Diferencia entre revisiones de «Prestaciones de seguridad social»

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* [[Trabajo Decente]]
 
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* [[Protección social]]
 
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* [[Perspectiva de género]]
 
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* [http://www.issa.int/es/ Portal de la Asociación Internacional de la Seguridad Social -AISS-]
 
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* [http://www.issa.int/es/country-profiles Perfiles nacionales AISS]
 
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[[Category:Protección social]]

Última revisión de 12:35 13 abr 2015

Se trata de las prestaciones económicas y asistenciales previstas en el Convenio 102 de la OIT sobre normas mínimas de seguridad social de 1952, que conforman la acción protectora de la seguridad social, asegurando ingresos básicos, asistencia sanitaria y servicios sociales en casos de contingencias –necesidad–.

Las prestaciones se establecen por ley, por lo que se constituyen en derechos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para acceder a ellas. Tales prestaciones pueden consistir en: pensiones económicas, pagos periódicos mientras dura la contingencia; asistencia y servicios sanitarios; etc.

Prestaciones asistenciales

El Convenio 102 precisa el término “prestaciones asistenciales” en los casos de:

(1) Asistencia médica (Parte II):

(A) en caso de estado mórbido:

  • la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio;
  • la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales;
  • el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y
  • la hospitalización, cuando fuere necesaria; y

(B) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias;

  • la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y
  • la hospitalización, cuando fuere necesaria.

(2) asistencia médica en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo (Parte VI) que comprenderá:

  • la asistencia médica general y la ofrecida por especialistas, a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, comprendidas las visitas a domicilio;
  • la asistencia odontológica;
  • la asistencia por enfermeras, a domicilio, en un hospital o en cualquier otra institución médica;
  • el mantenimiento en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica;
  • el suministro de material odontológico, farmacéutico, y cualquier otro material médico o quirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y su conservación, así como los anteojos; y
  • ¡ la asistencia suministrada por miembros de otras profesiones reconocidas legalmente como conexas con la profesión médica, bajo la vigilancia de un médico o de un dentista.

(3) prestaciones familiares (Parte VII) incluyen, junto al pago periódico, el suministro a los hijos y las hijas, o para éstos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica.

Prestaciones económicas

Respecto a las "prestaciones económicas", establece:

  • la cobertura que debe tener, estableciendo porcentajes mínimos bien sobre la población ocupada, bien sobre la población asalariada o bien sobre la población residente.
  • el nivel de prestaciones para cada una de las contingencias. El convenio establece que la prestación puede determinarse como porcentaje mínimo del ingreso anterior de la persona que lo ha de percibir -calculado de conformidad con reglas prescritas- o como monto mínimo en relación al nivel salarial de las prestaciones otorgadas.
  • y la duración mínima

Porcentaje prestaciones económicas por rama SS.JPG

Materiales para la formación

La propuesta formativa de ACTRAV-CIF Trabajo Decente al Cubo incorpora varios cursos específicos de protección social, estructurado por niveles y temáticas:

Véase también

Enlaces externos