Trabajo forzoso
El trabajo forzoso es aquel "trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual la persona no se ofrece voluntariamente", según lo define el Convenio nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930. Reviste nuevas formas en todo el mundo -servidumbre, tráfico y otras formas de esclavitud-, algunas de las cuales llegan incluso a crecer en número de víctimas en el contexto de la globalización y debido al aumento de flujos migratorios. Las víctimas son las personas más débiles o en situación de mayor vulnerabilidad: mujeres y niñas obligadas a prostituirse, migrantes que caen en esquemas de servidumbre por deudas, trabajadoras y trabajadores en clandestinidad, con el hecho común de estar en forma ilegal.
Además de representar una grave violación de un derecho humano fundamental, cabe situar el trabajo forzoso como producto de la desigualdad social, como causa de pobreza primordial y como un obstáculo para el desarrollo económico. Los convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso conforman un referente importante para conocer qué es el trabajo forzoso y qué medidas deben adoptarse a fin de lograr su erradicación.
Datos y cifras
- Casi 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso: 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones de hombres y niños.
- Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o empresas privadas y más de 2 millones por el Estado o grupos rebeldes.
- De quienes son explotados por individuos o empresas, 4,5 millones son víctimas de explotación sexual forzosa.
- El trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de 150.000 millones de dólares por año.
- El trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el entretenimiento se encuentran entre los sectores más afectados.
- La población migrante y los pueblos indígenas son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.
Contenido
Derecho Fundamental
Como derecho fundamental está recogido en los Convenios Internacionales de la OIT nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930 -dónde se define- y nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957. y un pilar central del Trabajo Decente. Se trata del derecho al trabajo en condiciones de libertad, equidad y seguridad y la prohibición expresa, por tanto, del trabajo forzoso.
- El Convenio nº 29 prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, lo define y establece algunas excepciones: los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio; las obligaciones cívicas normales; el trabajo impuesto en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial siempre que se realice bajo vigilancia y la persona no sea cedida a particulares; en casos de fuerza mayor o para pequeños trabajos comunales realizados en beneficio de la comunidad. El convenio establece que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y que todo Miembro que lo ratifique (en realidad todo Miembro de la OIT puesto que es un convenio fundamental) tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.
- El Convenio nº 105 obliga a los Estados Miembros a suprimir y no hacer uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio en los siguientes cinco casos:
- Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
- Como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de fomento económico.
- Como medida de disciplina en el trabajo.
- Como castigo por haber participado en huelgas.
- Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Componentes del trabajo forzoso
Como indica la definición que la OIT hace del trabajo forzoso, dos son los elementos determinantes de que éste se produzca: que la persona no haya dado su consentimiento para realizarlo -ausencia de un contrato de trabajo libremente contraído por las partes- y que pese sobre la persona una amenaza que ponga en peligro su salud, seguridad, libertad, dignidad o bienestar -o el de su familia- y sobre la cual se sustenta la realización del trabajo o servicio.
Ausencia de consentimiento para realizar el trabajo (o falta de voluntad)
(comienzo de la situación de trabajo forzoso) |
...Y... | Amenaza de una pena
(medios para mantener a alguien en una situación de trabajo forzoso) |
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Presencia real o amenaza creíble de:
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Fuente: Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso. CSI, 2008
Normativa actualizada
La 103ª reunión de la CIT celebrada en 2014 actualizó el Convenio nº 29, a través del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 en los siguientes términos:
- Todo Miembro deberá:
- adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.
- formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio.
- Las medidas que se han de adoptar para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:
- educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio;
- educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;
- esfuerzos para garantizar que:
- el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y
- se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación;
- la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;
- apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y
- acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio.
Materiales para la formación
La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora en el eje de Normas un manual introductorio a la actividad normativa de la OIT que presenta y analiza, desde un punto de vista pedagógico, los convenios fundamentales, donde se encuentran los relativos al trabajo forzoso:
Véase también
Bibliografía de interés
- Mini Guía de Acción. Trabajo Forzoso. CSI, 2008
- Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008. Trabajo forzoso: Parte III, páginas 109-156. OIT, 2012
- Seminario CSI-CSA sobre trabajo forzoso en comunidades indígenas en el Chaco Paraguayo. Asunción, Paraguay. 11 y 12 de noviembre de 2010
Enlaces externos
- Trabajo forzoso, tráfico humano y exclavitud. Web OIT
- Ganancias y Pobreza: Aspectos económicos del Trabajo Forzoso. Web OIT
- Boletin de la CSI sobre trabajo forzoso. Incorpora varios enlaces a noticias y experiencias a nivel internacional contra el trabajo forzoso.