pacífico, IE África y IE América Latina. Las organizaciones miembros en América del Norte y el Caribe se reúnen regularmente en una quinta agrupación regional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''FITCM''' [http://www.bwint.org Federación Internacional de Trabajadores y trabajadoras de la Construcción y la Madera]. La integran sectores de la construcción, materiales de construcción, madera, silvicultura e industrias afines. La ICM cuenta con 317 organizaciones afiliadas nacionales repartidas por África y Oriente Medio (77), Asia (75), Europa (113), América del Norte (7) y América Latina y el Caribe (44).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''FIP''' [http://www.ifj.org/es/ Federación Internacional de Periodistas]. La mayor organización mundial de periodistas. Fundada en 1926, fue relanzada con su forma actual en 1952. En la actualidad representa a más de 550.000 periodistas en 150 sindicatos nacionales, cubriendo 119 países.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''IndustriALL Global Union''': La [http://www.industriall-union.org/es/home IndustriALL Global Union] representa a 50 millones de trabajadoras y trabajadores del sector minero, energético e industrial en 140 países. Es una nueva fuerza de solidaridad mundial que retoma la lucha por mejores condiciones laborales y por los derechos sindicales en todo el mundo. La IndustriALL reta el poder de las grandes empresas multinacionales y negocia con ellas a nivel mundial. IndustriALL lucha por un modelo de globalización diferente y por un nuevo modelo económico y social que ponga a las personas primero, basándose en los principios de la democracia y de la justicia social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''ITF''': [http://www.itfseafarers.org/index.cfm/languageID/4 La Federación Internacional de Trabajadores y Trabajadoras del Transporte (ITF)] afilia a 650 sindicatos que representan a 4.500.000 trabajadores del transporte. La ITF ha cambiado su enfoque para concentrarse más concretamente en campañas, mantenimiento de redes internacionales y organización sindical.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''UITA''': La [http://www.iuf.org/w/?q=es Unión Internacional de Trabajadores y trabajadoras de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA)] es una federación internacional de organizaciones sindicales de los siguientes sectores: agricultura y plantaciones; procesamiento y elaboración de alimentos y bebidas; hoteles, restaurantes, turismo y servicios de catering; y todas las fases del procesamiento del tabaco. Desde su fundación en 1920, la solidaridad internacional de los trabajadores ha sido el principio rector de la UITA. Este principio es puesto en práctica mediante: el desarrollo de la solidaridad en cada etapa de la cadena alimentaria, medidas de acción global para defender los derechos humanos, democráticos y sindicales y sindicalización internacional dentro de compañías transnacionales (CTNs)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''ISP''': La [http://www.world-psi.org/es/home Internacional de Servicios Públicos] reúne a más de 20 millones de trabajadores y trabajadoras, representados por 650 sindicatos en 148 países y territorios. Es una federación sindical mundial que se dedica a promover los servicios públicos de calidad en cualquier parte del mundo. Sus miembros, dos tercios de los cuales son mujeres, trabajan en servicios sociales y de asistencia médica, en los servicios municipales y comunitarios, en los gobiernos centrales y en los servicios públicos de distribución, como el agua y la electricidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''UNI''': La [http://www.uniglobalunion.org/es Red Sindical Internacional], o UNI Global Union en inglés, representa a más de 20 millones de trabajadores de más de 900 sindicatos del sector de capacidades y servicios: sectores de comercio, Servicios postales; telecomunicaciones; deportes; finanzas; gráficos y embalaje; información, comunicación, tecnología y servicios a las empresas; juegos de azar; limpieza y seguridad; medios de comunicación, espectáculo y artes; peluquería y estética; postal y logística, seguros sociales, trabajo temporal y turismo, así como a profesionales y cuadros, mujeres y jóvenes.. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''IAEA''': [http://www.iaea-globalunion.org/a-propos/uni-mei Alianza Internacional de las Artes y el Entretenimiento], integra la [http://www.fim-musicians.org/ Federación Internacional de Música -'''FIM'''-] que cuenta con 70 miembros de 65 países, la [http://www.fia-actors.com/ Federación Internacional de Actrices y Actores -'''FIA'''-] que cuenta con 90 miembros de 60 países, y la [http://www.uniglobalunion.org/sectors/media-entertainment-arts/news Media - Entretenimiento y artes -'''UNI-MEI'''-] de sectores de medios de comunicación, entretenimiento, artes y deportes (personal freelance, independiente y subcontratado) que cuenta con 100 miembros de 70 países.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''TUCA''': [http://www.tuac.org/en/public/tuac/index.phtml La Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE] -[http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/ Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos]- es la interfaz entre los sindicatos y la OCDE. Es una organización sindical internacional con estatus consultivo en la OCDE y sus distintas comisiones. 56 centrales sindicales afiliadas en treinta países industrializados de la OCDE, lo que representa unos 60 millones de trabajadoras y trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''CSI-ITUC''': La [http://www.ituc-csi.org/ Confederación Sindical Internacional (CSI)] es la voz de los trabajadores y trabajadoras a nivel mundial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Global Unions Américas ==&lt;br /&gt;
Para mejorar y ampliar la coordinación de las luchas de las trabajadoras y los trabajadores de las Américas, representantes de 10 federaciones sindicales internacionales sectoriales y de la CSA decidieron crear el '''Consejo Global Unions en las Américas (CGU-Am)''', para, a partir del consenso, avanzar en la concreción de trabajo, crear agendas conjuntas de acciones y campañas temáticas o por países.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La decisión da cuerpo a la experiencia de trabajo conjunto que ya venía realizándose entre las federaciones y la CSA desde algún tiempo atrás. Así, se intensificarán campañas como la que reclama “Trabajo Decente” para todas las trabajadoras y trabajadores, contra la precarización del empleo y la inequidad salarial, apuntando el día 7 de octubre como jornada de movilización regional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El CGU-Am debe acompañar y discutir temas prioritários para el sindicalismo de la región tales cómo la acción de multinacionales, la precarización del trabajo e impulsión de procesos de autoreforma sindical. Se mantiene en la agenda con nuevo impulso y mayor coordinación la lucha contra los Tratados de Libre Comercio (TLCs), promoviendo acciones en las cumbres regionales y subregionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Acuerdos Marco Internacionales / Globales]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.global-unions.org/?lang=es Portal web Global Unions]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;Itemid=349&amp;amp;lang=es Documentos Global Unions Américas. Web CSA]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Organizaciones sindicales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Acuerdos_Marco_Internacionales_/_Globales</id>
		<title>Acuerdos Marco Internacionales / Globales</title>
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				<updated>2015-01-23T12:48:32Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Bibliografía de interés */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Un Acuerdo Marco Internacional -AMI-, también llamados Acuerdo Marco Transnacional o Acuerdo Marco Global, es un instrumento negociado entre una empresa multinacional y una federación sindical mundial con el fin de establecer una relación entre las partes y garantizar que la compañía respete las mismas normas en todos los países en los cuales opera. Los sindicatos sectoriales del país sede de la multinacional también participan en la negociación de este tipo de acuerdo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A pesar que no son equivalentes a las iniciativas de responsabilidad social de la empresa (RSE), los acuerdos están relacionados con el debate sobre este tema pues es una de las formas en que las compañías pueden expresar sus compromisos con el respeto de ciertos principios. Sin embargo lo que distingue a los acuerdos marcos de las RSE es que estos son resultado de negociaciones con representantes de los trabajadores al nivel internacional. Y es por eso que estos acuerdos podrían consolidarse como una característica de las relaciones laborales en una época de globalización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los AMI son, desde un punto de vista cualitativo, instrumentos nuevos para las relaciones laborales a escala mundial, que fomentan el reconocimiento de la asociación entre interlocutores sociales más allá de las fronteras nacionales, y producen formas completamente nuevas de regulación social a escala mundial. Entre sus posibles efectos indirectos se cuentan el impulso del diálogo social y la cooperación, el desarrollo de la confianza mutua y&lt;br /&gt;
nuevas posibilidades de resolución de conflictos. Los AMI pueden ayudar también a cerrar la brecha existente entre el campo de acción básicamente nacional de las trabajadoras y los trabajadores y los sindicatos y el mucho más internacional y englobador en el que actúan las sociedades transnacionales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos acuerdos no sustituyen las negociaciones directas entre empresas y sindicatos en cada país o en cada lugar de trabajo, pero sí ofrecen un marco para realizar esas negociaciones, para que sean constructivas y cuenten con una base mínima.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El contenido de estos acuerdos depende de los requerimientos y las características de las empresas y los sindicatos que los suscriben, y de la forma en que se han desarrollado las relaciones laborales entre las partes. En todos los casos incluyen los cuatro [[principios y derechos fundamentales en el trabajo]] y hacen referencia específica a los Convenios fundamentales de la OIT. Otras cláusulas de estos acuerdos, que difieren entre uno y otro, se refieren a una serie de temas relacionados con las [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]], como la protección de los representantes de las trabajadoras y  los trabajadores, salarios, salud y seguridad ocupacional, y formación profesional.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las [['''Federaciones Sindicales Internacionales (FSI)''']] intentan establecer una cooperación internacional, acciones conjuntas y solidaridad global entre sindicatos de distintos países que comparten un mismo empleador. Hay un creciente reconocimiento sindical global de las FSI por parte de las empresas multinacionales a nivel de sus sedes centrales, y también más allá, así como respecto al trabajo que realizan, registrándose igualmente un importante aumento en el diálogo social. En algunos casos, esta interacción ha dado como resultado la negociación de Acuerdos Marco Internacionales (AMI), también conocidos como Acuerdos Marco Globales (AMG).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Federaciones Sindicales Internacionales]]&lt;br /&gt;
* [[Diálogo social]]&lt;br /&gt;
* [[Negociación colectiva]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/empent/Publications/WCMS_124924/lang--es/index.htm Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social OIT (Declaración EMN).]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/---multi/documents/publication/wcms_185357.pdf Involucrar a las empresas multinacionales en la creación de más y mejores empleos. El enfoque de la OIT respecto a las empresas multinacionales responsables]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_download&amp;amp;gid=712&amp;amp;Itemid=390&amp;amp;lang=es Enfoques alternativos sobre la responsabilidad jurídica de los acuerdos marco y las alternativas de acción sindical.] Taller sobre Negociación Colectiva Comparada UE-ALC, 2011. Incluye la Declaración de Toledo.&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_download&amp;amp;gid=716&amp;amp;Itemid=391&amp;amp;lang=es  América Latina y Caribe: los acuerdos marco en la estrategia de las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) ante las empresas multinacionales. Fundación Friedrich Ebert, 2007]&lt;br /&gt;
* [http://eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_files/pubdocs/2008/1021/es/1/EF081021ES.pdf Acuerdos marco europeos e internacionales: experiencias prácticas y enfoques estratégicos. Resumen ejecutivo. Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://global-unions.org/+-framework-agreements-+.html Listado de Acuerdos Marcos Internacionales. Portal Web Global Unions.]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/empent/units/multinational-enterprises/lang--es/index.htm Web Departamento Empresa Multinacionales de la OIT -ENT/MULTI-.]&lt;br /&gt;
* [http://www.observatoriodeltrabajo.org/nueva/web/index.asp?pagina=192&amp;amp;idioma=1&amp;amp;entorno= Observatorio del trabajo en la globalización.]&lt;br /&gt;
[[Category: Diálogo Social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Principios_y_derechos_fundamentales_en_el_trabajo</id>
		<title>Principios y derechos fundamentales en el trabajo</title>
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				<updated>2015-01-23T12:09:48Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Promover el [[Trabajo Decente]] implica el respeto a los derechos y principios fundamentales en el trabajo, la generación y el mantenimiento de empleo de calidad, la extensión de la protección social y el diálogo social, y como tales son los objetivos estratégicos. Los derechos y principios fundamentales en el trabajo son, pues, punto de partida indispensable para la plena y autónoma participación de las organizaciones sindicales en la promoción del Trabajo Decente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La libertad sindical y la negociación colectiva, la igualdad y no discriminación, la abolición del trabajo infantil y la eliminación el trabajo forzoso, son en primer lugar derechos consagrados en la [http://www.un.org/es/documents/udhr/ Declaración Universal de los Derechos Humanos], que a través de la actividad normativa de la OIT constituyen el cuerpo fundamental de los derechos laborales y sindicales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los principios y derechos fundamentales en el trabajo son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Derecho a la asociación, a la libertad sindical y la negociación''': este principio, y los derechos de él emanados, tiene un contenido amplio que incluye, entre otros aspectos, la libertad de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas, la libertad de definir los estatutos de la organización, de elegir representantes sindicales, desarrollar las actividades sindicales, constituir organizaciones de grado superior, negociar colectivamente y ejercer la huelga. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-124/ Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad. Prohibición expresa del trabajo forzoso'''. u obligatorio: además de representar una grave violación de un derecho humano fundamental, el trabajo forzoso es producto de la desigualdad social, una causa de pobreza primordial y un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ Convenio nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Principio de abolición del trabajo infantil''': este principio compromete a los Estados a adoptar una política que asegure en todos los sectores de actividad la abolición efectiva del trabajo de los niños y las niñas y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo con el objeto que logren su más completo desarrollo físico y mental. Para lograr estos objetivos, las políticas pueden incorporar medidas para aliviar la pobreza, incrementar el bienestar familiar, la educación, formación y orientación profesional; y la protección y bienestar de los menores. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-128/ Convenio nº 138 sobre la edad mínima, 1973] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-129/ Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''Principio de no discriminación''': constituye “[[discriminación]]” cualquier distinción, exclusión o preferencia, fundada en criterios de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, cuyo efecto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación puede ser ocasionada por un particular o por una autoridad pública a través de leyes, decretos, actos administrativos o simples acciones, y puede ocurrir con relación al acceso a la formación, el acceso al empleo u ocupación, durante el transcurso de la relación de trabajo o con ocasión de su terminación. [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-126/ Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-127/ Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El consenso alcanzado respecto al carácter básico o fundamental de estos cuatro grupos de derechos y principios se ha debido principalmente a la perseverancia de las reivindicaciones sindicales que, a través de diversas estrategias, han influido en la OIT como mandantes, de manera que forma parte de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)], '''de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros de la OIT'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm Programa para la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Igualdad_salarial</id>
		<title>Igualdad salarial</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Igualdad_salarial"/>
				<updated>2015-01-22T16:45:48Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El '''principio de igualdad salarial''' consiste en asegurar que el trabajo realizado por hombres y por mujeres se valora adecuadamente y pone fin a la discriminación, para contribuir a alcanzar la igualdad de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las diferencias salariales entre mujeres y hombres, esto es, lo que las mujeres en promedio perciben a través de sus salarios frente al promedio que perciben los hombres, muestran un desequilibrio entre ambos sexos: según el último informe de la OIT sobre salarios, 2014/2015,  a nivel mundial esta brecha oscila entre el 4% y el 36% según países, es decir que en ocasiones las mujeres pueden percibir hasta un tercio menos que los hombres por su trabajo remunerado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para avanzar en la igualdad salarial es preciso hacer efectivos el principio de igualdad y no discriminación del [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ Convenio de la OIT nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958] y el principio de igual salario por trabajo de igual valor del [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-116/ Convenio nº 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Indicadores ==&lt;br /&gt;
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas –[http://www.cepal.org/mujer/ CEPAL]– cuenta con dos indicadores para identificar la brecha de género en materia de ingresos:&lt;br /&gt;
*la '''brecha salarial de género''', que hace referencia al ingreso promedio por hora percibido por el conjunto de personas asalariadas en un país, comparando entre mujeres y hombres. En el año 2012 era del 12,3 % en la región (promedio de 18 países de los que se tienen datos).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*la '''relación del ingreso medio entre los sexos en la población ocupada''', o brecha de ingresos medios, que hace referencia a la proporción del ingreso medio de las mujeres asalariadas e independientes respecto del ingreso medio de los hombres asalariados e independientes, de 15 años y más, según años de estudio y área geográfica. Esta brecha era del 22,8% en la región en el año 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La diferencia entre ambos indicadores nos permite observar que la brecha aumenta al incorporar a las mujeres ocupadas no asalariadas, lo que podría explicarse, entre otras, por dos circunstancias: la alta informalidad podría afectar más a las mujeres que a los hombres, y las mujeres cuentrapropistas o pequeñas empresarias están en cierta desventaja respecto a los hombres en mayor medida que las mujeres asalariadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Las causas ==&lt;br /&gt;
[[Archivo:Iciberg 2.JPG]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La desigualdad salarial es como la punta del iceberg: a través de algunos indicadores podemos visibilizar la situación de desigualdad, pero lo importante es poder ver todo el iciberg, de manera que identifiquemos las causas que la determinan, sobre las cuales debemos actuar.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
La brecha salarial tiene su origen tanto en la desigualdad salarial derivada de la estructura del mercado de trabajo (por la segregación vertical y horizontal y las discriminaciones en el empleo) como en la discriminación salarial directa o indirecta, que incluye las diferencias en la evaluación del trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayor presencia de mujeres -feminizados-, que tienden a infravalorarse y recibir salarios menores. en el primer caso corresponden acciones que corrijan las situaciones de desigualdad y discriminación, aplicando el convenio 111, en el segundo caso corresponde eliminar la discriminación directa en la remuneración, aplicando el convenio 100.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. '''Características del mercado de trabajo''' que pueden influir en las diferencias salariales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias entre hombres y mujeres en lo que respecta a las características de las personas.	* Años de enseñanza&lt;br /&gt;
