Diálogo social

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El diálogo social designa la intervención de las trabajadoras y los trabajadores, empleadores y gobiernos en la toma de decisiones relativas a su empleo y lugar de trabajo, lo que incluye todo tipo de negociaciones, consultas e intercambios de información entre los representantes de estos colectivos acerca de los intereses que albergan respecto de las políticas económica, laboral y social.

El diálogo social constituye no sólo un medio de progreso social y económico, sino también un objetivo propiamente dicho, toda vez que permite a las partes interesadas expresarse y defender sus intereses y necesidades en la sociedad y en el lugar de trabajo.

La Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa (OIT, 2008) identifica el dialogo social como uno de los cuatro objetivos estratégicos del trabajo decente, junto con la promoción de las Normas Internacionales del Trabajo, el Empleo con igualdad de oportunidades y la Protección Social. La Declaración subraya que el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y trabajadoras, y de empleadores son fundamentales para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho.

El diálogo social puede ser bipartito, cuando se mantiene entre representantes de las organizaciones sindicales y representantes de las organizaciones empresariales (a quienes la OIT denomina interlocutores sociales), o tripartito, cuando en él intervienen también los gobiernos.

  • El diálogo social bipartito puede existir a través de la negociación colectiva o de otros tipos de negociaciones, de la cooperación, y de la prevención y solución de conflictos.
  • El diálogo social tripartito brinda los interlocutores sociales y a los gobiernos la oportunidad de deliberar sobre las políticas públicas, la legislación y demás procesos decisorios que repercuten en el lugar de trabajo o en los intereses de los empleadores y los trabajadores.

El diálogo social: requisito imprescindible para el funcionamiento de la OIT

La Constitución de la OIT marca las reglas del juego estableciendo que las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras tienen la misma voz que los gobiernos al formular sus políticas y programas, pudiendo votar en la Conferencia Internacional del Trabajo de forma independiente. En esta Conferencia se adoptan los Convenios y las Recomendaciones, siendo necesaria una mayoría de las dos terceras partes de los delegados y las delegadas presentes.

Respecto a los procesos de participación en la Conferencia y las actividades posteriores a la adopción de los Convenios, el Convenio 144 de la OIT sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), de 1976, marca la obligación de los Estados Miembros de establecer procedimientos de consulta en relación a: a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los Convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el re-examen a intervalos apropiados de Convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de Convenios ratificados.

El Convenio establece, además, algunas cuestiones sobre la forma en que debe producirse tal diálogo social en torno a las normas internacionales del trabajo:

  • Las consultas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año.
  • Quienes representan a los empleadores y de los trabajadores y las trabajadoras serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas.
  • Se celebrarán los acuerdos apropiados entre la autoridad competente y las organizaciones representativas para financiar la formación que puedan necesitar quienes participan en estos procedimientos.

El Convenio 144 sobre consulta tripartita es de aplicación únicamente a la actividad normativa de la OIT. Si bien no existe un Convenio específico para el diálogo social en el marco de las relaciones de los gobiernos y las organizaciones representativas en el ámbito nacional, sí hay una Resolución relativa al tripartismo y el diálogo social adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2002, en la que la OIT insta a los gobiernos a propiciar el diálogo social asegurando las condiciones necesarias para que éste pueda darse, con especial hincapié en el respeto a los derechos de libre asociación, libertad sindical y negociación colectiva.

Materiales formativos

La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora un módulo específico para abordar la práctica del diálogo social y las técnicas de negociación:

Véase también

Bibliografía de interés

Enlaces externos