Trabajo precario

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En el sentido más general, el trabajo precario es un medio utilizado por los empleadores para trasladar los riesgos y las responsabilidades a las trabajadoras y los trabajadores. Es el trabajo que se realiza en la economía formal e informal y que se caracteriza por niveles variables y grados de particularidades objetivas (situación legal) y subjetivas (sensación) de incertidumbre e inseguridad. Si bien un trabajo precario puede tener diversas facetas, se lo suele definir por la incertidumbre que acarrea en cuanto a la duración del empleo, la presencia de varios posibles empleadores, una relación de trabajo encubierta o ambigua, la imposibilidad de gozar de la protección social y los beneficios que por lo general se asocian con el empleo, un salario bajo y obstáculos considerables tanto legales como prácticos para afiliarse a un sindicato y negociar colectivamente.

Quienes tienen contratos temporales de diversa duración, ya sean producto de la contratación directa o a través de una agencia, se pueden beneficiar con el trabajo a corto plazo, pero tienen la incertidumbre de si el contrato se prolongará. Los contratos temporales suelen ofrecer un salario más bajo, no siempre confieren los mismos beneficios y no cuentan con la seguridad de determinadas formas de protección social. Otros aspectos básicos del trabajo precario son: la falta de claridad en lo que respecta a la identidad del empleador –por la fragmentación de la tradicional empresa integrada verticalmente para dar lugar a acuerdos más horizontales en los que participan otras entidades, como subcontratistas, franquicias y agencias–; y que los derechos sindicales son escasos o, incluso, inexistentes.

Podemos afirmar que existen cuatro dimensiones a la hora de determinar si el empleo es de naturaleza precaria: 1. el nivel de certeza sobre la continuidad del empleo; 2. el nivel de supervisión en el proceso laboral, que está vinculado a la presencia o la ausencia de sindicatos, así como al control de las condiciones laborales, los salarios y el ritmo de trabajo; 3. el nivel de protección reglamentaria, y 4. el nivel de ingresos.

Bibliografía de referencia

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