* Ámbito de especialización&lt;br /&gt;
* Años de experiencia laboral&lt;br /&gt;
* Antigüedad en el puesto de trabajo&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias en las características de las empresas y sectores, según empleen a hombres o mujeres.	&lt;br /&gt;
* Volumen de la empresa&lt;br /&gt;
* Tipo de industria&lt;br /&gt;
* Implantación sindical&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias entre los puestos de trabajo ocupados por hombres y aquellos ocupados por mujeres (segregación laboral).	&lt;br /&gt;
* Las mujeres están insuficientemente representadas en los puestos de trabajo mejor retribuidos.&lt;br /&gt;
* Las mujeres son mucho más numerosas que los hombres en una gama menor de ocupaciones peor retribuidas.&lt;br /&gt;
* Las mujeres y los hombres se concentran en diferentes segmentos de lo que son, genéricamente, las mismas ocupaciones.&lt;br /&gt;
* Las mujeres son mucho más numerosas que los hombres en los empleos a tiempo parcial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Diferencias en el número de horas dedicadas al trabajo remunerado.	&lt;br /&gt;
* Los hombres trabajan más horas (trabajo remunerado) que las mujeres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Diferencias debidas a la '''discriminación directa o indirecta''': discriminación en materia de remuneración:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Discriminación directa:&lt;br /&gt;
* La remuneración no es la misma para los hombres (más alta) que para las mujeres que trabajan en puesto similares.&lt;br /&gt;
* Hay diferente denominación (y remuneración) de los puestos para ocupaciones idénticas o similares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
- Discriminación indirecta	&lt;br /&gt;
* Se deprecian las calificaciones, la competencia y las responsabilidades relacionadas con las ocupaciones “femeninas”.&lt;br /&gt;
* Se aplica distinto rasero en los métodos de evaluación de los puestos de trabajo, según los ocupen hombres o mujeres.&lt;br /&gt;
* Se aplica distinto rasero en los sistemas de clasificación de los puestos de trabajo, según los ocupen hombres o mujeres.&lt;br /&gt;
* Se aplica distinto rasero en los sistemas de remuneración de los puestos de trabajo, según los ocupen hombres o mujeres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La valoración objetiva de los puestos de trabajo ==&lt;br /&gt;
El Convenio 100 indica que puede ser preciso realizar una “valoración objetiva de los puestos de trabajo” que permita asegurar la igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y la obra de mano masculina, es decir que garantice que las tasas de remuneración no se establecen con sesgo de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Entendemos por '''sesgo de género''' toda idea, prejuicio o estereotipo en función del sexo que tenga como consecuencia una diferente valoración respecto de las tareas y requerimientos que determinan la valoración y la remuneración de los puestos de trabajo, repercutiendo en una infravaloración de los trabajos desarrollados por las mujeres y por tanto, incidiendo de forma directa en su inferior remuneración. Entre los sesgos de género más comunes se encuentra la atribución de ciertas habilidades, capacidades y competencias en las mujeres como “dotes naturales”, y por lo tanto, carentes de valor desde el punto de vista del trabajo productivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos sesgos de género tienen, entre otras consecuencias, que determinadas calificaciones, esfuerzos, responsabilidades o condiciones de trabajo de empleos feminizados sean pasado por alto y no se valoren adecuadamente, mientras que las calificaciones, esfuerzos, etc.  de empleos y trabajos masculinizados se valoran como altos de forma casi inmediata, traduciéndose en salarios más altos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT cuenta con una propuesta para realizar tal evaluación objetiva: [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_101326.pdf &amp;quot;Promoción de la igualdad salarial por medio de evaluación no sexista de los empleos: guía detallada”], en la que se establecen las fases de análisis y se proponen elementos para comparar tareas desarrolladas por personas de los diferentes sexos de manera que se pueda elaborar un catalogo de los puestos sin sesgos de género que permita establecer remuneraciones -salarios- sin discriminación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora diversos materiales para abordar la igualdad de género. En los manuales generales se incluye de forma sistemática apartados y observaciones que señalan de forma explícita los requerimientos para la igualdad de género, que deben ser tenidos en cuenta para una acción integral contra la discriminación y la desigualdad, causas importantes de la brecha de género.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la propuesta formativa incorpora un manual específico referido a la igualdad salarial que desarrolla y amplía los contenidos aquí expuestos:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-109/ Manual de formación: '''Igualdad salarial'''].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Salario]]&lt;br /&gt;
* [[Discriminación]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
* [[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
*[http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_106175.pdf &amp;quot;Informe VI. La igualdad de género como eje del trabajo decente. Conferencia Internacional del Trabajo, 98.a reunión, 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=33&amp;amp;Itemid=209&amp;amp;lang=es Web CSA Mujer Trabajadora]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category: Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Protecci%C3%B3n_social</id>
		<title>Protección social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Protecci%C3%B3n_social"/>
				<updated>2015-01-22T15:32:31Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La protección social en su sentido más amplio es el conjunto de medidas, políticas y mecanismos que el Estado Social de Derecho desarrolla para equilibrar los diferentes puntos de partida de las personas, corrigiendo desigualdades, desequilibrios e inequidades mediante la distribución de la renta –a través del sistema fiscal-, la regulación del mercado de trabajo y las condiciones de trabajo, y las políticas públicas de servicios esenciales: educación, salud, servicios sociales, acceso al agua, vivienda, saneamiento, pensiones, etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el marco del '''[[Trabajo Decente]]''', la OIT concreta el '''eje estratégico de protección social''' en la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-83/ Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa], en los siguientes términos: “''adoptar y ampliar medidas de protección social – seguridad social y protección de los trabajadores y las trabajadoras – que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias nacionales'', con inclusión de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''ampliación de la seguridad social''' a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos;&lt;br /&gt;
* '''condiciones de trabajo saludables y seguras'''; y &lt;br /&gt;
* medidas en materia de '''salarios y ganancias''' y de horas y otras '''condiciones de trabajo''', destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección.”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== La protección social desde el enfoque de la OIT ==&lt;br /&gt;
Sólo 20 por ciento de la población mundial tiene una protección social adecuada, y más de la mitad no tiene ninguna cobertura. La OIT promueve políticas y ofrece asistencia a los países con el objetivo de ayudar a extender la protección social a todos los miembros de la sociedad. La '''seguridad social''' implica acceso a la ''asistencia médica'' y garantía de ingresos, en especial en caso de ''vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales, maternidad, o pérdida del principal generador de ingresos de una familia''. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Considerando que los sistemas de seguridad social son “poderosas herramientas para proporcionar seguridad del ingreso (medios de vida), prevenir y reducir la pobreza y la desigualdad, y promover la inclusión social y la dignidad”, en la 89ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 2001, se concedió la máxima prioridad a las políticas e iniciativas que puedan llevar la seguridad social hasta aquellas personas que no están cubiertas por los regímenes existentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Doble estrategia SS OIT.JPG|350px|thumb|left|Estrategia dual de extensión de la Seguridad Social: horizontal y vertical. OIT 2003]]&lt;br /&gt;
En consecuencia, la Oficina Internacional del Trabajo puso en marcha en 2003 la '''Campaña mundial sobre seguridad social y cobertura para toda la población''', que integra de forma conjunta:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''extensión horizontal''' –que el máximo número de personas esté cubierta–, que se puede promover, entre otras medidas, a través del piso de protección social,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y la '''extensión vertical''' –tendiendo a alcanzar los niveles de protección más altos–, que consistiría en ir garantizando la protección de todas las contingencias y con el nivel de prestaciones más elevadas posibles.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
== Principios para la extensión de la cobertura de la Seguridad social ==&lt;br /&gt;
'''Cobertura universal:'''&lt;br /&gt;
* Garantías básicas en seguridad social para todas las personas residentes y niños,&lt;br /&gt;
* basada en un establecimiento racional de las prioridades en el marco de un proceso de diálogo social.&lt;br /&gt;
'''Sostenibilidad:'''&lt;br /&gt;
* Sostenibilidad fiscal, financiera y económica. Alcance de las garantías básicas de conformidad con el espacio fiscal disponible.&lt;br /&gt;
'''Enfoque basado en los derechos:'''&lt;br /&gt;
* Prestaciones como derecho reconocido.&lt;br /&gt;
'''Adecuación y énfasis en los resultados:'''&lt;br /&gt;
*Adecuación de los niveles de garantía con un claro énfasis en los resultados&lt;br /&gt;
* Flexibilidad en relación con los acuerdos institucionales (pluralismo)&lt;br /&gt;
* Coherencia y eficacia del sistema de seguridad social en &lt;br /&gt;
'''Progresividad:'''&lt;br /&gt;
* Fomentar el progreso hacia el cumplimiento del Convenio 102 y de normas más estrictas de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Protección social y crisis ==&lt;br /&gt;
El [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_245156.pdf '''informe mundial sobre la protección social, 2014-2015''': Hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social] presenta las últimas tendencias en materia de seguridad social y ofrece información sobre los sistemas de protección social, la cobertura, las prestaciones y los gastos de seguridad social en más de 190 países. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Algunas de las conclusiones más relevantes, con motivo de la crisis mundial desde 2008, apuntan que la función polivalente que la protección social desempeña en las economías y las sociedades fue evidente durante la reciente crisis financiera y económica mundial. En la primera fase de la crisis (2008-09), al menos 48 países de ingresos altos y medianos adoptaron paquetes de estímulo por 2,4 billones (millones de millones) de dólares, de los cuales una cuarta parte aproximadamente fue dedicada a las medidas de protección social. Este apoyo actuó como un estabilizador automático que ayudó a las economías a recobrar el equilibrio y protegió a las personas desempleadas y vulnerables del debacle económico en los países más afectados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero en la segunda fase de la crisis, desde 2010 en adelante, muchos gobiernos invirtieron el curso y emprendieron prematuramente la consolidación fiscal, a pesar de la necesidad urgente de seguir apoyando a la población vulnerable y de estabilizar el consumo, reduciendo el gasto social público, con medidas que incluyen reformas a los sistemas de pensiones, salud y asistencia pública que con frecuencia implican reducciones en su cobertura o financiamiento, la eliminación de subsidios y cortes o limites al número de trabajadores sociales y de la salud o a sus salarios. De hecho, el costo de la consolidación y el ajuste presupuestario fue transferido a la población en momentos de bajas en el empleo cuando este apoyo es aún más necesario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: '''Módulo Básico de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: '''Módulo Especialización I de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: '''Protección social y género'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-142/ Manual de formación: '''Género y seguridad y salud en el trabajo'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-138/ Manual de formación: '''Piso de Protección Social'''. ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Prestaciones de seguridad social]]&lt;br /&gt;
* [[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowMainPage.action?lang=ES Portal web OIT Establecimiento de pisos de protección social y sistemas integrales de seguridad social]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Prestaciones_de_seguridad_social</id>
		<title>Prestaciones de seguridad social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Prestaciones_de_seguridad_social"/>
				<updated>2015-01-22T15:31:58Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Se trata de las prestaciones económicas y asistenciales previstas en el [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-135/ '''Convenio 102 de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social de 1952'''], que conforman la acción protectora de la seguridad social, asegurando ingresos básicos, asistencia sanitaria y servicios sociales en casos de contingencias –necesidad–. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las prestaciones se establecen por ley, por lo que se constituyen en derechos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ellas. Tales prestaciones pueden consistir en: pensiones económicas, pagos periódicos mientras dura la contingencia; asistencia y servicios sanitarios; etc.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Prestaciones asistenciales ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio 102 precisa el término “prestaciones asistenciales” en los casos de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''(1) Asistencia médica''' (Parte II):&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
(A) en caso de estado mórbido:&lt;br /&gt;
*la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio;&lt;br /&gt;
*la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales;&lt;br /&gt;
*el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y&lt;br /&gt;
*la hospitalización, cuando fuere necesaria; y&lt;br /&gt;
(B) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias;&lt;br /&gt;
*la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y&lt;br /&gt;
*la hospitalización, cuando fuere necesaria.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''(2) asistencia médica en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo''' (Parte VI) que comprenderá:&lt;br /&gt;
*la asistencia médica general y la ofrecida por especialistas, a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, comprendidas las visitas a domicilio;&lt;br /&gt;
*la asistencia odontológica;&lt;br /&gt;
*la asistencia por enfermeras, a domicilio, en un hospital o en cualquier otra institución médica;&lt;br /&gt;
*el mantenimiento en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica;&lt;br /&gt;
*el suministro de material odontológico, farmacéutico, y cualquier otro material médico o quirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y su conservación, así como los anteojos; y&lt;br /&gt;
*¡ la asistencia suministrada por miembros de otras profesiones reconocidas legalmente como conexas con la profesión médica, bajo la vigilancia de un médico o de un dentista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''(3) prestaciones familiares''' (Parte VII) incluyen, junto al pago periódico, el suministro a los hijos y las hijas, o para éstos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Prestaciones económicas ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respecto a las '''&amp;quot;prestaciones económicas&amp;quot;''', establece:&lt;br /&gt;
* la cobertura que debe tener, estableciendo porcentajes mínimos bien sobre la población ocupada, bien sobre la población asalariada o bien sobre la población residente.&lt;br /&gt;
* el nivel de prestaciones para cada una de las contingencias. El convenio establece que la prestación puede determinarse como porcentaje mínimo del ingreso anterior de la persona que lo ha de percibir -calculado de conformidad con reglas prescritas- o como monto mínimo en relación al nivel salarial de las prestaciones otorgadas.&lt;br /&gt;
* y la duración mínima&lt;br /&gt;
[[Archivo:Porcentaje_prestaciones_econ%C3%B3micas_por_rama_SS.JPG]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-139/ Manual de formación: '''Módulo Básico de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-140/ Manual de formación: '''Módulo Especialización I de Protección social'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: '''Protección social y género'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Seguridad Social]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Protección social]]&lt;br /&gt;
* [[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
* [[Salario]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/social-security/lang--es/index.htm Portal web OIT sobre protección social]&lt;br /&gt;
* [http://www.social-protection.org/gimi/gess/ShowCountryProfiles.action?ctx=0 Regiones y países. Perfiles nacionales. Portal Plataforma de Protección Social OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/ Portal de la Asociación Internacional de la Seguridad Social -AISS-]&lt;br /&gt;
* [http://www.issa.int/es/country-profiles Perfiles nacionales AISS]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Protección social]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Econom%C3%ADa_informal</id>
		<title>Economía informal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Econom%C3%ADa_informal"/>
				<updated>2015-01-21T16:47:05Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Si bien no existe una descripción o definición precisa aceptada universalmente, por lo general se entiende que el término «economía informal» hace referencia al conju...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Si bien no existe una descripción o definición precisa aceptada universalmente, por lo general se entiende que el término «economía informal» hace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por las trabajadoras y los trabajadores y las unidades económicas que, '''tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto'''. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los '''déficits de trabajo''' decente son más acusados en la economía informal. Quienes trabajan en la economía informal no tienen reconocimento, registros, reglamentos o protección en virtud de la legislación laboral y la protección social, por ejemplo en los casos en que su situación de empleo es ambigua y, por consiguiente, '''no pueden disfrutar de sus derechos fundamentales, ejercerlos o defenderlos'''. Las mujeres, las personas migrantes y otros grupos vulnerables que no tienen otras oportunidades se ven en la obligación de aceptar trabajos en condiciones de informalidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En general, el empleo informal tiene características tales como falta de protección en casos como el no pago de salarios, obligación de hacer sobretiempo o turnos extraordinarios, despidos sin aviso ni compensación, condiciones de trabajo inseguras y ausencia de beneficios como las pensiones, el reposo por enfermedad o el seguro de salud. Todos estos ejemplos de desprotección social provienen básicamente de la falta de acceso a la negociación colectiva y a la ausencia del derecho a la sindicalización y representación en un marco de libertad de asociación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Durante la 103ª. [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] celebrada en 2014 un punto -quinto punto del orden del día- fue la discusión [http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/103/on-the-agenda/informal-economy/lang--es/index.htm Facilitar la transición de la economía informal a la economía formal]. El [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_246194.pdf informe] emanado de dicho punto incluye una resolución para que el tema se inscriba de  nuevo en la próxima Conferencia de 2015.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/forlac/documentos/matdidac/material_trabajo_decente.pdf '''Manual de Educación Obrera, Trabajo Decente y Economía Informal'''. Centro Internacional de Formación OIT, Turín 2014]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_302616.pdf Informe V(1) La transición de la economía informal a la economía formal. Quinto punto del orden del día. 104ª CIT 2015]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-libro-91/ Panorama Laboral Temático: Transición a la Formalidad en América Latina y el Caribe]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-libro-9/ Economía informal y trabajo decente: guía de recursos sobre políticas. La transición hacia la formalidad. Panorama General]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/forlac/index.php FORLAC. Programa de Promoción de la Formalización en America Latina y el Caribe. ACTRAV-OIT Oficina Regional de América Latina y el Caribe] &lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/americas/temas/econom%C3%ADa-informal/lang--es/index.htm Economía informal en América Latina y el Caribe. Web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajo_(OIT)</id>
