Diferencia entre revisiones de «Ratificación de Convenios de la OIT»

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Revisión de 21:29 29 ene 2015

Las Normas Internacionales del Trabajo OIT son, ante todo, instrumentos para los gobiernos que, en consulta con los interlocutores sociales, se proponen redactar y aplicar una legislación laboral, al igual que políticas sociales que estén de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente.

Los Estados Miembros de la OIT tienen la obligación de someter cualquier convenio adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo –CIT– a las autoridades nacionales competentes para su examen, de manera que decidan cómo aplicar la norma en su contexto nacional. Puede procederse de diversas maneras:

  • Para muchos países, este proceso se inicia con la decisión de considerar la ratificación de un convenio de la OIT. Incluso hay países que ratifican los convenios de la OIT muy rápidamente y después trabajan en aras de poner su legislación y su práctica de conformidad con el instrumento.
  • Otros países proceden al examen y, si es necesario, a la revisión de su legislación y de sus políticas, a efectos de lograr el cumplimiento del instrumento que desean ratificar. De modo que las normas internacionales del trabajo son la meta que permite armonizar la legislación y la práctica nacionales en un terreno determinado; la verdadera ratificación puede producirse más adelante, cuando se esté aplicando la norma.
  • Otros países deciden no ratificar un convenio, sino, de alguna manera, armonizar su legislación con el mismo. Esos países utilizan las normas de la OIT como modelos para elaborar su legislación y decidir sus políticas.

Los comentarios de los Órganos de control de la OIT y la asistencia técnica (Cooperación técnica OIT) pueden orientar a los Estados miembros en estos procesos.

En general, cuando se adopta un convenio, éste entra en vigor 12 meses después de haber sido ratificado por dos Estados Miembros. La ratificación es un procedimiento formal a través del cual los Estados aceptan el convenio como un instrumento legalmente vinculante. Una vez que un convenio ha sido ratificado, el país está sujeto al sistema de control regular de la OIT que se utiliza para garantizar que el convenio se aplique.

Fuentes del derecho internacional aplicadas a escala nacional

Son muchos los países en los que los tratados internacionales ratificados se aplican automáticamente en el ámbito nacional. Así, sus tribunales pueden valerse de las normas internacionales del trabajo para dictaminar en casos en los que la legislación nacional es inadecuada o no se pronuncia en esa materia, o recurrir a definiciones establecidas en las normas, como la de "trabajo forzoso" o la de "discriminación".

Aplicación y promoción de las normas

Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.

La OIT ha creado diversos mecanismos de control que permiten hacer un seguimiento de las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios y recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.

Mecanismo de control: Existen dos tipos de mecanismos de control:

  • Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido.
  • Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de Libertad sindical.

Véase también

  • Principios y derechos fundamentales en el trabajo. Los Convenios comprendidos en los principios y derechos fundamentales no requieren de ratificación para el obligado cumplimiento de los Estados Miembros.
  • Interlocutores sociales. El Convenio 144 de la OIT favorece la participación de los interlocutores sociales en la promoción de las normas internacionales en los Estados Miembros.

Enlaces externos

  • Consulta de convenios ratificados por países. NORMLEX, Web OIT. Detalla para cada país los convenios ratificados, y para cada uno de ellos el acceso al texto.
  • Consulta de perfiles por país. NORMLEX, Web OIT. Informa, para cada país, de las últimas ratificaciones, la situación respecto a la obligación de envío de memorias -Sistema regular de control-, examen por los los órganos de control, observaciones realizadas por las organizaciones sindicales y empresariales; y procedimiento relativos a quejas -procedimientos especiales de control-.
  • MATLEX. Base de datos que contiene legislación nacional sobre trabajo, seguridad social y derechos humanos conexos, administrada por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT.