Representantes de las trabajadoras y los trabajadores
La norma internacional que regula la representación sindical en el ámbito de la empresa es el Convenio sobre los representantes de los trabajadores(as), 1971 (núm. 135) y en él se define que son, las modalidades, la necesaria coordinación y colaboración entre los distintos tipos de representantes y las garantías de protección frente a prácticas discriminatorias o antisindicales.
Según establece el Convenio, la representación de las trabajadoras y los trabajadores comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate:
- (a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos;
- o (b) de representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por las trabajadoras y los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.
Cuando concurran en una misma empresa representantes de las dos modalidades, debe preservarse la posición de los representantes sindicales y propiciar la colaboración.
Contenido
Representantes internacionales
Las organizaciones sindicales cuentan con representación, en nombre de las trabajadoras y los trabajadores de todo el mundo, en dos espacios internacionales: ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- TUAC - Comité Sindical
El Trade Union Advisory Committee (TUAC) es un medio de comunicación entre los sindicatos y la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos). Se trata de una organización sindical internacional de carácter consultivo ante la OCDE y sus distintas comisiones. El propósito principal de esta Organización es coordinar y dar a conocer las opiniones de los sindicatos sobre los temas de la agenda de la OCDE, mediante consultas regulares con los diferentes comités de la OCDE, la secretaría y los gobiernos miembros. También es responsable de coordinar la entrada de los sindicatos a las cumbres económicas y conferencias de trabajo anuales del G8.
El TUAC está constituido por 59 centrales sindicales 31 países, industrializados, de la OCDE, estas representan 66 millones de personas. Son estas centrales quienes financian las actividades del Comité, deciden las prioridades y elaboran las políticas. De la región únicamente México cuenta con dos centrales sindicales integradas en la TUAC: la Central de Trabajadoras y Trabajadores de México -CTM- y la Federación de Sindicatos de bienes y Servicios -FESEBES-.
La gran mayoría de los sindicatos del TUAC están afiliados a la Confederación Sindical Internacional (CSI), y pertenecen a la Confederación Europea de Sindicatos (CES). De igual forma, el comité trabaja con las organizaciones sindicales internacionales, así como con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por otro lado, el TUAC colabora con las Federaciones Sindicales Internacionales para asegurar la participación de los sindicatos dentro de la OCDE en sectores como la educación, la gestión del sector público, el acero, entre otros. Finalmente, junto con la CSI y las FSI el TUAC es miembros del Consejo de Sindicatos Mundiales (Globals Unions).
La TUAC informa a las centrales sindicales afiliadas de forma regular sobre los trabajos en curso en la OCDE, coordina las declaraciones políticas sobre las principales áreas de interés y evalúa los resultados de reuniones y publicaciones de la OCDE. La secretaría de la TUAC es convocada con frecuencia a hacer presentaciones a reuniones o congresos de centrales sindicales afiliadas y otras organizaciones sindicales internacionales. Este proceso permite que el movimiento sindical tenga acceso al debate político intergubernamental y al mismo tiempo permite que los responsables políticos tengan el diálogo con los interlocutores sociales. Dado el creciente impacto de la globalización y la necesidad de estrategias de participación sindical y de todos los grupos de interés en las decisiones de los gobiernos, que basan las economías cada vez más en el mercado, este diálogo es más importante que nunca.
- Grupo de los Trabajadores(as) del Consejo de Administración de la OIT.
Se trata de 14 personas, en representación del movimientos sindical internacional correspondiente a los Estados Miembros de la OIT, que integran la representación sindical en el Consejo de Administración de la OIT -órgano ejecutivo de la OIT-.
A través de consultas que mantiene el Presidente del Grupo de los Trabajadores(as) con miembros del Grupo, su Secretaría y la Oficina de Actividades para los Trabajadores de la OIT (ACTRAV), el Grupo establece prioridades para orientar la acción y participación en el Consejo de Administración.