		<title>Organización Internacional del Trabajo (OIT)</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Organizaci%C3%B3n_Internacional_del_Trabajo_(OIT)"/>
				<updated>2015-01-21T16:31:23Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Funcionamiento */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La OIT es una agencia del Sistema de las Naciones Unidas especializada en el '''mundo del trabajo remunerado''', el empleo, las relaciones laborales, las condiciones de trabajo y todo aquello que afecta a los temas laborales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A diferencia del resto de agencias del Sistema, los mandantes de la OIT son tanto los gobiernos de los Estados Miembros como las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales,  por lo que podemos afirmar que las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus representantes, forman parte activa en la toma de decisiones de la OIT. Esta '''estructura tripartita''' hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los [[interlocutores sociales]] de la economía de sus 185 Estados Miembros pueden libre y abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas nacionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Historia ==&lt;br /&gt;
La OIT fue creada en 1919, como parte del '''Tratado de Versalles''' que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Su [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO '''Constitución'''] fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la [['''justicia social''']] para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la '''interdependencia económica''' del mundo y de la necesidad de '''cooperación''' para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al reflejar estas ideas establecía:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* ''Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social'';&lt;br /&gt;
* ''Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;''&lt;br /&gt;
* ''Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Fines de la OIT ==&lt;br /&gt;
La Organización está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, y sus principales objetivos son: &lt;br /&gt;
* fomentar los derechos laborales, &lt;br /&gt;
* ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, &lt;br /&gt;
* mejorar la [[protección social]] &lt;br /&gt;
* y fortalecer el [[diálogo social]] al abordar temas relacionados con el trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funcionamiento ==&lt;br /&gt;
La OIT funciona sobre la base del tripartismo y el [[diálogo social]] y realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales (la '''[[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]]''', el '''[[Consejo de Administración de la OIT]]''' y la '''[[Oficina Internacional del Trabajo]]'''), los cuales cuentan con representantes de los tres mandantes (gobiernos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Administración y la Oficina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos. Además reciben apoyo de los comités de expertos en materia de formación profesional, desarrollo de la capacidad administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación de los trabajadores y problemas específicos que afectan a las mujeres y a los jóvenes trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT organiza periódicamente [http://www.ilo.org/global/meetings-and-events/regional-meetings/americas/lang--es/index.htm reuniones regionales  de los Estados miembros] con el fin de analizar los asuntos que revisten especial interés para las respectivas regiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principales actividades ==&lt;br /&gt;
La OIT está al servicio de sus mandantes tripartitos – y de la sociedad en general – de diversas maneras, entre ellas:&lt;br /&gt;
# Formulando políticas y programas internacionales para promover los '''derechos humanos fundamentales''', mejorar las condiciones de trabajo y de vida, y aumentar las oportunidades de empleo.&lt;br /&gt;
# Elaborando '''[[Normas Internacionales del Trabajo OIT]]''' respaldadas por un sistema singular de control de su aplicación.&lt;br /&gt;
# Formulando e implementando, en asociación activa con sus mandantes, un amplio programa de '''[[cooperación técnica OIT]]''' internacional, para ayudar a los países a llevar a la práctica dichas políticas.&lt;br /&gt;
# Llevando a cabo '''actividades de formación, educación y investigación''' que contribuyen al progreso de todos estos esfuerzos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora un primer curso introductorio que aborda de forma integra el Trabajo Decente en el que se presenta la OIT, sus funcionamiento, sus principales actividades y su estructura organizativa vinculada a la región.&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-91/ Manual de formación: Módulo de partida Trabajo Decente]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Sistema de Naciones Unidas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---webdev/documents/publication/wcms_082366.pdf La OIT: Qué es, Qué hace.] Documento de divulgación&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---webdev/documents/publication/wcms_082366.pdf Web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;br /&gt;
[[Category:Naciones Unidas]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[Category:OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Sistema_de_Naciones_Unidas</id>
		<title>Sistema de Naciones Unidas</title>
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				<updated>2015-01-21T16:31:18Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Las '''Naciones Unidas''' fueron establecidas el 24 de octubre de 1945 por 51 países resueltos a mantener la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad cole...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las '''Naciones Unidas''' fueron establecidas el 24 de octubre de 1945 por 51 países resueltos a mantener la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva. Hoy en día casi todas las naciones del mundo son [http://www.un.org/es/members/ Miembros] de las Naciones Unidas: en total, 193 países.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuando los Estados pasan a ser Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar las obligaciones de la [http://www.un.org/es/documents/charter/ Carta de las Naciones Unidas], que es un tratado internacional en el que se establecen los principios fundamentales de las relaciones internacionales. De conformidad con la Carta, las Naciones Unidas tienen cuatro propósitos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* mantener la paz y la seguridad internacionales;&lt;br /&gt;
* fomentar entre las naciones relaciones de amistad;&lt;br /&gt;
* realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y la promoción del respeto de los derechos humanos;&lt;br /&gt;
* servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Naciones Unidas no son un gobierno mundial, y tampoco establecen leyes. Sin embargo, la Organización proporciona los medios necesarios para encontrar soluciones a los conflictos internacionales y formular políticas sobre asuntos que nos afectan a todos. En las Naciones Unidas todos los Estados Miembros, grandes y pequeños, ricos y pobres, con diferentes puntos de vista políticos y sistemas sociales, tienen voz y voto en este proceso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las Naciones Unidas tienen seis órganos principales. Cinco de ellos, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría, se encuentran en la Sede, en Nueva York. El sexto, la Corte Internacional de Justicia, está en La Haya (Países Bajos). &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Marcos de Asistencia de Naciones Unidas -MANUD-]]&lt;br /&gt;
* [[Objetivos de Desarrollo Sostenible]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora un módulo específico que contextualiza la acción de la OIT en el marco de la acción del Sistema de Naciones Unidas, abordando la información básica sobre el Sistema y presentando las dos herramientas básicas de cooperación: Los Marcos de Asistencia de Naciones Unidas y los Programas de Trabajo Decente por País.&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-92/ '''Manual de formación: Trabajo Decente, PTDP Y MANUD''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.un.org/es/ Web Naciones Unidas]&lt;br /&gt;
* [http://www.un.org/es/aboutun/uninbrief/about.shtml  Cómo funciona Naciones Unidas]&lt;br /&gt;
* [http://www.un.org/es/documents/udhr/ Declaración Universal de los Derechos Humanos]&lt;br /&gt;
* [http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Naciones Unidas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Marcos_de_Asistencia_de_Naciones_Unidas_-MANUD-</id>
		<title>Marcos de Asistencia de Naciones Unidas -MANUD-</title>
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				<updated>2015-01-21T16:31:15Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Son de las herramientas fundamentales del Sistema de Naciones Unidas para apoyar los planes nacionales de desarrollo y que vertebran toda la cooperación entre los gobierno...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son de las herramientas fundamentales del Sistema de Naciones Unidas para apoyar los planes nacionales de desarrollo y que vertebran toda la cooperación entre los gobiernos, la sociedad civil, la ONU y los países que mantienen cooperación internacional en cada país. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Marcos de Asistencia se vertebran para dar cumplimiento a los [http://www.un.org/es/millenniumgoals/ Objetivos de Desarrollo del Milenio] -Después de 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible-, son resultado de un proceso de análisis y evaluación conjunta de todos los agentes y organismos implicados, y se elaboran en función de resultados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''El MANUD es el marco del programa estratégico que describe la respuesta colectiva del sistema de las Naciones Unidas a las prioridades nacionales de desarrollo. Por tanto, es indispensable voluntad de política de desarrollo y progreso social por parte de los gobiernos, incluyendo el trabajo decente, para que se pueda diseñar y poner en práctica un MANUD real y con resultados observables.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El proceso del MANUD ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El proceso del MANUD se puede sintetizar en cuatro pasos: (1) Hoja de ruta (2) Análisis del país (3) Planificación Estratégica (4) Seguimiento y evaluación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# El Equipo de Naciones Unidas del País (UNCT) es responsable de elaborar la '''hoja de ruta''', esto es, el plan de trabajo del proceso de preparación del MANUD, que finalmente es validado por el gobierno y los socios nacionales implicados.&lt;br /&gt;
# El '''análisis de país''' tiene como objetivo la identificación de áreas donde el país no ha sido capaz de alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente y los compromisos con las normas internacionales, y cómo ayudar al país para hacerlo. El Equipo de NU de país pretende fortalecer la capacidad de análisis, procesos y productos de los gobiernos y actores de la sociedad civil implicados.&lt;br /&gt;
# La '''planificación estratégica''' consiste en identificar los objetivos y los resultados esperados, en función de las prioridades que se establezcan según el análisis de país. Esta etapa se inicia con un ejercicio de priorización, en el que participan: todo el Sistema de Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados (como la OIT y la OMS) y los organismos no residentes (aquellos que no tienen oficina en ese país), y los interesados (entre quienes se encuentran las organizaciones civiles y entre éstas, las organizaciones sindicales), dirigidos por los gobiernos (incluyendo todos los ministerios interesados). Los resultados se tienen que definir de manera que haga una contribución sustancial y medible para el logro de los ejes prioritarios de desarrollo nacional y quedan reflejados en una matriz. Esta matriz proporciona la dirección estratégica y los resultados esperados, que se esperan alcanzar a través de diversas herramientas: proyectos propios de la ONU, programas comunes con los socios o asociaciones.&lt;br /&gt;
# '''Seguimiento y evaluació'''n: seguimiento de las acciones comprobando en cada momento su realización y si se mantienen las hipótesis que dieron lugar a su formulación y evaluación de en qué medida se logran los resultados esperados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Sistema de Naciones Unidas]]&lt;br /&gt;
* [[Objetivos de Desarrollo Sostenible]]&lt;br /&gt;
* [[Programa de Trabajo Decente por País -PTDP-]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora un módulo específico que contextualiza la acción de la OIT en el marco de la acción del Sistema de Naciones Unidas, abordando la información básica sobre el Sistema y presentando las dos herramientas básicas de cooperación: Los Marcos de Asistencia de Naciones Unidas y los Programas de Trabajo Decente por País.&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-92/ '''Manual de formación: Trabajo Decente, PTDP Y MANUD''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.undg.org/unct.cfm?module=CountryTeams&amp;amp;page=Region&amp;amp;RegionID=RLA. Web del Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo] En ella se accede a los Equipos por país -Country Teams-, y dentro de cada país a los MANUD -UNDAF por sus siglas en inglés-.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Naciones Unidas]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Discriminaci%C3%B3n</id>
		<title>Discriminación</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Discriminaci%C3%B3n"/>
				<updated>2015-01-21T10:41:35Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Cientos de millones de personas son víctimas de la discriminación en el mundo del trabajo. Esto viola derechos humanos fundamentales, y además tiene profundas consecuencias económicas y sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación es definida por la OIT en el [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ '''Convenio núm. 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958'''] como:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
''Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.''&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación sofoca las oportunidades, desperdicia un talento humano que es necesario para el progreso, y acentúa las tensiones y desigualdades sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Combatir la discriminación es un componente esencial del [[Trabajo Decente]], y los logros repercuten mucho más allá del lugar de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los temas relacionados con la discriminación están presentes en todo el trabajo de la OIT. Al promover la libertad sindical, por ejemplo, la OIT busca prevenir la discriminación contra los sindicatos y sus dirigentes. Los programas para combatir el trabajo forzoso y el trabajo infantil incluyen el apoyo a niñas y mujeres que están atrapadas en redes de prostitución o explotadas en servicio doméstico obligatorio. La no discriminación es el principio más importante del repertorio de recomendaciones prácticas sobre VIH/SIDA y el mundo del trabajo. Las directrices de la OIT sobre legislación laboral incluyen el tema de la discriminación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se puede distinguir entre:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* '''discriminación directa''' –cuando la distinción, exclusión o preferencia es explícita en las normas, clausulas, acciones o prácticas sociales- &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y '''discriminación indirecta''' –cuando aún tratándose de normas, clausulas, acciones o prácticas sociales que aparentemente no entrañen discriminación, que aparecen como “neutras”, su aplicación o efecto entraña consecuencias desproporcionadamente negativas para un determinado grupo de la población. Tales situaciones surgen cuando idénticas condiciones, tratamientos o criterios se aplican a todas las personas, pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunas por motivos basados en su raza, color, sexo o religión, y no resultan tener un vínculo directamente relacionado con los requerimientos del empleo. Por lo que respecta al «efecto» de una distinción, exclusión o preferencia, resulta claro que la intención de discriminar no es un elemento de la definición del Convenio, el cual abarca toda forma de discriminación, independientemente de la intención de quien cometa el acto discriminatorio.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== El Convenio 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación, 1958. ==&lt;br /&gt;
El objetivo principal del Convenio núm. 111 es eliminar toda discriminación, tal como está definida en el Convenio, con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación, a través del desarrollo concreto y progresivo de la igualdad de oportunidades y de trato en la ley y en la práctica. A fin de lograr la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación se requiere que los Estados desarrollen e implementen una '''política nacional de igualdad multifacética'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La implementación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas y concretas, incluyendo en la mayoría de los casos la necesidad de '''un marco legislativo claro y comprensivo y la garantía de que el derecho a la igualdad y la no discriminación es eficaz en la práctica'''. Se requieren medidas proactivas para tratar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de hecho resultantes de una discriminación profundamente arraigada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El principio de igualdad de oportunidades y de trato debería aplicarse a todos los aspectos del empleo y la ocupación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1,3), del Convenio, el «empleo» y la «ocupación» incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como las condiciones de trabajo, entre los que destacan aspectos como:&lt;br /&gt;
* La educación, la orientación profesional y la formación, que favorezcan la igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;
* La admisión en el empleo -oferta y procesos de selección- y en las diversas ocupaciones.&lt;br /&gt;
* Las posibilidades de promoción y desarrollo de carrera profesional.&lt;br /&gt;
* Las condiciones de trabajo, con especial atención a la igualdad de trato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Discriminación múltiples ==&lt;br /&gt;
La OIT ha subrayado sistemáticamente la necesidad de tener en cuenta y subsanar los efectos de la discriminación múltiple. La práctica ha puesto de manifiesto que algunos motivos de discriminación en el contexto del empleo y la ocupación no siempre resultan evidentes en razón de características externas distintivas, y que muchas personas pueden ser objeto de discriminación por más de un motivo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La discriminación por motivos de género frecuentemente está vinculada con otras formas de discriminación o desigualdad por motivos de raza, ascendencia nacional, origen social, religión, edad, condición de migrante, discapacidad o estado de salud. Tratar&lt;br /&gt;
la discriminación múltiple, incluso mediante la legislación, sigue planteando un&lt;br /&gt;
desafío. Los enfoques jurídicos que exigen que cada motivo de discriminación prohibido&lt;br /&gt;
se aborde por separado y de manera independiente podrían resultar inadecuados para&lt;br /&gt;
reflejar la forma en la que las personas viven la discriminación múltiple.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
*[[Pueblos indígenas y tribales]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_154780.pdf &amp;quot;La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Informe del Director General. Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 100.a reunión, 2011]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174832.pdf  Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008.] Igualdad, no discriminación e igualdad de remuneración en el empleo y la ocupación: Parte V, páginas 289-396. OIT, 2012.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/topics/equality-and-discrimination/lang--es/index.htm Web OIT Igualdad y discriminación]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://es.pro169.org/ Caja de herramientas para capacitación de PRO 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Declaraciones_de_la_OIT</id>
		<title>Declaraciones de la OIT</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Declaraciones_de_la_OIT"/>
				<updated>2015-01-21T10:17:35Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Véase también */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Las Declaraciones son instrumentos adoptados por la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] o por el [[Consejo de Administración de la OIT]] utilizadas a fin de hacer una declaración formal y autoritativa, y reafirmar la importancia que los mandantes (gobiernos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales) atribuyen a ciertos '''principios y valores''', reafirmando así sus '''compromisos'''. A pesar de que las declaraciones no están sujetas a la ratificación, pretenden tener una amplia aplicación y contienen los compromisos simbólicos y políticos de los Estados miembros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Declaraciones de la Conferencia Internacional del Trabajo ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/WCMS_099768/lang--es/index.htm '''Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008)'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta es la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo desde la Constitución de la OIT en 1919. Expresa la visión contemporánea del mandato de la OIT en la era de la globalización.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta Declaración señera es una decidida reafirmación de los valores de la OIT. Es el resultado de consultas tripartitas que se iniciaron tras el lanzamiento del Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización. Con la adopción de este texto los representantes de los gobiernos y de las organizaciones empresariales y sindicales de 182 Estados Miembros subrayaron la contribución clave de la OIT, como Organización tripartita, al progreso y la justicia social en el contexto de la globalización. Se comprometieron a unir sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la OIT en el avance hacia dichas metas a través de la Agenda de Trabajo Decente. La Declaración institucionaliza el concepto de Trabajo Decente desarrollado por la OIT desde 1999, y lo sitúa en el centro de las políticas de la Organización para alcanzar sus objetivos constitucionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm# '''Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Adoptada en 1998, la Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes. Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países - independientemente del nivel de desarrollo económico. Menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09648/09648%281975-A-1%29104-109.pdf#page=3 '''Declaración sobre la igualdad de género (1975)'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras fue adoptada por la Conferencia International del Trabajo en 1975 con ocasión del Año Internacional de la Mujer. Declara la igualdad de oportunidades y de trato de trabajadores y trabajadoras y llama a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres que niegue o limite esta igualdad. La Conferencia adoptó otras resoluciones concernientes a la igualdad de género en 1981, 1985, 1991, 2004, y 2009.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO#declaration '''Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (1944) –Declaración de Filadelfia-.''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A través de esta Declaración la Conferencia Internacional del Trabajo reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*(a) el trabajo no es una mercancía;&lt;br /&gt;
*(b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;&lt;br /&gt;
*(c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;&lt;br /&gt;
*(d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Declaraciones del Consejo de Administración ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/empent/Publications/WCMS_124924/lang--es/index.htm '''Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN) (1977)'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los principios establecidos en este instrumento internacional ofrecen a las [[Empresas Multinacionales -EMN-]], a los gobiernos, a los empleadores y a los trabajadores y las trabajadoras orientaciones en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida y relaciones laborales. Refuerzan sus disposiciones ciertos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, a cuyo respecto se insta a los interlocutores sociales a que los tengan presentes y los apliquen en toda la medida de lo posible. La adopción en 1998 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento hacía hincapié en la importancia de los convenios fundamentales para hacer realidad los objetivos de la OIT y, en consecuencia, la Declaración EMN tiene en cuenta los objetivos de la Declaración de 1998.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Cooperación técnica OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
* [[Empresas Multinacionales -EMN-]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/leg/declarations.htm Web Declaraciones de la OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Cooperaci%C3%B3n_t%C3%A9cnica_OIT</id>
		<title>Cooperación técnica OIT</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Cooperaci%C3%B3n_t%C3%A9cnica_OIT"/>
				<updated>2015-01-20T15:17:20Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «La cooperación técnica que brinda la OIT es un importante instrumento y una de las principales vías de acción para que la OIT cumpla su cometido de apoyar a los mandant...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La cooperación técnica que brinda la OIT es un importante instrumento y una de las principales vías de acción para que la OIT cumpla su cometido de apoyar a los mandantes (gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales) para aplicar el programa de Trabajo Decente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Así, los [[Programa de Trabajo Decente por País -PTDP-]], elaborados mediante un proceso de consultas tripartitas a nivel nacional, constituyen un mecanismo esencial para canalizar la cooperación técnica de la OIT hacia los países. A cada objetivo estratégico corresponde una serie de programas focales internacionales (InFocus), que tienen máxima prioridad, relevancia y visibilidad. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos programas concentran e integran las diferentes actividades de la OIT a fin de optimizar su impacto y su cobertura. Los programas InFocus relacionados con los cuatro objetivos estratégicos son:&lt;br /&gt;
* Promoción de la Declaración sobre Derechos y Principios Fundamentales&lt;br /&gt;
* Erradicación del Trabajo Infantil&lt;br /&gt;
* Respuesta a las Crisis y Reconstrucción&lt;br /&gt;
* Conocimientos Teóricos y Prácticos y Empleabilidad&lt;br /&gt;
* Intensificación del Empleo mediante el Desarrollo de Pequeñas Empresas&lt;br /&gt;
* Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente&lt;br /&gt;
* Seguridad Social y Económica&lt;br /&gt;
* Diálogo Social, Legislación y Administración del Trabajo&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La cooperación técnica se basa fundamentalmente en acuerdos bilaterales y se lleva a la práctica con la asistencia de los servicios técnicos competentes de la Oficina de la OIT, tanto en la sede como en el terreno, y se dota de presupuesto propio dentro de los programas bienales de la OIT, canalizando los recursos provenientes de los Estados donantes. La asistencia suministrada en el marco de estos proyectos incluye desde el asesoramiento sobre reformas legales y la formación de personal funcionario gubernamental, hasta el refuerzo de la capacidad de los agentes sociales tripartitos. Casi todos los proyectos incorporan aspectos relativos al género y al desarrollo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora un primer curso introductorio que aborda de forma integra el Trabajo Decente, en el que se presenta la OIT y su vertiente de cooperación técnica:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-91/ Manual de formación Módulo de partida Trabajo Decente]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
[[Programa de Trabajo Decente por País -PTDP-]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/development-cooperation/lang--es/index.htm Cooperación al desarrollo web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Consejo_de_Administraci%C3%B3n_de_la_OIT</id>
		<title>Consejo de Administración de la OIT</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Consejo_de_Administraci%C3%B3n_de_la_OIT"/>
				<updated>2015-01-20T14:52:13Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El Consejo de Administración es el '''órgano ejecutivo''' de la Organización Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización). Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28 gobiernos, 14 de organizaciones empresariales y 14 de organizaciones sindicales) y por 66 miembros adjuntos (28 gobiernos, 19 de organizaciones empresariales y 19 de organizaciones sindicales). Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años (las últimas elecciones se celebraron en junio de 2014). Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su capacidad individual.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Funciones del Consejo de Administración ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Funciones relativas al '''funcionamiento de la Oficina''' (indicadas en la Constitución)&lt;br /&gt;
** Aprobación de las reglas que rigen al personal (artículo 9.1)&lt;br /&gt;
** Directivas formuladas por el Consejo respecto de la actividad de la Oficina (artículo 10)&lt;br /&gt;
** Control del empleo de los fondos (artículo 13.5)&lt;br /&gt;
** Adopción de las reglas relativas a la preparación por la Oficina de los trabajos de la Conferencia (artículo 14.2), con inclusión de los detalles sobre el envío de informes a la Conferencia (artículo 15.2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Funciones relativas al '''funcionamiento de la Organización''' (indicadas en la Constitución)&lt;br /&gt;
** Elección del Director General (artículo 8.1)&lt;br /&gt;
** Lugar de reunión de la Conferencia (artículo 5)&lt;br /&gt;
** Orden del día de la Conferencia (artículo 14.1)&lt;br /&gt;
** Solicitud de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones en virtud del artículo 19.5,e), 6, d), y 7, b), iv) y v)&lt;br /&gt;
** Forma de las memorias presentadas en virtud del artículo 22&lt;br /&gt;
** Examen de las reclamaciones (artículos 24 y 25)&lt;br /&gt;
** Presentación de una queja contra un Miembro (artículo 26.4)&lt;br /&gt;
** Comunicación de las quejas al gobierno contra el cual se presentan (artículo 26.2)&lt;br /&gt;
** Nombramiento de una comisión de encuesta (artículo 26.3)&lt;br /&gt;
** Recomendaciones a la Conferencia para garantizar la puesta en práctica de las conclusiones de las comisiones de encuesta (artículos 33 y 34)&lt;br /&gt;
** Formulación y sumisión a la aprobación de la Conferencia de reglas para establecer un tribunal competente en materia de interpretación de los convenios (artículo 37.2)&lt;br /&gt;
** Formulación de las reglas para las conferencias regionales (artículo 38.2)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Funciones '''encomendadas por la Conferencia''', que vienen contempladas ya sea en el Reglamento de la Conferencia (RC) o en el Reglamento Financiero (RF).&lt;br /&gt;
** Decisiones relativas a la representación de organizaciones internacionales no gubernamentales ante la Conferencia (RC; artículo 2.4).&lt;br /&gt;
** Opinión sobre las proposiciones sometidas a la Conferencia que impliquen gastos (RC; artículo 18).&lt;br /&gt;
** Reducción de los plazos para la preparación de las normas internacionales del trabajo (RC; artículos 38.3, 39.5 y 39.8).&lt;br /&gt;
** Examen y aprobación del proyecto de presupuesto presentado por el Director General con miras a someterlo a la Conferencia (RF; artículos 5 y 6).&lt;br /&gt;
** Examen de las tasas de contribución correspondientes a cada Miembro de la Organización (RF; artículo 9).&lt;br /&gt;
** Autorización para la utilización del Fondo de Construcciones y Alojamiento (RF; artículo 11.3), así como de la cuenta de programas especiales (RF; artículo 11.9).&lt;br /&gt;
** Aprobación de los gastos financiados mediante un crédito sin especificación del objeto preciso al que será destinado (RF; artículo 15).&lt;br /&gt;
** Autorización de las transferencias de una partida a otra de la misma parte del presupuesto (RF; artículo 16).&lt;br /&gt;
** Autorización del pago de obligaciones relacionadas con ejercicios económicos anteriores al último ejercicio económico (RF; artículo 17.2).&lt;br /&gt;
** Autorización de la financiación de gastos incurridos para hacer frente a necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales con cargo al Fondo de Operaciones (RF; artículo 21.1,a)) o autorización para contraer préstamos o solicitar anticipos (RF; artículo 21.1,b)).&lt;br /&gt;
** Recomendación con miras a una contribución adicional de los Estados Miembros para el Fondo de Operaciones (RF; artículo 21.3).&lt;br /&gt;
** Nombramiento del Auditor Externo (RF; artículo 35).&lt;br /&gt;
** Aprobación del Reglamento Financiero (RF; artículo 40).&lt;br /&gt;
** Aprobación de disposiciones provisionales en caso de urgencia (RF; artículo 41).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Representantes de las trabajadoras y los trabajadores]]&lt;br /&gt;
* [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]]&lt;br /&gt;
* [[ACTRAV. Oficina de Actividades para los Trabajadores y las Trabajadoras de la OIT]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/gb/GBSessions/GB322/lang--es/index.htm 322.ª reunión del Consejo de Administración]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Convenios_Internacionales_OIT</id>
		<title>Convenios Internacionales OIT</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Convenios_Internacionales_OIT"/>
				<updated>2015-01-20T14:37:41Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Véase también */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son tratados internacionales (Normas Internacionales) legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros. Una vez adoptados, se requiere que los Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, los sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El [[Consejo de Administración de la OIT]] ha establecido que ocho convenios son &amp;quot;'''fundamentales'''&amp;quot;. Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la '''libertad de asociación''' y la '''libertad sindica'''l, y el reconocimiento efectivo del derecho de '''negociación colectiva''': [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-124/ Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la eliminación de todas las formas de '''trabajo forzoso''' u obligatorio: [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-122/ Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-123/ Convenio nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* la abolición efectiva del '''trabajo infantil''': [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-128/ Convenio nº 138 sobre la edad mínima, 1973] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-129/ Convenio nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* y la '''eliminación de la discriminación''' en materia de empleo y ocupación: [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-126/ Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951] [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-127/ Convenio nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estos principios también están incluidos en la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)] y tienen un mecanismo de seguimiento específico en la CIT anual y son de obligado cumplimiento para los Estados Miembros por su pertenencia a la Organización, aún cuando no los hayan rectificado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo de Administración de la OIT también ha designado otros cuatro convenios como instrumentos &amp;quot;'''prioritarios'''&amp;quot;, por lo cual impulsa a los Estados Miembros a su ratificación, en razón de su importancia para el funcionamiento del sistema de normas internacionales del trabajo. Desde 2008, estos convenios están calificados de Convenios de '''gobernanza''', ya que fueron identificados por la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-86/ Declaración de la OIT sobre la justicia social para una mundialización equitativa (2008)] como las normas que revistan mayor importancia en relación con la gobernanza:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-162/ Convenio nº 81, relativo a la inspección del trabajo (1947)]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-163/ Convenio nº 122 sobre la política del empleo (1964)]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-164/ Convenio nº 129, relativo a la inspección del trabajo (agricultura), 1969]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-165/ Convenio nº 144 relativo a la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente existen '''189 Convenios Internacionales''' y 199 Recomendaciones. Los temas comprendidos en las normas internacionales del trabajo son:&lt;br /&gt;
# Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo&lt;br /&gt;
# Trabajo forzoso&lt;br /&gt;
# Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y las niñas y los menores&lt;br /&gt;
# Igualdad de oportunidades y de trato&lt;br /&gt;
# Consultas tripartitas&lt;br /&gt;
# Administración e inspección del trabajo&lt;br /&gt;
# Política y promoción del empleo&lt;br /&gt;
# Orientación y formación profesionales&lt;br /&gt;
# Seguridad del empleo&lt;br /&gt;
# Salarios&lt;br /&gt;
# Horas de trabajo&lt;br /&gt;
# Seguridad y salud en el trabajo&lt;br /&gt;
# Seguridad social&lt;br /&gt;
# Protección de la maternidad&lt;br /&gt;
# Política social&lt;br /&gt;
# Trabajadores migrantes&lt;br /&gt;
# Trabajo Domestico&lt;br /&gt;
# Gente de mar&lt;br /&gt;
# Pescadores&lt;br /&gt;
# Trabajadores portuarios&lt;br /&gt;
# Pueblos indígenas y tribales&lt;br /&gt;
# Categorías específicas de trabajadores&lt;br /&gt;
# Convenios sobre los artículos finales&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12010:0::NO::: '''Recomendaciones'''] si ben son Normas Internacionales también, actúan como directrices no vinculantes, desarrollando y ampliando los mínimos establecidos en los Convenios. No obstante en ocasiones puede haber Recomendaciones no vinculadas a ningún convenio, que desarrollan líneas de acción frente a un tema concreto pero no han llegado al consenso necesario para convertirse en norma vinculante (Convenio).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Normas Internacionales del Trabajo OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Discriminación]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo infantil]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo forzoso]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:1:0::NO::: NORMALEX. OIT.]: Sistema que ofrece información sobre las Normas Internacionales del Trabajo (tal como información sobre ratificaciones, la obligación de envío de memorias, los comentarios de los órganos de control. etc.) y sobre la legislación nacional sobre trabajo y seguridad social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Normas_Internacionales_del_Trabajo_OIT</id>
		<title>Normas Internacionales del Trabajo OIT</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Normas_Internacionales_del_Trabajo_OIT"/>
				<updated>2015-01-20T14:37:36Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo, y que se desarrollan a partir de una creciente preocupación internacional en torno a que debe hacerse algo para afrontar determinados problemas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se adoptan en la [[Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–]] de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las normas se dividen en [[Convenios Internacionales OIT]], tratados internacionales legalmente vinculantes, que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, y Recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio. Existen en la actualidad 188 convenios y 199 recomendaciones, datando algunos de 1919.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-131/ Manual de formación: Módulo Básico de Normas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Convenios Internacionales OIT]]&lt;br /&gt;
* [[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
* [[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:1:0::NO::: NORMALEX. OIT.]: Sistema que ofrece información sobre las Normas Internacionales del Trabajo (tal como información sobre ratificaciones, la obligación de envío de memorias, los comentarios de los órganos de control. etc.) y sobre la legislación nacional sobre trabajo y seguridad social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Conferencia_Internacional_del_Trabajo_%E2%80%93CIT%E2%80%93</id>
		<title>Conferencia Internacional del Trabajo –CIT–</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Conferencia_Internacional_del_Trabajo_%E2%80%93CIT%E2%80%93"/>
