Consejo de Administración de la OIT

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El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización). Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.

El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28 gobiernos, 14 de organizaciones empresariales y 14 de organizaciones sindicales) y por 66 miembros adjuntos (28 gobiernos, 19 de organizaciones empresariales y 19 de organizaciones sindicales). Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años (las últimas elecciones se celebraron en junio de 2014). Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su capacidad individual.

Funciones del Consejo de Administración

  • Funciones relativas al funcionamiento de la Oficina (indicadas en la Constitución)
    • Aprobación de las reglas que rigen al personal (artículo 9.1)
    • Directivas formuladas por el Consejo respecto de la actividad de la Oficina (artículo 10)
    • Control del empleo de los fondos (artículo 13.5)
    • Adopción de las reglas relativas a la preparación por la Oficina de los trabajos de la Conferencia (artículo 14.2), con inclusión de los detalles sobre el envío de informes a la Conferencia (artículo 15.2)
  • Funciones relativas al funcionamiento de la Organización (indicadas en la Constitución)
    • Elección del Director General (artículo 8.1)
    • Lugar de reunión de la Conferencia (artículo 5)
    • Orden del día de la Conferencia (artículo 14.1)
    • Solicitud de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones en virtud del artículo 19.5,e), 6, d), y 7, b), iv) y v)
    • Forma de las memorias presentadas en virtud del artículo 22
    • Examen de las reclamaciones (artículos 24 y 25)
    • Presentación de una queja contra un Miembro (artículo 26.4)
    • Comunicación de las quejas al gobierno contra el cual se presentan (artículo 26.2)
    • Nombramiento de una comisión de encuesta (artículo 26.3)
    • Recomendaciones a la Conferencia para garantizar la puesta en práctica de las conclusiones de las comisiones de encuesta (artículos 33 y 34)
    • Formulación y sumisión a la aprobación de la Conferencia de reglas para establecer un tribunal competente en materia de interpretación de los convenios (artículo 37.2)
    • Formulación de las reglas para las conferencias regionales (artículo 38.2)
  • Funciones encomendadas por la Conferencia, que vienen contempladas ya sea en el Reglamento de la Conferencia (RC) o en el Reglamento Financiero (RF).
    • Decisiones relativas a la representación de organizaciones internacionales no gubernamentales ante la Conferencia (RC; artículo 2.4).
    • Opinión sobre las proposiciones sometidas a la Conferencia que impliquen gastos (RC; artículo 18).
    • Reducción de los plazos para la preparación de las normas internacionales del trabajo (RC; artículos 38.3, 39.5 y 39.8).
    • Examen y aprobación del proyecto de presupuesto presentado por el Director General con miras a someterlo a la Conferencia (RF; artículos 5 y 6).
    • Examen de las tasas de contribución correspondientes a cada Miembro de la Organización (RF; artículo 9).
    • Autorización para la utilización del Fondo de Construcciones y Alojamiento (RF; artículo 11.3), así como de la cuenta de programas especiales (RF; artículo 11.9).
    • Aprobación de los gastos financiados mediante un crédito sin especificación del objeto preciso al que será destinado (RF; artículo 15).
    • Autorización de las transferencias de una partida a otra de la misma parte del presupuesto (RF; artículo 16).
    • Autorización del pago de obligaciones relacionadas con ejercicios económicos anteriores al último ejercicio económico (RF; artículo 17.2).
    • Autorización de la financiación de gastos incurridos para hacer frente a necesidades imprevistas o circunstancias excepcionales con cargo al Fondo de Operaciones (RF; artículo 21.1,a)) o autorización para contraer préstamos o solicitar anticipos (RF; artículo 21.1,b)).
    • Recomendación con miras a una contribución adicional de los Estados Miembros para el Fondo de Operaciones (RF; artículo 21.3).
    • Nombramiento del Auditor Externo (RF; artículo 35).
    • Aprobación del Reglamento Financiero (RF; artículo 40).
    • Aprobación de disposiciones provisionales en caso de urgencia (RF; artículo 41).

Véase también

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