				<updated>2015-01-19T14:55:54Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «Con frecuencia denominada el “parlamento del trabajo”, la CIT reúne a representantes gubernamentales, sindicales y empresariales de los Estados Miembros para establece...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Con frecuencia denominada el “parlamento del trabajo”, la CIT reúne a representantes gubernamentales, sindicales y empresariales de los Estados Miembros para establecer y adoptar normas internacionales del trabajo así como realizar el seguimiento de su aplicación. También examina los informes globales de los derechos fundamentales en virtud de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de Derechos y Principios Fundamentales de 1998] y las discusiones recurrentes emanadas del seguimiento de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-83/ Declaración sobre Justicia Social para una Globalización Equitativa de 2008]. Es un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales. Además, adopta el presupuesto de la Organización y elige el Consejo de Administración.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Conferencia Internacional del Trabajo tiene lugar cada año en Ginebra, Suiza, durante el mes de junio. Cada Estado Miembro está representado por una delegación compuesta por cuatro personas:  dos en representación del gobierno, una en representación de las organizaciones empresariales y una representando a las organizaciones sindicales (éstas dos últimas se designan de acuerdo con las organizaciones nacionales más representativas, respectivamente). También se integran personas que actúan como consejeras técnicas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Todas las personas que acuden formado parte de la delegación disfrutan de los mismos derechos y pueden expresarse con entera libertad y votar como consideren oportuno. Así, ocurre que quienes van por delegación de las organizaciones sindicales o empresariales voten en sentido opuesto, o en sentido opuesto al de la delegación gubernamental. Esta diversidad de puntos de vista no impide que las decisiones se adopten con frecuencia por amplia mayoría de votos, o incluso por unanimidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las funciones de la Conferencia son varias:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*En primer lugar está la de '''elaborar y adoptar normas internacionales del trabajo''', que revisten la forma de convenios y recomendaciones. Los [[Convenios Internacionales]] son tratados que, una vez adoptados, se someten a la ratificación de los Estados Miembros. La ratificación crea una obligación jurídica de aplicar las disposiciones del convenio de que se trate. Por su parte, las recomendaciones pretenden orientar la acción en el plano nacional, pero no están abiertas a la ratificación ni son jurídicamente vinculantes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La Conferencia también supervisa la '''aplicación de los convenios y recomendaciones en el plano nacional'''. Examina las memorias que todos los Estados Miembros han de presentar para facilitar información detallada acerca del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los convenios que han ratificado, y acerca de su legislación y práctica respecto de los convenios (ratificados o no) y recomendaciones sobre los cuales el [http://ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/governing-body/lang--es/index.htm Consejo de Administración] haya solicitado la presentación de memorias.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Desde la adopción, en 1998, de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-84/ Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo], otro cometido importante de la Conferencia es el examen del Informe Global preparado por la Oficina en virtud de los procedimientos de seguimiento establecidos por la Declaración. A lo largo de un ciclo de cuatro años, la Conferencia '''examina por turnos los informes globales que abarcan los cuatro derechos fundamentales''', a saber: a) libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y d) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Cada año se realiza, desde la adopción en 2008 de la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-86/ Declaración sobre justicia social para una globalización equitativa] una '''discusión recurrente''' en torno a uno de los objetivos del [[Programa de Trabajo Decente]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La Conferencia es además un foro en el que se debaten con entera libertad '''cuestiones sociales y laborales''' que revisten importancia para el mundo entero. Los delegados estudian la evolución del progreso social en el mundo, pero el tema central es la Memoria que presenta cada año el Director General de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La Conferencia también adopta '''resoluciones''' que proporcionan orientaciones para la política general y las actividades futuras de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cada dos años la Conferencia aprueba el programa de trabajo y el presupuesto bienales de la Organización, financiados por los Estados Miembros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
[[ACTRAV. Oficina de Actividades para los Trabajadores y las Trabajadoras de la OIT]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/ilc/ILCSessions/103/lang--es/index.htm Conferencia Internacional del Trabajo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Categoria:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Confederaci%C3%B3n_Sindical_de_las_Am%C3%A9ricas_%E2%80%93CSA%E2%80%93</id>
		<title>Confederación Sindical de las Américas –CSA–</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Confederaci%C3%B3n_Sindical_de_las_Am%C3%A9ricas_%E2%80%93CSA%E2%80%93"/>
				<updated>2015-01-19T11:32:21Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Principales documentos programáticos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La [http://www.csa-csi.org/index.php?lang=es '''Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas'''] es la expresión sindical regional más importante del continente americano. Fundada el 27 de marzo de 2008 en la Ciudad de Panamá, afilia a [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=5712&amp;amp;Itemid=321&amp;amp;lang=es 53 organizaciones nacionales de 23 países], que representan a más de 50 millones de trabajadores y trabajadoras. La CSA es la organización regional de la [http://www.ituc-csi.org/ Confederación Sindical Internacional ('''CSI''')].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principios, estatutos y plan de acción ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En los [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_view&amp;amp;gid=836&amp;amp;tmpl=component&amp;amp;format=raw&amp;amp;Itemid=181&amp;amp;lang=es '''Estatutos'''] la CSA se define como &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&amp;quot;''un movimiento que se une y se reinventa para potenciar su lucha en pro de la dignidad humana y su desarrollo en una sociedad democrática, pacifista, igualitaria, libre de la explotación laboral y social, libre de la violencia que entraña cualquier forma de perturbación a la libre determinación de los pueblos, a la falta de reconocimiento y valoración de la diversidad humana... reivindicamos una sociedad basada en la cultura de los derechos humanos conquistados a lo largo de la historia.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Denunciamos y combatimos el oprobio que significa la existencia de trabajo forzoso, del trabajo infantil, la discriminación por razón de género, por capacidades diferentes, por orientación sexual, portadores de VIH-SIDA, la exclusión y falta oportunidades de la juventud, personas de la tercera edad y los pueblos originarios, los/as afrodescendientes, emigrantes y tantos otros grupos humanos que no son minorías sino parte de la comunidad mayoritaria de nuestras sociedades: trabajadores/as.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Queremos una sociedad en la que haya un equilibrio armónico entre el trabajo y la vida familiar y ciudadana. Una sociedad en la que el derecho a la educación de calidad a lo largo de la vida sea una realidad para todos y todas; una sociedad en la que las personas tengan una vivienda digna; un ingreso que no les quite la alegría de vivir, un trabajo que no enferme, lesione, mutile o mate. Que combata cualquier discriminación generacional y que tenga respeto por los anciano/as y personas de la tercera edad.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Somos un movimiento sociopolítico comprometido con el trabajo digno y productivo como componente esencial del desarrollo sostenible, articulador de la sociedad en democracia y con justicia social. Luchamos con denuedo por el pleno empleo decente, porque en el no sólo se cifra el reconocimiento de la dignidad humana, sino también su responsabilidad de participar productivamente para fincar un desarrollo sustentable.''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
''Pugnamos por una protección social universal y solidaria que garantice el bienestar de las personas a lo largo de todo su ciclo de vida.&amp;quot;''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para el cumplimiento de estos principios y objetivos cuenta con [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_view&amp;amp;gid=837&amp;amp;tmpl=component&amp;amp;format=raw&amp;amp;Itemid=181&amp;amp;lang=es el '''II Programa de Acción''': ''Desarrollo sustentable, Trabajo Decente y Democracia. Construyendo una nueva sociedad''] en el que establece los cuatro puntos centrales de la estrategia de la CSA para el periodo 2012-2016:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Desarrollo Sustentable.&lt;br /&gt;
* El Trabajo Decente en el centro del Desarrollo Sustentable.&lt;br /&gt;
* Fortalecer la participación política y avanzar en la Democracia Participativa.&lt;br /&gt;
* Autorreforma y unidad sindical. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Estructura organizativa ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''Secretariado Ejecutivo''' está integrado por:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Hassan Yussuff. Presidencia&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Julio Roberto Gómez. Presidencia Adjunta&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Víctor Báez Mosqueira. Secretaría General&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Amanda Claribel Villatoro. Secretaría de Política Sindical y Educación&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Rafael Freire Neto. Secretaría de Política Económica y Desarrollo Sustentable&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Laerte Teixeira da Costa. Secretaría de Políticas Sociales&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El '''Consejo Ejecutivo''' lo integran 28 titulares de los diferentes países y organizaciones sindicales de la región, 28 primeros suplentes y 28 segundos suplentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Cuenta además con el [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=category&amp;amp;id=154&amp;amp;Itemid=211&amp;amp;lang=es '''Comité de la Mujer Trabajadora de las Américas'''], el [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=category&amp;amp;id=146&amp;amp;Itemid=197&amp;amp;lang=es '''Comité de la Juventud Trabajadora de las Americas'''] y el '''Consejo fiscal'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Principales documentos programáticos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_view&amp;amp;gid=952&amp;amp;tmpl=component&amp;amp;format=raw&amp;amp;Itemid=181&amp;amp;lang=pt Plataforma de Desarrollo de las Américas -PLADA-]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_view&amp;amp;gid=764&amp;amp;tmpl=component&amp;amp;format=raw&amp;amp;Itemid=181&amp;amp;lang=es II Congreso 2012 Resolución sobre nueva fiscalidad para un desarrollo sustentable]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_view&amp;amp;gid=419&amp;amp;tmpl=component&amp;amp;format=raw&amp;amp;Itemid=181&amp;amp;lang=es Plataforma Sindical Continental sobre Seguridad Social]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_view&amp;amp;gid=343&amp;amp;tmpl=component&amp;amp;format=raw&amp;amp;Itemid=181&amp;amp;lang=es Por una Estrategia Iberoamericana en Seguridad y Salud en el Trabajo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Organizaciones sindicales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Autoreforma_sindical</id>
		<title>Autoreforma sindical</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Autoreforma_sindical"/>
				<updated>2015-01-16T12:43:19Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La Autoreforma sindical en las centrales sindicales de América Latina y el Caribe es un ''programa'' adoptado por el primer Congreso de CSA (2008), y reafirmado en el segundo (2012) apoyado por el Proyecto FSAL/ACTRAV de la OIT, que pretende generar una mayor fortaleza organizacional, representación y representatividad, legitimidad e influencia en todos los niveles donde se definen y deciden aspectos que involucran derechos y condiciones de trabajo, empleo y vida, particularmente en los ámbitos de la contratación colectiva de los trabajadores y trabajadoras de cualquier condición y modalidad laboral. La resolución vigente en la actualidad establece como objetivos:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Ampliar la '''capacidad de la organización sindical''', en cuanto a funcionamiento, estructuras y representación, principalmente adoptando políticas que mejoren el funcionamiento interno, incorporen nuevas áreas en sus estructuras que reduzcan la dispersión, y amplíen la cobertura del movimiento sindical a través de la sindicalización. &lt;br /&gt;
* '''Aumentar los niveles de cobertura de la negociación colectiva''', en ámbitos mayores (sector/rama de actividad y territorios), articulada con la negociación por empresa, en sentido descendente.&lt;br /&gt;
* Avanzar en la '''unidad/coordinación sindical''' y la construcción de alianzas, con más articulaciones a nivel nacional y subregional entre centrales y confederaciones nacionales.  &lt;br /&gt;
* Priorizar los siguientes '''colectivos laborales''': población asalariada precaria, en situación de tercerización, subcontratación y temporalidad o en situación de no registro en empresas formales e informales;  población no asalariada de la pequeña producción, formal e informal, incluyendo quienes se desempeñan en el medio rural.  &lt;br /&gt;
* También se explorará el diagnóstico y la acción aplicada sobre '''otros colectivos''': de zonas francas industriales, de la economía social solidaria y personas jubiladas (para su retención en las estructuras sindicales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
* [[Campañas sindicales]]&lt;br /&gt;
* [[Confederación Sindical de las Américas –CSA–]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/pry_rla_06_m03_spa/publicaciones/documentos/gtas_libro2010.pdf  Procesos de Autoreforma Sindical en las Américas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=38&amp;amp;Itemid=274&amp;amp;lang=es Web de la CSA sobre la Autoreforma sindical]&lt;br /&gt;
* [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/ Web Proyecto &amp;quot;Fortalecimiento de los sindicatos ante los nuevos retos de la integración en América Latina&amp;quot; -FSAL-, OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/actrav/WCMS_218700/lang--es/index.htm Autorreforma Sindical en las Americas: entrevista con Víctor Báez Mosqueira, Secretario General CSA-TUCA]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Organizaciones sindicales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Campa%C3%B1as_sindicales</id>
		<title>Campañas sindicales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Campa%C3%B1as_sindicales"/>
				<updated>2015-01-16T12:43:13Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Son un amplio conjunto de estrategias comunicativas que tienen como objetivo dar a conocer una situación determinada a través de mensajes distintos pero relacionados, que aparecen en diversos medios de comunicación durante un periodo específico, normalmente en un corto o medio plazo. La campaña se diseña en forma estratégica para '''impactar en un grupo de sectores y resolver algún problema crucial'''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las campañas sindicales, de sensibilización y de reivindicación, son instrumentos indispensables para promover los derechos sindicales y laborales, denunciar la actuación irregular de las empresas, promover la afiliación y participar de cuestiones sociales generales en cooperación con otras organizaciones de la sociedad civil y se enmarcan en la comunicación de masas o pública. Se trata de una comunicación colectiva realizada a través de medios de comunicación impresos (carteles, periódicos, revistas, libros, etc.) o audiovisuales (radio, cine, televisión, grabaciones, etc.), combinando los medios propios, como las web, los blogs, las asambleas y las reuniones, con medios de comunicación de masas, como las radios, las vallas publicitarias en espacios públicos, la prensa y la televisión, al objeto de llegar al máximo de personas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Campaña mundial por la ratificación del convenio 102'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un buen ejemplo de campaña sindical es el que inició en 2010 la [http://www.csa-csi.org CSA] para promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social al conjunto de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De este modo la [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=6516%3Aseguridad-social-csa-propone-campana-mundial-por-la-ratificacion-del-convenio-102&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=es campaña iniciada por la CSA] ha incluido toda una serie de recursos y alianzas en el tiempo que han permitido, en una primera instancia, un mayor conocimiento por parte de la población de la importancia de la protección social y del derecho amparado en este sentido a través de la norma básica de seguridad social, el convenio 102 de la OIT. La campaña ha incluido [https://www.youtube.com/watch?v=m3mDfo7mgso vídeos], numerosas acciones formativas y una plataforma web con la colaboración de ACTRAV: [http://white.oit.org.pe/ssos/ Proyecto SSOS.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Otras campañas sindicales de interés en la región''':&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:AFICHE NO AGRESION A LA MUJER arte final.jpg|150px|thumb|left|]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=7686%3Achamada-site-campanha-violencia-mulheres&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=pt '''¡BASTA YA! No más violencia contra las mujeres''']Campaña del Comité de Mujeres Trabajadoras de las Américas (CMTA / CSA) alerta para la violencia contra las mujeres y los feminicidios en todas las partes del continente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificacion-convenio-189.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 189 sobre '''trabajadoras del hogar'''] Liderada por la CSA-TUCA.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ratificaciondelconvenio183.blogspot.com.es/ Ratificación del Convenio 183 sobre '''protección de la maternidad'''.] Realizada gracias a las alianzas de las centrales sindicales del Perú CGTP, CUT, CTP, CATP y La Asociación de Desarrollo Comunal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Archivo:Campaña CSA Juventud.jpg|150px|thumb|left|]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/comite-de-juventud-de-la-csa-lanza '''Dame esos cinco''']. La campaña ¡dame esos cinco! compromete a hombres y mujeres jóvenes a generar acciones de incidencia y movilización para lograr cambios en los porcentajes de participación juvenil, en la percepción del trabajo de las y los jóvenes en los sindicatos, así como también en las reivindicaciones de los derechos laborales de las y los jóvenes trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, compromete a las juventudes a reformular el rol de los sindicatos y la importancia de establecer alianzas con otros sectores juveniles, para discusión y construcción de propuestas que garanticen los derechos de las y los jóvenes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=article&amp;amp;id=7685%3Alista-noticias-campanha-continental&amp;amp;catid=25%3Anotas-y-articulos&amp;amp;Itemid=258&amp;amp;lang=es '''Campaña por la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y la Autorreforma Sindical - 2013''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Autoreforma sindical]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ssos/ Web Proyecto Seguridad Social para Organizaciones Sindicales -SSOS-. ACTRAV América Latina y el Caribe ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Organizaciones sindicales]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=ACTRAV._Oficina_de_Actividades_para_los_Trabajadores_y_las_Trabajadoras_de_la_OIT</id>
		<title>ACTRAV. Oficina de Actividades para los Trabajadores y las Trabajadoras de la OIT</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=ACTRAV._Oficina_de_Actividades_para_los_Trabajadores_y_las_Trabajadoras_de_la_OIT"/>
				<updated>2015-01-16T11:29:14Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «ACTRAV es el principal vínculo entre la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y los trabajadores y las trabajadoras, coordina el conjunto de actividades de la OIT que co...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;ACTRAV es el principal vínculo entre la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y los trabajadores y las trabajadoras, coordina el conjunto de actividades de la OIT que conciernen a las organizaciones sindicales, tanto en la sede como en el terreno.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El cometido de ACTRAV consiste en mantener estrechas relaciones con el mundo sindical en los distintos países del mundo, en hacer llegar el respaldo de la Oficina Internacional del Trabajo a los esfuerzos apuntados a su refuerzo, a su proyección y a su accionar en defensa y promoción de los intereses y derechos de los trabajadores y las trabajadoras.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Mandato de ACTRAV es el fortalecimiento de sindicatos independientes y democráticos en todos los países, para que puedan desempeñar eficazmente su papel en la protección de derechos laborales y sociales y de sus intereses, y la prestación de servicios eficaces a sus miembros a nivel nacional e internacional  para promover la ratificación y aplicación de los convenios de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El concepto de trabajo de ACTRAV, por su presencia activa en el terreno, su asistencia técnica para seminarios de formación o de información, sus proyectos de cooperación, sus resúmenes, sus investigaciones y sus publicaciones, constituye una dinámica de acción apuntada a promover los derechos fundamentales, valores de justicia social y conceptos de igualdad. Los equipos de ACTRAV participan de multiples intervenciones:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Campañas internacionales para promover la ratificación de convenios de la OIT&lt;br /&gt;
*Organización de coloquios y seminarios sobre temas de interés y de actualidad para los trabajadores y trabajadoras&lt;br /&gt;
*Intervenciones ante los gobiernos de los países miembros de la OIT con el fin de garantizar que éstos respeten y cumplan sus compromisos&lt;br /&gt;
*Puesta en práctica de proyectos de cooperación y asistencia técnica en el terreno&lt;br /&gt;
*Formación de dirigentes sindicales&lt;br /&gt;
*Ejecución de programas específicos vinculados a las cuestiones laborales&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://ilo.org/actrav/lang--es/index.htmm Web ACTRAV OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/actrav/media-center/nl/lang--es/index.htm ACTRAV INFO Boletín en línea de ACTRAV]&lt;br /&gt;
* [http://actrav.lim.ilo.org/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=1028&amp;amp;Itemid=1170 ACTRAV América Latina y el Caribe]&lt;br /&gt;
* [http://white.oit.org.pe/ssos/ Web Proyecto Seguridad Social para Organizaciones Sindicales -SSOS-. ACTRAV América Latina y el Caribe]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Igualdad_de_g%C3%A9nero</id>
		<title>Igualdad de género</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Igualdad_de_g%C3%A9nero"/>
				<updated>2015-01-15T19:12:06Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Materiales formativos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La igualdad entre mujeres y hombres es un objetivo central del Trabajo Decente, transversal a los cuatro objetivos estratégicos –normas, empleo, protección social y diálogo social-, e implica:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* igualdad de oportunidades: acceso a todas las posibilidades de empleo y ocupación sin [[discriminación]] ni desigualdad, &lt;br /&gt;
* igualdad de trato,&lt;br /&gt;
* pleno ejercicio de derechos por parte de mujeres y de hombres, &lt;br /&gt;
* equidad en el acceso a los recursos: sociales, económicos, culturales, naturales, etc.&lt;br /&gt;
* plena participación, en condiciones de igualdad y equidad, en la toma de decisiones,&lt;br /&gt;
* superación de la fragmentación entre el trabajo productivo, desarrollado en el marco de las relaciones laborales y económicas -con valor económico-, y el trabajo reproductivo, desarrollado en el ámbito privado de los hogares y las comunidades, consistente principalmente en el cuidado de las personas y el mantenimiento y la sostenibilidad de la vida -y sin valor económico-.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La '''política sobre igualdad de género''' e incorporación de las consideraciones de género, que es ejecutada como parte del ''Plan de acción de la OIT sobre igualdad de género 2010-15'', promueve dos líneas de acción: &lt;br /&gt;
* en primer lugar, se abordan de manera explícita y sistemática las '''necesidades y preocupaciones concretas, y a menudo diferentes''', de las mujeres y de los hombres en todas las políticas, estrategias y programas, &lt;br /&gt;
* y en segundo lugar, se recurre a '''intervenciones selectivas cuando el análisis muestra que uno de los dos sexos, en general las mujeres, está en una posición de desventaja''' desde un punto de vista social, político y/o económico. Dichas iniciativas encaminadas al empoderamiento de la mujer son esenciales para completar la incorporación de la perspectiva de género y podrían englobar, por ejemplo, medidas de discriminación positiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''El género: categoría para el análisis.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El término “género”, introducido como categoría analítica en las ciencias sociales durante los años ochenta, permite observar una forma de '''diferenciación social''' presente en todas las sociedades y cuyo punto de referencia es el sexo. Por tanto, el concepto de género no se remite sólo a la situación de las mujeres, sino que busca dar cuenta de la relación entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se refiere a las diferencias y relaciones construidas socialmente (entre hombres y mujeres) y que, en consecuencia, varían dependiendo de la situación y del contexto, pero que tienen en común una división sexo-social -o división sexual-que impregna las estructuras sociales, culturales, laborales, políticas y económicas. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La categoría del género interpreta las relaciones entre hombres y mujeres como formulaciones culturales resultantes de la imposición de significados sociales sobre las identidades sexuales –cómo ser hombre y cómo ser mujer– y denuncia la situación de inequidad existente entre hombres y mujeres, resultado de las ''relaciones de poder'' que entrañan y que tienen como consecuencia visible las situaciones de discriminación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Al destacar esta desigualdad histórica, el concepto también llama la atención hacia otras importantes diferencias sociales que se traducen en desigualdad de oportunidades, tales como raza, etnia, orientación sexual y clase social, y cuestionan la relación entre estas dimensiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La transversalidad de Género.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de un eje del Trabajo Decente, la igualdad de género, integrado y atravesando los cuatro ejes estratégicos (empleo, normas, protección social y diálogo social), de modo que se actúe '''incorporando sistemáticamente criterios para asegurar la igualdad de género''' en todas las acciones, actuaciones, programas, proyectos y políticas que se planifiquen y se pongan en marcha, no como algo “adjunto” sino como algo “inherente” y ”prioritario” en todas las opciones políticas, económicas y sociales. La transversalidad de género pretende integrar la perspectiva de género de forma constante y sistemática y para ello parte del necesario análisis de género de la realidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales para la formación ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora diversos materiales para abordar la igualdad de género. En los manuales generales se incluye de forma sistemática apartados y observaciones que señalan de forma explícita los requerimientos para la igualdad de género, por ejemplo:&lt;br /&gt;
* El [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-91/ Manual de formación '''Módulo de partida Trabajo Decente'''] contiene un apartado, 3.3. La perspectiva de género en el Trabajo Decente, página 64 y siguientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la propuesta formativa incorpora unos manuales específicos, que complementan el itinerario formativo en diferentes momentos, y que a su vez se pueden utilizar como un itinerario en sí mismo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-93/ Manual de formación '''Transversalidad de género''']&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-109/ Manual de formación: '''Igualdad salarial'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-111/ Manual de formación: '''Conciliación trabajo y familia'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: '''Protección social y género'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-142/ Manual de formación: '''Género y seguridad y salud en el trabajo'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Discriminación]]&lt;br /&gt;
*[[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
*[[Trabajo remunerado / Trabajo no remunerado]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-116/ C. 100 sobre igualdad de remuneración, 1951]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ C. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_106175.pdf &amp;quot;Informe VI. La igualdad de género como eje del trabajo decente. Conferencia Internacional del Trabajo, 98.a reunión, 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=33&amp;amp;Itemid=209&amp;amp;lang=es Web CSA Mujer Trabajadora]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Perspectiva_de_g%C3%A9nero</id>
		<title>Perspectiva de género</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Perspectiva_de_g%C3%A9nero"/>
				<updated>2015-01-15T19:12:00Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El concepto de '''perspectiva de género''' fue introducido oficialmente en la Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing en 1995, donde se acuñó el término “mainst...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El concepto de '''perspectiva de género''' fue introducido oficialmente en la Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing en 1995, donde se acuñó el término “mainstreaming de género” para referirse a la “incorporación del género”,  y plantea la necesidad de utilizar unas “gafas” especiales para valorar las diferentes situaciones, condiciones y posiciones de mujeres y hombres en la sociedad, en el mercado laboral, en la política, etc. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de una '''categoría para el análisis y posterior acción''', y se define como: “El '''proceso''' mediante el cual se valoran las implicaciones para las mujeres y los hombres de cualquier acción planificada, incluyendo legislaciones, políticas o programas en todas las áreas y todos los niveles. Es una '''estrategia''' para convertir las preocupaciones y experiencias de las mujeres y los hombres en una dimensión integral de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, económicas y sociales, para que mujeres y hombres se beneficien igualmente y la desigualdad no se perpetúe”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La perspectiva de género engloba, para hacer más operativa su integración, tres aspectos diferenciados que marcan las diferentes '''fases''' que la integran:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# '''La igualdad de género como objetivo''': supone el reconocimiento de las desigualdades entre mujeres y hombres y de las discriminaciones que afectan a las mujeres en las diferentes esferas de la vida, así como la voluntad de superar tales situaciones poniendo los medios necesarios, promoviendo cambios sociales, económicos, culturales, políticos, etc.&lt;br /&gt;
# '''El análisis de género como medio para conocer''': identificando las necesidades de mujeres y hombres, la situación de partida de unas y otros, las condiciones de vida y de trabajo, la posición que ocupan de forma diferenciada...&lt;br /&gt;
# '''La transversalidad de género''': como la forma de actuar incorporando sistemáticamente criterios para asegurar la igualdad de género en todas las acciones, actuaciones, programas, proyectos, etc., no como algo “adjunto” sino como algo “inherente” y ”prioritario” en todas las opciones políticas, económicas y sociales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La igualdad de género como objetivo'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Un buen ejemplo de esta premisa para aplicar la perspectiva de género y lograr cambios en las relaciones sociales y económicas tendentes a la igualdad es el propio concepto de Trabajo Decente, que sitúa la igualdad de género en su &amp;quot;corazón&amp;quot;, como condición indispensable para que los otros cuatro objetivos, los estratégicos, puedan alcanzarse.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
También en el ámbito sindical encontramos un buen ejemplo cuando la CSA sitúa, en la [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=doc_download&amp;amp;gid=952&amp;amp;Itemid=181&amp;amp;lang=pt Plataforma de Desarrollo de las Américas] la equidad de género y la participación de la juventud como enfoques transversales en el objetivo central del desarrollo sustentable, y marca como objetivo &amp;quot;''La promoción de modelos anti patriarcales, equiparación de las responsabilidades del cuidado y el trabajo doméstico entre sexos''&amp;quot;, situando la violencia contra las mujeres como un mecanismo que mantiene las relaciones de poder basadas en el género e impide la plena &amp;quot;participación pública, económica, social y política de éstas&amp;quot;, y por tanto reafirmando la eliminación de todo tipo de violencia de género como objetivo prioritario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''El análisis de género'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La herramienta básica para implementar la perspectiva de género es el análisis de género, que consiste en el esfuerzo sistemático para identificar y comprender los papeles y las necesidades de mujeres y hombres en un contexto socioeconómico dado. Para llevar a cabo un análisis de género es necesario:&lt;br /&gt;
* Compilar estadísticas por sexo,&lt;br /&gt;
* Identificar diferencias de género en la división del trabajo, en el acceso a los recursos y el control sobre ellos,&lt;br /&gt;
* Identificar las necesidades prácticas y estratégicas de género de mujeres y hombres,&lt;br /&gt;
* Identificar las restricciones y las oportunidades que enfrentan ambos,&lt;br /&gt;
* Y evaluar las capacidades institucionales para promover la igualdad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
Las '''necesidades prácticas''' se derivan generalmente de los roles de género existentes dentro de la sociedad –las mujeres primariamente como madres y amas de casa- y se refieren a las condiciones inadecuadas de vida y de trabajo en términos de alimentación, vivienda, salud y empleo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las '''necesidades estratégicas''' se refieren más ampliamente a su posición subordinada en la sociedad y a necesidades a largo plazo para la eliminación de las desigualdades que también&lt;br /&gt;
generan sus necesidades prácticas.&lt;br /&gt;
----&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La transversalidad de género'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de una estrategia dual que combina la '''integración sistemática de las necesidades diferenciadas''' de mujeres y hombres en cualquier acción para identificar el impacto que tendrá dicha acción en ambos grupos poblacionales (lo que viene llamándose &amp;quot;Evaluación de impacto de género&amp;quot;) con '''acciones concretas cuyo objetivo es corregir situaciones de desigualdad''' que por el peso de la tradición, las costumbres, los roles y estereotipos de género, etc. no realizan los cambios necesarios para que la igualdad sea real (lo que viene llamándose &amp;quot;Acción positiva&amp;quot;)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora diversos materiales para abordar la igualdad de género. En los manuales generales se incluye de forma sistemática apartados y observaciones que señalan de forma explícita los requerimientos para la igualdad de género, por ejemplo:&lt;br /&gt;
* El [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-91/ Manual de formación '''Módulo de partida Trabajo Decente'''] contiene un apartado, 3.3. La perspectiva de género en el Trabajo Decente, página 64 y siguientes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además, la propuesta formativa incorpora unos manuales específicos, que complementan el itinerario formativo en diferentes momentos, y que a su vez se pueden utilizar como un itinerario en sí mismo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-93/ Manual de formación '''Transversalidad de género''']&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-109/ Manual de formación: '''Igualdad salarial'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-111/ Manual de formación: '''Conciliación trabajo y familia'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: '''Protección social y género'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-142/ Manual de formación: '''Género y seguridad y salud en el trabajo'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
*[[Trabajo remunerado / Trabajo no remunerado]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-116/ C. 100 sobre igualdad de remuneración, 1951]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-117/ C. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_106175.pdf &amp;quot;Informe VI. La igualdad de género como eje del trabajo decente. Conferencia Internacional del Trabajo, 98.a reunión, 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=33&amp;amp;Itemid=209&amp;amp;lang=es Web CSA Mujer Trabajadora]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_remunerado_/_Trabajo_no_remunerado</id>
		<title>Trabajo remunerado / Trabajo no remunerado</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_remunerado_/_Trabajo_no_remunerado"/>
				<updated>2015-01-15T19:11:55Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El '''sostenimiento de la vida humana''' -la satisfacción de las necesidades de las personas y las sociedades- entraña la necesidad de proveerse de servicios y bienes que...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El '''sostenimiento de la vida humana''' -la satisfacción de las necesidades de las personas y las sociedades- entraña la necesidad de proveerse de servicios y bienes que den respuesta a tales necesidades. En ocasiones los servicios y bienes son intercambiados a través de un sistema de valoración económica que se concreta en precios, costes, salarios, impuestos y beneficios económicos, y en este marco el trabajo que se realiza en estos procesos es un trabajo remunerado. Pero en otras ocasiones la provisión de aquello necesario para la vida se provee desde los hogares, las comunidades o determinados agentes de la sociedad civil sin que medie el intercambio economico, destacando el trabajo de las mujeres en el mantenimiento de los hogares y las familias, con tareas de cuidado, provisión, atención, administración, etc., y en este marco el trabajo realizado es un trabajo no remunerado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La falta de remuneración, además de las consecuencias que tiene de invisibilidad del valor económico y social –no monetario– de estos trabajos para la humanidad, supone la estructuración de las sociedades entre lo que tiene valor –lo público, con intercambio económico y reconocimiento social– y lo que no tiene valor –lo privado, sin intercambio económico ni reconocimiento social–, de manera que se observan dos efectos inmediatos negativos: no se tiene en cuenta en la planificación de las políticas públicas (por ejemplo, a raíz de una simulación de cuantificación económica para orientar políticas sociales, sanitarias, laborales y económicas) y contribuye a mantener en el imaginario social que el trabajo realizado fundamentalmente por las mujeres en los hogares y las comunidades es aquel que se realiza “de forma natural y casi espontánea” y no entraña requerimientos ni dificultades, dificultando los debates y reflexiones sobre cómo interactúa el trabajo remunerado con el no remunerado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Economía del cuidado'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Organización Panamericana de la Salud, en su publicación [http://mueveteporlaigualdad.org/publicaciones/economiainvisibleydesigualdadesdegenero_CEPAL.pdf “La economía invisible y las desigualdades de género”] se refiere a la economía del cuidado como el trabajo no pagado realizado en la esfera doméstica que, en el marco del trabajo productivo, cumple un objetivo triple: mantiene la fuerza de trabajo actual, levanta la futura y cuida la envejecida.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Esta área invisible de la producción, que incluye el cuidado de niños y niñas, personas mayores y enfermas, el mantenimiento diario del bienestar en el hogar, el trabajo voluntario en la comunidad y la producción de subsistencia, es de fundamental importancia económica. La subestimación del trabajo no remunerado en términos económicos obedece, en parte, a lo restringido de la definición de actividad económica que hace sinónimos el valor económico y el valor de mercado. Así, por ejemplo, el trabajo doméstico se considera como contribución a la producción sólo cuando se realiza por pago en los hogares de otros, más no cuando se realiza dentro del propio hogar. Tal subestimación conduce a que aproximadamente el 66% del tiempo de trabajo de las mujeres —en contraste con el 24% del de los hombres— quede sin reconocimiento económico dentro del sistema de cuentas nacionales (SCN).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La falta de reconocimiento del trabajo no remunerado dentro de las cuentas nacionales repercute negativamente sobre la igualdad de género en el nivel macro de la economía, debido a la importancia de estas cuentas como instrumentos para la formulación de políticas públicas: lo que no se ve no existe, y de esta forma, el trabajo importante de muchas personas, fundamentalmente mujeres, queda fuera de las prioridades políticas al no visualizarse su importancia para el mantenimiento de la propia economía.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Las encuestas del uso del tiempo'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Una alternativa que se ha puesto en funcionamiento en la últimas décadas para hacer visible la aportación del trabajo no remunerado a la sociedad en términos “valorables” son las Encuestas de uso del tiempo -EUT-, cada vez más extendidas. Estas encuestas son el resultado, entre otras cosas, de las Cumbres Mundiales de las Mujeres desarrolladas por Naciones Unidas, especialmente la celebrada en Beijing en el año 1995, y actualmente hay acuerdo en que son los instrumentos que de forma específica permiten recoger los datos necesarios para poder “ver” de forma clara lo que supone el trabajo no remunerado en términos de tiempo invertido en él por el conjunto de la población.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas encuestas que se realizan normalmente a nivel de país, con métodos validados y consensuados por las ciencias sociales, permiten calcular qué tiempo se dedica en computo anual al trabajo no remunerado, de forma que posteriormente se le asigna un valor económico a este tiempo de trabajo que se compara con los indicadores de valoración económica, fundamentalmente el PIB, Producto Interior Bruto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' manuales que abordan de forma específica algunos de los elementos inherentes a la división sexual del trabajo y las consecuencias sobre las condiciones de vida y de trabajo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-109/ Manual de formación: '''Igualdad salarial'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-111/ Manual de formación: '''Conciliación trabajo y familia'''.]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela4/recursos-documento-141/ Manual de formación: '''Protección social y género'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
*[[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5849/S1200884_es.pdf?sequence=1 La utilización de las encuestas de uso del tiempo en las políticas públicas. CEPAL. 2012]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5851/S1420397_es.pdf?sequence=9 &amp;quot;Las encuestas sobre uso del tiempo y trabajo no remunerado en América Latina y el Caribe Caminos recorridos y desafíos hacia el futuro. CEPAL. 2014]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=33&amp;amp;Itemid=209&amp;amp;lang=es Web CSA Mujer Trabajadora]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Events/Campaign2008-2009/lang--es/index.htm La igualdad de género en el corazón del Trabajo Decente. Campaña OIT 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Conciliaci%C3%B3n_de_trabajo_y_familia</id>
		<title>Conciliación de trabajo y familia</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Conciliaci%C3%B3n_de_trabajo_y_familia"/>
				<updated>2015-01-15T19:11:49Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;'''Las tensiones entre los requerimientos del trabajo remunerado y el trabajo no remunerado'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El trabajo y la familia son esferas en apariencia gobernadas por lógicas distintas: una pública, otra privada. Sin embargo, cada una de ellas afecta fuertemente a la otra. Las personas deben trabajar y generar ingresos para atender las necesidades económicas (personales y de sus familias) y, al mismo tiempo, dedicar tiempo a los cuidados, los afectos y las tareas no remuneradas del hogar. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El uso del tiempo, un bien escaso, genera tensión en la relación entre estas esferas. Estas tensiones afectan particularmente a las mujeres, puesto que las responsabilidades de cuidado familiar recaen generalmente en ellas. Esto está en la base de la situación de desventaja en que ellas se encuentran en el mercado laboral, y tiene importantes efectos en los objetivos de la reducción de la pobreza y la igualdad de género. Esta necesidad de conciliar las responsabilidades familiares con las laborales ha dado lugar a programas y normativa de la OIT para avanzar en la corresponsabilidad pública y privada para facilitar la conciliación, destacando el Convenio 156 y Recomendación 165 de la OIT sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La igualdad de oportunidades para trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El marco normativo de la OIT incluye normas que de forma específica pretenden asegurar la igualdad de oportunidades y no discriminación en el trabajo remunerado como consecuencia de las responsabilidades familiares. Así el [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-118/ '''Convenio nº. 156 sobre las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares''', 1981] reconoce esta problemática y establece la responsabilidad de los gobiernos de incluir en sus políticas nacionales medidas y acciones que garanticen el derecho a desempeñar un empleo sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. También el [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312328:NO '''Convenio nº. 183 de protección de la maternidad, 2000'''] contempla medidas de protección del empleo, frente a la discriminación y expulsión, para las mujeres con motivo de la maternidad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Los costes del conflicto entre trabajo y familia.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
A) Costos para las personas y sus familias&lt;br /&gt;
*Estrés, ansiedad o depresión, fatiga, problemas de salud, etc. provocados por el exceso de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Problemas de relación en ámbito familiar y laboral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Personas del hogar vulnerables expuestas a mayores riesgos por atención inadecuada.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Personas enfermas o discapacitadas no atendidas adecuadamente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Menores de edad o personas muy mayores se deben responsabilizar del cuidado de otros miembros de la familia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Enfermedades mentales/físicas, riesgo de suicidio (en casos extremos) causados por el estrés, la ansiedad, las tensiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Potencial individual subutilizado, escaso rendimiento, escasa concentración en las propias responsabilidades laborales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Perdida de habilidades potenciales y de oportunidades de formación en el trabajo, por escasa disponibilidad de tiempo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Perdida de oportunidades de ganancia, carrera y desarrollo profesional por escaso rendimiento/productividad/tiempo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Eventual perdida del puesto de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Exclusión del mercado laboral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Menor calidad de vida y mayor pobreza.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
B) Costos para las organizaciones/empleadores&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Falta de motivación, escasa concentración, baja moral, etc. del personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Absentismo laboral, abandono del puesto de trabajo por parte del personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Reducida productividad.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Mayores tensiones en la gestión del tiempo y de los recursos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Relaciones laborales difíciles entre el personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Mal ejemplo al resto del personal.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Dificultad de retención del personal = aumento de costos de sustitución.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Aumento de riesgos financieros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Perdida de imagen empresarial (respecto a la calidad del servicio, las condiciones laborales ofrecidas, etc.)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
C) Costos para la sociedad en general&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Fortalecimiento de las desigualdades de género en el mundo laboral y en la familia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Debilitamiento de la posición de las mujeres en el mercado laboral.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Desprotección de grupos vulnerables.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Desarrollo y crecimiento reducido.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Aumento de la pobreza, sobre todo en las familias más pobres.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Escasa reproducción de la fuerza de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Menor calidad de vida y bienestar social.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Corresponsabilidad social en la conciliación de trabajo y familia.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dos son los aspectos relevantes a la hora de plantear cómo abordar la tensión entre trabajo y familia:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Se trata de un problema de la sociedad en su conjunto, dado que la atención y cuidado de las personas dentro de las familias no es una cuestión privada sino pública, de orden social, con repercusiones en la esfera de la salud, el bienestar y, además, tiene una función económica,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Y el marco normativo internacional de la OIT que los países van asumiendo a medida que lo ratifican, apunta a la responsabilidad de las autoridades públicas de facilitar la igualdad para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares a través de medidas públicas y en colaboración con los agentes sociales y económicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Pero, en la práctica, ¿quién está asumiendo las responsabilidades? Actualmente son las familias sobre las que recae la mayor parte de la responsabilidad, y dentro de estas, las  mujeres que, tal como se desprende de los datos emanados de las Encuestas de Uso del Tiempo, son quienes más tiempo y energías dedican a cuidar de la familia y del hogar. En segundo lugar se está resolviendo por el propio mercado de trabajo, a través de los acuerdos entre las empresas y las trabajadoras y los trabajadores, y en menor medida, por el Estado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El objetivo es tender a un '''equilibrio de responsabilidades entre los tres actores''', ¿cómo?:&lt;br /&gt;
*Con una mayor igualdad entre mujeres y hombres en la asunción de responsabilidades familiares y domésticas, lo que implica mayor redistribución del trabajo no remunerado entre ambos sexos,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Con acuerdos en el marco de las empresas para organizar el trabajo de forma que permita compatibilizarlo al máximo con las responsabilidades familiares, e implique a las empresas en los temas sociales y familiares,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Con el desarrollo de políticas públicas que favorezcan la conciliación: políticas de servicios sociales y comunitarios, políticas de empleo que tengan en cuenta los condicionantes derivados de las responsabilidades familiares y que garanticen un trabajo decente. En definitiva corresponsabilidad pública.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incluye manuales que abordan de forma específica algunos de los elementos inherentes a la división sexual del trabajo y las consecuencias sobre las condiciones de vida y de trabajo:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-111/ Manual de formación: '''Conciliación trabajo y familia'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
*[[Perspectiva de género]]&lt;br /&gt;
*[[Trabajo remunerado / trabajo no remunerado]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela2/recursos-documento-118/ C. 156 sobre las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---gender/documents/publication/wcms_111376.pdf Trabajo y familia. Hacia nuevas formas de corresponsabilidad social. OIT-PNUD, 2009]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/gender/Aboutus/ILOandgenderequality/lang--es/index.htm Web La OIT y la igualdad de género]&lt;br /&gt;
* [http://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&amp;amp;view=section&amp;amp;id=33&amp;amp;Itemid=209&amp;amp;lang=es Web CSA Mujer Trabajadora]&lt;br /&gt;
* [http://www.cepal.org/oig/ Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas -CEPAL-. División de Asuntos de Género]&lt;br /&gt;
* [http://igenero.oit.org.pe/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=174&amp;amp;Itemid=113 Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social. Web Oficina Regional OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Negociaci%C3%B3n_colectiva</id>
		<title>Negociación colectiva</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Negociaci%C3%B3n_colectiva"/>
				<updated>2015-01-15T16:45:28Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La negociación colectiva, según lo definen los '''Convenios''' [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-152/ '''OIT nº. 98''' (sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949)] y [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-documento-125/ '''nº. 154''' (sobre fomento de la negociación colectiva, 1981)], comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadoras y trabajadores, por otra, con el fin de:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* fijar las '''condiciones de trabajo y empleo''',&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
* o regular las '''relaciones''' entre empleadores y trabajadores / trabajadoras,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o   varias organizaciones de trabajadoras y trabajadores,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* o lograr todos estos fines a la vez.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La negociación colectiva y la libertad sindical son '''derechos humanos fundamentales''' reconocidos por la OIT: de hecho, la [http://www.actrav-etd.com/escuela3/recursos-libro-37/ Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT, 1998)] compromete a los Estados Miembros a respetar y promover estos principios, sin importar si han o no han ratificado los Convenios pertinentes; asimismo, la Declaración de 1998 establece un procedimiento de seguimiento para evaluar los avances nacionales a este respecto.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La negociación implica la búsqueda de ''acuerdos y compromisos'', mediante el intercambio de opiniones y visiones, entre partes que tienen intereses comprometidos en el ámbito colectivo. Implica que las partes que negocian '''participan de la toma de decisiones'''. Se trata de un proceso continuo en el que se suceden, al menos, las siguiente etapas: preparación integral, desarrollo, evaluación del proceso, y administración y supervisión del convenio o contrato colectivo. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En la etapa de preparación integral, es oportuno contar con un ''comité de negociación'', para el análisis de la información necesaria y la identificación de los objetivos de la negociación; este comité debe establecer mecanismos de consulta con las bases, pues las prioridades de los trabajadores y las trabajadoras son centrales para la definición del mandato de la comisión negociadora. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hay diferentes '''niveles de negociación''': a nivel de oficio, de empresa, a nivel de Inter-empresa, a nivel sectorial o de rama, así como a nivel nacional. Desde la década de los noventa, en la generalidad de los países latinoamericanos ha habido una tendencia a fragmentar y descentralizar la negociación. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Actualmente, la negociación colectiva es un elemento clave del proceso de [http://white.lim.ilo.org/proyectoactrav/pry_rla_06_m03_spa/index.html '''Autoreforma Sindical'''] promovido por la CSA: el objetivo es extender la cobertura de la negociación, hasta un modelo que posibilite el derecho de negociar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y las trabajadoras sin excepciones, teniendo además en cuenta la fragmentación del tejido productivo en la Región (pequeñas y muy pequeñas empresas).&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora un módulo específico para abordar la práctica de la negociación:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: '''Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Interlocutores sociales]]&lt;br /&gt;
*[[Diálogo social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_dialogue/@actrav/documents/publication/wcms_117797.pdf Guía Didáctica para la Negociación Colectiva: Una herramienta sindical. Juan Manuel Sepúlveda Malbrán y María Luz Vega Ruiz, editores y coordinadores.]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_211063.pdf &amp;quot;Informe VI. '''Diálogo social'''. ''Discusión recurrente en el marco de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa''&amp;quot;. Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, 2013.]&lt;br /&gt;
* [http://www.oitcinterfor.org/publicaci%C3%B3n/igualdad-g%C3%A9nero-negociaci%C3%B3n-colectiva-an%C3%A1lisis-perspectiva-g%C3%A9nero-convenios-colectivos-v La igualdad de género en la negociación colectiva. Análisis desde la perspectiva de género de los convenios colectivos vigentes en Centroamérica y República Dominicana]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ejemplo.com Título del enlace]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Principios y derechos fundamentales en el trabajo]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Di%C3%A1logo_social</id>
		<title>Diálogo social</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Di%C3%A1logo_social"/>
				<updated>2015-01-15T16:45:01Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Página creada con «El diálogo social designa la intervención de las trabajadoras y los trabajadores, empleadores y gobiernos en la '''toma de decisiones''' relativas a su empleo y lugar de...»&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;El diálogo social designa la intervención de las trabajadoras y los trabajadores, empleadores y gobiernos en la '''toma de decisiones''' relativas a su empleo y lugar de trabajo, lo que incluye todo tipo de negociaciones, consultas e intercambios de información entre los representantes de estos colectivos acerca de los intereses que albergan respecto de las políticas económica, laboral y social. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El diálogo social constituye no sólo un medio de progreso social y económico, sino también un objetivo propiamente dicho, toda vez que permite a las partes interesadas expresarse y defender sus intereses y necesidades en la sociedad y en el lugar de trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-83/ Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa (OIT, 2008)] identifica el dialogo social como uno de los cuatro objetivos estratégicos del trabajo decente, junto con la promoción de las Normas Internacionales del Trabajo, el Empleo con igualdad de oportunidades y la Protección Social. La Declaración subraya que el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y trabajadoras, y de empleadores son fundamentales para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El diálogo social puede ser '''bipartito''', cuando se mantiene entre representantes de las organizaciones sindicales y representantes de las organizaciones empresariales (a quienes la OIT denomina interlocutores sociales), o '''tripartito''', cuando en él intervienen también los gobiernos. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* El diálogo social bipartito puede existir a través de la negociación colectiva o de otros tipos de negociaciones, de la cooperación, y de la prevención y solución de conflictos. &lt;br /&gt;
* El diálogo social tripartito brinda los interlocutores sociales y a los gobiernos la oportunidad de deliberar sobre las políticas públicas, la legislación y demás procesos decisorios que repercuten en el lugar de trabajo o en los intereses de los empleadores y los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''El diálogo social: requisito imprescindible para el funcionamiento de la OIT'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La Constitución de la OIT marca las reglas del juego estableciendo que las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras tienen la misma voz que los gobiernos al formular sus políticas y programas, pudiendo votar en la [http://ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/international-labour-conference/lang--es/index.htm Conferencia Internacional del Trabajo] de forma independiente. En esta Conferencia se adoptan los [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12000:0::NO::: Convenios] y las [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12010:0::NO::: Recomendaciones], siendo necesaria una mayoría de las dos terceras partes de los delegados y las delegadas presentes.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Respecto a los procesos de participación en la Conferencia y las actividades posteriores a la adopción de los Convenios, el [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-153/ '''Convenio 144 de la OIT sobre la consulta tripartita''' (normas internacionales del trabajo), de 1976,] marca la obligación de los Estados Miembros de establecer procedimientos de consulta en relación a:&lt;br /&gt;
a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;&lt;br /&gt;
b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los Convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;&lt;br /&gt;
c) el re-examen a intervalos apropiados de Convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual;&lt;br /&gt;
d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;&lt;br /&gt;
e) las propuestas de denuncia de Convenios ratificados.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio establece, además, algunas cuestiones sobre la forma en que debe producirse tal diálogo social en torno a las normas internacionales del trabajo:&lt;br /&gt;
* Las consultas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año.&lt;br /&gt;
* Quienes representan a los empleadores y de los trabajadores y las trabajadoras serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas.&lt;br /&gt;
* Se celebrarán los acuerdos apropiados entre la autoridad competente y las organizaciones representativas para financiar la formación que puedan necesitar quienes participan en estos procedimientos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Convenio 144 sobre consulta tripartita es de aplicación únicamente a la actividad normativa de la OIT. Si bien no existe un Convenio específico para el diálogo social en el marco de las relaciones de los gobiernos y las organizaciones representativas en el ámbito nacional, sí hay una [http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/pr-21res.pdf '''Resolución relativa al tripartismo y el diálogo social'''] adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2002, en la que la OIT insta a los gobiernos a propiciar el diálogo social asegurando las condiciones necesarias para que éste pueda darse, con especial hincapié en el respeto a los derechos de libre asociación, libertad sindical y negociación colectiva.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora un módulo específico para abordar la práctica del diálogo social y las técnicas de negociación:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: '''Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Interlocutores sociales]]&lt;br /&gt;
*[[Negociación colectiva]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-libro-76/ Diálogo Social y Tripartismo. OIT, 2012]&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-libro-79/ Presente y futuro del Diálogo Social. Perspectiva Laboral Nº4 2012]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_211063.pdf &amp;quot;Informe VI. '''Diálogo social'''. ''Discusión recurrente en el marco de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa''&amp;quot;. Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, 2013. ]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/ifpdial/lang--es/index.htm Departamento de Diálogo Social y Tripartismo de la OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/lang--es/index.htm Cómo funciona la OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907 Constitución de la OIT]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Interlocutores_sociales</id>
		<title>Interlocutores sociales</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Interlocutores_sociales"/>
				<updated>2015-01-15T12:17:39Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Los interlocutores sociales son los agentes no gobernamentales que tienen centralidad en el mundo del trabajo remunerado, con quienes los gobiernos dialogan para la promoción de políticas y programas sociales, laborales y económicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Se trata de las ''organizaciones sindicales'' –que representan a las trabajadoras y los trabajadores- y las ''organizaciones empresariales''. En la región, el principal interlocutor en representación de las organizaciones sindicales es la [http://www.csa-csi.org/ Confederación Sindical de las Trabajadoras y los Trabajadores -'''CSA-TUCA'''-] y el documento base que orienta las principales demandas y criterios sindicales para el diálogo social es la [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-libro-84/ Plataforma de Desarrollo de las Américas]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT integra este protagonismo de forma exclusiva dentro el Sistema de las Naciones Unidas, ya que es la única agencia donde los actores sociales son mandantes junto los gobiernos y participan en la [http://ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/international-labour-conference/lang--es/index.htm Conferencia Internacional del Trabajo], en el [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/governing-body/lang--es/index.htm Consejo de Administración] y en la [http://ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/international-labour-office/lang--es/index.htm Oficina de la OIT], si bien los gobiernos tienen el doble de personas delegadas que los interlocutores sociales. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT favorece también el tripartismo dentro de los Estados Miembros promoviendo un diálogo social que implica a sindicatos y empleadores en la formulación y, cuando sea apropiado, la instauración de políticas nacionales en asuntos sociales y económicos y otra gran cantidad de cuestiones.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
De especial relevancia es el [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-153/ '''Convenio 144 sobre la consulta tripartita''' (normas internacionales del trabajo), 1976,] que insta a los Estados Miembros a que consulten con las organizaciones sindicales y empresariales en las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT, como la sumisión de convenios, las cuestiones a tratar en la Conferencia Internacional del Trabajo, las memorias y cuestionarios de seguimiento de determinados convenios, etc. Tal consulta debe realizarse a intervalos regulares. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora un módulo específico para abordar la práctica del diálogo social y las técnicas de negociación:&lt;br /&gt;
* [http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-documento-157/ Manual de formación: '''Diálogo social, técnicas de negociación y de comunicación'''.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Diálogo social]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Bibliografía de interés ==&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-libro-76/ Diálogo Social y Tripartismo. OIT, 2012]&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela5/recursos-libro-79/ Presente y futuro del Diálogo Social. Perspectiva Laboral Nº4 2012]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/lang--es/index.htm Cómo funciona la OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907 Constitución de la OIT]&lt;br /&gt;
* [http://www.ituc-csi.org/ Confederación Sindical Internacional -CSI-ITUC-]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Programa_de_Trabajo_Decente_por_Pa%C3%ADs_-PTDP-</id>
		<title>Programa de Trabajo Decente por País -PTDP-</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Programa_de_Trabajo_Decente_por_Pa%C3%ADs_-PTDP-"/>
				<updated>2015-01-15T10:48:12Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Los Programas de Trabajo Decente por País se han establecido como el principal vehículo para el apoyo y asistencia técnica de la OIT a los países y tienen dos objetivos básicos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
#Promueven el Trabajo Decente como un componente clave de las '''estrategias nacionales de desarrollo'''. &lt;br /&gt;
#Organizan el conocimiento, los instrumentos, la promoción y la cooperación de la OIT al servicio de los mandantes tripartitos, en un marco basado en los '''resultados''' para promover el Programa de Trabajo Decente. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las principales características y retos de los Programas de Trabajo Decente por País son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Que se elaboren y ejecuten sobre el tripartismo y el diálogo social. Un programa coherente e integrado de la OIT de asistencia a los mandantes en los Estados Miembros debe contar con la total participación de éstos: gobiernos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, lo que implica un compromiso profundo de los mandantes en todas las etapas del proceso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* Cada PTDP se organiza en torno a un número limitado de ''prioridades'' y ''resultados'', es la expresión del Programa y Presupuesto de la OIT en un país. Las prioridades y los resultados del programa del país reflejan el marco de resultados estratégicos de la OIT, adaptado a las situaciones y prioridades nacionales. La participación plena de los mandantes para colaborar en estos procesos de priorizar y determinar resultados esperados puede conllevar la necesidad de cooperación técnica de la [http://ilo.org/americas/oficina-regional/lang--es/index.htm Oficina de la OIT] para fortalecer las ''capacidades de los mandantes''.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
* La ''gestión basada en resultados'' obliga a desarrollar una evaluación continúa que debe contribuir a la mejora de los PTDP y su constante adaptación a la realidad cambiante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Los PTDP son la clara contribución de la OIT a los '''programas nacionales de la ONU''' y constituyen uno de los instrumentos principales para integrar mejor el presupuesto ordinario y la cooperación técnica extra-presupuestaria. Deben hacerse esfuerzos para integrar efectivamente las prioridades de los PTDP en los Marcos de Asistencia del Sistema de Naciones Unidas -MANUD- y las Estrategias de Lucha contra la Pobreza -ELP-. Mejorar el intercambio de conocimientos y la ampliación de las asociaciones entre los diferentes agentes sociales y económicos son elementos estratégicos para poner Programa de Trabajo Decente en práctica a nivel nacional, internacional y mundial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora un módulo específico para abordar la integración de los PTDP en los Marcos de Asistencia del Sistema de Naciones Unidas:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-92/ Manual de formación: '''Trabajo Decente, PTDP Y MANUD''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
*[[Programa de Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://www.ilo.org/public/english/bureau/program/dwcp/countries/index.htm Acceso a los PTDP]&lt;br /&gt;
*[http://www.undg.org/unct.cfm?module=CountryTeams&amp;amp;page=Region&amp;amp;RegionID=RLA Equipos por País SNNUU. Acceso en cada país al MANUD (UNDAF en sus siglas en inglés)]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]].&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_Decente</id>
		<title>Trabajo Decente</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Trabajo_Decente"/>
				<updated>2015-01-15T10:28:02Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: &lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;Es el trabajo productivo realizado en condiciones de '''libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana'''. La agenda de Trabajo Decente de la OIT –institucionalizada en la [http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-83/ Declaración de la OIT de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa]–,  integra y da coherencia a la actividad que la organización viene desarrollando desde su creación en 1919, ya que a través de los ejes del Trabajo Decente –empleo, normas, protección social y diálogo social, todo ellos interrelacionados y con transversalidad de género- se vertebran todas las normas, declaraciones, resoluciones, líneas programáticas y actividades de cooperación técnica que la organización desarrolla.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Trabajo Decente es una herramienta esencial para el desarrollo sostenible, supone la igualdad de acceso al empleo sin discriminación, salarios justos para poder vivir con dignidad, protección social ante las contingencias y participación efectiva de la población trabajadora en la toma de decisiones, a través del diálogo social y con plena libertad para asociarse en defensa de sus intereses. Es además un  paradigma que supera las meras relaciones laborales, ampliándose a las relaciones sociales, al tipo de sociedad que queremos y al desarrollo que aspiramos y supone un objetivo de democratización importante, invitando al diálogo social no sólo en el contexto de los agentes socioeconómicos, sino de toda la sociedad civil.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Objetivos estratégicos y objetivo transversal'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El trabajo decente puede ser sintetizado en cuatro objetivos estratégicos, tal como establece la Declaración sobre Justicia Social para una Globalización Equitativa adoptada por la OIT en 2008:&lt;br /&gt;
*promover el empleo creando un entorno institucional y económico sostenible,&lt;br /&gt;
*adoptar y ampliar medidas de protección social (seguridad social y protección de las trabajadoras y los trabajadores)&lt;br /&gt;
*promover el diálogo social y tripartismo,&lt;br /&gt;
*respetar, promover y aplicar las Normas Internacionales del Trabajo, en particular los principios y derechos fundamentales en el trabajo,&lt;br /&gt;
Con la igualdad de género y no discriminación como objetivo transversal a todos los objetivos estratégicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los cuatro objetivos o ejes estratégicos, integrando los transversales,configuran un todo indivisible para que podamos hablar de trabajo decente: cada uno de ellos depende del resto e interactúa con el resto reforzándose mutuamente. El déficit en cualquiera de esos ámbitos&lt;br /&gt;
pone de manifiesto el déficit en trabajo decente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La razón de explicitarlos en cuatro ejes responde a la necesidad de disponer de aspectos concretos, observables y medibles, que faciliten determinar qué cualidades del trabajo responden a los estándares del trabajo decente y cuáles no; dónde se encuentran los déficits y qué medidas concretas cabe poner en marcha para la promoción del Trabajo Decente.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Vertientes del Trabajo Decente:'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# Se trata de un concepto '''integrador''': que recoge en un solo marco las diversas dimensiones del trabajo que venían siendo objeto de consenso en la OIT hasta ese momento como áreas más o menos independientes. Este marco único permite: evidenciar interrelaciones y tensiones de una manera integrada, convirtiéndose en una plataforma para el diseño de políticas.&lt;br /&gt;
# Es útil como concepto '''analítico''': nos permite analizar el déficit de trabajo decente, como diagnóstico, en tanto permite comparar la situación del mercado laboral en cada país y contexto con los estándares razonables del trabajo decente.&lt;br /&gt;
# También es un concepto '''relacionado''': no sólo como elemento indispensable para valorar las relaciones laborales, sino también, para contextualizar tales relaciones laborales en las relaciones sociales y económicas y en el desarrollo y crecimiento de los países, comunidades y regiones.&lt;br /&gt;
# Se trata de un concepto '''integral''': el trabajo decente se articula en una serie de objetivos estratégicos y transversales, que se abordan en el siguiente punto, que están interrelacionados, estableciéndose entre ellos vínculos y conexiones que hacen un todo indivisible e indispensable para cada uno de ellos.&lt;br /&gt;
# También se entiende como un concepto '''político''': expresa la voluntad y el compromiso responsable de los mandantes de la OIT.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Materiales formativos ==&lt;br /&gt;
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF '''Trabajo Decente al Cubo''' incorpora un primer curso introductorio que aborda de forma integra el Trabajo Decente, y que se complementa con un manual específico para asegurar la transversalidad de género:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-91/ Manual de formación '''Módulo de partida Trabajo Decente''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-93/ Manual de formación '''Transversalidad de género''']&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para el desarrollo de acciones formativas, las organizaciones sindicales cuentan con el apoyo de la guía didáctica:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-documento-174/ Guía Didáctica Programa de Formación Sindical Trabajo Decente al Cubo]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Véase también ==&lt;br /&gt;
*[[Programa de Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
*[[Programa de Trabajo Decente por País -PTDP-]]&lt;br /&gt;
*[[Igualdad de género]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*[http://ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm Web OIT Trabajo Decente ]&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-libro-69/ Trabajo Decente en las Américas: Agenda hemisférica 2006-2015.]&lt;br /&gt;
*[http://www.actrav-etd.com/escuela1/recursos-multimedia-8/ Vídeo Trabajo Decente. Un mundo mejor comienza aquí. OIT.]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Programa_de_Trabajo_Decente</id>
		<title>Programa de Trabajo Decente</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=Programa_de_Trabajo_Decente"/>
				<updated>2014-12-03T11:29:14Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: /* Enlaces externos */&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
&lt;div&gt;La OIT ha desarrollado una '''agenda para la comunidad del trabajo''', representada por sus mandantes tripartitos, con el fin de movilizar sus considerables recursos. La OIT ofrece apoyo a través de programas nacionales de trabajo decente desarrollados en colaboración con sus mandantes. La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través de la aplicación de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT que tienen como objetivo transversal la '''igualdad de género''':&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
# '''Crear Trabajo''' – una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles.&lt;br /&gt;
# '''Garantizar los derechos''' de los trabajadores y las trabajadoras – para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos de los trabajadores. De todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores desfavorecidos o pobres que necesitan representación, participación y leyes adecuadas que se cumplan y estén a favor, y no en contra, de sus intereses.&lt;br /&gt;
# Extender la '''protección social''' – para promover tanto la inclusión social como la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada.&lt;br /&gt;
# Promover el '''diálogo social''' – La participación de organizaciones de trabajadores y trabajadoras y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''Un concepto de la OIT consensuado a nivel mundial'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El concepto de Trabajo Decente fue formulado por los mandantes de la OIT – gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores – como una manera de identificar las prioridades de la Organización. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, paz en la comunidad, democracias que actúan en beneficio de todos, y crecimiento económico, que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de las empresas.&lt;br /&gt;
 &lt;br /&gt;
El trabajo decente refleja las prioridades de la agenda social, económica y política de países y del sistema internacional. En un período de tiempo relativamente breve, este concepto ha logrado un consenso internacional entre gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad civil sobre el hecho de que el empleo productivo y el trabajo decente son elementos fundamentales para alcanzar una globalización justa, reducir de la pobreza y obtener desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible. &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
'''La OIT: hacer del Trabajo Decente un objetivo global y una realidad nacional.'''&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El objetivo general del trabajo decente es provocar cambios positivos en la vida de las personas a nivel nacional y local. La OIT proporciona ayuda a través de programas nacionales de Trabajo Decente desarrollados en colaboración con los mandantes de la OIT. Las prioridades y objetivos se definen dentro de los marcos de desarrollo nacional con el propósito de superar los principales déficits de trabajo decente a través de programas eficientes que abarquen cada uno de los objetivos estratégicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
La OIT trabaja con otros interlocutores dentro y fuera de las Naciones Unidas para ofrecer experiencia consolidada e instrumentos políticos clave para el diseño y la aplicación de estos programas. Además, proporciona apoyo para formar las instituciones necesarias para llevarlos a cabo y medir los progresos. El contenido de estos programas difiere de un país a otro, al reflejar sus necesidades, recursos y prioridades.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El progreso requiere de acciones a escala mundial. El programa de Trabajo Decente establece las bases de un marco más justo y sostenible para el desarrollo global. La OIT trabaja para desarrollar políticas económicas y sociales con un enfoque orientado hacia el “trabajo decente” en colaboración con las principales instituciones y actores del sistema multilateral y de la economía mundial.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Ver también ==&lt;br /&gt;
*[[Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
*[[Programa de Trabajo Decente por País -PTDP-‏‎]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
== Enlaces externos ==&lt;br /&gt;
*[http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang--es/index.htm El Programa de Trabajo Decente web OIT]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Trabajo Decente]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:OIT]]&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
[[Category:Igualdad de género]]&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>Admin</name></author>	</entry>

	<entry>
		<id>https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=P%C3%A1gina_principal</id>
		<title>Página principal</title>
		<link rel="alternate" type="text/html" href="https://etd31.e-mentor.it/wiki/index.php?title=P%C3%A1gina_principal"/>
				<updated>2014-09-11T09:12:03Z</updated>
		
		<summary type="html">&lt;p&gt;Admin: Protegió «Página principal» ([Editar=Solo permitir administradores] (indefinido) [Pueden trasladar=Solo permitir administradores] (indefinido))&lt;/p&gt;
&lt;hr /&gt;
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|-&lt;br /&gt;
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